2. Habeas corpus. Aislamiento social preventivo y obligatorio
2.A. Aislamiento social preventivo y obligatorio: interpretación de la norma. Salud pública. Orden público
Con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 -que dispuso el asilamiento social, preventivo y obligatorio-, esta Cámara de Apelaciones ha expresado que “… en relación a un pedido de inconstitucionalidad del DNU 297/2020 en el marco de una presentación de hábeas corpus se ha dicho que ‘…la medida dispuesta tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa -como podría serlo el accionante, sino de terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19 (Sentencia del 21/3/2020 de la Sala de habeas corpus de la Cámara Nac. de Apel. en lo Criminal y Correccional, Capital Federal, CABA. Magistrados Pociello Argerich – Pino. SAIJ: FA20060000)” (Sala de Turno, Causa Nº 8035/2020-0 Hábeas Corpus, rta. 28/03/20).
Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9849-2020-0. Autos: I., D. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch. 02-05-2020.
Las medidas dictadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio no pueden concebirse como una agravación ilegítima de las formas y condiciones en las que se cumple la privación de la libertad.
Ello así toda vez que, la limitación al a libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas responde a la emergencia sanitaria por el COVID-19, no constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados por las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y locales.
Asimismo, la medida de aislamiento tiene por finalidad evitar los contagios masivos y la consecuente saturación del sistema de salud.
Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9849-2020-0. Autos: I., D. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch. 02-05-2020.
La medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio impuesta por Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 tiene por finalidad cuidar nuestra salud y evitar los contagios masivos y la consecuente saturación del sistema de salud.
En este sentido, debe reconocerse que en nuestra sociedad existen grupos más vulnerables ante esta crisis respecto de los cuales se impone la necesidad de adoptar medidas especiales con el objeto de aumentar los esfuerzos relativos a sus cuidados, lo cual no implica per se un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que transcurre este aislamiento.
En efecto, es claro que el esfuerzo y sacrificio al que se somete a la población, en plena vigencia del Estado de Derecho, está fundado en una situación de inusitada emergencia sanitaria que alteró la vida de todos los ciudadanos, de todas las sociedades del mundo.
Semejante restricción de derechos solo es admisible frente a una situación de emergencia de dimensiones universales, en un Estado de Derecho absolutamente vigente. No comprender la magnitud del problema y pretender aplicar las normas ignorando la excepcionalidad, puede provocar errores de apreciación respecto de la razonabilidad de las restricciones y ver situaciones de desigualdad de trato cuando lo que falta es identidad de circunstancias.
Pretender aplicar el derecho ignorando la realidad es carecer de sentido común; convalidar cualquier decisión que carezca de legitimidad es inobservar el mandato nuclear de los Jueces de administrar justicia en nombre del pueblo y de garantizar la vigencia de la Constitución y de las normas convencionales en defensa de los derechos humanos.
En este sentido, comprender las circunstancias excepcionales y armonizarlas con disposiciones superiores, para garantizar la vigencia del Estado de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos, es una tarea que requiere de equilibrio.
Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8888-2020-0. Autos: A. C. E. D. P. C. L. T Sala De Turno. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez. 22-04-2020.