SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

Jurisprudencia y Pandemia Covid-19

Emergencia penitenciaria

Jurisprudencia Nacional – Federal – Provincial

habeas corpus. Condiciones sanitarias en los centros penitenciarios

Personas privadas de la libertad en el servicio penitenciario, alcaldias y comisarias de la provincia de Buenos Aires s/ habeas corpus colectivo y correctivo
SENTENCIA
21 de abril de 2020
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
Magistrados: Ricardo Borinsky
Id SAIJ: FA20010011
SUMARIO:
En el marco de una acción de habeas corpus colectivo tendiente a otorgar el arresto domiciliario para grupos determinados que se presentan como de riesgo ante la emergencia sanitaria del COVID- 19, corresponde que los jueces intervinientes ejecuten las medidas liberatorias dispuestas y las comuniquen a las victimas, toda vez que debe receptarse el pedido de las asociacones defensoras de los derechos de las victimas disponiendo que ademas de resguardarse su integridad psicofisica en oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario y considerarse sus intereses en la reevaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados, se les debe cominicar las decisiones liberatorias que se adopten.
Fuente:SAIJ
Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaldías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires s/ habeas corpus colectivo y correctivo
SENTENCIA
8 de abril de 2020
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
Sala 01
Magistrados: Víctor H. Violini
Id SAIJ: FA20010007
SUMARIO:

Corresponde disponer, durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias. Asimismo, respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, debe evaluarse la posibilidad de disponer la prisión domiciliaria o asegurar el aislamiento sanitario dentro de la unidad penitenciaria donde cada uno se encuentre alojado. Además, cabe ordenar a aquellos jueces de ejecución que tengan a disposición condenados sin sentencia firme y que se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, que evalúen disponer, de manera extraordinaria, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos.
Internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza s/ habeas corpus
Juzg. Fed. Crim. y Correc. N° 1, Lomas de Zamora;
07/04/2020

habeas corpus – Ejecución de la pena privativa de libertad (Ley 24660) – Garantías constitucionales – Pandemia COVID-19 – Suspensión de visitas de los internos – Agravamiento de las condiciones de detención – Supuesto no contemplado – Art. 3, Ley 23098
No corresponde hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por los internos de un Complejo Penitenciario Federal por agravación ilegítima en las condiciones de detención debido a la suspensión de las visitas de todo tipo para la población carcelaria, a excepción de los casos por fallecimiento los que deberán ser coordinados con las autoridades competentes, mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado en el Decreto 297/2020, a raíz de la crítica situación sanitaria por la que se atraviesa debido a la expansión del COVID-19, lo que implicó la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y de la emergencia sanitaria a través del Decreto 260/2020, toda vez que, en lo que hace a la solicitud de contacto de los internos con sus familiares y amigos, la solución adoptada por el Ministerio de Justicia resulta oportuna y razonable para hacer frente a esta delicada situación en un contexto de respeto por los derechos enunciados, como así también por la legislación y reglamentos vigentes, pues la pandemia que afrontamos y las medidas dictadas en consecuencia, nos han sorprendido de manera tan inminente que nos obliga a adaptarnos con la misma rapidez. Por lo tanto, no se advierte que la situación descripta por los accionantes encuadre en lo dispuesto en el art. 3, Ley 23098.
Fuente: http://www.rubinzal.com.ar; RC J 1533/20
Olmos Pedro s/ habeas corpus
SENTENCIA
3 de abril de 2020
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
Sala 03
Magistrados: Violini
Id SAIJ: FA20010013

SUMARIO:
Corresponde declarar procedente la acción de hábeas corpus intentada por el presunto agravamiento de las condiciones de detención del imputado, quien se encuentra apresado acusado de abusar sexualmente de una niña de 13 años y en consecuencia, concede la prisión domiciliaria debido a su edad y en tanto dure la situación de pandemia, toda vez que por la especial situación sanitaria producida a partir de la pandemia de coronavirus (COVID -19) y por la edad del encartado, que dice padecer hipertensión crónica y haber recibido tratamiento por neumonía, resulta integrante del grupo de riesgo al que se refiere la resolución N° 52/20 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, habilitando lo peticionado.
Fuente:SAIJ
Detenidos alojados en la UP N° 9 de La Plata s/ habeas corpus colectivo
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE BUENOS AIRES
30/03/2020

SUMARIO:

A efectos de evitar someter a las personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires a una situación de ostracismo que, en el marco de la actual pandemia, importa un sufrimiento incompatible con el trato humanitario reclamado por la normativa constitucional, resulta prudente autorizar el uso de telefonía celular a los fines del mantenimiento de los vínculos familiares de los internos, durante el período de vigencia de aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional (DNU 297/20, y sus prórrogas), autorización que deberá ser instrumentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires mediante la creación de un Protocolo Normativo que asegure no sólo la operatividad de la autorización, sino también la imprescindible vigilancia a fin de que se asegure la comunicación de los internos con sus familiares y que dicha tecnología no se utilice con fines delictivos.

