2. Habeas corpus. Aislamiento social preventivo y obligatorio
2.B. Aislamiento social preventivo y obligatorio: derecho a trabajar. Libertad ambulatoria
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus.
El peticionante, árbitro y conciliador laboral y de consumo, requiere mediante esta acción poder concurrir personalmente a su despacho, sito en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin la incertidumbre de ser detenido en la vía pública, al dirigirse hacia allí o permanecer trabajando. Indica que el gobierno nacional no le concede el permiso válido para trasladarse a trabajar, a diferencia de otras personas cuya actividad laboral se encuentra exceptuada de aislamiento. Expresa que si bien realiza un porcentaje de sus actividades laborales a distancia, algunas las debe hacer en forma presencial, pues cuenta con toda la documentación en su despacho, y manifesta la necesidad excepcional de atender un conflicto laboral con turno asignado por el SECLO (Sistema de Conciliación Laboral Obligatorio), que no quieren hacerlo a distancia, y existe una obvia necesidad de cobrar su crédito laboral y la comprensible voluntad de pagárselo, nombra el número de ese expediente y agrega que su estudio cuenta con tres salas de ingreso individual que permiten dar cumplimiento a los protocolos de prevención, tales como distancia, alcohol en gel, barbijos, etc., incluso desde antes de la emergencia creada por la pandemia COVID-19, y que todo lo cual se va a desarrollar con cinco personas, pero solo tres por sala, él mismo, la parte y su letrado.
El a quo rechazó in limine la presentación y elevó la presente en consulta ante esta Cámara.
Ahora bien, de su presentación se desprende que el accionante peticiona en virtud de la “incertidumbre de ser detenido en la vía pública cuando se dirija hacia sus oficinas o esté trabajando allí”. De este modo el accionante alude a una “eventual afectación” futura e hipotética de su libertad, y no a una amenaza actual de su libertad ambulatoria.
Tales circunstancias resultan suficientes para confirmar el rechazo propiciado por el Magistrado de grado, puesto que la mera posibilidad limitar la libertad del nombrado se exhibe como un razonamiento conjetural.
Siendo así, lo que pretende el recurrente es desoír y sortear por esta vía las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia, dictados en el marco de una emergencia pública en materia sanitaria, en razón de la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9849-2020-0. Autos: I., D. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch. 02-05-2020.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó in limine la acción de hábeas corpus.
El peticionante, árbitro y conciliador laboral y de consumo, requiere mediante esta acción poder concurrir personalmente a su despacho, sito en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin la incertidumbre de ser detenido en la vía pública, al dirigirse hacia allí o permanecer trabajando. Indica que el gobierno nacional no le concede el permiso válido para trasladarse a trabajar, a diferencia de otras personas cuya actividad laboral se encuentra exceptuada de aislamiento. Expresa que si bien realiza un porcentaje de sus actividades laborales a distancia, algunas las debe hacer en forma presencial, pues cuenta con toda la documentación en su despacho, y manifesta la necesidad excepcional de atender un conflicto laboral con turno asignado por el SECLO (Sistema de Conciliación Laboral Obligatorio), que no quieren hacerlo a distancia, y existe una obvia necesidad de cobrar su crédito laboral y la comprensible voluntad de pagárselo, nombra el número de ese expediente y agrega que su estudio cuenta con tres salas de ingreso individual que permiten dar cumplimiento a los protocolos de prevención, tales como distancia, alcohol en gel, barbijos, etc., incluso desde antes de la emergencia creada por la pandemia COVID-19, y que todo lo cual se va a desarrollar con cinco personas, pero sólo tres por sala: él mismo, la parte y su letrado.
El a quo rechazó in limine la presentación y elevó la presente en consulta ante esta Cámara.
En efecto, consideramos que la acción de habeas corpus interpuesta no encuadra dentro de las causales previstas por la Ley Nº 23.098, motivo por el cual corresponde su rechazo.
Cabe agregar que aún si la actividad laboral que realiza el accionante se encontrara exceptuada, que no es el caso, éste integra una franja etaria considerada grupo de riesgo por la normativa vigente, pues se trata de quienes resultan más vulnerables ante la crisis sanitaria del COVID-19, y ello no cede ante lo que el nombrado califica como actividad de “juez privado y conciliador”, tan es así que incluso el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de mantener los servicios esenciales de justicia y atender cuestiones de urgencia, dispuso en el artículo 8 de la resolución 59/2020, que sólo podrán ser Jueces de turno aquellos que no integren los grupos de riesgo, ni superen los sesenta años de edad.
Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9849-2020-0. Autos: I., D. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch . 02-05-2020.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus.
El peticionante, árbitro y conciliador laboral y de consumo, requiere mediante esta acción poder concurrir personalmente a su despacho, sito en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin la incertidumbre de ser detenido en la vía pública, al dirigirse hacia allí o permanecer trabajando. Indica que el gobierno nacional no le concede el permiso válido para trasladarse a trabajar, a diferencia de otras personas cuya actividad laboral se encuentra exceptuada de aislamiento. Expresa que si bien realiza un porcentaje de sus actividades laborales a distancia, algunas las debe hacer en forma presencial, pues cuenta con toda la documentación en su despacho, y manifesta la necesidad excepcional de atender un conflicto laboral con turno asignado por el SECLO (Sistema de Conciliación Laboral Obligatorio) para el 4 de mayo del corriente, que no quieren hacerlo a distancia, y existe una obvia necesidad de cobrar su crédito laboral y la comprensible voluntad de pagárselo, nombra el número de ese expediente y agrega que su estudio cuenta con tres salas de ingreso individual que permiten dar cumplimiento a los protocolos de prevención, tales como distancia, alcohol en gel, barbijos, etc, incluso desde antes de la emergencia creada por la pandemia COVID-19, y que todo lo cual se va a desarrollar con cinco personas, pero sólo tres por sala. él mismo, la parte y su letrado.
El a quo rechazó in limine la presentación y elevó la presente en consulta ante esta Cámara.
En efecto, consideramos que la acción de habeas corpus interpuesta no encuadra dentro de las causales previstas por la Ley Nº 23.098, motivo por el cual corresponde su rechazo.
Por otra parte, y en lo que respecta a la audiencia de conciliación establecida a la que hace alusión el accionante, si realmente existe la necesidad de practicar el cobro del crédito laboral en ese expediente, los interesados deberán arbitrar su realización por vías alternativas no presenciales, por ejemplo videoconferencias, tal como señala el Magistrado de grado.
Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9849-2020-0. Autos: I., D. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch. 02-05-2020.