Ponce Ochoa, Juan Carlos y otro s/ Ley 24.390
SENTENCIA
28 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Gustavo M. Hornos – Carlos Javier Carbajo
Id SAIJ: FA20260038
SUMARIO:
Prórroga de la prisión preventiva, crímenes de lesa humanidad, audiencia de debate, emergencia sanitaria, coronavirus
Debe ser confirmada la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el término de seis meses, respecto de condenados por delitos de lesa humanidad en el marco de la puesto que los fundamentos expresados por la instancia anterior, especialmente los motivos contenidos en el art. 1 de la Ley 24.390, justifican la prórroga de prisión preventiva. No obstante, corresponde recomendar que, en la medida de las posibilidades en virtud del contexto de emergencia sanitaria actual debido a la pandemia del coronavirus, el tribunal aquo arbitre los medios necesarios a fin de fijar fecha de audiencia dentro del plazo de la prórroga dispuesta.
CONTENIDO RELACIONADO:
Legislación
• Plazos de Prisión Preventiva Art. 1
Ley 24.390. 2/11/1994. Vigente, de alcance general
Fuente:SAIJ
CENA, RODOLFO ELIAS S/ LEGAJO DE CASACIÓN
Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. FSM 018700/2016/TO01/18/CFC009. 2/20.
SUMARIO:
Antecedentes: El Tribunal resolvió prorrogar la prisión preventiva de Rodolfo Elías Cena por el término de 6 meses, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.
Resolución: La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.
Fundamentos: En la resolución se sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628). Por tal motivo, dado que la resolución del Tribunal Oral es anterior a la emergencia sanitaria producto de la propagación del COVID-19, circunstancia que no pudo ser tenida en cuenta por el referido Tribunal, se anuló el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.