SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

Jurisprudencia y Pandemia Covid-19

Emergencia penitenciaria

Jurisprudencia Nacional – Federal – Provincial

Prisión domiciliaria. Excarcelación. Morigeración o cese de la prisión preventiva

Guglielminetti, Raúl Antonio s/ recurso de casación

SENTENCIA

28 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Gustavo M. Hornos – Carlos Javier Carbajo
Id SAIJ: FA20260039

 

Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, inadmisibilidad del recurso, crímenes de lesa humanidad, acordadas, emergencia sanitaria, coronavirus


Corresponde declarar inadmisible la solicitud de arresto domiciliario del condenado por delitos de lesa humanidad, fundamentada en motivos de salud por la pandemia del virus COVID-19, puesto que en la reciente recomendación efectuada mediante la Acordada 9/2020 CFCP, se aconsejó a los tribunales avaluar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de sus disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, situación que considera aplicable al caso porque el detenido fue condenado en los autos tras ser hallado culpable por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos, considerados como crímenes contra la humanidad. Además, más allá de las patologías que padece, el recurrente no ha logrado demostrar que su particular estado de salud no pueda ser debidamente tratado en la Unidad del Servicio Penitenciario Federal donde se encuentra alojado, como así tampoco que carezca de atención médica adecuada y suficiente en el contexto de la emergencia sanitaria.

Fuente del sumario: SAIJ http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-guglielminetti-raul-antonio-recurso-casacion-fa20260039-2020-04-28/123456789-930-0620-2ots-eupmocsollaf?

  
Pérez, Sebastián Alejandro s/ recurso de casación

SENTENCIA

28 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Gustavo M. Hornos – Carlos Javier Carbajo
Id SAIJ: FA20260037

SUMARIO:

Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, inadmisibilidad del recurso, transmisión de enfermedades, coronavirus, interés superior del niño, trata de personas, víctima del delito

Resulta inadmisible el recurso presentado por la defensa de un detenido, procesado en orden al delito de trata de personas agravado, contra el fallo que denegó el pedido de prisión domiciliaria fundamentado mediante la invocación del interés superior de los hijos del detenido y en su supuesta pertenencia al grupo de riesgo frente al coronavirus, por padecer problemas respiratorios, dado que el otorgamiento del arresto domiciliario es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión y, en los delitos de trata de personas, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las víctimas de dichas maniobras frente a su agresor, merece una especial atención por parte de la justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo del proceso. Además, el aquo evaluó acertadamente la ausencia de necesidades básicas de los hijos, así como también ponderó que el recurrente no se encuentra dentro de los grupos de riesgo frente al coronavirus, en base a los informes enviados por el S.P.F., lo cual impide encuadrarlo dentro de los supuestos previstos en la Acordada 9/20 CFCP.


  

A., H. G. s/ Prisión domiciliaria

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE CORRIENTES
26/04/2020



SUMARIOS:

La prisión domiciliaria solicitada por un interno que hizo una huelga de hambre tendiente a que su pedido sea atendido favorablemente debe admitirse, pues se encuentra acreditada su patología que refiere HIV y EPOC por tabaquismo, antecedentes por hepatitis C y tuberculosis, encontrándose en el grupo de riesgo de acuerdo a los parámetros fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto de la pandemia de coronavirus COVID-19. Esto se compadece con la opinión de la Cámara Federal de Casación Penal, fundada en las regulaciones nacionales, los informes y recomendaciones de organismos internacionales, tendientes a descomprimir el hacinamiento y la sobrepoblación en las unidades penales o de las fuerzas de seguridad, que recomendó la aplicación de medidas alternativas al encierro para evitar un masivo contagio del virus.

Expte. N° 5174/2016/TO1/10

Corrientes, abril 26 de 2020.

— Lucrecia M. Rojas de Badaró. — Víctor A. Alonso. — Fermín A. Ceroleni.

Fuente: www.thomsonreuters.com.ar; AR/JUR/13954/2020

P. P., N. s/ recurso de casación

SENTENCIA

24 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 02
Magistrados: Alejandro Walter Slokar – Carlos Alberto Mahiques – Guillermo Jorge Yacobucci
Id SAIJ: FA20260035

 

SUMARIOS:

Prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus, cambio de sexo, portador de SIDA


Corresponde conceder el beneficio de la prisión domiciliaria solicitado por una mujer trans con HIV positivo, dado que no existe controversia respecto de que la situación de salud de la peticionante se enmarca dentro del supuesto previsto en el punto dispositivo 2.f de la Acordada 9/2020 CFCP y si bien la peticionante se encuentra bajo tratamiento, la patología la coloca en una situación de particular riesgo frente al COVID-19, en razón de verse comprometido su sistema inmunológico en un ámbito como el carcelario. En consecuencia, la detención domiciliaria constituye la solución aceptable para el caso, donde el encierro institucionalizado implica un grave riesgo para la salud.


Personas privadas de la libertad, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus, alternativas a la prisión, derecho a la salud, derecho a la vida


El hiperencarcelamiento que repercute particularmente en la salud de la población, plantea la imperiosa necesidad de despoblar, esto es, liberar la mayor cantidad de privados de libertad, comenzando racional y ordenadamente por los inocentes, las madres al cuidado de hijos, los que purgan penas leves, los más vulnerables físicamente, con criterio restrictivo frente a atentados graves y, además, especial consideración de la víctima, antes de que el COVID-19 desate una masacre en la infraestructura precaria de los establecimientos y haya de lamentarse el costo de innumerables vidas. La privación de la libertad nunca puede entrañar privación de la salud, mucho menos de la existencia.


Protección internacional de los derechos humanos, emergencia sanitaria, coronavirus, situación de vulnerabilidad


Cabe tener en consideración que la Corte IDH emitió la Declaración 1/2020 (09/04/2020), titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”, donde exhortó a los Estados a abordar las problemáticas vinculadas a la pandemia provocada por el COVID-19 desde una perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales asumidas. En la misma, dispone que, dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia.


Personas privadas de la libertad, situación de vulnerabilidad, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus, derecho a la salud


Las personas privadas de la libertad están expuestas a una mayor vulnerabilidad al COVID-19 con relación a la población en general, en razón de estar confinadas en condiciones de hacinamiento. Asimismo, no puede omitirse que las personas en prisión tienen mayores índices de morbilidad que la población general y están más expuestas a factores de riesgo debido a las condiciones deficitarias de higiene, la mala nutrición y la prevalencia de patologías base sin el adecuado tratamiento médico.


Protección internacional de los derechos humanos, situación de vulnerabilidad, emergencia sanitaria, coronavirus, personas privadas de la libertad, cambio de sexo


Cabe destacar que la Corte IDH indicó que la pertenencia a un colectivo LGTBI merece ser contemplada como una situación de vulnerabilidad que debe ser atendida especialmente en el contexto sanitario originado por la pandemia del coronavirus, tanto más frente a la crisis carcelaria denunciada.


Personas privadas de la libertad, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus

La Cámara Federal de Casación Penal dictó la Acordada N° 2/2020 (9/3/2020), a fin de satisfacer los estándares internacionales en materia de tutela de mujeres, niños y niñas especialmente en el contexto actual de emergencia penitenciaria formalmente declarada, y, en consonancia con ello, por Acordada 3/20 (13/3/20), la Cámara supo expresar su preocupación respecto de la situación de las personas privadas de libertad, en razón de las particulares características de propagación y contagio y las actuales condiciones de detención en el contexto de la declarada emergencia penitenciaria, lo que posibilita inferir las consecuencias sobre aquellas personas que, además, deban ser considerados dentro de un grupo de riesgo.


Protección internacional de los derechos humanos, emergencia sanitaria, coronavirus, perspectiva de género, cambio de sexo, situación de vulnerabilidad, personas privadas de la libertad


La Corte IDH ha llamado a los Estados a atender las problemáticas planteadas por la pandemia respetando los derechos humanos y las obligaciones internacionales asumidas y, desde ese plano, la interpretación de las problemáticas planteadas en el caso no escapan de una mirada con perspectiva de género. En tal sentido ponderó que las personas pertenecientes al colectivo LGTBI frente al contexto actual de la pandemia, se ven afectados en forma desproporcionada porque se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, más aún en aquellos casos donde estén privados de su libertad.


Tratados internacionales de derechos humanos, protección internacional de los derechos humanos, transexualidad, derecho a la identidad de género

Los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la población LGBTI, parten de un marco de protección específico para mujeres trans en el derecho internacional de los derechos humanos que incluye la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, específicamente, los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta).


Protección internacional de los derechos humanos, emergencia sanitaria, coronavirus, perspectiva de género, cambio de sexo, situación de vulnerabilidad, personas privadas de la libertad


La Corte IDH ha llamado a los Estados a atender las problemáticas planteadas por la pandemia respetando los derechos humanos y las obligaciones internacionales asumidas y, desde ese plano, la interpretación de las problemáticas planteadas en el caso no escapan de una mirada con perspectiva de género. En tal sentido ponderó que las personas pertenecientes al colectivo LGTBI frente al contexto actual de la pandemia, se ven afectados en forma desproporcionada porque se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, más aún en aquellos casos donde estén privados de su libertad.


Tratados internacionales de derechos humanos, protección internacional de los derechos humanos, transexualidad, derecho a la identidad de género


Los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la población LGBTI, parten de un marco de protección específico para mujeres trans en el derecho internacional de los derechos humanos que incluye la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, específicamente, los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta).

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires–recurso-casacion-fa20260035-2020-04-24/123456789-530-0620-2ots-eupmocsollaf?

Báez, Lázaro Antonio s/ recurso de casación

SENTENCIA

23 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Gustavo M. Hornos – Carlos Javier Carbajo
Id SAIJ: FA20260034


 

Recurso de casación, inadmisibilidad del recurso, prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, coronavirus

El recurso de casación deducido contra la sentencia que denegó el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del detenido, fundamentado en las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia del coronavirus, dado que la resolución recurrida se basó sustancialmente en el informe médico que aseveró que es posible proteger la salud del peticionante mientras dure su detención en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, y, a pesar de pertenecer a un grupo de riesgo, el caso del recurrente no encuadra dentro de aquellos que fueron recomendados por la Cámara en la Acordada 9/2020. En consecuencia, el recurso se apoya en razones que no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-baez-lazaro-antonio-recurso-casacion-fa20260034-2020-04-23/123456789-430-0620-2ots-eupmocsollaf?

Jaime, Ricardo Raúl s/ recurso de casación

SENTENCIA

21 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 03
Magistrados: Liliana Catucci – Juan Carlos Gemignani (según su voto) – Eduardo Rafael Riggi
Id SAIJ: FA20260033


SUMARIOS:


Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus


Corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa del condenado, fundamentada en el riesgo de contagio de coronavirus por parte del detenido en razón de su estado de salud, dado que la situación del nombrado no encuadra en ninguno de los supuestos legalmente establecidos como para acceder a la prisión domiciliaria (art. 10 del C.P. y art. 32 de la Ley N° 24.660), a la par que su estado de salud en general como, asimismo, las novedosas situaciones que han generado la aparición del COVID-19 se encuentran controladas, compensadas y debidamente supervisadas por las autoridades competentes del SPF y, desde dicha perspectiva, no se alcanza a comprender cuáles serían los derechos que se le estarían conculcando al solicitante y que podrían acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino.


Corrupción del funcionario público, responsabilidad internacional del Estado, tratados internacionales


Cabe destacar que el detenido se encuentra condenado por hechos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos respecto de los cuales el Estado Argentino ha suscripto instrumentos internacionales para investigarlos, erradicarlos y combatirlos (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley 26.097, y Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 24.759) y, en consecuencia, podría incumplirlos en el caso de acceder a una morigeración del cumplimiento de la pena cuando no concurre ninguno de los supuestos legales ni situaciones excepcionales que así lo autoricen.


Prisión domiciliaria, ejecución de la pena, pena privativa de la libertad, sentencia condenatoria, cumplimiento de la pena


La detención de quien solicitó el beneficio del arresto domiciliario no es de carácter cautelar, sino que, por el contrario, se encuentra privado de su libertad porque su condena está siendo ejecutada y no se verifica ningún supuesto legal para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria ni tampoco una situación excepcionalísima que permita apartarse de la ley expresa. La circunstancia de que el detenido deba cursar el encierro propio de la ejecución de una pena privativa de la libertad, no implica que se le esté cercenando derecho alguno, sino el cumplimiento de una sentencia condenatoria realizadora del poder punitivo del Estado.


Alternativas a la prisión, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus


La cuestión vinculada a la problemática que plantea la pandemia del COVID-19 resulta de alcance mundial, abarca a la generalidad de la población y constituye un riesgo sanitario al que nos encontramos sometidos todos los seres humanos, más allá claro está, que existan ciertos grupos de personas cuya potencial afectación pueda ser más peligrosa -los denominados y ya conocidos grupos de riesgo-. Dicha circunstancia revela, entonces, que esa penosa situación eventual, si bien debe ser debidamente contemplada y analizada en cada caso particular, no puede convertirse per se en una excusa directa de alcance general para disponer libertades o medidas alternativas a la prisión por fuera de los márgenes legales, pues en definitiva, tanto dentro como fuera de un penal todos estamos expuestos.

 

CONTENIDO RELACIONADO:

Legislación:

• Código Penal Art. 10

• Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general

• LEY DE EJECUCION DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Art. 32

• Ley 24.660. 19/6/1996. Vigente, de alcance general

 

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-jaime-ricardo-raul-recurso-casacion-fa20260033-2020-04-21/123456789-330-0620-2ots-eupmocsollaf?

Vergez, Héctor Pedro s/ recurso de casación

SENTENCIA
19 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Mariano Hernán Borinsky – Carlos Javier Carbajo
Id SAIJ: FA20260027


SUMARIO:


Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, inadmisibilidad del recurso, crímenes de lesa humanidad, coronavirus, organismos de derechos humanos


Es inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de un condenado a la pena de prisión perpetua por la comisión de delitos de lesa humanidad, habida cuenta que diversos organismos de derechos humanos, en representación de las querellas, se opusieron al beneficio solicitado con motivo de la pandemia del coronavirus, y propusieron diversas medidas a adoptar en el encierro del mencionado mientras dure la emergencia. Asimismo, cabe destacar que la instancia anterior dispuso que no corresponde la morigeración de la situación del condenado, en los términos del art. 32, incisos a) y d) de la Ley N° 24.660, modificada por Ley N° 26.472, dado que no se encuentran reunidos los extremos que admitan la prisión domiciliaria en los términos de la referida normativa.

 

CONTENIDO RELACIONADO:

Legislación

• LEY DE EJECUCION DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Art. 32

• Ley 24.660. 19/6/1996. Vigente, de alcance general

• PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. MODIFICACION

• LEY 26.472. 17/12/2008. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-vergez-hector-pedro-recurso-casacion-fa20260027-2020-04-19/123456789-720-0620-2ots-eupmocsollaf?

Nast, Lucio César s/ recurso de casación

SENTENCIA

17 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 02
Magistrados: Carlos Alberto Mahiques – Guillermo Jorge Yacobucci – Alejandro Walter Slokar
Id SAIJ: FA20260030

SUMARIOS:


Prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus, crímenes de lesa humanidad


Corresponde otorgar el arresto domiciliario al solicitante -condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar-, debido a que el mismo se encuentra dentro del grupo de riesgo respecto del contagio de coronavirus porque padece de neumonía con lesión pulmonar, lo que le provoca una insuficiencia respiratoria. Cabe destacar que si bien, al momento actual, el detenido no presenta una enfermedad infectocontagiosa, es un paciente de alto riesgo para el contagio de coronavirus, y se encuentra incluido en el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a la Cámara, relativo a la población penal alojada en el Servicio Penitenciario Federal sobre los internos con riesgo de salud.


Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus, crímenes de lesa humanidad


Corresponde rechazar el recurso deducido por la defensa del condenado por delitos de lesa humanidad contra la sentencia que le denegó la solicitud de prisión domiciliaria por encontrarse dentro del grupo de riesgo respecto del contagio de coronavirus. Cabe destacar que en la Resolución N° 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, la Comisión IDH sindicó que los Estados deberán asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. Además, en el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables. (Del voto del Dr. Alejandro Walter Slokar, en disidencia)


Prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus, crímenes de lesa humanidad, tiempo de detención


El tiempo de detención que viene observando el condenado por delitos de lesa humanidad que solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria por encontrarse dentro del grupo de riesgo respecto del contagio de coronavirus, no exterioriza una expresión de impunidad por los graves hechos que se le imputan y que en este tipo de casos, debe ser evaluado con particular atención, conforme las obligaciones del Estado Argentino en la materia.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-nast-lucio-cesar-recurso-casacion-fa20260030-2020-04-17/123456789-030-0620-2ots-eupmocsollaf?

Coria Cabeza, Jorge Sixto s/ recurso de casación

SENTENCIA

16 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL. CAPITAL FEDERAL,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Mariano Hernán Borinsky – Carlos Javier Carbajo
Id SAIJ: FA20260028

 

SUMARIO:

Cabe rechazar el recurso de casación intentado por la defensa del procesado, fundamentado en que el detenido se encuentra incluido en el grupo de riesgo en relación a la pandemia del coronavirus, contra la sentencia que denegó el pedido de arresto domiciliario, dado que la instancia anterior destacó que no se acreditó un grave riesgo actual para la salud del imputado y que, en función del informe médico realizado, se desprende que si bien se trata de una persona de 65 años con diabetes tipo II e hipertensión arterial, se encuentra bien controlado. Asimismo, a los efectos de valorar la reducción de la población en situación de encierro, el detenido no se encuentra en condiciones de obtener su libertad condicional y no se halla próximo a cumplir su pena, como así tampoco lo comprenden razones de género, ni se encuentra privado de su libertad por un delito menor; en consecuencia, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-coria-cabeza-jorge-sixto-recurso-casacion-fa20260028-2020-04-16/123456789-820-0620-2ots-eupmocsollaf?&o=31&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Fallo%7CFecha/2020/04%7COrganismo%7CTribunal%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=65

N., J. A. s/infr. art. 170 del CP – causa Nº FSM 660/2008/TO1/4.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín
16-04-2020
El Derecho – Diario, Tomo 286


SUMARIO:

No corresponde dar acogida favorable al pedido sustentado en los riesgos que conllevarían la situación de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del virus identificado como COVID-19, por cuanto no se ha logrado demostrar, y no encuentra asidero en las constancias de esta incidencia, que las dolencias que padece el reo no puedan ser debidamente atendidas en su lugar de detención.

Debe recordarse que tanto en los ámbitos nacional como provincial y municipal se están adoptando todas las medidas preventivas y asistenciales que son de público conocimiento para lograr controlar, evitar la propagación, y asistir a las víctimas de la pandemia del virus COVID-19 que aqueja a la población a nivel mundial; y esas medidas no se limitan a la población general que se encuentra en libertad, sino que incluye, como no podía ser de otra manera, a la población carcelaria. Es más, debe considerarse que la población carcelaria, a diferencia del resto de la población, está siendo directamente monitoreada por decenas de jueces penales para intentar que la situación de los detenidos en el marco de la pandemia no importe un sufrimiento prohibido por el art. 18 de la CN.

Lo primordial desde el punto de vista de la salud pública es que el interno cumpla con las reglas de higiene personal y con el distanciamiento impuesto, y no concurra a actividades comunitarias (talleres, práctica de deporte, etc.), es decir que, al igual que el resto de los ciudadanos del país, mantenga las normas recomendadas para evitar el contagio del virus. Además, el Servicio Penitenciario debe organizar –y lo está haciendo– la posibilidad de que se cumpla con dichas medidas, y bajo esas condiciones que se estarían hoy en día cumpliendo, se debe acatar estrictamente lo dispuesto por el PEN en el decreto 297/20, esto es que cada ciudadano –salvo los exceptuados– se quede en el lugar de residencia a la fecha de su dictado. M.E.

Fuente: www.elderecho.com.ar; ED-CMXVI-504

T., H. M.

JUZGADO NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL N° 5-
31/03/2020
18978/2016/TO1/EP1 –

EJECUCIÓN PENAL. PRISIÓN DOMICILIARIA. CORONAVIRUS. DERECHO A LA SALUD. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN CARCELARIA. Imputado con HIV que solicita se le conceda prisión domiciliaria, dada la pandemia de COVID-19.


