3. EMPLEO. LICENCIAS. ASIGNACIONES. ESTÍMULOS. SUBSIDIOS.
PRESTACIONES MONETARIAS. PROHIBICIÓN DE DESPIDO.
DOBLE INDEMNIZACIÓN BENEFICIOS ESPECIALES .
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD DE
CARÁCTER PROFESIONAL NO LISTADA
Ley N° 27.548: Crea el “Programa de Protección al personal de la Salud ante la pandemia COVID-19”.
Resolución Nº 987/2020 Ministerio de Salud: Se aprueba el “Plan Nacional de Cuidado de Trabajadores/as de la Salud”.
Resolución N° 105/2020 Ministerio de Educación: Establece licencias preventivas. Insta a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar una licencia preventiva por 14 días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260.
Resolución N° 219/2020 Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social: Dispone que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
Resolución N° 279/2020 Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social: Dispone que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Decreto N° 315/2020: Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios al personal de la salud.
Resolución N° 3/2020 Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Aprueba el procedimiento para gestión y pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID- 19.
Ley N° 27.549: Se determinan beneficios especiales al personal de salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y otros, ante la pandemia COVID-19.
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020: Prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 528/2020: Se amplía por el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/2019 y la legislación vigente en la materia.
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 529/2020: Se establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.
Decreto N° 309/2020: Otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $3.000 que se abonara por única vez en el mes de abril de 2020 a determinados beneficiarios.
Decreto N° 310/2020: Institúyese con alcance nacional el “Ingreso Familiar de Emergencia” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
Decreto N° 511/2020: Dispone el nuevo pago del “Ingreso Familiar de Emergencia” por la suma de $10.000 a liquidarse en el mes de junio de 2020.
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020: Establece que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, y que las Asegurados de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de sus contingencias.