III. LAS CUESTIONES PROCESALES FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19
2. Paralización del expediente. Declaración de rebeldía
En el caso, corresponde rechazar la petición del Defensor de Cámara para que no sea paralizado el recurso de Apelación interpuesto por la Defensa contra la declaración de rebeldía dispuesta por la Jueza a quo.
En efecto, conforme las constancias en autos, la Magistrada de grado no hizo lugar al pedido efectuado por la Defensora de primera instancia, consistente en que se dejaran sin efecto la declaración de rebeldía y la captura dispuestas respecto de su asistido, con base en que no obstante los problemas médicos que hubiera podido tener el nombrado (intervenido quirúrgicamente en un país vecino), hasta el día de la fecha se desconocen de forma precisa su paradero y fecha de regreso a nuestro país. Contra esta última decisión, la Defensoría Oficial interpuso la impugnación cuyo trámite el Defensor de Cámara requiere que no sea paralizado.
Puesto a resolver, cabe consignar que no se hará lugar a lo solicitado por el recurrente, teniendo en cuenta que al no haberse efectivizado la detención de su pupilo, la hipótesis de autos no encuadra en ninguno de los casos expresamente previstos en el artículo 4° de la Resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad N° 59/2020 para ser tramitados ante la Sala de Turno.
Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23409-2015-4. Autos: R. P., J. E. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch . 01-04-2020.