“Una adecuada interpretación constitucional del artículo 33 de la Ley N° 24660 y actual articulo 32 modificado por Ley 26472, no puede admitir que la pena de detención domiciliaria sea sustituto de la prisión solo en el supuesto de que el condenado se halle afectado por una enfermedad incurable e irreversible, ello habida cuenta que debe entenderse por “trato humano al condenado” aquel que permita tener una buena calidad de vida – ya sea en prisión o en su domicilio -; lo contrario desnaturalizaría el sentido del instituto como alternativa de prisión así como también se desvirtuaría si se tolerase el cumplimiento de la pena de prisión cuando una enfermedad no le permita soportar la privación de libertad sin ocasionar un riesgo para la vida o la salud psicofísica al igual que si se probase que el encierro en un establecimiento resulta ser susceptible de empeorar su estado de salud, ya que lo contrario acarrearía que la pena privativa de libertad se convierta en una pena privativa de la salud o pena corporal, constitucionalmente prohibida.”


“La salud física y mental de las personas privadas de libertad ambulatoria constituye un derecho esencial, especialmente para la preservación de su vida. Se encuentra amparado en el artículo 18 de la CN, que consagra que las “cárceles de la Nación serán sanas y limpias”, y en los términos del artículo 75, inciso 22° de la CN, se encuentra amparado en los artículos 4.1, 5, 19 y 26 de la CADH; 12.1 y 2 ap. “d” del PIDESC; artículos 3 y 25 de la DUDH y en los artículos 1 y 11 de la DADDH.”


“Sin perjuicio del marco normativo constitucional y convencional, hoy nos encontramos ante un escenario extraordinario: el de una Pandemia mundial. La aparición del COVID-19, llamado coronavirus, ha provocado el despliegue universal de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, principalmente a aquéllos que padecen ciertas patologías preexistentes, que elevan las posibilidades de que -de contraer la enfermedad- se produzca un desenlace fatal.”


“(…) cabe atender cuanto sucede en otros países en relación a las personas que habitan una institución cerrada, como las cárceles (www.prisionstudies.org.news-covid19). Quienes además, soportan factores adicionales, tales como las consecuencias del hiperencarcelamiento, que produce superpoblación carcelaria y condiciones de vida en hacinamiento, a cuanto cabe sumar la falta de higiene y de provisión de elementos suficientes para el aseo personal.”


“(…) en el dinámico proceso que han desplegado todos los órganos del Estado, se han dispuesto medidas sanitarias específicas, especialmente implementadas por el Servicio Penitenciario Federal, plasmadas a través de distintos memorandos, normativas y documentos, algunas de ellas a instancia de los cinco jueces nacionales de ejecución penal (oficios dirigidos al Sr. Director del ServicioPenitenciario Federal días 16, 19 y 30 de marzo ppdo.), tendientes a preservar la salud de las personas privadas de la libertad, agilizar los servicios de salud, desplegar las medidas de prevención y suplir con algunas facilidades la comunicación de los presos con sus familias, atento la dificultad que se ha incrementado a partir de la medida de aislamiento social preventivo, generalizada en el D.N.U. 297/2020 por orden del Poder Ejecutivo Nacional.”


“(…) la oficina regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud ha emitido un informe sobre el avance de la enfermedad en relación a la situación verificada en las cárceles europeas, en tanto esos países han sido afectados previamente y se puede evaluar el comportamiento de la epidemia allí (World Health Organization, Preparedness, Prevention and Control of COVID-19 in prisions and other places of detention”, 15 de marzo de 2020).”

“Ha sostenido que “Las personas privadas de la libertad, tales como las que residen en cárceles y en otros lugares de detención se encuentran predispuestos a ser más vulnerables a la enfermedad del coronavirus (COVID-19, por sobre la población general, en razón de las condiciones de confinamiento en las que viven juntos por prolongados períodos de tiempo. En ese sentido, la experiencia demuestra que las prisiones, cárceles e instalaciones similares las personas se encuentran en condiciones de proximidad y ello puede actuar como una fuente de infección, amplificación y diseminación de enfermedades dentro de las prisiones. La cuestión de salud en las prisiones en considerada una cuestión de salud pública. La respuesta al COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención constituye un gran desafío y requiere el involucramiento de todo el gobierno y de toda la sociedad (…)”


“(…) ha señalado en sus consideraciones generales, perfectamente aplicables a cualquier situación de contexto de encierro, que “…Las personas privadas de la libertad, como las personas presas, son propensas a ser más vulnerables a varias enfermedades y condiciones de salud. El mismo hecho de encontrarse privadas de libertad generalmente implica que las personas en las prisiones y en otros lugares de detención vivan en cercana proximidad uno con el otro, extremos que provocan que resulten personas con un elevado riesgo de transmisión de persona a persona y sensibles a la transmisión de gérmenes patógenos como el COVID-19. A ello cabe sumar las características demográficas, las personas en prisión típicamente tienen una mayor carga subyacente de enfermedades y empeoramiento de condiciones de salud que la población general, y frecuentemente enfrentan grandes exposiciones a riesgos como el tabaquismo, higiene deficitaria e inmunidad debilitada a causa del estrés, la deficiente nutrición o la prevalencia de comorbilidades, tales como virus sanguíneos, tuberculosis y las patologías asociadas al consumo de drogas””


“(…) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a adoptar medias alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus””


“(…) el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, entre varias recomendaciones, instó a los jueces y fiscales “a tener presente la especial situación por la que atraviesa el país y el mundo, así como la imposibilidad del Estado de garantizar la integridad física de muchas de las personas privadas de la libertad, antes de dictaminar en forma negativa o resolver rechazando lo peticionado”; y que “Para ello, se recomienda tomar en cuenta prioritaria a las personas que se encuentran privadas de su libertad por delitos menores””

“La Procuración Penitenciaria de la Nación dictó recomendaciones y sostuvo que “el abordaje de la crisis sanitaria en las prisiones no puede afrontarse en las actuales condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que suscitaron la declaración de emergencia en materiapenitenciaria. Este contexto en que el riesgo al contagio se ve aumentado obliga a tomar medidas de emergencia y torna aún más urgente la necesidad de reducir la población privada de libertad” y recomienda la promoción de medidas alternativas a la prisión para el grupo de riesgo, así como también exige “condiciones de limpieza y salubridad en los sectores que actualmente se encuentren alojadas las personas incluidas en los grupos de riesgo” (“Recomendación para la adopción de medidas específicas de actuación en la totalidad de los establecimientos penitenciarios federales ante la pandemia del coronavirus (COVID-19) en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio (DECNU-2020-297-APNPTE)”, cons. 19, 20, 21 y 22, del 27 de marzo de 2020).”


“(…) la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo en este contexto que “(…) las especiales circunstancias que atraviesa la República reclaman ingentes esfuerzos por pate de toda la ciudadanía, pero en particular de los poderes del Estado, en pos de la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad”; que “Bajo esas previsiones, la detención domiciliaria constituye la solución aceptable para los casos en que el encierro carcelario implica una afectación que trasciende a la persona privada de libertad (…); por último, que “(…) resulta imperioso resaltar cuántas veces se advirtió sobre la crisis del hacinamiento y las deficientes condiciones prisionales, en el anticipo de una letalidad propia de una auténtica necropolítica carcelaria” (Del voto del juez Slokar en la causa CPF14833/2018/TO1/6/CFC1 “Ramírez, Sofía s/recurso de casación”, resuelta el 27 de marzo de 2020, y sus citas).”


“(…) las personas privadas de la libertad conforman un grupo de riesgo diferenciado, en atención no sólo a las patologías que padecen habitualmente, sino también por el modo en el que transcurre la vida en los centros de detención, que de por sí propiciará la transmisión de la enfermedad.”

“Ha aparecido un nuevo motivo, que elevó el riesgo en la salud de los presos -el COVID-19- , principalmente de aquéllos que padecen las patologías enumeradas en la normativa dispuesta por el Ministerio de Salud en consonancia con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, que debe indudablemente jugar frente al otorgamiento de la medida de morigeración para los casos en los que resulte posible.”


“(…) a los fines de otorgar la morigeración en la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión no sólo se tendrá en cuenta la alegada cuestión de salud, sino que se dará prioridad a los casos en los que los condenados hayan cometido delitos leves o de menor trascendencia, se encuentren cumpliendo penas de corta duración o se encuentren próximos a acceder a un régimen de libertad anticipada, con exclusión de los delitos contra la vida y la integridad sexual; mientras que se deberán adoptar cuidados especiales y el aislamiento adecuado, para preservar la salud de aquéllos que queden indefectiblemente alojados en las unidades carcelarias.”


“(…) considero posible otorgar prisiones domiciliarias a quienes cumplan con ciertos requisitos mínimos, que se analizarán caso por caso, mientras que se ordenará se extremen los cuidados y medidas preventivas –que serán estrictamente controladas por esta judicatura-, de quienes deban permanecer indefectiblemente alojados en los establecimientos carcelarios.”


“(…) el causante padece HIV, enfermedad que se encuentra entre las enumeradas especialmente como de riesgo ante la posibilidad de contraer COVID-19, según indican la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación. Según el informe médico emitido por el Servicio Penitenciario Federal, su lugar de alojamiento se encuentra ocupado al 117,61 % de su capacidad (Informe del Servicio Penitenciario Federal del 25 de marzo ppdo. …). Cuenta con una red social que lo puede contener y asistir, lo recibe y podrá ocuparse de la provisión de medicación en caso que así se requiera. Además, el causante ha superado el cumplimiento de las dos terceras partes de su condena, encontrándose el término para acceder a la libertad condicional y se halla avanzado en el régimen progresivo.”


“(…) en las particulares circunstancias que reviste el caso- se encontrará en menor situación de riesgo en su domicilio, pues cumpliendo con las indicaciones de higiene y aislamiento social preventivo, se restringirá el contacto social en relación al que mantiene en el contexto carcelario. Dependerá de su propia responsabilidad y autocuidado cumplir las pautas de conducta diseñadas para su caso, enfocadas en su salud.”


“(…) estas argumentaciones se enmarcan dentro de la legalidad y razonabilidad, la pretensión de la defensa cuenta con base legal suficiente, circunstancia por la cual se impone resolver esta incidencia de manera positiva, hasta tanto transcurra esta pandemia. En ese sentido, se estima que eventualmente podrá retomarse esta incidencia a los efectos de realizar una nueva evaluación en los términos del artículo 32 inciso “a” de la Ley N° N° 24.660, bajo los extremos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de considerar la continuidad de la medida.”

 

Fuente: elDial.com – AABB95

Ramón Alberto Alegre s/ incidente de prisión domiciliaria

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 2 DE SAN MARTÍN
26/03/2020

SUMARIO:

La prisión domiciliaria solicitada en un contexto de pandemia por COVID-19 a favor de un interno que estaría enfermo y deprimido por no recibir visitas familiares debe rechazarse, pues al día de la fecha aquel cuenta solo con 50 años de edad y de los informes requeridos a la unidad penitenciaria no surge situación alguna que imponga la modalidad de detención requerida, máxime cuando el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires dispuso la aplicación de un protocolo, avalado a su vez por la Dirección de Salud

Penitenciaria para contextos de encierro, que tiende a la detección temprana de casos sospechosos.

Expediente: 8035/2020-0 CUIJ J-01-00018118-4/2020-0

San Martín, marzo 26 de 2020.

Fuente: www.thomsonreuters.com.ar; AR/JUR/5551/2020

I., M. A. s/ condena

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 DE CÓRDOBA

17/03/2020


SUMARIOS:

En función del informe médico que expone las patologías que presenta el interno, las dificultades para su tratamiento, su escasa evolución, los constantes traslados a nosocomios extramuros y la delicada situación sanitaria que se encuentra atravesando el país, siendo un paciente de riesgo en función de su edad y por las enfermedades respiratorias que presenta, corresponde otorgarle la prisión domiciliaria, con fundamento en los arts. 10, inc. a del Código Penal y 32, inc. a de la Ley 24.660.

Siendo preocupante la situación que atraviesan las personas privadas de la libertad en distintos establecimientos penitenciarios en razón de las particulares características de propagación y contagio del “coronavirus”, teniendo en consideración las advertencias efectuadas por la Organización Mundial de la Salud, y las condiciones actuales de detención, la salud de algunos internos que estarían en los grupos de riesgo determinados por ese organismo, y a los fines de resguardar el derecho a la salud que el Estado debe garantizar a las personas en condición de encierro —por tratarse de una específica situación de vulnerabilidad—, corresponde en el caso conceder la prisión domiciliaria.

Expte.: 96497/2018/T0112

Córdoba, marzo 17 de 2020.

Fuente: www.thomsonreuters.com.ar; AR/JUR/1748/2020

L. A. V. s/ incidente de prisión domiciliaria

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 2 DE SAN MARTÍN
17/03/2020


SUMARIOS:

La prisión domiciliaria solicitada respecto de un interno portador de HIV fundada en la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud en alusión al brote de virus identificado como COVID-19 debe rechazarse, pues no surgen indicios que indiquen la posibilidad concreta de encontrarnos bajo la causal prevista en el inc. “a” del art. 10 del C.P., máxime cuando no se puede soslayar la alta pena de prisión impuesta por los gravísimos hechos motivo de condena, lo que lleva a sostener una postura de mayor rigurosidad a la hora de evaluar la procedencia del beneficio.

Corresponde poner en conocimiento del Director de la Colonia Penal de Santa Rosa (U.4) del Servicio Penitenciario Federal su deber de intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva al imputado, portador de HIV, poniendo en funcionamiento de manera inmediata un protocolo específico de prevención y protección de coronavirus COVID-19 en contexto de encierro; debiendo aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria.

Corresponde poner en conocimiento del Director de la Colonia Penal de Santa Rosa (U.4) del Servicio Penitenciario Federal su deber de extremar los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. en alusión al virus identificado como COVID-19 y de aquellas personas que a otros fines ingresan a diario en las instituciones carcelarias, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos.

FSM 26863/2015/TO1/11/1

San Martín, marzo 17 de 2020

Fuente: www.thomsonreuters.com.ar; AR/JUR/1085/2020

Tapia, Sergio Orlando s/ prisión domiciliaria – Recurso de casación

TSJ, Córdoba
17/04/2020


SUMARIO:


Detención domiciliaria – Prisión y arresto domiciliario – Rechazo – Motivación de la sentencia – Denegación del recurso de casación – Pandemia COVID-19


Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor contra la resolución que no hizo lugar a la prisión domiciliaria peticionada en favor del imputado, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud a raíz de la pandemia por la expansión del COVID-19 y dispuesta por el Decreto 260/2020 y las normas sucedáneas, toda vez que si bien el procesado, de 57 años de la edad, se encuentra a la espera del juicio, detenido en un establecimiento carcelario junto a condenados, y se lo debe considerar inmerso en un grupo de factor de riesgo, ya que padece de serias patologías (diabético tipo II, hipertenso arterial, dislipemia, obesidad mórbida y retinopatía), la decisión recurrida resulta fundada, pues de los informes remitidos por el servicio médico del establecimiento que alberga al interno surge que, de acuerdo con el protocolo del Servicio Penitenciario Provincial para COVID-19, la farmacia del establecimiento se encuentra en condiciones de otorgar la medicación que requiere su patología y no se encuentra en situación de urgencia o emergencia. Además, al ser requerida por el tribunal, la autoridad del establecimiento penitenciario informó sobre las numerosas medidas preventivas y de control tomadas para prevenir el contagio del virus mencionado, y señaló que los enfermos incorporados al grupo de riesgo se encuentran bajo un monitoreo médico especial, de acuerdo con el protocolo elaborado por el Ministerio de Salud, y que en ningún establecimiento penitenciario se detectó la circulación de coronavirus.

Fuente: http://www.rubinzal.com.ar; RC J 1569/20

Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ recurso de casación

SENTENCIA

16 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Mariano Hernán Borinsky – Carlos Javier Carbajo
Id SAIJ: FA20260026


SUMARIO:


Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, inadmisibilidad del recurso, crímenes de lesa humanidad, salud del imputado, transmisión de enfermedades, coronavirus


Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que denegó el pedido de detención domiciliaria solicitado por la defensa del condenado a la pena de prisión perpetua por la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, habida cuenta que el aquo expuso que las afecciones de salud que presenta el solicitante pueden ser atendidas dentro del establecimiento donde se encuentra detenido y que lo sostenido por el defensor, en cuanto al temor de contagio, tenía carácter potencial e hipotético, dada la no verificación de casos en la unidad penitenciaria; y que por el contrario, sí se habían constatado casos de contagio en la ciudad de Mar del Plata, y, en consecuencia, la situación de riesgo de contagio se vería exponencialmente incrementada si el nombrado accediera al arresto domiciliario en dicha localidad requerida para el cumplimiento.

 

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-etchecolatz-miguel-osvaldo-recurso-casacion-fa20260026-2020-04-16/123456789-620-0620-2ots-eupmocsollaf?

SAC N° 9155062 y SAC N° 9160301 –

“Presentación formulada por el Dr. Pablo Ramiro Olmos a favor de Diego Alejandro Bechis s/ cese de prisión” (SAC N° 9155062) y su acumulado “Presentación formulada por el Dr. Pablo Ramiro Olmos en SAC N° 9155062 – Pronta resolución” (SAC N° 9160301) –

CÁMARA DE FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA – PROVINCIA DE CÓRDOBA –

13/04/2020


SUMARIO:


Prisión domiciliaria. coronavirus. Prisión domiciliaria.


Interno con antecedentes de cáncer de páncreas con tratamiento quirúrgico y seguimiento clínico programado, que no cuenta con bazo. Falta de acreditación de riesgo grave en la salud del imputado. Ausencia de casos de coronavirus en la unidad donde se encuentra detenido. Medidas adoptadas por el servicio penitenciario de carácter transitorio, acordes a la emergencia mundial. Falta de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Se rechaza la solicitud realizada. Se ordena al Servicio Penitenciario la revisión periódica del imputado.

“(…)la prisión domiciliaria es una de las alternativas para situaciones especiales que prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad. Entre otras hipótesis, y conforme surge de los artículos 10 CP y 32 de la Ley 24.660, esta particular modalidad puede ser otorgada al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario, al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal y al interno discapacitado, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada.”

“Estos supuestos de procedencia de la prisión domiciliaria tienen su fundamento en el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad, consagrado el artículo 18 de la Constitución Nacional.

“(…) a los fines de la procedencia de la solicitud analizada en los presentes obrados se considera que debería acreditarse un grave riesgo actual para la salud del imputado …, como así también que no se estuvieren desarrollando medidas para evitar dicho riesgo, extremos ambos que no se verifican en autos, según se desprende de los informes médicos requeridos y de lo explicado …”

“De los informes remitidos por el servicio médico del Establecimiento Penitenciario y del área médico forense del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, surge que si bien el interno … pertenece al grupo de riesgo de COVID-19 y que es vulnerable para el contagio y complicaciones por sus patologías de base, se han adoptado las medidas profilácticas implementadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, es un paciente estable, que se encuentra clínica y hemodinámicamente compensado y el hecho de estar en el establecimiento carcelario no impide el adecuado tratamiento y el control de la evolución de sus patologías por lo que puede permanecer alojado en su lugar de detención, salvo complicaciones.”

“(…) el nombrado no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19 ni se refiere contacto con personas infectadas o con riesgo por haber estado en lugares de expansión comunitaria de la pandemia. Además de ello, aun no hay información oficial sobre circulación de COVID-19 en el ámbito carcelario.”

“(…) en relación a las protestas y los múltiples reclamos existentes en el establecimiento por la suspensión de las visitas, entre otras limitaciones impuestas que invoca el letrado, el Tribunal considera que las medidas adoptadas en el plano estatal e institucional no han provocado menoscabo alguno en los niveles de asistencia que reciben los internos del Complejo Penitenciario … Por el contrario, atendiendo a los alcances de tales resoluciones, se han diseñado alternativas para que los internos sigan llevando adelante todas las actividades previstas en la legislación vigente.”

“(…) las medidas enunciadas resultan apropiadas para afrontar la situación extraordinaria que se está viviendo y que tienen como única finalidad proteger a la población carcelaria del posible ingreso del virus a los establecimientos. (…) las mismas revisten carácter transitorio, en principio mientras permanezca la emergencia sanitaria en el país.”

“Resulta comprensible que ante dichas circunstancias se vea alterado el cumplimiento de determinados derechos -como el resto de la población que se encuentra en libertad-; no obstante tales limitaciones, en estas circunstancias sanitarias, no agravan de manera ilegítima la forma y condiciones de detención de los internos…”

“(…) sin perjuicio de que la contingencia de la pandemia actual es dinámica y cambiante a diario, al momento no se han aportado al caso elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del interno en cuestión, por lo que la pretensión deducida debe ser rechazada.”

“(…) se deberá oficiar al Servicio Penitenciario, a los fines de que el interno …sea revisado periódicamente, según los parámetros médicos de los profesionales del SPC, y comunique al Tribunal cualquier modificación en el estado de salud del nombrado.”

Fuente: www.elDial.com; AABB60

Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ incidente de presión domiciliaria

SENTENCIA
14 de abril de 2020
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 1. LA PLATA, BUENOS AIRES
Magistrados: Roberto Agustín Lemos Arias – Ricardo Basílico
Id SAIJ: FA20700000


SUMARIO:


Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, crímenes de lesa humanidad, emergencia sanitaria, coronavirus, edad avanzada, salud del imputado

Corresponde no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del detenido, a los efectos de que pueda continuar bajo otra modalidad de detención en razón de su edad y por pertenecer a un grupo en riesgo en relación a la pandemia del coronavirus, dado que la gravedad y la índole de los hechos por los que fue condenado, hace que la valoración de las pautas a fin de analizar la procedencia del requerimiento deba realizarse con extrema prudencia, pues se encuentra en juego la responsabilidad del Estado, en tanto debe garantizar la prevención, investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país. Por otra parte, si bien el imputado se encuentra en la franja etaria establecida como población de riesgo, dicha circunstancia “per se” no habilita a la concesión automática del arresto domiciliario, pues su permanencia en su actual lugar de alojamiento en modo alguno constituye un factor de riesgo superior al que podría afrontar en su domicilio.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-federal-nro-1-federal-buenos-aires-etchecolatz-miguel-osvaldo-incidente-presion-domiciliaria-fa20700000-2020-04-14/123456789-000-0070-2ots-eupmocsollaf?

A. P., J. s/ recurso de casación

CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA DE FERIA
09/04/2020

VER FALLO

SUMARIOS:

De adverso a lo sostenido por la defensa, el tribunal de mérito evaluó correctamente, en el caso concreto, los presupuestos de viabilidad del arresto domiciliario solicitado a favor del interno que padece asma, sin que los argumentos expuestos por el recurrente logren rebatir los fundamentos del decisorio impugnado. Sin perjuicio, corresponde encomendar al tribunal aquo que disponga a la Unidad Carcelaria donde el impugnante se encuentra detenido que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de la CFCP y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Si bien las circunstancias personales del impugnante y su estado de salud, lo sitúan en un hipotético peligro frente a los efectos que pudieran derivarse de la pandemia de COVID-19 en un ámbito intramuros, la mera pertenencia a uno de los grupos de riesgo no configura, per se, el supuesto de peligro concreto requerido para habilitar la concesión del beneficio. El referido peligro efectivo se presentaría en el supuesto en el que se advierta una proximidad concreta de lesión a la salud o a la integridad psicofísica del interno —en los términos y con los alcances asignados a la emergencia sanitaria—, circunstancia que debe ser aportada por quien alega su existencia (del voto del Dr. Mahiques).

Causa CCC 38956/2013/TO1/2/CFC4

Fuente: www.thomsonreuters.com.ar; AR/JUR/9263/2020

Schiavi, Juan Pablo s/ recurso de casación

SENTENCIA
9 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala DE FERIA
Magistrados: Ana María Figueroa – Carlos A. Mahiques – Diego G. Barroetaveña
Id SAIJ: FA20260022


SUMARIO:

Recurso de casación, inadmisibilidad del recurso, circunstancias que impiden la excarcelación, prisión domiciliaria, resolución denegatoria, coronavirus, transmisión de enfermedades

Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación que rechazó el pedido de excarcelación y denegó la prisión domiciliaria del imputado por encontrarse a disposición de un tribunal oral en el marco de otra causa, dado que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado y sólo se limitó a invocar una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias que el aquo consideró relevantes para rechazar la excarcelación. Asimismo, la circunstancia de que el recurrente esté incluido, dadas las patologías que padece, dentro de los grupos de riesgo, sólo da cuenta de que se encuentra en un peligro presunto o hipotético frente a un eventual contagio de coronavirus y dicha pertenencia no configura, per se, el requisito de la existencia verificada de un supuesto concreto de peligro.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-schiavi-juan-pablo-recurso-casacion-fa20260022-2020-04-09/123456789-220-0620-2ots-eupmocsollaf?

Dres. Melián, Pedro y otro s. Presentación en: D. C. s./ prisión domiciliaria – Pandemia

Cám. de Feria Judicial Extraordinaria, Córdoba, Córdoba;
08/04/2020


SUMARIO:


Detención domiciliaria – Prisión y arresto domiciliario – Denegación – Interno padre de un hijo cuadripléjico – Pandemia COVID-19 – Emergencia sanitaria – Supuesto no contemplado

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a razón de la pandemia por la expansión del coronavirus y dispuesta por el Decreto 260/2020, no se hace lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa en favor del interno de 34 años de edad, padre de un hijo cuadripléjico, que vive con su madre en el domicilio del prevenido y a quien antes de la situación de pandemia global podía visitar, toda vez que, se concuerda con el Fiscal que no surge indicador alguno de que el justiciado se encuentre comprendido dentro de las condiciones fácticas amparadas por el art. 32, Ley 24660, y tampoco dentro de los grupos de riesgos establecidos en el Protocolo para COVID-19 de la OMS para el Servicio Penitenciario. En este sentido, a los fines de la procedencia de la solicitud analizada debería acreditarse un grave riesgo actual para la salud de su asistido, como así también que no se estuvieren desarrollando medidas para evitar dicho riesgo, extremos ambos que no se verifican en autos, según se desprende de los informes médicos requeridos. Surge que el reo no forma parte del grupo de riesgo, se encuentra en buen estado general y en condiciones clínicas de permanecer alojado en el establecimiento penitenciario en que se encuentra, máxime que no padece signos ni síntomas compatibles con COVID-19 ni habría tenido contacto con personas infectadas o con riesgo. Además de ello, aún no hay información oficial sobre circulación del virus en el ámbito carcelario.

Fuente: http://www.rubinzal.com.ar; 9159105; RC J 1530/20

Báez, Lázaro Antonio s/ incidente de excarcelación

SENTENCIA

8 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala DE FERIA
Magistrados: Ana María Figueroa – Carlos A. Mahiques – Diego G. Barroetaveña
Id SAIJ: FA20260021




SUMARIO:


Aclaratoria (procesal), denegatoria del recurso, excarcelación, prisión domiciliaria, reclamo subsidiario, emergencia sanitaria, coronavirus


Debe desestimarse el pedido de aclaratoria deducido por la defensa del imputado contra la sentencia de la misma sala de feria, con distinta integración, que había confirmado el rechazo la solicitud de excarcelación, ordenando la formación de un incidente de prisión domiciliaria, medida que había sido solicitada en forma subsidiaria con fundamento en la pandemia del coronavirus, habida cuenta que el tribunal de feria no se expidió en la resolución recurrida sobre la prisión domiciliaria porque el aquo dividió el procedimiento disponiendo por incidente que se resuelva lo peticionado, lo cual no fue recurrido. En consecuencia, la vía intentada no es el medio procesal idóneo para cuestionar un decisorio ajeno al recurso de casación oportunamente resuelto por la alzada, dado que se trata de una cuestión sobre la cual la Cámara carecía de capacidad revisora.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-baez-lazaro-antonio-incidente-excarcelacion-fa20260021-2020-04-08/123456789-120-0620-2ots-eupmocsollaf?

Boudou, Amado y otros s/ cohecho

(arts. 256 y 258 del Código Penal y negociaciones incompatibles con la función pública – artículo 265 CP)

SENTENCIA
6 de abril de 2020
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Daniel Horacio Obligado
Id SAIJ: FA20260019


SUMARIOS:

Prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, coronavirus, sentencia condenatoria, sentencia no firme

Corresponde conceder el beneficio de la prisión domiciliaria al detenido, quien se encontraba cumpliendo una condena en orden a los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública, dado que la falta de firmeza de la condena impuesta y el contexto de emergencia sanitaria mundial por la pandemia del coronavirus, aconsejan morigerar el encierro dispuesto, en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo, toda vez que, en el caso, aún no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena. Asimismo, cabe destacar que el encartado viene cumpliendo con las pautas procesales impuestas y registra buena conducta y que la crisis sanitaria incrementa los riesgos personales del condenado en relación a su núcleo familiar conviviente.

Alternativas a la prisión, prisión domiciliaria, sentencia condenatoria, monto de la pena

Las morigeraciones al encierro deben analizarse también en relación a la pena oportunamente adjudicada al condenado. Así, en el caso, la sanción de cinco años y diez meses impuesta, que no llega a la cuarta parte de la pena de encierro máxima de la legislación penal argentina, no resulta óbice para viabilizar aquella posibilidad.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-federal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-boudou-amado-otros-cohecho-arts-256-258-codigo-penal-negociaciones-incompatibles-funcion-publica-articulo-265-cp-fa20260019-2020-04-06/123456789-910-0620-2ots-eupmocsollaf?

Plaza, Walter Marcelo s/ recurso de casación

SENTENCIA

4 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala DE FERIA
Magistrados: Juan Carlos Gemignani – Mariano Hernán Borinsky – Daniel Antonio Petrone
Id SAIJ: FA20260023


SUMARIO:


Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, recurso de casación, inadmisibilidad del recurso, salud del imputado, emergencia sanitaria, coronavirus

Debe ser declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, contra la sentencia que rechazó el pedido de prisión domiciliaria, fundamentado en el estado de salud del detenido que, al padecer de asma, integra uno de los grupos de riesgos establecidos por la autoridad competente en el marco de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta con motivo de la pandemia del coronavirus, puesto que, tras evaluar el estado de salud del detenido, las medidas preventivas tomadas por la autoridad penitenciaria y considerar la inexistencia de otros internos en la misma unidad o pabellón en que se encuentra alojado el nombrado con diagnóstico positivo de COVID-19 o casos sospechosos, el aquo concluyó que cabía rechazar la solicitud de prisión domiciliaria por la defensa, pues la mera invocación de que su asistido se encuentra dentro de un grupo de riesgo resulta insuficiente para modificar la modalidad de encierro.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-plaza-walter-marcelo-recurso-casacion-fa20260023-2020-04-04/123456789-320-0620-2ots-eupmocsollaf?

D’Elía, Luis Ángel s/ prisión domiciliaria

SENTENCIA

4 de abril de 2020
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 6.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Sabrina Edith Namer
Id SAIJ: FA20260017


SUMARIO:

Prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, coronavirus, salud del imputado, internación

Corresponde conceder, de manera transitoria y hasta tanto cesen los motivos de excepción, la prisión domiciliaria al detenido, como consecuencia de sus problemas de salud, en el marco de la pandemia declarada por la expansión del contagio del coronavirus, una vez que egrese de un sanatorio en el que se encuentra internado, dado que la Cámara Federal de Casación Penal, en función del rechazo de varias solicitudes de prisión domiciliaria, ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento debido al avance de la pandemia y a los problemas de salud del detenido, quien no quiso tomar los remedios recetados por los médicos para su patología, y tampoco quiso ser atendido en el Hospital Penitenciario, razón por la que se lo trasladó a un nosocomio extramuros. Deben tomarse en cuenta por un lado los síntomas presentados por el detenido, la falta de certeza sobre la posible necesidad de dejarlo internado un tiempo y de la necesidad de efectuarle estudios vinculados al COVID-19; y por otro, la obligación del tribunal de impedir que se pongan en riesgo con posibles idas y vueltas al penal, los efectos logrados con las medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades en las unidades del Servicio Penitenciario Federal.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-federal-nro-6-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-delia-luis-angel-prision-domiciliaria-fa20260017-2020-04-04/123456789-710-0620-2ots-eupmocsollaf?

Báez, Lázaro Antonio s/ recurso de casación

SENTENCIA

4 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala DE FERIA
Magistrados: Daniel Antonio Petrone – Mariano Hernán Borinsky
Id SAIJ: FA20260015


SUMARIO:

Recurso de casación, inadmisibilidad del recurso, excarcelación, prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, coronavirus, circunstancias que impiden la excarcelación, intención de eludir la acción de la justicia

Debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del detenido contra la resolución que rechazó su excarcelación y ordenar la formación de un incidente de prisión domiciliaria, solicitado de manera subsidiaria ante la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia correspondiente al coronavirus (COVID-19) con el argumento de que el nombrado se encuentra dentro del grupo de riesgo respecto de la referida pandemia, habida cuenta que en anteriores resoluciones en las que se rechazó la excarcelación del imputado, se evaluó el peligro de fuga a partir de la elevada pena en expectativa prevista en orden a la calificación legal (delito de lavado de activos agravado por su habitualidad, art. 303 del C.P.), su alta capacidad económica y contactos en el extranjero, como así también que los hechos investigados constituirían una compleja maniobra económica y financiera internacional que habrían sido cometidos mientras el encartado se hallaba frente a otra investigación judicial seguida en su contra.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-baez-lazaro-antonio-recurso-casacion-fa20260015-2020-04-04/123456789-510-0620-2ots-eupmocsollaf?

Álvarez, Jorge s/ recurso de casación

SENTENCIA

3 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala DE FERIA
Magistrados: Juan Carlos Gemignani – Mariano Hernán Borinsky – Daniel Antonio Petrone
Id SAIJ: FA20260016


SUMARIO:

Recurso de casación, inadmisibilidad del recurso, prisión domiciliaria, coronavirus, discrepancia del recurrente


Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación contra la sentencia que denegó la solicitud de prisión domiciliaria deducida por la defensa del detenido, fundamentada en que padece hipertensión arterial crónica y se encuentra dentro del grupo de riesgo respecto del coronavirus, circunstancia que ameritaría que se disponga su detención domiciliaria, dado que la mera invocación por parte de la defensa de que su pupilo se encuentra dentro de la población de riesgo, no constituye un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural, y las discrepancias expuestas por el recurrente no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-alvarez-jorge-recurso-casacion-fa20260016-2020-04-03/123456789-610-0620-2ots-eupmocsollaf?

Canabe Roger, Pablo Franco y otros s/ secuestro extorsivo

SENTENCIA

1 de abril de 2020
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 1. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Adrián Federico Grünberg – José Antonio Michilini – Ricardo Ángel Basílico
Id SAIJ: FA20260013

SUMARIOS:

Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, emergencia sanitaria, coronavirus, cuarentena

Cabe desestimar el pedido de prisión domiciliaria efectuado por un interno, quien argumentó que su condición de asmático e hipertenso lo colocan entre los grupos de riesgo ante el caso de contagio del nuevo coronavirus (COVID-19), dado que si bien el encartado presenta una patología respiratoria crónica que lo coloca dentro de los grupos de especial vulnerabilidad, su actual estado de salud no presenta desmejora alguna, encontrándose adecuadamente tratado y sujeto a las medidas de protección especial establecidas por el Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Salud de la Nación. Por consiguiente, no hay motivos objetivos que permitan indicar que el detenido pueda estar más resguardado, mediante la medida del aislamiento social, en el domicilio propuesto que en la unidad carcelaria.

Emergencia sanitaria, coronavirus, circunstancias que impiden la excarcelación

La mera invocación por parte de la defensa de que el imputado se encuentra dentro de la población de riesgo ante el avance de la pandemia del coronavirus, no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar, por sí solo, el tipo de medida cautelar a la que se encuentra sujeto el encartado, en virtud de los riesgos procesales oportunamente tenidos en cuenta al rechazar su excarcelación.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-federal-nro-1-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-canabe-roger-pablo-franco-otros-secuestro-extorsivo-fa20260013-2020-04-01/123456789-310-0620-2ots-eupmocsollaf?

Apaza, Mirta Isabel s/ incidente de prisión domiciliaria

SENTENCIA
31 de Marzo de 2020
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 2. SAN MARTIN, BUENOS AIRES
Magistrados: Daniel Alberto Cisneros – Walter Antonio Venditti – Eduardo Guillermo Farah
Id SAIJ: FA20550000


SUMARIO:

Prisión domiciliaria, resolución denegatoria, emergencia sanitaria, coronavirus, cuarentena

Corresponde rechazar el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de una detenida a la que se le debían realizar estudios médicos extramuros, y determinar que, apenas lo permitan las medidas de cuarentena dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, la solicitante deberá realizarse los estudios tendientes a confirmar o rechazar el diagnóstico de litiasis vesicular sospechado y, mientras tanto, brindarle todos los cuidados y tratamientos que su estado requiera. Asimismo, la detenida viene recibiendo tratamiento por los médicos del Servicio Penitenciario Federal, y la sanción de la normativa de emergencia hace desaconsejable por el momento el egreso, puesto que no se puede aventurar sobre la intensificación de los riesgos frente al contagio de la pandemia en el lugar donde pretende alojarse.

Prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, coronavirus, carga de la prueba

Con el avance de la crisis sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 297/2020 que dispone la cuarentena obligatoria de todos los habitantes de la Nación con mínimas excepciones, entre las que no se encuentra la población carcelaria, por lo tanto la parte que solicita el beneficio de la prisión domiciliaria debe acreditar cuan grave resulta ser la situación de salud frente a una situación de daño inminente de contagio del virus COVID-19.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-federal-nro-2-federal-buenos-aires-apaza-mirta-isabel-incidente-prision-domiciliaria-fa20550000-2020-03-31/123456789-000-0550-2ots-eupmocsollaf?

Incidente de prisión domiciliaria de Lesa, Tamara Marianela

en la causa Ceparo, Hernán Domingo José y otros s/ infracción Ley N° 23.737

SENTENCIA

28 de Marzo de 2020
TRIBUNAL ORAL FEDERAL. PARANA, ENTRE RÍOS
Magistrados: Noemí Marta Berros – Lilia Graciela Carnero
Id SAIJ: FA20460000

SUMARIO:

Prisión domiciliaria, emergencia sanitaria, coronavirus, menores, interés superior del niño

Debe concederse la prisión domiciliaria a la imputada que se encontraba cumpliendo prisión preventiva, en orden a su presunta participación en el delito de comercialización de estupefacientes, a los efectos de que pueda revincularse con su hija menor de edad, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por la propagación del coronavirus; habida cuenta que si bien se encuentran acreditadas las circunstancias que permiten presumir la existencia de riesgo procesal y que obstan al otorgamiento de la excarcelación, y que la detenida no presenta dolencias en su salud que permitan considerarla como una persona en situación de riesgo, en las unidades penales de la provincia se prohibieron tanto las visitas como las salidas transitorias de los internos para evitar el contagio, lo que imposibilita totalmente la revinculación de la pequeña con su madre, en patente afectación del derecho superior del niño.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-federal-federal-entre-rios-incidente-prision-domiciliaria-lesa-tamara-marianela-causa-ceparo-hernan-domingo-jose-otros-infraccion-ley-23737-fa20460000-2020-03-28/123456789-000-0640-2ots-eupmocsollaf?

Miguel Ángel Holotte s/ incidente sobre la solicitud de prisión domiciliaria

SENTENCIA
28 de Marzo de 2020
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL. SAN MARTIN, BUENOS AIRES
Magistrados: MARIA CLAUDIA MORGESE MARTIN – ESTEBAN RODRIGUEZ EGGERS- MATIAS MANCINI
Id SAIJ: FA20550001


SUMARIO:

Coronavirus, prisión domiciliaria

Corresponde conceder la prisión domiciliaria, por el plazo durante el cual se encuentren vigentes los riesgos inherentes al contagio del COVID-19, a un condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, pues si bien anteriormente se denegó la solicitud de arresto domiciliario basada en cuestiones de salud del imputado por no existir motivo alguno para que la ejecución de la pena impuesta no se cumpla dentro una unidad carcelaria, resulta previsible que si la enfermedad aludida logra colarse en el Complejo Penitenciario existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos y ante ello, la única alternativa viable es la de conceder a los más vulnerables la prisión domiciliaria, hasta tanto el estado pandémico cese.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-federal-federal-buenos-aires-miguel-angel-holotte-incidente-sobre-solicitud-prision-domiciliaria-fa20550001-2020-03-28/123456789-100-0550-2ots-eupmocsollaf?

Martínez Rojas, Juan Mariano s. Infracción

(Arts. 210, 292, 296 y 303, Código Penal) – (Art. 864, inc. e – Art. 865, incs. a y f, Código Aduanero)
Trib. Oral Penal Econ. Nº 2;
27/03/2020


La libertad del imputado. Excarcelación y exención de prisión

El defensor había solicitado la excarcelación deduciendo en subsidio el pedido de arresto domiciliario. El tribunal no hizo lugar al pedido. Oportunamente la fiscalía se opuso al planteo. Para resolver de esta manera el tribunal consideró que: “Que, obran agregados precedentemente informes de la autoridad penitenciaria respecto a las políticas sanitarias y sus medidas, adoptadas en orden a dicha emergencia sanitaria. Así, se ha informado que el Centro Médico del servicio penitenciario respectivo se encuentra adecuando las condiciones para la prevención de contagio del virus COVID-19, para la población penal y para el personal de la Unidad y asimismo se formuló el debido protocolo de actuación ante casos sospechosos (…) Que, en virtud de tales argumentos, la excarcelación solicitada será rechazada, sin perjuicio de ser nuevamente considerada, desde ese punto de vista, de modificarse las actuales condiciones de atención sanitaria”.

Fuente: http://www.rubinzal.com.ar; RC J 1457/20

Miranda Stella Maris s/ recurso de casación

SENTENCIA

27 de Marzo de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala DE FERIA
Magistrados: Gustavo M. Hornos – Diego Gustavo Barroetaveña – Alejandro W. Slokar
Id SAIJ: FA20260010


SUMARIO:

Emergencia sanitaria, coronavirus, menores, situación de vulnerabilidad, personas privadas de la libertad

Corresponde conceder el beneficio de la prisión domiciliaria a una mujer privada de su libertad, que tiene un hijo menor de edad, en virtud de la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19, dado que frente a la propagación del coronavirus, la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta. Asimismo, si bien resalta que la detenida no integra el listado de personas en situación de riesgo confeccionado por el SPF y remitido a esta Cámara por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, resulta imprescindible realizar un análisis sensato, sensible y razonado acerca de la posibilidad de morigerar la medida de encierro que la misma viene cumpliendo, puesto que el caso requiere una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencia de las acciones del Estado sobre varones y mujeres privadas de su libertad y que contemple el Interés Superior del Niño.

Derechos de las personas privadas de libertad, derecho a la salud, coronavirus

La privación de la libertad, lejos de habilitar un debilitamiento de otros derechos y obligaciones de instituciones públicas requiere del refuerzo de dispositivos de promoción y protección de los mismos. El acceso a salud compromete la prestación efectiva de esa obligación genérica y el control de la misma por parte de los agentes estatales, dado que la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria.

Emergencia sanitaria, coronavirus, menores, situación de vulnerabilidad, personas privadas de la libertad


Ante la crisis sanitaria a consecuencia del coronavirus (COVID-19), lógicamente se agudizaron las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las niñas, niños y adolescentes, particularmente, de quienes están en condiciones de pobreza, pobreza extrema y marginalidad con familiares privados de libertad.

Emergencia sanitaria, coronavirus, personas privadas de la libertad, deberes del juez

Como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19 y para evitar que la epidemia “arrase” con las personas detenidas, resulta un deber esencial de la justicia el tomar las medidas urgentes necesarias para proteger la salud y la seguridad de los sujetos privados de su libertad.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-miranda-stella-maris-recurso-casacion-fa20260010-2020-03-27/123456789-010-0620-2ots-eupmocsollaf?

Ramírez, Sofía s/ recurso de casación

SENTENCIA

27 de Marzo de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala DE FERIA
Magistrados: Gustavo M. Hornos – Diego Gustavo Barroetaveña – Alejandro W. Slokar
Id SAIJ: FA20260012


SUMARIO:

Prisión domiciliaria, personas privadas de la libertad, protección de la mujer, coronavirus, emergencia sanitaria

Cabe conceder la prisión domiciliaria a una detenida que presenta patologías crónicas por ser insulinodependiente y, además, tiene un hijo menor de edad, dado que, más allá de encontrarse acreditadas las circunstancias que permiten presumir la existencia de un riesgo procesal, el aquo soslayó el análisis de diversas circunstancias que habilitan, en el caso la posibilidad de aplicar una medida alternativa al encierro. Asimismo debe tenerse en cuenta la situación especial derivada de la aparición del coronavirus y las consecuencias que podrían traer aparejada la actual detención que viene cumpliendo la solicitante ya que se trata de una persona que se encontraría dentro de la población que posee un alto riesgo de contagio. Además, teniendo en cuenta la especial situación de encierro y de salud que presenta la detenida, que la ubican en un particular estado de vulnerabilidad, desprotección y peligro frente a los efectos de la pandemia originada por la propagación del virus COVID-19, corresponde adoptar de medidas que se complementen con principios de contenido humanitario y sanitario.


Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-ramirez-sofia-recurso-casacion-fa20260012-2020-03-27/123456789-210-0620-2ots-eupmocsollaf?

Colman, Rosa Angela s/ recurso de casación

SENTENCIA

27 de Marzo de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala DE FERIA
Magistrados: Gustavo M. Hornos – Diego Gustavo Barroetaveña – Alejandro W. Slokar
Id SAIJ: FA20260011


SUMARIO:

Prisión domiciliaria, personas privadas de la libertad, protección de la mujer, coronavirus, emergencia sanitaria

Debe revocarse la decisión que denegó el pedido de prisión domiciliaria de una detenida con antecedentes de hipertensión y diabetes, que fue incorporada por la unidad penitenciaria en la que se encuentra alojada dentro del listado de internos en situación de riesgo frente a un eventual contagio de coronavirus, por padecer EPOC y asma y, en consecuencia, concederle el beneficio solicitado, puesto que la peticionante se encuentra dentro de los grupos de riesgo alcanzados por la declaración de emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus COVID-19, circunstancia que se agrava debido a que se encuentra privada de su libertad en un establecimiento carcelario, con todos los condicionantes que los mismos padecen. Por consiguiente, teniendo en cuenta la especial situación de encierro y de salud que presenta la detenida, que se encuentra en un particular estado de vulnerabilidad, desprotección y peligro frente a los efectos y derivaciones de la pandemia originada por el virus mencionado, corresponde adoptar medidas que se complementen con principios de contenido humanitario y sanitario que aminoren su escenario de riesgo.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-colman-rosa-angela-recurso-casacion-fa20260011-2020-03-27/123456789-110-0620-2ots-eupmocsollaf?

LÓPEZ, JORGE ALBERTO S/ LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. FMZ 014000015/2004/TO01/29/1/CFC007. 13/20.


VER FALLO

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la Defensa de Jorge Alberto López, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628). Por tal motivo, dado que la resolución del Tribunal Oral es anterior a la emergencia sanitaria producto de la propagación del COVID-19, circunstancia que no pudo ser tenida en cuenta por el referido Tribunal, se anuló el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

PROCESADO: ASTRELLA, VICTOR EDUARDO S/LEGAJO DE CASACIÓN

QUERELLANTE: MENGHINI LEONARDO ADRIÁN.

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.

27/03/2020. CFP 001188/2013/TO01/79/1/CFC026. 16/20.


Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la Defensa de Víctor Eduardo Astrella, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala resolvió rechazar el recurso deducido por la Defensa.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los fundamentos del fallo recurrido guardaban correlato con la situación de la pandemia provocada por la propagación del virus COVID-19. Posteriormente, se consideró que los argumentos vertidos por la Defensa no lograban conmover el temperamento adoptado por el aquo, argumentos que fueron transcriptos en el fallo de la Sala. En ese marco, se señaló que el interno presentaba un buen cuadro de salud a ese momento, a pesar de haber sido incluido en la nómina de pacientes de riesgo, pero que esa solitaria circunstancia no podía constituir un motivo suficiente para adoptar un temperamento distinto y que, en caso de que se verifiquen casos positivos de COVID-19 dentro de la unidad carcelaria podrían adoptarse los mecanismos necesarios para evitar futuros contagios. Por todos los argumentos expuestos, por mayoría, se rechazó el recurso de casación deducido por la Defensa.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

PROCESADO: SCHIAVI, JUAN PABLO S/LEGAJO DE CASACIÓN

QUERELLANTE: MENGHINI LEONARDO ADRIÁN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.

27/03/2020. CFP 001188/2013/TO01/89/1/1/CFC027. 17/20.


VER FALLO

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la Defensa de Juan Pablo Schiavi, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala resolvió rechazar el recurso deducido por la Defensa.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los fundamentos del fallo recurrido guardaban correlato con la situación de la pandemia provocada por la propagación del virus COVID-19. Transcribiendo extractos de la sentencia impugnada, se valoró que las autoridades penitenciarias habían dictado las normas pertinentes para la implementación de protocolos que permitieran evitar el contagio del virus dentro de las unidades carcelarias, por lo que no se registraban casos positivos de infectados. Se consideró que el interno presentaba un buen cuadro de salud a ese momento, a pesar de haber sido incluido en la nómina de pacientes de riesgo, pero que esa solitaria circunstancia no podía constituir un argumento suficiente para adoptar un temperamento distinto y que, incluso, en el hipotético supuesto en que se verificara la existencia de algún infectado dentro de la unidad carcelaria se podrían adoptar los mecanismos necesarios para evitar futuros contagios. Por todos los argumentos expuestos, por mayoría, se rechazó el recurso de casación deducido por la Defensa.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

RETAMAR, DIEGO S/ LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. FGR 052000731/2011/TO01/6/CFC001. 20/20.


VER FALLO

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la Defensa de Diego Retamar, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que, a raíz de la pandemia originada por la propagación del COVID-19, Retamar se encontraba dentro de la denominada “población de riesgo”, otorgándose especial relevancia a un informe elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación del que surge que el nombrado se encuentra en una situación especial de vulnerabilidad en tanto padece de hipertensión arterial y antecedentes oncológicos. Por lo expuesto, se anuló el fallo con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

ASTUDILLO, RICARDO CAYETANO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
02/04/2020. FRO 18564/2017/TO1/30/2/CFC12. 33/20.

VER FALLO

Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de arresto domiciliario formulado por la defensa de Ricardo Cayetano Astudillo, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria medidos necesarios para extremar medidas de prevención, salud, higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta CFCP y la Guía de Actuación para prevención COVID-19.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Se tuvieron en cuenta los informes médicos realizados a Astudillo, los que muestran que su estado de salud y la situación de encierro en si misma no pueden constituir un argumento suficiente para modificar el estado cautelar de encierro en el que se encuentra. También se hizo referencia a que frente a pedidos anteriores de la defensa se analizó la situación de Astudillo a la luz de lo normado en los arts. 210 y siguientes del CPPF, donde se concluyó que las medidas de coerción solicitadas por la defensa, no lucían viables.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

YORDANO, LUIS ARIEL S/ RECURSO DE CASACIÓN.

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
02/04/2020. FSM 100577/2018/TO1/4/CFC2. 28/20.


Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de arresto domiciliario formulado por la defensa de Luis Ariel Yordano, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia ya que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga al SPF para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes valoraron el informe del Servicio Penitenciario Federal que dio cuenta que si bien el incurso, por la enfermedad que padece, es grupo de riesgo, no se encuentra inmunosuprimido, estando estable, controlado y bajo tratamiento farmacológico. Además, se estimó que se le diagnosticó Leucemia hace 3 años contando con seguimiento y control hematológico cada 6 meses. También se consignó que el encausado tiene a su alcance todos los recursos necesarios para cumplir con las recomendaciones sanitarias para prevenir el COVID 19, dependiendo del propio paciente su implementación personal.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

DONOCIK LUIS JUAN S/ LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
02/04/2020. CFP 14216/2003/TO7/7/3/CFC549. 31/20.


Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de arresto domiciliario formulado por la defensa de Juan Luis DONOCIK, lo que motivó que la defensa presentara un recurso de casación contra dicha sentencia, ya que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria medidos necesarios para extremar medidas de prevención, salud, higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta CFCP y la Guía de Actuación para prevención COVID-19.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Se valoró que el aquo sostuvo que no se advertía la existencia de un mayor riesgo de contagio de COVID-19 que habilite la incorporación del encartado al régimen de detención domiciliaria ya que el SPF posee las herramientas para contrarrestar las complicaciones que la contracción del virus pudiera generar.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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AVENA JUAN CARLOS S/ LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Borinsky y Petrone.
02/04/2020. CFP 14216/2003/TOO7/20/3-547. 30/20.


Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de arresto domiciliario de Juan Carlos Avena, lo que motivó que la defensa presentara un recurso de casación contra dicha sentencia debido a que su defendido se encontraba dentro del grupo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria medidos necesarios para extremar medidas de prevención, salud, higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta CFCP y la Guía de Actuación para prevención COVID-19.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Se valoró lo sostenido por el aquo en cuanto a que la mera invocación de la defensa de que su asistido se encuentra dentro de la población de riesgo, por si misma, no puede constituir un argumento suficiente para modificar el estado de detención que sufre Avena, dado que los protocolos y actuaciones implementadas por el SPF para evitar la propagación en el ámbito carcelario aparecen razonables y suficientes.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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KALINEC EDUARDO S/RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Borinsky y Petrone.
02/04/2020. CFP 14216/2013. 36/20.

Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa de Emilio Kalinec, lo que motivó que la defensa presentara un recurso de casación contra dicha sentencia, debido a que su defendido se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria medidos necesarios para extremar medidas de prevención, salud, higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta CFCP y la Guía de Actuación para prevención COVID-19.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Se valoró lo sostenido por el aquo en cuanto a que no se advertía la existencia de un mayor riesgo de contagio de COVID-19 que habilite la incorporación del encartado al régimen de detención domiciliaria ya que el Servicio Penitenciario Federal posee las herramientas para contrarrestar las complicaciones que la contracción del virus pudiera generar.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CÓRDOBA RAÚL ÁNGEL S/RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
02/04/2020. FMP 053030615/2004. 27/20.

Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de arresto domiciliario de Raúl Ángel Córdoba, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia debido a que su defendido se encontraba dentro del grupo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria medidos necesarios para extremar medidas de prevención, salud, higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta CFCP y la Guía de Actuación para prevención COVID-19.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Se tuvo en cuenta la valoración realizada por el aquo de los informes médicos elaborados por el Servicio Penitenciario federal, en cuanto al estado de salud, tratamiento de patologíasy previsión ante posibles emergencias y contingencias médicas.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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DÁVILA, SERGIO RUBÉN S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FGR 81000787/2011/6/1/1/CFC3. 45/20.



Antecedentes:

El Tribunal resolvió denegar la prisión domiciliaria al interno Sergio Rubén Dávila. (Art 32 y 33 de la Ley N° 24.660). Contra dicha decisión, la defensora pública coadyuvante, interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala devolvió la causa al Tribunal aquo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias, con la celeridad que el caso requiere.

Fundamentos:

Luego del dictado de la resolución traída a revisión en esta instancia, se ha decretado la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19. Dicha circunstancia no ha podido ser considerada por el aquo al momento de resolver ni valorada a la luz del estado de salud invocado por la defensa en el contexto actual.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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SIPE FRANCO, SABINA S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.

03/04/2020. FCB 42411/2015/TO1/31/1/CFC4. 55/20.



Antecedentes:

El Tribunal resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la Defensora Pública Coadyuvante, en favor de su asistido (art. 10 del c. Penal, arts. 32 de la Ley 24.660) por improcedente conforme a las consideraciones precedentes. Asimismo, ordenó que se oficie al Servicio Penitenciario de Córdoba, a los fines que informe si se han detectado casos de coronavirus, en su caso, qué medidas se ha adoptado y si se está aplicando el Protocolo de actuación de Unidades Penitenciarias, dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y finalmente si se está analizando la posibilidad de disponer de un lugar de aislamiento dentro de la unidad penitenciaria para personas consideradas como grupos de riesgo, según lo indica el mencionado protocolo. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de mantener el encierro en la unidad carcelaria, el sentenciante valoró que, del informe médico del establecimiento penitenciario, se desprende que en dicho lugar se encuentra garantizada la contención médica y resguardado el derecho a la salud. Además, sostuvo que tales extremos no se darían bajo la modalidad de arresto domiciliario, debido a las contingencias sanitarias actuales en que las consultas a hospitales están restringidas sólo a los casos de urgencia y gravedad. Agregó que, a la fecha, no se han reportado casos de contagio de coronavirus en el actual lugar de detención, donde además se han limitado las visitas y extremado las medidas de control sobre las mismas para evitar que el virus ingrese. Por esos motivos concluyó, en concordancia con lo expresado por el señor Fiscal General que, en su domicilio, la interna corre riesgo más elevado de contagio.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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TADDEI, RICARDO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP 14216/2003/TO7/14/6/CFC550. 56/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Capital Federal resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado”. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor Javier Salas, interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de denegar el arresto domiciliario, el aquo tuvo en cuenta que el Servicio Penitenciario Federal informó sobre el dictado e implementación de protocolos y directivas, con el objetivo de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia. Asimismo, valoró que no existe entre la población carcelaria ningún caso de contagio ni de los catalogados como ‘sospechoso’. Con base en lo expuesto, el magistrado concluyó que “la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su pupilo dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural y no verificarse la materialización del riesgo al que alude que justifique, de momento, acceder a lo peticionado”.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CASTRONUOVO, CHRISTIAN MARTÍN S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP6159/2019/T01/1/CFC1. 43/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de esta ciudad, resolvió rechazar la solicitud de prisión domiciliaria de Christian Martín Castronuovo, formulada por su abogado defensor (arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. a contrario sensu)”. Contra dicha decisión, el señor defensor particular interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. En la resolución impugnada, se hizo alusión a la imputación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio, y se mencionó que Castronuovo se encuentra detenido con prisión preventiva desde el 29/04/2019. Además, a efectos de mantener el encierro del nombrado, la señora magistrada interviniente, en consonancia con el criterio postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, consideró que no correspondía la morigeración de la medida cautelar con otras medidas de las reguladas en el artículo 210 del C.P.P.F, dado que, a su criterio, y por las razones allí expuestas, persistirían respecto del nombrado, riesgos procesales de peligro de fuga. Por último, el aquo indicó que el imputado no se encuentra en ninguno de los supuestos de grupos de riesgos frente a la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente con motivo del COVID-19.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ROQUE DE ALLENDE, DIEGO EMANUEL S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FCB 936/2019/TO1/8/2/CFC1. 52/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa del interno Diego Emanuel Roque de Allende (art. 10 del C.P, arts. 32 de la Ley 24.660) por improcedente. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de denegar la morigeración del encierro de Diego Emanuel Roque de Allende, el tribunal aquo comenzó por señalar que la situación procesal del nombrado no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas por los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley N° 24.660, ni se advierte causa alguna que amerite un apartamiento excepcional de dichos supuestos. Sostuvo que del informe elaborado por el área médica del establecimiento donde encuentra alojado, se desprende que si bien Roque de Allende es asmático y se encuentra dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19, no presenta criterio o enfermedad aguda que amerite realizarle estudios y se le está dando tratamiento médico. A su vez, expresó que no se han reportado a la fecha casos de contagio de coronavirus en el actual lugar de detención. Finalmente, indicó que, conforme los protocolos de actuación, se han adoptado medidas para evitarlos. Por ello, de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el aquo consideró que, en su domicilio, sin estos controles, sin la asistencia médica permanente ni la provisión de medicamentos, el nombrado corre un riesgo más elevado de contagio. Finalmente, los sentenciantes sostuvieron que debían extremarse los controles médicos al nombrado y ubicarlo en sectores donde se aloje una menor cantidad de personas.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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VALIENTE, JUAN DOMINGO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CCC 13669/2018/TO1/2/CFC1. 65/20.



Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta Ciudad resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado en favor de Juan Domingo Valiente. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal.

A efectos de denegar la prisión domiciliaria, el aquo sostuvo que, en atención a que las autoridades competentes en la materia aseguran la posibilidad de mantener vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia, la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su pupilo dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro, al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural y no verificarse la materialización del riesgo al que alude.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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SILVA, LUIS RAMÓN S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FSM 62942/2016/TO1/41/CFC4. 54/20.



Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 San Martín resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria en favor del interno Luis Ramón Silva -arts. 10 del C.P. y 32 de la Ley N° 24.660 a contrario sensu-. Contra dicha decisión, la defensora pública coadyuvante, interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de mantener el encierro de Luis Ramón Silva, los sentenciantes sostuvieron que la defensa no pudo acreditar la intensidad del riesgo frente a la pandemia. Al respecto, precisaron que existen diferentes grados en el desarrollo e intensidad de las patologías de los seres humanos enfermos, y por ende no puede otorgárseles por igual a unos los beneficios que les corresponde a otros. También indicaron que la defensa no ha demostrado que, en su lugar de alojamiento, las autoridades sanitarias no estuvieran llevando adelante todo lo necesario para evitar el contagio de una enfermedad letal. De contrario, existen decisiones de las máximas instancias en la administración de la crisis por la pandemia que indican lo contrario. Finalmente, señalaron que la sanción del DNU 297/2020, que establece la cuarentena obligatoria, hace desaconsejable, de momento, el egreso, por cuanto no se puede aventurar sobre la intensificación de los riesgos frente al contagio de la pandemia en el lugar donde pretende alojarse. Sin perjuicio de ello, el aquo entendió prudente adoptar, en este caso concreto, parte de los criterios expuestos en la acordada 3/20 de la CFCP, en concordancia con lo recomendado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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PERRIN, RICARDO RENÉ S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FCB 35022545/2012/TO1/46/1/CFC23. 51/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de Ricardo René Perrin, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten. Asimismo, ordenó exhortar al Servicio Penitenciario Federal al estricto cumplimiento del Protocolo para COVID-19, mediante remisión de una copia de la presente resolución. Contra dicha decisión, la señora Defensora Pública Oficial, interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de mantener el encierro del encausado los sentenciantes valoraron que Perrin fue condenado al cumplimiento de la pena de prisión perpetua, accesorias y costas por la comisión de delitos de lesa humanidad (causa “Montiveros”), pena que actualmente cumple con encierro carcelario, debido a que no encuentran reunidos los extremos que admitan la procedencia de una prisión domiciliaria en los términos de la Ley N° 24.660. En este contexto, para que el pedido de la defensa resulte procedente, ésta debería acreditar, por un lado, que existe un riesgo grave y actual para la salud de su asistido, y por el otro, que no se están desarrollando medidas para evitar dicho riesgo. En cambio, los informes remitidos por el establecimiento donde Perrin se encuentra alojado, dan cuenta de que las patologías que padece se encuentran controladas, y que el interno se encuentra compensado, estable y sin sintomatología clínica. Además, ni en dicho establecimiento ni en ninguna cárcel del país se registraron casos sospechosos. Finalmente, el aquo valoró que se está llevando a cabo un Protocolo y una serie de medidas específicas de prevención para el contagio y propagación de la enfermedad producida por coronavirus.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ULLÚA, EDUARDO SALVADOR S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FMP 33013793/2007/TO3/20/CFC45. 58/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar Del Plata, provincia de Buenos Aires resolvió no hacer lugar al beneficio de la detención domiciliaria, solicitado por la defensa (arts. 210 inciso “J”, 220 y 221 del CPPF, todos a contrario sensu). Sin perjuicio de ello, se ordenó encomendó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se arbitren los medios necesarios para que la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal y las unidades de la misma institución, intensifiquen y refuercen el área sanitaria a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19; y extremen los controles preventivos y de protección sobre todo respecto del personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a las Unidades carcelarias, así como también que comuniquen en forma urgente cualquier novedad respecto a situaciones concretas que puedan incrementar el riesgo de contagio”. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial interpuso el recurso de casación, planteando, en lo medular, que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de denegar la prisión domiciliaria, el aquo sostuvo que las autoridades competentes en la materia aseguran la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia en cuestión, por lo que la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su pupilo dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro. Asimismo, no se han detectado casos diagnosticados ni sospechosos en el mismo pabellón ni en la misma unidad en la que se encuentra alojado Ullúa. Pero además, los sentenciantes mencionaron que en el supuesto de verificarse un caso de coronavirus también podrían adoptarse medidas alternativas al arresto domiciliario que pretende la defensa, tales como el realojamiento de los demás internos o el aislamiento de aquellos enfermos. Finalmente, aún en el supuesto de que el propio procesado presente algún síntoma de esta afección, no debe olvidarse que el Servicio Penitenciario Federal cuenta con infraestructura para la atención médica de los internos, como es el Hospital Penitenciario Central y el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (Unidad nro. 21).

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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DE IRAZÚ, MARÍA BELÉN S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP 11732/2014/TO1/4/CFC5. 39/20.


Antecedentes:

El 26 de marzo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 -integrado en forma unipersonal por el doctor Jorge Luciano Gorini- resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado por María Belén De Irazú. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación, argumentado, entre otras cuestiones que De Irazu se encuentra dentro del grupo de riesgo frente al coronavirus por padecer HIV, que el virus es especialmente letal en las personas inmunodeprimidas, y que por lo tanto, su permanencia en prisión puede poner en riesgo su vida.

Resolución:

La Sala hizo lugar, por mayoría, al recurso interpuesto por la defensa de María Belén De Irazú, contra la decisión del TOF de no hacer lugar al arresto domiciliario, solicitado en virtud de lo estipulado en los incisos “a” y “f”, tanto del art. 10 del Código Penal como del art. 32 de la Ley N° 24.660, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones a su origen a fin que, con la celeridad que el caso impone, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a los parámetros allí establecidos (disidencia de Gemignani).

Fundamentos:

Los Jueces Petrone y Borinsky se basaron en el interés superior del niño (De Irazú tiene 5 hijos menores de edad), y en la situación de salud de la interna, quien se encuentra dentro del grupo de riesgo de eventual contagio e infección del denominado coronavirus (padece de inmunodeficiencia, a raíz de su condición de VIH positivo).

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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RODRÍGUEZ, GUSTAVO EDUARDO S/ INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FSM 5237/2014/TO1/84/CFC4. 62/20.


Antecedentes:

El Tribunal resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria en favor del interno Gustavo Edgardo Rodríguez -arts. 10 del C.P. y 32 de la Ley N° 24.660 a contrario sensu. Sin embargo, ordenó poner en conocimiento del Director del Complejo Penitenciario Federal II, su deber de intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva al interno Gustavo Edgardo Rodríguez, en términos de prevención y protección de coronavirus COVID-19 en contexto de encierro, y también deberá, conforme la dinámica de la situación, aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.- no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto, resultará imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil. Contra dicha decisión, el defensor particular interpuso recurso de casación, sosteniendo que su defendido, de 57 años de edad, se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerables al virus COVID-19, pues padece de diabetes grado II.

Resolución:

La Sala declaró, por mayoría, inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF. (Disidencia de Petrone).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de mantener el encierro de Gustavo Eduardo Rodríguez, los sentenciantes valoraron la situación particular del imputado, haciendo especial énfasis en los cuidados que deberá llevar adelante a su respecto el Servicio Penitenciario Federal para que el premencionado pueda continuar con su encierro intramuros.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

SANCHO, GUSTAVO DARÍO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FSM 5237/2014/TO1/13/1/CFC5. 63/20.


Antecedentes:

El Tribunal resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria en favor del interno Gustavo Darío Sancho -arts. 10 del C.P. y 32 de la Ley N° 24.660 a contrario sensu. Sin perjuicio de ello, ordenó poner en conocimiento del Director del Complejo Penitenciario Federal II, su deber de adoptar las siguientes medidas: Intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva al interno Sancho en relación al riesgo de contagio del coronavirus COVID-19 en contexto de encierro. Conforme la dinámica de la situación, deberá también aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.- no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto, resultará imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil. Contra dicha decisión, el defensor particular interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el aquo.

Resolución:

La Sala declaró, por mayoría, inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF. (Disidencia de Petrone).

Fundamentos:

A efectos de mantener el encierro de SANCHO, los sentenciantes valoraron los informes del CMF ante las patologías de “várices, hernia inguinal izquierda, evacuación de intestino con pérdidas hemáticas y la aludida –por la defensa- Cefalea de Horton”, donde se concluyó que “el pronóstico es bueno y la remisión de los síntomas es lo habitual”; y se indicó que el lugar de alojamiento debe contar con la complejidad médica para brindar la atención necesaria en caso de complicaciones y medios de traslados de complejidad para salida extramuros. Asimismo, consideraron que el SPF informó que el paciente “fue evaluado por especialistas en neurología en el CPF I y que de necesitar otros especialistas será solicitado turno en hospitales extramuros; que el complejo de residencia cuenta con unidades móviles para el traslado extramuros en caso necesario”; que el paciente se encuentra bajo seguimiento de infectología con buena adherencia y tolerancia a fármacos y buen estado inmunológico. En base a esos informes, el aquo concluyó que la sola circunstancia de pertenecer a un grupo de riesgo frente al coronavirus no resulta suficiente para disponer, en forma automática el cese de su encierro.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CUELLO, ELBA LILIANA S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FRO 83000092/12/20/CFC3. 59/20.


Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar el pedido de detención domiciliaria solicitado por la defensa de Elba Liliana Cuello (arts. 32 de la Ley N° 24.660 y 10 del Código Penal)”. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, interpuso recurso de casación, argumentando que su defendida se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19, por razones de edad y salud.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. El aquo explicó que el informe de la Sección Sanidad del establecimiento donde se encuentra alojada la interna, quien tiene 61 años de edad y sufre de diabetes -en una de sus manifestaciones descalificada por el Ministerio de Salud para agudizar el riesgo-, alude a la posibilidad de atender las patologías que padece dentro del establecimiento, consignando expresamente que “…el estado de salud de Cuello no se ve comprometido por permanecer alojada en esta situación”. Además, los sentenciantes tuvieron en cuenta que trasladar a la nombrada desde la provincia de Salta hasta el domicilio ofrecido localizado en esta ciudad, podría implicar un riesgo tanto para su salud, como para la para la Comisión del SPF que a los efectos se asigne, quienes luego de concretar el traslado se reintegrarían a la Unidad Penitenciaria de origen o en su defecto a otra dependencia del SPF.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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D’ELIA, LUIS ÁNGEL S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP 9810/2004/TO1/11/CFC5. 60/20.


Antecedentes:

El Tribunal, con fecha 13 de marzo de 2020, resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de Luis Ángel D’Elía (arts. 10 del Código Penal, 32 de la Ley N° 24.660, y 314 del C.P.P.N.-todos ‘a contrario sensu’). Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, alegando que su asistido padece graves y numerosas enfermedades y precisó que existió un cambio en las condiciones de detención en la medida en que el aquo rechazó su solicitud, previo a la declaración de la pandemia del COVID-19. Asimismo, sostuvo que D’Elía “integra el listado de internos de riesgo con motivo del COVID-19, confeccionado por el SPF (nro 29 del listado de la U. 31), toda vez que padece diabetes, insuficiencia coronaria y posee más de sesenta años”.

Resolución:

La Sala devolvió la causa al Tribunal aquo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias, con la celeridad que el caso requiere.

Fundamentos:

Por un lado, se sostuvo que el pronunciamiento impugnado (de fecha 13 de marzo de 2020) resulta anterior a la emergencia sanitaria suscitada por la aparición del coronavirus (COVID-19) y a lo dispuesto por los Decretos PEN N° 260/2020 (B.O. 14/3/2020), N° 297/2020 (B.O. 20/3/2020) y 325/20 (B.O. 31/3/2020). Por otra parte, se mencionó que las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con fecha 31/3/20, resultan relevantes para una correcta solución de este caso, toda vez que Luis Ángel D’Elia es un “paciente coronario, diabético, revascularizado, con isquemia peri necrosis, que requiere tratamiento anti isquémico completo, actividad física programada y control de stress físicos y psíquicos”. También, se valoró el hecho nuevo denunciado por la defensa en esta instancia, consistente en que Luis Ángel D’Elia había presentado fiebre durante las primeras horas de la noche anterior. Por lo tanto, más allá de las consideraciones efectuadas por el aquo en la resolución de fecha 17 de marzo de 2020, los Jueces de la Sala entendieron que la dinámica propia de la situación que estamos atravesando vinculada con la pandemia generada por el virus COVID-19, impone garantizar plenamente el contradictorio entre las partes para que puedan alegar acerca de las nuevas circunstancias señaladas, las constancias actualizadas de autos y demás argumentos y extremos que estimen pertinentes.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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NUÑEZ, ELIAS ALBERTO S/RECURSO DE QUEJA

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. FCT 1371/2018/T01/10/RH1. 69/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió tener presente el pedido de la defensa y estar a lo dispuesto en el punto 4º del Acuerdo nro. 4/2020, por el cual se suspendió en dicha judicatura el trámite de las salidas transitorias y de semilibertad, así como de solicitudes de prisiónes domiciliarias, libertades condicionales, libertades asistidas y excarcelaciónes. En su presentación del 18 de marzo la defensa había urgido la resolución de un pedido de detención domiciliaria realizado en 2019,con motivo de las patologías que presenta su asistido (HIV, toxoplasmosis ocular, tuberculosis y displasia de cadera) y ante el avance de la pandemia del COVID-19. Y contra aquella resolución se interpuso recurso de casación, que fuera denegado por el aquo, motivando a la presentación de la queja.

Resolución:

La Sala resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, declarar mal denegado el recurso de casación y dejar sin efecto el decreto del 18 de marzo de 2020; y devolver la causa al Tribunal a fin de resolver el pedido de la defensa.

Fundamentos:

Debe considerarse la especial situación de salud del imputado que amerita su expreso tratamiento por parte de tribunal en virtud de hallarse incluido en la nómina de internos con riesgo de salud elaborada por el Servicio Penitenciario Federal. En estas condiciones, cuestiones de economía procesal y celeridad, es que se devuelven las actuaciones a la instancia anterior, a fin de que se dicte una nueva resolución.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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DODERO, EMANUEL ALDO LUIS S/RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. FSM 123511/2017/T01/20/CFC1. 70/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de Dodero, a su vez se resolvió poner en conocimiento al Director del Complejo Penitenciario Federal I del Servicio Penitenciario Federal su deber de intensificar y reforzar el área

sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva al interno, en términos de prevención y protección de coronavirus -COVID-19- en Registro Nro. 70/2020 contexto de encierro, y también deberá, conforme la dinámica de la situación, aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios, provisiones médicas, etc., no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto, resultará imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil. La defensa interpuso recurso de casación, invocando que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerables al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó a la Unidad Carcelaria que arbitre los medios necesarios para el cumplimiento tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “”Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensora no configuran agravio fundado en la doctrina de arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes, valoraron que se esta sustanciando el debate oral y público seguido contra el imputado, que solo restan sus últimas palabras, y que el Ministerio Público Fiscal solicitó se lo condene a once años de prisión. Por otra parte, con relación a su patología de asma, sostuvo el aquo que su estado general es bueno, concluyendo que la única circunstancia de estar incluido objetivamente en un grupo de riesgo frente a la situación de pandemia no basta para disponer en forma automática el cese de su encierro, y que el impugnante debe acreditar la gravedad del estado de salud del interno frente a una situación de daño inminente de contagio de COVID-19. Además de lo expuesto, se destacó que en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal existen y se llevan a cabo protocolos específicos de prevención para el contagio y propagación del contagio por coronavirus y que sumado a ello, que la unidad en la que se encuentra alojado el interno, hizo saber que éste no presenta ninguna patología vinculada con el COVID-19.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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PARENTE, RUBÉN DARIO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Gemignani y Borinsky (El Dr. Petrone se inhibió)
04/04/2020. FSM 1907/2017/T01/64/2/CFC/5. 75/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín no hizo lugar a la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de casación, invocando que su defendido se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerables al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casasción y encomendó al aquo reitere la exhortación oportunamente efectuada y disponga a la Unidad Carcelaria, que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F. (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensora oficial no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes, tuvieron en cuenta que el nombrado fue condenado a la pena de seis años. Y la valoración que realizaron los sentenciantes además, es que, de momento, no se verifica los riesgos a los que alude la defensa, habida cuenta que las autoridades han asegurado la posibilidad llevar a cabo los protocolos de prevención de contagio y propagación de la actual pandemia de COVID-19 por la que atraviesa nuestro país. Sin perjuicio de ello, que en caso de no ser posible su derecho a la salud e integridad física, eleve un informe a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para el alojamiento del nombrado, acorde a su estado de salud y perfil criminológico.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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VIVAS, JUAN CARLOS S/ LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. FGR 019159/2016/T002/4/1/CFC001. 89/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral Federal de General Roca rechazó el pedido de la detención domiciliaria; que contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación, alegando que su defendido se encontrabadentro de los grupos de riesgo más vulnerables al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala resolvió declarar inadmisible el recurso de casación y encomendar al aquo que disponga que la Unidad Carcelaria donde esta encuentra detenido arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos de pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes, en primer lugar mencionaron que el imputado fue condenado y declarado reincidente por segunda vez. Sumado a ello, a los efectos de mantener el encierro del nombrado, reseñó las múltiples normativas existentes vinculadas a la actual situación de emergencia sanitaria y valoró que deben analizar las constancias y los informes glosados en el incidente de prisión domiciliaria que dan cuenta del estado de salud y de las medidas adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal intramuros, considerando que la mera invocación de la defensa no puede constituir un argumento suficiente para modificar el estado de encierro en el que se encuentra el imputado, especialmente, si se tiene en cuenta que aún en el eventual supuesto de que el nombrado presente alguna sintomatología compatible con la patología mencionada, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con los protocolos para prevenir la propagación y el contagio del virus.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ARIAS CORIA CRISTIAN EXEQUIEL S/LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. FMZ 012028/2018/T001/13/1/CFC002. 80/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, rechazó el pedido de la detención domiciliaria. La defensa interpuso recurso de casación, alegando que la decisión impugnada resulta arbitraria toda vez que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, y encomendó al aquo reitere la exhortación oportunamente efectuada y disponga a la Unidad Carcelaria, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes destacaron que el nombrado se encuentra condenado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión. Ahora bien, a los efectos de denegar la prisión domiciliaria, el sentenciante tuvo en cuenta el informe médico remitido por el Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo” del que surge se trata de un hombre de 30 años de edad, monorreno con función renal estable, antecedente de intervención quirúrgica a mediados de 2019, en tratamiento médico, sin otros antecedentes y que además se encuentra estable clínicamente. Sumado a ello, entendió que la situación del peticionario no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 32 de la Ley N° 24660 y que -igualmente- no corresponde una modalidad morigerada de detención basada en la emergencia sanitaria. Y concluyó que en la medida en que la unidad penitenciaria pueda extremar las medidas preventivas y paliativas, la situación del interno no se ve en principio comprometida.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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RUFFATO, ANTONIO SEBASTIAN S/LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. FGR 020111/2016/TOO1/4/1/CFC002. 84/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, resolvió (en el mismo sentido respecto de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal) rechazar el pedido de detención domiciliaria, y encomendar al Director de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal y al de la Unidad Nro. 12 de la misma institución que intensifiquen y refuercen el área sanitaria, a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19; y extreme los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a la unidad. Ante dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación por considerarlo dentro del grupo de riesgo al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo disponga a la Unidad Carcelaria, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes destacaron que el SPF existe y se esta llevando a cabo un protocolo especifico de prevención para el contagio y propagación de la enfermedad por coronavirus y que la mera invocación de la defensa de encontrarse su asistido dentro de la población de riesgo, no puede constituir un argumento suficiente para modificar el estado de encierro en el que se encuentra el imputado. El magistrado destacó que en el eventual supuesto que el imputado presente alguna sintomatología, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con la infraestructura de atención médica de internos, así como también han sido previstas alternativas –tal como el aislamiento- para evitar el contagio.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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SANGUINETTI, ESTEBAN ADOLFO S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. CFP 016441/2002/TOO9/3/1/CFC030. 79/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, resolvió no hacer lugar al beneficio de la detención domiciliaria y encomendar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se arbitren los medios necesarios para que la dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario de la misma institución, intensifiquen y refuercen el área sanitaria a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19; y extremen los controles preventivos y de protección sobre todo respecto del personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a las Unidades carcelarias, así como también que comuniquen en forma urgente cualquier novedad respecto a situaciones concretas que puedan incrementar el riesgo de contagio. La defensa interpuso recurso de casación y sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable del virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo a la unidad carcelaria que arbitre los medios para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de Actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos de pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes valoraron que el nombrado se encuentra imputado como coautor del delito de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en tres oportunidades que concurren realmente entre sí, en concurso material con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en grado de tentativa, reiterada en tres oportunidades que concurren a su vez realmente entre sí, en concurso ideal con el delito de allanamiento ilegal; delitos de lesa humanidad. Que tanto la querella como el Ministerio público Fiscal se opusieron a la concesión del instituto. En particular, la fiscal se opuso al menos hasta tanto no surgieran evidencias que demostrasen la imposibilidad del S.P.F. de contener la situación sanitaria o de mantener garantizada la atención médica del imputado, y que la situación de salud del imputado podía ser tratada dentro del establecimiento carcelario. Entendió también, que se encuentra atendido, aislado en una unidad penitenciaria situada en un predio aislado de la comunidad, sin contacto con otra población carcelaria (U.34), y en una unidad penitenciaria que Además cuenta con hospital extramuros. Agregó que la defensa no acreditó la manera en que la atención del imputado se encontraría garantizada en el domicilio en el marco de la emergencia sanitaria como Así tampoco quien sería la persona ofrecida como fiador/a, para evaluar si integra el grupo de riesgo definido por la OMS, caso que el aquo consideró relevantes para rechazar la libertad solicitada. Cabe destacar que para denegar el beneficio, el aquo destacó que en el ámbito del Servicio Penitenciario existe y se esta llevando a cabo un protocolo especifico de prevención para el contagio y propagación de la enfermedad por el contagio del coronavirus. Y agrega que la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su pupilo dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro, al mantenerse su postura en el plano conjetural.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ROLDAN, CARLOS ALBERTO S/LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. FGR 001289/2013/T001/11/1/CFC002. 88/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, resolvió rechazar la petición de detención domiciliaria; y contra dicha resolución, la defensa, interpuso recurso de casación, argumentando que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19, en razón de su edad (65 años), sin alegar patología alguna.

Resolución:

La sala resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y encomendó al aquo que disponga a la Unidad Carcelaria, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes valoraron que la mera invocación de la defensa relativa a que su asistido se encuentra dentro de la población de riesgo, por sí misma, no puede constituir un argumento suficiente para modificar el estado de encierro en el que se encuentra el condenado. Sumado a ello, agregó que el Servicio Penitenciario Federal cuenta con la infraestructura de atención médica de internos, así como también han sido previstas alternativas –tal como el aislamiento- para evitar el contagio; asimismo, existe un protocolo de actuación donde se prevén las medidas a llevarse a cabo para brindar a los internos el adecuado tratamiento en caso de contagio.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

OJEDA FUENTE RAMÓN ALFREDO S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. FTU 400795/2004/TOO/38/CFC032. 85/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria; mantener su alojamiento en el Hospital Penitenciario Central del Complejo Federal 1, conforme se considera. Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo a la Unidad Carcelaria que arbitre los medios para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los término de la acordada 3/20 Acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F. (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes valoraron, de conformidad con la Fiscalía, que el imputado estuvo prófugo, que se trata de una persona aquejada de graves problemas de salud, que tiene por domicilio la habitación una residencial, no resultando razonable considerar que en tal cuadro factico estará en condiciones de cumplir una prisión domiciliaria con la adecuada atención de sus dolencias en el contexto de la pandemia por COVID-19. Los sentenciantes, concluyeron que por las diversas enfermedades que padece, se encuentra alojado en el HPC, que es una dependencia de asistencia a la salud.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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FENNEMA, MARÍA DE LOS ÁNGELES S/INCIDENTE DE ARRESTO DOMICILIARIO

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. CFP 015944/2016/TOO1/16/CFC005. 82/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 resolvió denegar la solicitud del arresto domiciliario; y hacer saber al Director del Complejo IV el cumplimiento de las medidas necesarias a fin de garantizar la salud de la imputada. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628). Por tal motivo, dado que la resolución del Tribunal Oral es anterior a la emergencia sanitaria producto de la propagación del COVID-19, circunstancia que no pudo ser tenida en cuenta por el referido Tribunal, se anuló el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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SCARPIN, RENÉ ARNALDO S/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL.

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. CFP 014067/2016/TO01/14/CFC007. 74/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 resolvió no hacer lugar a la detención domiciliaria. Que, contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación por tratarse su defendido de una persona de 67 años de edad y que a su vez, presenta hipertensión arterial, razón por la cual se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al Virus COVID-19. Argumentó que el tribunal incurrió en una arbitraria interpretación del art. 32 de la Ley N° 24.660 que desnaturalizó la finalidad del instituto y que realizó afirmaciones dogmáticas que no se condicen con las constancias de la causa.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que considerando el estado de salud invocado por la defensa en el contexto actual, cuestiones de economía procesal y celeridad, en miras de evitar un excesivo rigor formal contrario a la situación de excepción que se presenta en estos momentos de extrema emergencia sanitaria, en especial a las personas que se encuentran privadas de libertad, corresponde que se devuelvan las actuaciones a la instancia anterior, a fin de que se dicte una nueva resolución.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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LOPEZ, ARNOLDO JOSÉ S/RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. FCB 093000136/2009/TO01/9/1/CFC104. 73/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, resolvió I) rechazar la prisión domiciliaria solicitada por la defensa, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten; y II) Exhortar al Servicio Penitenciario de Córdoba al estricto cumplimiento del Protocolo para COVID-19. La defensa interpuso recurso de casación, sosteniendo que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19, solicitando se revoque la decisión impugnada y se otorgue la prisión domiciliaria.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo disponga a que la unidad, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y el “Protocolo de actuación en unidades penitenciarias” elaborado en el marco de la actual pandemia de coronavirus (COVID-19) por la Secretaría del Servicio Penitenciario dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Córdoba.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los grandes defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes valoraron que el imputado fue condenado al cumplimiento de la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, por la comisión de delitos de lesa humanidad, pena que actualmente cumple con encierro carcelario, no estando reunidos los extremos que admitan la procedencia de una prisión domiciliaria en los términos de la Ley N° 24.660, debe compatibilizarse su situación procesal con su derecho a la salud o el riesgo para la misma. A los fines de la procedencia de la solicitud, fundada en la pandemia y situación de salud del interno, se consideró que debía acreditarse un grave riesgo actual para su salud, y que no se estuvieren desarrollando medidas para evitar dicho riesgo. Por otro lado, los informes del SPF permiten concluir que las patologías que padece se encuentran controladas y el interno se encuentra compensado, estable y sin sintomatología clínica. Sumado a ello, no se han aportado elementos que permitan deducir un riesgo para su salud. En efecto, no hay registro de casos detectados o sospechosos dentro del pabellón donde se aloja.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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PROCESADO: CORDOBA, MARCOS ANTONIO S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

QUERELLANTE: DALBÓN GREGORIO JORGE;

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. CFP 001188/2013/TOO1/72/1/CFC029. 76/20.


Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario.

Resolución:

Devolver la causa al Tribunal aquo a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias con la celeridad que el caso requiere.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628). Por tal motivo, dado que la resolución del Tribunal Oral es anterior a la emergencia sanitaria producto de la propagación del COVID-19, circunstancia que no pudo ser tenida en cuenta por el referido Tribunal, se anuló el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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GALFRASCOLI, MARIO RODOLFO S/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. FCB 12001237/2012/TOO3/2/CFC011. Sin número.


Antecedentes:

El Trinbunal Oral federal Nro. 1 de Córdoba resolvió rechazar el arresto domiciliario de Mario Rodolfo Galfrascoli. Contra dicha decisión, el defensor público oficial interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y encomendó al tribunal aquo disponga a la Unidad Carcelaria donde Mario Rodolfo Galfrascoli se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Se tuvo en cuenta los criterios sostenidos por el Tribunal coincidentes con los del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la situación del imputado no se adecúa a ninguno de los supuestos de la Ley N° 24660 ni del art. 10 del C.P., y que del informe médico confeccionado por el S.P.F. surgía que se descarta algún riesgo grave y actual para la salud de GRAFASCOLI. Asimismo, de destacó que dentro del establecimiento donde se aloja el imputado existe y se está llevando a cabo un protocolo específico de prevención para el contagio y propagación de la enfermedad por coronavirus.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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RAMOS, ÁNGEL DAVID S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. FSM 82890/2017/TO1/43/CFC2. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal rechazó el pedido de prisión domiciliaria efectuada por la defensa de Ángel David Ramos, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y encomendó al tribunal aquo disponga a la Unidad Carcelaria donde Ángel David Ramos se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Se tuvo en cuenta los criterios sostenidos por el Tribunal coincidentes con los del Ministerio Público Fiscal, concluyendo en la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar impuesta en atención a los riesgos procesales. Asimismo, se valoraron los informes médicos incorporados al expediente, que mostraron que la patología que padece Ramos es atendida dentro de la Unidad de alojamiento, cumpliendo con los protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud y el Servicio Penitenciario Federal. Se agregó que la circunstancia objetiva de encontrarse en un grupo de riesgo frente a la situación de propagación del virus, no basta para disponer en forma automática el beneficio solicitado.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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RIQUELME, MARCELO RAMÓN S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. CFP 8416/2017/TO1/4/CFC001. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal rechazó el pedido de prisión domiciliaria efectuada por la defensa de Marcelo Riquelme, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y encomendó al tribunal aquo disponga a la Unidad Carcelaria donde Riquelme se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Los argumentos invocados por el recurrente, en este punto, no logran rebatir la razonabilidad de los criterios objetivos y subjetivos compulsados por el tribunal, tales como el informe remitido por el Cuerpo Médico Forense el 26 de marzo del año en curso. Del mismo surge que Riquelme, no obstante, las patologías constatadas, no se hallaba comprendido en ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 10 del Código Penal, y que por ende, aquellas podían ser tratadas en el establecimiento penitenciario donde cumple su detención. Seguidamente, y frente al planteo relativo al peligro derivado de la pandemia de COVID-19 y la presunta pertenencia del imputado al grupo de riesgo, el aquo hizo propio lo manifestado por el Sr. Fiscal General en su dictamen, acerca de las medidas adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal tendientes a evitar la propagación del virus. En el presente caso, Riquelme, según lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, se encontraría genéricamente dentro de la población de riesgo con una probabilidad de sufrir consecuencias severas producto del contagio del virus COVID-19, ya que padece de diabetes y es insulino requirente. No obstante, si bien las circunstancias personales del impugnante y su estado de salud, lo sitúan en un hipotético peligro frente a los efectos que pudieran derivarse de la pandemia de COVID-19 en un ámbito intramuros, la mera pertenencia a uno de los grupos de riesgo no configura, per se, el supuesto de peligro concreto requerido para habilitar la concesión del beneficio.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MEDINA, OLGA BEATRIZ S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. FRO 14907/2016/13/CFC1. Sin número.


Antecedentes:

La Sala “B” de la Cámara Federal de Rosario, dispuso confirmar la resolución que rechazó el pedido de detención domiciliaria formulado en favor de Olga Beatriz Medina, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha resolución.

Resolución:

La Sala decidió devolver la presente causa al tribunal aquo a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias, con la celeridad que el caso requiere.

Fundamentos:

En la teoría de recursos es ineludible el principio según el cual se ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos 310:819 y 315:584 entre muchos otros). Así luego de dictada la resolución en revisión se ha decretado la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 como así también que al momento de mantener el recurso la defensa solicitó la morigeración de la prisión preventiva de su asistida en virtud de la emergencia sanitaria aludida. Tales circunstancias no han podido ser consideradas por el aquo al momento de resolver ni valoradas a la luz del estado de salud invocado por la defensa en el contexto actual.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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PEREYRA, NORBERTO MARTÍN S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. FCB 7125/2016/TO1/5/CFC3. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal Oral Criminal Federal de Córdoba rechazó la prisión domiciliaria de Norberto Martín Pereyra. La defensa pública oficial presentó recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y encomendó al tribunal aquo disponga a la Unidad Carcelaria donde Norberto Martín Pereyra se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

En el caso, Norberto Martín Pereyra se hallaría según el listado elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, entre la población de riesgo con una mayor probabilidad de sufrir consecuencias severas producto del contagio del virus COVID-19, ya que presenta un cuadro de hipertensión arterial y padece diabetes insulino dependiente, a la vez que diástasis de recto (no complicada) y fiebre reumática desde los 15 años. No obstante esa circunstancia, que sitúa al imputado en una hipotética situación de peligro frente a los efectos que pudiera tener la pandemia de COVID-19, no configura, per se, el supuesto de peligro concreto de los que se requiere como condición para la concesión del instituto solicitado. La defensa tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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IMPUTADO: MONTEVERDE JORGE LUIS S/LEGAJO DE EJECUCIÓN

QUERELLANTE: LEWIN MIRIAM,

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. CFP 17669/2003/TOO1/33/1/CFC021. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal Oral resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario de Jorge Luis Monteverde.

Contra dicha decisión, el impugnante interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido Jorge Luis Monteverde para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

El recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el aquo. Tampoco demostró que medie una cuestión federal que permita habilitar la competencia de la Cámara. Se valoró que el aquo evaluó correctamente en el caso concreto los riesgos procesales. Se verificó fundadamente la imposibilidad de garantizar la sujeción de Monteverde al proceso mediante

la morigeración de la detención oportunamente dispuesta. En relación a la situación generada a raíz de la pandemia del COVID-19, si bien Monteverde esta incluído, por las patologías que padece, al grupo de riesgo, su sola inclusión no configura per se uno de los supuestos de peligro concreto que requiere la habilitación de una alternativa como la solicitada.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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TAPULLIMA SHUÑA MIRIAM S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. CFP 5985/2017/TOO2/6/CF014. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal Oral Federal Nro. 2 resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario de Miriam Tapullima Shuña. Contra dicha decisión, el defensor público interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenida Miriam Tapullima Shuña para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

El recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el aquo. Tampoco demostró que medie una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara. En relación al COVID-19 si bien la Tapullima Shuña esta incluida, por las patologías que padece-al encontrarse inmunosuprimida por su edad (61 años) y su condición de paciente con HIV-, la sola pertenencia a un grupo de riesgo no configura per se uno de los supuestos de peligro concreto que requiera la habilitación de una alternativa como la solicitada.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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APAZA MIRTA ISABEL S/ INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. FSM 82890/2017/TOO1/5/CFC001. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal Oral Federal N° 2 de San Martin resolvió no hacer lugar al beneficio de detención domiciliaria de Mirta Isabel Apaza. Contra dicha decisión, el Sr. Defensor Público interpuso el recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenida Mirta Isabel Apaza para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes en consonancia con el Ministerio Público Fiscal consideraron la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar impuesta en cuanto a la evaluación de riesgos procesales y en atención a los informes médicos que muestran que la patología que presente APAZA esta siendo debidamente tratada. Además, el aquo tuvo en cuenta que las autoridades competentes en la materia aseguran la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia COVID-19 en los establecimientos carcelarios.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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GRANELLI, JUAN JAVIER S/LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
07/04/2020. FRO 37768/2015/TOO1/55/CFC 025. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal Oral Federal 1 de Rosario resolvió no hacer lugar al beneficio de detención domiciliaria de Juan Javier Granelli. Contra dicha decisión, el Sr. Defensor Público interpuso el recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido Juan Javier Granelli para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de mantener el encierro de Granelli, el señor magistrado interviniente sostuvo que el imputado no encuadra dentro del grupo de riesgo, ni lo es la situación planteada para el cuidado de la progenitora, no encontrándose las razones invocadas previstas por la normativa vigente para apaliar la emergencia que se esta transitando. Ni la edad de la madre de Granelli, ni su invocada calidad de hijo único habilitan, aún en la actual circunstancia de la pandemia mundial aludida, la morigeración de la detención que viene cumpliendo. Además, el aquo tuvo en cuenta que las autoridades competentes en la materia aseguran la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia COVID-19 en los establecimientos carcelarios.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CHO, YONG HA S/ LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
08/04/2020. CCC 017741/2015/TO01/20/1/CFC007. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal Oral resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado”. Contra dicha decisión, el defensor público coadyuvante interpuso recurso de casación, argumentando que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19, por ser un adulto mayor de 65 años de edad.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de mantener el encierro de Cho, el señor magistrado interviniente sostuvo que la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su pupilo dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro. Además, el aquo tuvo en cuenta que las autoridades competentes en la materia aseguran la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia COVID-19 en los establecimientos carcelarios.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

LIMA, WALTER S/ INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
08/04/2020. FSM 123511/2017/TO01/22/CFC002. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal resolvió: no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de Walter Fabián Lima (arts. 10 del Código Penal y 32 de la Ley N° 24.660 a contrario sensu. Contra la mencionada decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación.

Resolución:

La sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y encomendó al aquo que requiera al Director del Complejo Penitenciario Federal I del Servicio Penitenciario Federal un informe médico actualizado del interno Walter Lima.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de mantener la detención, los magistrados intervinientes tomaron en cuenta el estado inminente del dictado de sentencia, el delito que se le imputa, que el imputado admitió el hecho y la pena solicitada por el fiscal (10 años). En igual orden, consideraron que la sola circunstancia de estar incluido “objetivamente” en grupo de riesgo frente a la pandemia no basta para disponer en forma automática el cese de su encierro preventivo. Asimismo, manifestaron que el interno no es enfermo terminal (se encuentra en tratamiento de consolidación por probable tuberculosis pleural con buena evolución clínica), y que el DNI 297/2020 hace desaconsejable el egreso. Finalmente, tuvieron presente que, a su respecto, se encontraban vigentes las atenciones médicas dispuestas por protocolo por la autoridad sanitaria naciónal (Ministerio de Salud) y por el Comité de Crisis del SPF.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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GALVEZ, EVA LORENA S/ LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
08/04/2020. CFP 5406/2017/TO1/8/1/CFC3. Sin número.


Antecedentes:

El Tribunal resolvió no hacer al pedido de arresto domiciliario efectuado”. Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante, interpuso recurso de casación, argumentando que tal como surge del informe confeccionado por la Dirección naciónal del Servicio Penitenciario Federal, Eva Lorena Galvez se encuentra incluida dentro de la nómina de internos con riesgos de salud frente al contagio del COVID-19 por tratarse de una paciente inmunosuprimida al padecer HIV.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. El aquo destacó que las autoridades de diversas unidades en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal informaron que se han dictado e implementado protocolos y directivas con el objetivo de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia, como así también que no existe entre la población carcelaria ningún caso de contagio ni de los catalogados como “sospechoso”, asegurando en consecuencia las condiciones de detención en el ámbito de cada una de ellas. Agregó que el 24 de marzo próximo pasado la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Marcela Losardo remitió la nota nro. IF-2020-18616397- APN-MJ a la Sra. Presidenta de esta Cámara Federal de Casación Penal, a través de la cual hizo saber acerca del contenido de cada uno de aquellos protocolos. Asimismo, los sentenciantes, tras mencionar expresamente varias disposiciones adoptadas por el SPF, concluyeron que la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su defendida dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural y no verificarse la materialización del riesgo al que alude, que justifique, de momento, acceder a lo peticionado.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CUBILLA GONZALEZ, LORENZO S/LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
08/04/2020. CFP 011515/2013/TO01/15/1/CFC009. Sin número.

Antecedentes:

El Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria. Contra la mencionada decisión el Defensor Oficial Coadyuvante interpuso el recurso de casación, argumentando que Cubilla González se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19, por los problemás de salud que aquejan al nombrado (hipertensión e hipercolesterolemia).

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. En primer lugar, se recordó que Cubilla González se encuentra condenado, y que la sanción ha adquirido firmeza. Luego, se hizo alusión a que el magistrado de la anterior instancia valoró las diversas medidas adoptadas por las autoridades del S.P.F, a fin de detectar y evitar el contagio y propagación del virus COVID-19. Por lo tanto, sostuvo que la mera invocación de la parte recurrente de que su asistido Cubilla González se encuentra dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente para modificar la modalidad de encierro.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CORREA, KEVIN JOEL S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.

Antecedentes:

La defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de la prisión domiciliaria solicitada por Kevin Joel Correa, dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, y encomendó al aquo que disponga a la Unidad Carcelaria que arbitre los medios para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. El aquo recordó, en primer lugar, que el detenido suscribió junto a su defensa un acuerdo de juicio abreviado, en el cual acordaron que se condene al nombrado a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas. Por otra parte, en relación a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, los sentenciantes sostuvieron que la pertenencia de Correa dentro de la población considerada de riesgo por el Ministerio de Salud de la Nación, por su condición de asmático, y la circunstancia de que esté incluido -en virtud de la patología que padece- en el listado realizado por la Dirección naciónal del Servicio Penitenciario Federal denominado “Población penal alojada. Informe en relación a (COVID-19)”, sólo resulta demostrativa de un peligro presunto o hipotético frente a un eventual contagio de COVID-19, no mediando en el caso una amenaza cierta e inminente bajo la forma de una proximidad concreta de lesión a la salud e integridad psicofísica, la cual debe ser demostrada por quien la invoca.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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VEGA, JUAN EUSEBIO S/LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
08/04/2020. FCB 093000136/2009/TO01/14/17/2/CFC106. Sin número.

Antecedentes:

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba resolvió no hacer lugar al beneficio de detención domiciliaria solicitada por la Defensa técnica. Contra dicha decisión, el Sr. Defensor Público interpuso el recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, y encomendó al aquo que disponga a la Unidad Carcelaria que arbitre los medios para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. Al decidir sobre la cuestión, el tribunal de la instancia anterior señaló que el encausado Juan Eusebio Vega cumple actualmente encierro carcelario en virtud de la condena impuesta por la comisión de delitos de lesa humanidad (“Megacausa La Perla”), y que en principio no concurrirían respecto del nombrado los extremos que admitan la procedencia de una prisión domiciliaria en los términos de la Ley N° 24.660. Además, valoró que si bien el interno padece una seria de patologías (HTA, Prostatitis, Hemorroides y Litiasis renal), de los informes aportados por la unidad carcelaria surge que “…Vega se encuentra compensado y estable y sin sintomatología clínica”. Además, sostuvo que hasta el momento no se habían aportado a la causa “elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del interno en cuestión”.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Cirigliano, Sergio Claudio s/ rec. de casación

CFCP – SALA DE FERIA –
27/03/2020 – 1188/2013/TO1/84/1/CFC25 –


CORONAVIRUS. PRISIÓN DOMICILIARIA. DERECHO DE LA SALUD. Solicitud debido a la pandemia de COVID-19. Imputado perteneciente a grupo de riesgo. Rechazo. RECURSO DE CASACIÓN: rechazo. Evaluación de la situación de salud del imputado. Se rechaza el recurso interpuesto. Se encomienda se arbitren los medios para garantizar la salud del imputado en el contexto actual de pandemia.

“(…) el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión.” (Del voto de la mayoría)

“(…) por propia disposición legal (artículos 10 del C.P. y 32 y 33 de la Ley N° 24.660) la comprobación de que concurre algunas de las causales de procedencia para la prisión domiciliaria no habilita directamente su concesión, sino sólo –tal y como resulta evidente en virtud del uso de la voz “podrá”– la determinación que debe efectuar el juzgador, evaluando las circunstancias particulares del caso, para en definitiva admitir o rechazar la solicitud de acuerdo con el análisis concreto de los elementos que informan el trámite de la causa.” (Del voto de la mayoría)

“(…) recién cumplida alguna de las hipótesis que la normativa prevé, el juez competente “…podrá…” disponer el cumplimiento de la detención ordenada en un domicilio.” (Del voto de la mayoría)

“(…) en materia de modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena y de detención cautelar, la normativa vigente incluye una serie de supuestos vinculados con circunstancias específicas de salud, de edad y distintas consideraciones de fundamento humanitario –también sujetas a prueba en cada caso en particular– en los que se faculta a los jueces competentes a disponer la detención domiciliaria (cfr. artículos 32 a 34 y cc. de la Ley N° 24.660).” (Del voto de la mayoría)

“(…) el estudio relativo al pedido de prisión domiciliaria solicitado debe ser valorado teniendo en especial consideración la específica situación de público conocimiento que nos afecta, esto es la propagación a escala mundial del virus COVID-19 que ha sido catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, debido a los “niveles alarmantes de propagación y gravedad”.” (Del voto de la mayoría)

“(…) las personas detenidas conservan todos sus derechos de los que no los priva su condición. La pena reside solamente en la privación de la libertad y no en el cese de otros derechos fundamentales. De este modo, al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles y deberá brindarse la oportuna asistencia médica integral, debiéndose respetar los principios de equivalencia e integración.” (Del voto de la mayoría)

“(…) la normativa protectora de los Derechos Humanos vigente es profusa en cuanto a la obligación del Estado de garantizar adecuada atención sanitaria.” (Del voto de la mayoría)

“Se ha podido verificar en las distintas inspecciones realizadas en las cárceles, que el acceso por parte de las personas privadas de su libertad a todos los insumos que aseguren la prevención de las enfermedades infectocontagiosas frecuentes en el encierro, resulta limitado.” (Del voto de la mayoría)

“(…) la prevalencia tanto de estas enfermedades (en particular VHI y tuberculosis) como de otras no contagiosas (diabetes, hipertensión) es mayor en el contexto de encierro que en el medio libre, y en este contexto de emergencia sanitaria se torna esencial considerar todos los factores que hacen a la accesibilidad de las personas detenidas a la información, a los insumos de prevención y tratamiento específico e integral por su alto grado de vulnerabilidad, con mayor presencia y organización que en el medio libre. (…) frente a la expansión de la pandemia del coronavirus, la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta.” (Del voto de la mayoría)

“(…) la resolución recurrida se encuentra en armonía con las disposiciones precedentemente expuestas. (…) el aquo rechazó la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de forma fundada y coherente con la grave situación actual, circunstancias que no se han visto modificadas desde el dictado de la sentencia…” (Del voto de la mayoría)

“(…) el juez de la anterior instancia valoró los argumentos esgrimidos por las partes, a la luz del informe médico elevado y las distintas acciones tomadas por las autoridades penitenciarias ante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, con el objeto de decidir si –objetiva y fundadamente- la adecuación de la situación planteada por la defensa puede ser encarrilada, por el momento, dentro de los parámetros del art. 10 del CP y el art. 32 de la Ley N° 24.660. (…) evaluó que en el marco de las facultades que le corresponden -art. 5° inc. “a” de la Ley N° 20.416- la autoridad penitenciaria ha dictado los protocolos y directivas de actuación que antes se referenciaron con el objetivo de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia ocasionada a causa del COVID-19.” (Del voto de la mayoría)

“(…) el recurrente no ha logrado conmover los fundamentos del aquo ni demostrado la alegada arbitrariedad de la sentencia recurrida.” (Del voto de la mayoría)

“(…) la resolución recurrida se sustenta en sólidos argumentos que se cimentan en, entre otros elementos, los diferentes informes médicos recabados en autos y resulta respetuosa y coherente con los lineamientos enunciados precedentemente y en especial con aquellos principios de humanidad y sanidad que deben imperar frente a la presente crisis sanitaria.” (Del voto de la mayoría)

“(…) la Ley N° 27.372 sancionada el 21/06/2017 y promulgada el 11/07/2017, entre otros derechos y garantías que se confiere a las personas víctimas de delitos; dispone específicamente para los procesos de ejecución el derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de ejecución o juez competente cuando se sustancia cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a los distintos institutos del régimen de la progresividad penitenciaria.” (Del voto de la mayoría)

“(…) la norma dispone que el tribunal competente deba consultar a la víctima del delito si es su intención hacer uso o no de ese derecho. En caso afirmativo, deberá fijar un domicilio, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las futuras comunicaciones (cfr. art. 12 último párrafo).” (Del voto de la mayoría)

“(…) los alcances de la nueva ley no se retrotraen; pero sí se proyectan a los actos que se produzcan luego de su entrada en vigencia. Tal como sucede en el presente caso en el que la opinión de las víctimas resulta sustancial a los fines de determinar la procedencia de una medida como la solicitada por la defensa.” (Del voto de la mayoría)

“(…) , en representación del grupo unificado de querellas …, se presentó solicitando que se rechace la petición formulada en razón de que, según lo argumentó, el estado de salud que presenta no justifica el otorgamiento del beneficio peticionado por su defensa.” (Del voto de la mayoría)

“(…) se recibió en esta cámara el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación relativo a la población penal alojada en el Servicio Penitenciario Federal sobre los internos con riesgo de salud a partir del CORONAVIRUS-COVID 19 –que incluye en su nómina al causante-, y la Recomendación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en cuanto indica que: “el Comité insiste en realizar un llamado a los Señores Jueces y Fiscales a tener presente la especial situación por la que atraviesa el país y el mundo, así como la imposibilidad del estado de garantizar la integridad física de muchas de las personas privadas de la libertad, antes de dictaminar en forma negativa o resolver rechazando lo peticionado”, respecto de lo cual corresponde imponer a todos los órganos de la jurisdicción de su conocimiento.” (Del voto en disidencia del Dr. Slokar)


Fuente: www.elDial.com – AABB6E

Anton, Mirta Graciela s/ Legajo de Ejecución Penal

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 1 DE CÓRDOBA
19/03/2020

SUMARIOS:

La prisión domiciliaria solicitada a favor de una mujer de 65 años fundada en la actual pandemia debe rechazarse, pues las patologías que sufre no resultan de gravedad, están siendo controladas y se encuentra clínicamente estable, máxime cuando no hay aún registro de casos detectados o sospechosos dentro del pabellón donde se aloja, ni en su módulo, ni en el establecimiento, ni en cárceles en la Provincia de Córdoba, ni en ninguna cárcel del país y cuando existe y se está llevando a cabo un Protocolo específico de prevención para el contagio y propagación de la enfermedad.

A los fines de la procedencia de la prisión domiciliaria, fundada en la actual pandemia y edad de la interna, debería acreditarse un grave riesgo actual para su salud, como así también que no se estuvieren desarrollando medidas para evitar dicho riesgo.

En salvaguarda del derecho a la salud de la condenada, a quien se le deniega el beneficio de prisión domiciliaria, corresponde exhortar al Servicio Penitenciario de Córdoba al estricto cumplimiento del Protocolo para COVID-19.

Expte. FCB 93000172/2009/TO1/1/CFC2

Fuente: www.thomsonreuters.com.ar ; AR/JUR/1734/2020

C., J. P. s/ Incidente de prisión domiciliaria

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
17/03/2020


SUMARIOS:

Dado que la OMS declaró al brote de coronavirus como una pandemia, se deben adoptar todas las medidas que aseguren el derecho a la salud de la población carcelaria, extremando los cuidados médicos de aquellas personas consideradas de riesgo, por lo tanto, se dispone el arresto domiciliario de un interno que tiene 67 años de edad y diabetes, pues si bien se encuentra compensado, pertenece al grupo vulnerable según los criterios establecidos para la clasificación de riesgo en los términos de “Alerta Epidemiológica del coronavirus COVID-19”.

FCR 2358/2016/TO1/22/1

Ushuaia, marzo 17 de 2020.

Fuente: www.thomsonreuters.com.ar ; AR/JUR/1081/2020

Saillen, Sergio Darío s/ recurso de casación

SENTENCIA

14 de abril de 2020
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Mariano Hernán Borinsky – Carlos Javier Carbajo
Id SAIJ: FA20260024

SUMARIO:

Devolución del expediente, excarcelación, emergencia sanitaria, coronavirus, derechos de las personas privadas de libertad, acordadas, alternativas a la prisión

Corresponde devolver la causa a la instancia anterior, que había denegado la excarcelación del imputado, a fin de que dicte una nueva resolución con el objeto de evitar un excesivo rigor formal contrario a la situación de excepción que se presenta en estos momentos de extrema emergencia sanitaria, y también para garantizar un adecuado servicio de justicia, en especial a las personas que se encuentran privadas de libertad, habida cuenta que la Cámara Federal de Casación Penal definió parámetros de actuación en relación a la situación planteada por la sobrepoblación carcelaria y la pandemia del COVID-19 y, mediante la Acordada 9/2020, se recomendó a los tribunales de la jurisdicción adoptar medidas alternativas al encierro respecto de personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión y en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, situación en la que se encuentra el detenido.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-saillen-sergio-dario-recurso-casacion-fa20260024-2020-04-14/123456789-420-0620-2ots-eupmocsollaf?

Faur, Octavio Gonzalo Gastón s/ excarcelación

SENTENCIA

1 de abril de 2020
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela – Alberto Seijas
Id SAIJ: FA20060004

SUMARIO:

Corresponde otorgar la excarcelación al procesado en orden al delito de hurto simple, con el compromiso de presentarse mensualmente una vez levantada la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 y sus prórrogas, porque si bien en caso de recaer pronunciamiento en las actuaciones, la eventual sanción no podrá ser de cumplimiento condicional y procederá su declaración de reincidencia, lo que indica que existe una expectativa de pena en prisión que configuraría un peligro de elusión, el imputado no registra otras causas en trámite ni se advierte que hubiera falseado u ocultado información y, sumado a la opinión favorable del Fiscal, su compromiso de someterse al proceso y no obstaculizar la pesquisa resulta suficiente para conjurar el peligro procesal.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/camara-nacional-apelaciones-criminal-correccional-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires-faur-octavio-gonzalo-gaston-excarcelacion-fa20060004-2020-04-01/123456789-400-0600-2ots-eupmocsollaf?&o=3&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Fallo%7CFecha/2020/04%7COrganismo%7CTribunal%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=65

Báez, Martín Antonio s/ av. de delito

SENTENCIA

18 de Marzo de 2020
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Nestor Guillermo Costabel – Daniel Horacio Obligado – Jorge Luciano Gorini
Id SAIJ: FA20260009


SUMARIO:

Solicitud de excarcelación, resolución denegatoria, circunstancias que impiden la excarcelación, coronavirus

Corresponde no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado, en el marco de una causa en la cual se lo investiga por la presunta comisión del delito de lavado de dinero, dado que la defensa reeditó todos los argumentos valorados por las distintas instancias y no se desprende ninguna situación novedosa que imponga una nueva evaluación de lo resuelto recientemente por el tribunal, que rechazó la excarcelación y la morigeración de la situación de encierro mediante otra medida de coerción. Asimismo, en lo que respecta a la única circunstancia diferente introducida por la defensa, concerniente a la emergencia sanitaria declarada en virtud de la pandemia ocasionada por el coronavirus, la misma no está comprendida en ninguno de los supuestos que posibiliten el otorgamiento automático de la excarcelación.

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-federal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-baez-martin-antonio-av-delito-fa20260009-2020-03-18/123456789-900-0620-2ots-eupmocsollaf?

Chikelue Nnandi, Chiekwu s/ infracción Ley 22415

Trib. Oral Penal Econ. Nº 2;
27/03/2020

La libertad del imputado. Excarcelación y exención de prisión

La defensa solicitó la excarcelación de su asistido. La fiscalía se opuso. El tribunal no hizo lugar al planteo. Para resolver de esa manera el tribunal consideró que: “Que, en el caso concreto, no se desconoce la situación de emergencia sanitaria por la cual transita el país, con impacto mayor en aquellas poblaciones que, por sus propias naturalezas, ofrezcan mayores riesgos de contagio como son, vgr. las poblaciones carcelarias. Con todo, a los efectos de evaluar la procedencia excepcional de una excarcelación derivada de dicha situación, como tutela inmediata del derecho a la salud en cuestión y al margen de los supuestos de libertad consagrados en el CPP y sus agregados, se torna menester verificar, en cada caso, la excepcionalidad que la puede justificar”. Asimismo señaló que: “Que, en ese sentido, obran agregados precedentemente informes de la autoridad penitenciaria respecto a las políticas sanitarias y sus medidas, adoptadas en orden a dicha emergencia sanitaria. Así, se ha informado que el Centro Médico del servicio penitenciario respectivo se encuentra adecuando las condiciones para la prevención de contagio del virus COVID-19, para la población penal y para el personal de la Unidad y asimismo se formuló el debido protocolo de actuación ante casos sospechosos”.

Fuente: http://www.rubinzal.com.ar; RC J 1458/20

MARKEVICIUS, VITALIJUS S/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. CPE 001703/2018/TO01/5/CFC002. 1/20.

Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de excarcelación formulada por la Defensa de Vitalijus Markevicius, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628). Por tal motivo, dado que la resolución del Tribunal Oral es anterior a la emergencia sanitaria producto de la propagación del COVID-19, circunstancia que no pudo ser tenida en cuenta por el referido Tribunal, se anuló el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

AIELLO, JUAN CARLOS S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. FMP 013000001/2007/TO01/74/CFC057. 14/20.

VER FALLO

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de excarcelación formulada por la Defensa de Juan Carlos Aiello, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución, la mayoría sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628). Por tal motivo, dado que la resolución del Tribunal Oral es anterior a la emergencia sanitaria producto de la propagación del COVID-19, circunstancia que no pudo ser tenida en cuenta por el referido Tribunal, se anuló el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ÁVILA, DIEGO RAMÓN S/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. FRO 023916/2019/TO01/4/CFC001. 19/20.

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de excarcelación formulada por la Defensa de Diego Ramón Ávila, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que, a raíz de la pandemia originada por la propagación del COVID-19, Ávila se encontraba dentro de la denominada “población de riesgo”, otorgándose especial relevancia a un informe elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación del que surge que el nombrado se encuentra en una situación especial de vulnerabilidad en tanto es portador de una malformación congénita, evidencia malformaciones en manos y pies, fisura labio palatina y trastornos oculares (blefaritis crónica), deglutorios y respiratorios y, además, durante el período en detención presentó cinco infecciones). Por lo expuesto, se anuló el fallo con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ROMERO ABELLO, RICARDO ANTONIO S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. CPE 001184/2018/TO01/5/CFC002. 21/20.

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de excarcelación formulada por la Defensa de Ricardo Antonio Romero Abello, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que Romero Abello se encontraba dentro del listado elaborado por el SPF, el que lo incluyó, por sus enfermedades preexistentes (hipertensión, problemas de páncreas y deficiencia renal, según la presentación efectuada por la Defensa), dentro de la denominada “población de riesgo” y que, los fundamentos del Tribunal al momento de rechazar la posibilidad de adoptar una medida menos gravosa que el encierro preventivo, de conformidad con lo previsto en el art. 210 del CPPF, no resultaban suficientes atendiendo las circunstancias extraordinarias que rodeaban el caso.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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NUÑEZ MARTINEZ, ANGEL CUSTODIO S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. FMP 016862/2014/34/CFC002. 25/20.


Antecedentes:

La Cámara Federal confirmó la resolución de primera instancia que denegaba la solicitud de excarcelación formulada por la Defensa de Ángel Custodio Núñez Martínez, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628), por lo que, habida cuenta que la Defensa durante el trámite recursivo introdujo un hecho novedoso, esto es, que el interno sería portador de factores de riesgo en caso de contagiarse del virus COVID-19, circunstancia que no pudo ser valorada por el aquo, anularon el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MAYERNA, LUCAS S/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. CPE 000308/2016/TO06/6/CFC012. 26/20.

Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de excarcelación formulada por la Defensa de Lucas Mayerna lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala resolvió rechazar el recurso deducido por la Defensa.

Fundamentos:

En la resolución, se compartió el criterio del aquo en cuanto a la existencia de riesgos procesales que sustentaban la prisión preventiva de Mayerna (naturaleza del hecho, calificación legal, imposibilidad de dictado de condena de ejecución condicional, haber estado prófugo de la justicia con anterioridad, etc.) y que los motivos en que la Defensa basaba su recurso (emergencia sanitaria por COVID-19, que el interno había tenido un hijo recientemente y que debía proveer la manutención de su familia) no modificaban tal temperamento. Sin embargo, se admitió que el análisis de dichas circunstancias se efectuarían, eventualmente, en el incidente de prisión domiciliaria respectivo para examinar si correspondía la aplicación de la medida cautelar prevista en el art. 210, inc. j), del CPPF.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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VIONNET, IGNACIO MARÍA S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
02/04/2020. CFP 1059/2016/TO1/56/CFC9. 34/20.

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de cese de prisión preventiva de Ignacio María Vionnet.

Contra esa decisión, la Defensora dedujo recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, y encomendó al aquo que disponga a la Unidad Carcelaria que arbitre los medios para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensora, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes valoraron que el nombrado se encuentra condenado, por sentencia que a la fecha no se encuentra firme. También, tuvieron en cuenta la opinión del Ministerio Público Fiscal, consistente en mantener la medida cautelar. Finalmente, asumiendo el deber de controlar y de garantizar el derecho a la salud de los detenidos a su disposición, solicitaron una serie de informes al Complejo Penitenciario Federal n° 1 para tomar un acabado conocimiento de la situación actual de salud del nombrado y de la posibilidad de hacer frente a este nuevo contexto sanitario.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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JAIME RICARDO RAÚL S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Borinsky y Petrone.
02/04/2020. FP 5406/2013/TOO5/9/CFC 010. 38/20.

Antecedentes:

El Tribunal rechazó la solicitud de excarcelación y cese de prisión preventiva formulado por la defensa de Jaime, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia. Cabe destacar que en la defensa en su presentación solicitó subsidiariamente la concesión del arresto domiciliario indicando que su representado se encuentra incluida dentro del grupo de riesgo ante la expansión del COVID-19. Frente a ello, el TOF requirió informe a la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal donde se encuentra detenido, lo que se sustanció por separado (Incidente Nro. 10 que se encuentra en pleno trámite).

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria medidos necesarios para extremar medidas de prevención, salud, higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta CFCP y la Guía de Actuación para prevención COVID-19.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Se tuvo en cuenta la valoración realizada por el TOF al momento de resolver no hacer lugar al pedido de excarcelación y cese de prisión preventiva de Jaime. Se reproducen fundamentos en cuanto a:

calificación legal (arts. 174 inc. 5to y 173 inc. 7mo y 256 del C.P.); subsistencia de peligros procesales; compromisos internacionales en materia de corrupción; antecedentes penales; su rol en el hecho y su carácter de ex Secretario de Transporte; antecedentes de sustracciónde pruebas; compleja maniobra de la causa; pleno debate oral en 5 causas.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MONTENEGRO, JORGE ORALNDO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP 15989/2017/TO1/42/CFC4. 49/20.

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 resolvió no hacer lugar a la excarcelación de Jorge Orlando Montenegro solicitada por la Defensora Pública Oficial, bajo ningún tipo de caución, sin costas (artículos 316 y 317 a ‘a contrario sensu’, 319 y concordantes, 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 321 y 322 ‘a contrario sensu’ del Nuevo Código Procesal Penal Federal). Contra dicha decisión, el imputado Montenegro interpuso in pauperis formae recurso de casación, el que fue posteriormente fundado por su defensa pública oficial.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación.

Fundamentos:

Se verifica en autos una cuestión análoga a la suscitada con anterioridad en el marco del legajo CFP 15989/2017/TO1/45/CFC5 del registro de esta Sala de Feria, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos expuestos en aquella decisión.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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GAGLIARDI, JUAN HÉCTOR S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP 13224/2016/TO1/21/CFC9. 61/20.

Antecedentes:

El Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación en favor del imputado Juan Héctor Gagliardi, bajo ningún tipo de caución. Contra dicha decisión, la defensora pública oficial interpuso recurso de casación, alegando que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. El aquo sostuvo que los riesgos procesales analizados en la etapa de instrucción se encontraban inalterados. Asimismo, hizo hincapié en que se está desarrollando el debate oral y público, razón por la cual, su situación procesal está próxima a definirse. Por otro lado, dicha magistratura sostuvo que la invocada circunstancia de que Gagliardi se encuentre comprendido dentro del grupo de riesgo, en razón de la problemática sanitaria existente en el país con motivo de la aparición y propagación del “coronavirus” (COVID-19), no habilita a conceder su libertad. El Juez actuante señaló que el nombrado supera los 65 años de edad, y que durante el corriente año únicamente padeció afecciones vinculadas con la especialidad de oftalmología, que se encuentra debidamente tratada, motivo por el cual su situación actual de salud no reviste una gravedad que conlleve a beneficiarlo con una solución liberatoria.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MONTENEGRO, CLAUDIA MARCELA S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/202. CFP 01631/2019/TOO1/19/CFC003. 72/20.

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 rechazó la solicitud de excarcelación, y ordenó librar correo electrónico al Complejo a fin de requerir se informe, en relación a las patologías que la encausada padecería y si ésta se encuentra recibiendo la medicación, la enfermedad que resulte constatada y tratamiento prescripto.

Resolución:

La Sala resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, y encomendar al aquo disponga a la Unidad Carcelaria, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes valoraron la gravosa calificación legal por la que fuera requerida a juicio la imputada y los riesgos procesales que sustentan la medida cautelar. Asimismo, se solicitaron informes a los fines de verificar las dolencias que pudiera tener la imputada.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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GIACUMBO, OSVALDO ALBERTO S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. CPE OOO529/2016 (-A)/TOO1/90/CFC051. 78/20.

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2, resolvió no hacer lugar a la excarcelación y formar incidente de arresto domiciliario (a los efectos de analizar en profundidad la viabilidad del pedido realizado de manera subsidiaria respecto a la situación de Giacumbo a la luz de los antecedentes de salud). Es que, justamente, será en el marco de aquel legajo que se evaluará la pertinencia de las medidas probatorias propuestas por la defensa, así como también, se deberá dar intervención al asesor de menores en función de lo solicitado por esa parte, y donde el imputado podrá obtener respuesta a las alegaciones efectuadas; asimismo, requerir a la unidad de detención que extreme las medidas de prevención de contagio del virus COVID-19 en relación a los respectivos internos, debiendo hacer saber al Tribunal cualquier eventualidad que requiera atenciones o cuidados especiales. Que contra dicha decisión, la defensa, interpuso el recurso de casación en estudio, ello, entendiendo que el Tribunal omitió fundar el riesgo de fuga en que sustenta la prisión del imputado, así como tampoco valorar la situación particular en relación con la situación epidemiológica y la posibilidad de neutralizar el riesgo mediante la implementación de alguna de las medidas previstas en el art. 210 del C.P.P.F.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo, que la unidad carcelaria arbitren los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F. (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. El Tribunal ha dado respuesta a los pedidos de excarcelación o, subsidiarios, de aplicación de una de las medidas previstas por el art. 210 del C.P.P.F., mediante remisión a los fundamentos expuestos el 23 de diciembre de 2019 en el marco del incidente de excarcelación, concluyendo que a la fecha no habían variado los argumentos que dieron lugar al rechazo de aquella solicitud, entre los que se valoró el veredicto dictado en fecha 8/9/11 por el que se condenó al imputado. Y con relación a la excarcelación derivada de la situación de emergencia sanitaria, tuvo en consideración que el sistema sanitario del Estado, aún en el marco de la población carcelaria, ofrece en este momento una respuesta adecuada y razonable tendiente a tutelar el derecho a la salud de los internos. Y agregó que, tal como lo ordenó el aquo, de formar un incidente de arresto domiciliario, es alli donde se evaluará la pertinencia de las pruebas propuestas por la defensa, y donde se deberá además dar intervención al asesor de menores.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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SAN LUIS, CARLOS ALBERTO S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. CFP 016212/2017/TOO1/48/CFC0004. 87/20.

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 resolvió no hacer lugar a la libertad solicitada y hacer saber a la unidad que deberá extremar las medidas de prevención de contagio del virus COVID-19, debiendo hacer saber al Tribunal cualquier eventualidad que requiera atenciones o cuidados especiales. Que contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación.

Resolución:

La Sala resolvió declarar el recurso de casación y encomendar al aquo disponga a la Unidad Carcelaria, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F. (DI-2020-58-APNSPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes sostuvieron que no era suficiente no tener antecedentes y contar con arraigo para neutralizar el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación; asimismo tuvieron en cuenta que era la conducta endilgada tenía encuadre legal en el delito de contrabando agravado por la intervención de tres o más personas por afectar la salud pública como así también por la intervención de funcionarios de la aduana, en concurso real con tentativa de contrabando, considerando así que el imputado contaría con capital económico y contactos que le podrían facilitarían los medios para evadirse o entorpecer la investigación. Por otra parte, que la causa se encontraba con un planteo de competencia sin resolver, y que teniendo en cuenta el estado de las actuaciones, quedarían por realizar medidas de instrucción suplementaria que podrían verse obstaculizadas en caso de que el encausado recuperara su libertad. Además, se merituó la pena en expectativa y que se encuentra detenido desde el 15 de junio de 2019, que el mismo, no resulta excesivo. El aquo, agregó que la restricción de libertad es el único medio idóneo para garantizar el proceso. Y con relación al planteo de cuestiones relacionadas a su estado de salud, sostuvieron que, si bien es cierto que por la edad es grupo de riesgo, correspondía estarse a lo previsto la Acordada nro. 3/2020 de la C.F.C.P. y a las recomendaciones aprobadas por el artículo 2° de la resolución 103/20 del Ministerio de Justicia y Derechos humanos implementadas en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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BAEZ, LÁZARO ANTONIO /RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
04/04/2020. CFP 009630/2016/TO02/20/CFC004. 68/20.

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 resolvió no hacer lugar a la excarcelación bajo ningún tipo de caución ni medida alternativa; y formar el incidente de arresto domiciliario, en virtud del planteo subsidiario. La defensa, contra el punto I, interpuso recurso de casación, invocando que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerables al virus COVID-19 (64 años de edad, padece hipertensión arterial, arritmia cardiaca y diabetes tipo 2).

Resolución:

La sala resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, y encomendar al Tribunal Oral Federal que aporte las medidas tendientes a la debida tramitacióndel incidente de prisión domiciliaria.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los grandes defectos del pronunciamiento en alguna cuestión federal. Declaran inadmisible el recurso sobre morigeración de prisión preventiva y consideran que la prisión domiciliaria se va a tratar en un incidente aparte.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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GAITAN, PABLO JAVIER S/LEGAJO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
08/04/2020. CFP 008692/2015/TO01/29/1/1/CFC016. Sin número.

Antecedentes:

El Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación en favor del imputado PABLO JAVIER GAITÁN, (arts. 280, 319, 320 –a contrario sensu- y 531, todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación; y arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal), y tener presente la petición subsidiaria efectuada por la defensa, la que será examinada una vez recibidos los informes penitenciarios respectivos.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. En primer lugar, se recordó que el imputado fue condenado, y que dicha decisión fue confirmada recientemente por la Sala III de la CFCP. Sin embargo, aún no se encuentra firme. Luego, se destacó que, a efectos de mantener el encierro preventivo de Pablo Javier Gaitán, los señores magistrados, en consonancia con el criterio postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, consideraron la necesidad de mantención de la medida cautelar impuesta, en virtud de que –por las razones allí expuestas- se encuentran vigentes los riesgos procesales previstos en la normativa vigente. Por último, en cuanto a la situación de riesgo de salud alegada por la defensa, el aquo indicó que, pese a que Gaitán padece patologías crónicas, lo cierto es que no se advierte que su situación revista una gravedad extrema que conlleve a beneficiarlo con una solución liberatoria o con una medida menos lesiva que la prisión. Al respecto, precisó que, de las constancias del legajo, no surge que la permanencia del nombrado en el lugar donde se encuentra alojado, de momento, ponga en riesgo su estado de salud.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MARTÍNEZ RUIZ HONORIO CARLOS S/RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Figueroa, Mahiques y Barroetaveña.
08/04/2020. CFP 002637/2004/TO05/20/CFC056. Sin número.

Antecedentes:

El Tribunal rechazó la excarcelación peticionada por la defensa pública oficial de Carlos Honorio Martínez Ruiz. La denegatoria fue impugnada por la defensa.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, y encomendó al aquo que disponga a la Unidad Carcelaria que arbitre los medios para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. En consonancia con el criterio postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, el aquo resolvió denegar la excarcelación y diferir el tratamiento de la solicitud de arresto domiciliario al incidente Nº CFP 2637/2004/TO1/18/CFC42. En el indicado sentido, el tribunal ponderó la especial gravedad del hecho atribuido a Martínez Ruiz y de la pena con la que se encuentra conminado. Asimismo, hizo alusión a los riesgos procesales que se verifican en este caso, y concluyó que se encuentra satisfecha la exigencia de ultima ratio establecida para la imposición de la medida de coerción cuestionada (cfr. arts. 210 inciso k, 221 y 222 del C.P.P.F). Por otra parte, en orden al agravio vinculado a la situación excepcional imperante con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo Martínez Ruiz, el aquo manifestó que, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, el interno formaría parte, en principio, de la población de riesgo con una mayor probabilidad de sufrir consecuencias severas producto del contagio del virus COVID-19, ya que tiene 71 años de edad, padece de EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) y es un paciente oncológico con cáncer de próstata metastásico. No obstante, sostuvo que esa sola pertenencia a un grupo de riesgo no configura per se el peligro concreto requerido para la concesión del beneficio solicitado. El referido peligro efectivo se presentaría en el supuesto de que se advierta una proximidad concreta de lesión a la salud o integridad psicofísica del interno -en los términos de la emergencia sanitaria-, todo lo cual debe ser demostrado por quien lo alega.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

Marcelo Cinto Courtaux

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE SAN MARTÍN
18/03/2020



SUMARIOS

La excarcelación de un detenido que integra el grupo de riesgo etareo de contagio de la Pandemia causada por el coronavirus COVID-19 debe ser denegada, pues la situación de encierro no agrava su situación de riesgo, sino que profundiza la posibilidad de evitar el contagio; máxime cuando se encuentra alojado en el pabellón residencial para adultos mayores (Lesa Humanidad) donde los internos no se encuentran hacinados y donde, ante cualquier eventual urgencia, su salud se ve resguardada, ya que el imputado dispone de personal médico idóneo dentro de la unidad, tanto para su control, seguimiento e inmediata atención, en caso de que así lo requiera.

Corresponde denegar la excarcelación en virtud de las medidas de protección que tomadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales tendientes a evitar la propagación de la pandemia declarada por la OMS en relación al coronavirus COVID-19 que no es una amenaza para el detenido. Al día de la fecha no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, de modo que la población penitenciaria, por su propia condición de encierro, de momento, permanece aislada y ajena de todo contagio, en cumplimiento de la principal medida dispuesta por las autoridades gubernamentales.

Causa FSM 27004012/2003/TO12/76 (RI 3622)

San Martín, marzo 18 de 2020.

Fuente: https://www.thomsonreuters.com.ar; AR/JUR/1698/2020

MONTENEGRO, JORGE ORLANDO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
02/04/2020. CFP 15989/2017/TO1/45/CFC5. 37/20.

Antecedentes:

El Tribunal rechazó el pedido de cese de prisión preventiva de Jorge Oralndo Montenegro formulado por la defensa, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia por encontrarse su defendido dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes hicieron alusión a otras resoluciones en las que se analizaron los riesgos procesales que conlleva la liberación del imputado. En cuanto a la pandemia, el Tribunal dispuso solicitar a la unidad carcelaria en la cual se encuentra alojado el nombrado la remisión de información que permita controlar las medidas adoptadas en la actualidad.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

TAGLIANI, ALEJANDRO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
02/04/2020. CFP 9201/2018/2/CFC1. 32/20.

Antecedentes:

El tribunal rechazó la solicitud de morigeración de la detención formulado por la defensa de Alejandro Tagliani, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia, debido a que su defendido se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. Los sentenciantes tuvieron en cuenta la valoración realizada por el aquo al denegar la prisión domiciliaria en cuanto a que las autoridades competentes en la materia aseguran la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia por lo que la mera invocación de ser parte de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CENTURION PABLO ARIEL S/RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
02/04/2020. CFP 4850/2017. 29/20.

Antecedentes:

El Tribunal rechazó el pedido de morigeración de la medida coercitiva de Pablo Centurión, lo que motivó la presentación de un de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala resolvió, por mayoría, devolver la presente causa al tribunal aquo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias, con la celeridad que el caso requiere (disidencia de Borinsky).

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628). Por tal motivo, dado que la resolución del Tribunal Oral es anterior a la emergencia sanitaria producto de la propagación del COVID-19, circunstancia que no pudo ser tenida en cuenta por el referido Tribunal, entienden que corresponde devolver las actuaciones a la instancia anterior para que dicte una nueva resolución con las consideraciones aquí señaladas. La disidencia considero que de la presentación de la defensa no surgían elementos para habilitar la feria.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

LAUREANO ROJAS, GIOVANNA JAQUELINE S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP 3608/2010/TO4/66/CFC3. 47/20.

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°6 de esta ciudad, resolvió no hacer lugar al pedido de morigeración de la detención efectuado por la defensa (art 210 del CPPF “a contrario sensu”). Contra dicha decisión, la defensora pública oficial interpuso el recurso de casación.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. El aquo valoró que se han dictado e implementado protocolos y directivas con el objetivo de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia. Por lo tanto, la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su pupila dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ÁLVAREZ GAVILAN, RAIMUNDO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. FSM 126738/2018/TO1/16/CFC4. 40/20.

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta Ciudad resolvió no hacer lugar a la solicitud de morigeración de la medida cautelar de prisión preventiva oportunamente decretada respecto del imputado (artículo 210 del Código Procesal Penal Federal “a contrario sensu”). Sin perjuicio de ello, ordenó “requerir a los Directores del Servicio Penitenciario Federal y del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el término de 24 horas, informen si han efectivizado las medidas de seguridad higiénica y sanitaria dispuestas por el anexo II del Protocolo emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el paso 16 de marzo…”.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de rechazar dicha morigeración los sentenciantes tuvieron en consideración la vigencia actual de los peligros procesales –expuestos en la resolución recurrida-, que fueran tenidos en cuenta, en su oportunidad, para sustentar el mantenimiento de la medida cautelar de detención. Por lo tanto, concluyeron que las demás medidas a que alude el artículo 210 del Código Procesal Federal no resultan suficientes para neutralizar tales riesgos. Por otro lado, remarcaron que de la lectura del legajo no surge que el alojamiento del imputado en la unidad donde se encuentra haya afectado su estado de salud actual, en relación a la dolencia que padece -diabetes tipo II no insulino requirente-debido a la pandemia actual originada por el denominado virus COVID-19.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

MERCEDES ZAMORA, JUAN MANUEL S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP 616/2017/TO1/23/CFC2. 48/20.

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad resolvió no hacer lugar al pedido de morigeración de la detención efectuado por la defensa (art 210 del CPPF “a contrario sensu”). Contra dicha decisión, la defensora pública oficial interpuso recurso de casación. La defensa sostuvo que su asistida se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerables al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. A efectos de rechazar el pedido de morigeración de la detención, los sentenciantes valoraron que, de momento, no se verifica la materialización de los riesgos a los que alude la defensa, en virtud de que las autoridades competentes en la materia han asegurado la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la actual pandemia de COVID-19 por la que atraviesa nuestro país. No obstante, conforme lo dictaminado por la fiscalía, el Tribunal peticionó al Director del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza que se informe de inmediato y periódicamente, con remisión de las respectivas constancias documentales, todas las medidas sanitarias adoptadas con relación a la encausada y en el módulo y pabellón donde se encuentra alojada, como así también que le sea brindada la atención médica necesaria debido a su estado de salud general.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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SPINOSO, DIEGO ALEJANDRO S/ RECURSO DE CASACIÓN

Integración de sala: Petrone, Gemignani y Borinsky.
03/04/2020. CFP 9074/2018/TO1/6/CFC1. 64/20.

Antecedentes:

El Tribunal resolvió no hacer lugar a la solicitud de cese de prisión preventiva efectuada por la defensa (arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, conforme Ley N° 27.063 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.482). Sin perjuicio de ello, ordenó librar al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que informe si se han efectivizado las medidas de seguridad higiénicas y sanitarias dispuestas en el Anexo II del Protocolo emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el pasado 16 de marzo, y se sirva informar –cada 24 horas-cualquier novedad que surja respecto del suministro de la medicación correspondiente a las dolencias que padece Diego Spinoso, como así también, sobre la situación sanitaria del pabellón donde se encuentra alojado el nombrado en relación a las posibilidades de contagio del coronavirus -COVID-19-. Contra dicha decisión, la defensora pública oficial interpuso recurso de casación, argumentando que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerables al virus COVID-19.

Resolución:

La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y encomendó al aquo que disponga a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido el imputado para dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF.

Fundamentos:

Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal. El aquo analizó que en el caso se encuentran vigentes los riesgos procesales. Asimismo, con relación a la situación actual respecto del virus COVID-19, los magistrados señalaron que no obran constancias en el expediente respecto de la inclusión del imputado en un grupo de riesgo, ni la gravedad de la patología que invocó (diabetes). Por ello, concluyeron que la situación alegada por la defensa no lograba conmover los fundamentos para mantener la prisión preventiva de Spinoso.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boudou, Amado c/ incidente de recurso extraordinario

SENTENCIA

1 de abril de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Carlos P. Rosenkrantz
Id SAIJ: FA20000016

SUMARIO:

Excarcelación, resolución denegatoria, emergencia sanitaria, coronavirus, circunstancias que impiden la excarcelación, habilitación de feria

Corresponde rechazar la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa del imputado, fundada en las circunstancias sobrevinientes relativas a la emergencia pública en materia sanitaria vinculadas con el coronavirus, habida cuenta que el tribunal oral había denegado la soltura recientemente argumentando que el peticionante no presenta enfermedad predisponente a efectos del virus mencionado, agregando que la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia por el virus COVID-19, no comprende ninguno de los supuestos que posibilitan el otorgamiento automático de la excarcelación. Asimismo, el reclamante no logró demostrar el gravamen irreparable que justifique la intervención inmediata de la Corte sin aguardar los días restantes hasta la finalización de la feria extraordinaria (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y arts. 3 y 4 de la Acordada 6/2020 CSJN)

Fuente del sumario: SAIJ

http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-boudou-amado-incidente-recurso-extraordinario-fa20000016-2020-04-01/123456789-610-0000-2ots-eupmocsollaf?

DURQUET, MARIO S/ INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. FMP 033013793/2007/TO01/163/1/CFC044. 18/20.

VER FALLO

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de morigeración de la prisión preventiva formulada por la Defensa de Mario Durquet, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean sobrevinientes a la propia interposición (Fallos 285:353, 310:819 o 331:2628). Por tal motivo, dado que con posterioridad al dictado del fallo del Tribunal Oral se recibió documentación proveniente del SPF en la que se consignó que el interno se encuentra dentro de la denominada “población de riesgo”, teniendo en cuenta su edad (69 años), se anuló el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, JOSÉ LUÍS S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Integración de sala: Hornos, Slokar y Barroetaveña.
27/03/2020. CFP 017388/2017/TO01/7/CFC004. 24/20.

Antecedentes:

El Tribunal resolvió rechazar la solicitud de morigeración de la prisión preventiva formulada por la Defensa de José Luis Fernández Rodríguez, lo que motivó la presentación de un recurso de casación contra dicha sentencia.

Resolución:

La Sala anuló el fallo del Tribunal Oral y reenvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos sentados en la resolución.

Fundamentos:

En la resolución se sostuvo que Fernández Rodríguez se encontraba en una situación especial de vulnerabilidad frente a la pandemia provocada por la propagación del COVID-19 y que, en razón de sus enfermedades preexistentes (EPOC, hipertensión arterial, hiperplasia prostática benigna severa que le ocasiona incontinencia urinaria, glaucoma de ojo izquierdo y pérdida de la audición del oído derecho posterior a perforación del tímpano), se encontraba dentro de la denominada “población de riesgo”, circunstancia advertida por el propio SPF que incluyó al nombrado dentro del respectivo listado. Por tal motivo, anularon el fallo, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación “Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal –Sala de Feria– relacionada al COVID-19”, elaborado por la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/Informe_Jurisprudencia-CFCP_sala-feria-coivd_informe.pdf

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