La autorización cautelar del uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el DNU 297/20 y sus prórrogas; es procedente, pues, si el derecho a la comunicación es una regla básica y su obstaculización o supresión afecta el proceso de resocialización y la salud psicofísica de las personas privadas de su libertad, forzoso es concluir que someterlas a una incomunicación absoluta resulta violatorio de los derechos consagrados en los artículos 5 de la CADH (que prohíbe el sometimiento a penas crueles, inhumanas o degradantes, y obliga a brindar un trato respetuoso de la dignidad humana) y 10 del PIDCyP.

A la luz de la normativa constitucional, la prohibición de telefonía celular actualmente vigente significa, en el conetxto actual, que los internos se encuentran impedidos —en forma absoluta— de establecer contacto con sus familiares, lo que importa tanto como decir que se encuentran imposibilitados de saber lo más elemental, esto es, si sus familiares se encuentran resguardados y a salvo, enfermos, internados o incluso en fase crítica (situación que vale también respecto de los familiares, en cuanto a la situación médica de los detenidos), lo que en la actual contingencia de aislamiento obligatorio, suma un importantísimo grado de angustia a su situación, que torna cruel —por innecesaria y carente de sentido humanitario— a dicha prohibición.

Causa N° 100145 La Plata, marzo 30 de 2020.

Fuente:www.thomsonreuters.com.ar; AR/JUR/6270/2020


Xumec s/ habeas corpus colectivo y correctivo
SENTENCIA
30 de Marzo de 2020
1ER JUZGADO COLEGIADO. MENDOZA, MENDOZA
Magistrados: Miguel Sebastián Sarmiento
Id SAIJ: FA20190001


SUMARIO:

Corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de hábeas corpus entablada por una asociación de derechos humanos a favor de las personas privadas de la libertad alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, y ordenar que se arbitren los medios necesarios y proceder a la remisión a las autoridades judiciales de las actuaciones correspondientes al pedido de prisión domiciliaria de la totalidad de la población carcelaria provincial que se encuentre en situación de riesgo frente al coronavirus y se disponga un alojamiento transitorio y de aislamiento. Asimismo, cabe determinar que se garantice un sistema periódico de entrega de elementos de higiene y limpieza a las personas privadas de la libertad, como así también un procedimiento de desinfección de los lugares de alojamiento. Además, corresponde autorizar el uso transitorio de telefonía celular a todas las personas privadas de la libertad detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario mientras dure el estado de emergencia sanitaria.
Fuente:SAIJ
Digiácomo, Nicolás Carlos s/ habeas corpus
SENTENCIA
27 de Marzo de 2020
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 05
Magistrados: Ricardo Matías Pinto – Mariano A. Scotto
Id SAIJ: FA20060002


SUMARIO:
habeas corpus, resolución denegatoria, emergencia sanitaria, transmisión de enfermedades, coronavirus
Cabe rechazar la acción de habeas corpus deducida por un detenido que solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria debido a la pandemia del coronavirus, habida cuenta que, en orden a la supuesta existencia de algún componente de riesgo en los establecimientos carcelarios en cuanto a que no estarían en condiciones de contener un posible contagio que afectaría a la población carcelaria, se encuentran en vías de ejecución las recomendaciones de los jueces de ejecución referidas al actual contexto sanitario. Asimismo, si bien se cuenta con un informe en el que se da cuenta que el solicitante se encuentra dentro del grupo de pacientes vulnerables en relación al COVID-19, también se indicó que en la actualidad ningún interno presenta algún signo o síntoma compatible con infección aguda para el virus y no han tenido contacto con ninguna persona sospechosa para dicha afección, sumándose a ello que se están tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier contacto con el virus antes mencionado.

Fuente:SAIJ
Álvarez, Guillermo Antonio s/ habeas corpus
SENTENCIA
27 de Marzo de 2020
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL.
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 04
Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela – Juan Esteban Cicciaro
Id SAIJ: FA20060003
SUMARIO:
habeas corpus, resolución denegatoria, emergencia sanitaria, coronavirus

Debe confirmarse el fallo que rechazó la acción de habeas corpus efectuada por un detenido, por medio de la cual había solicitado el cumplimiento de una serie de medidas para evitar el contagio del coronavirus en los establecimientos carcelarios, puesto que los reclamos del accionante no se encuentran desatendidos, en función del incremento de la entrega de elementos de higiene a la población carcelaria y el dictado de la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el Servicio Penitenciario Federal. Dicho protocolo da cuenta del deber de las autoridades de cada establecimiento penitenciario de implementar y adaptar las medidas ordenadas en relación a la pandemia del COVID-19 y, asimismo, de identificar los grupos de riesgo y, asimismo, se generaron mecanismos para ampliar y mejorar la provisión de alimentos en razón de la falta de visitas por parte de las personas privadas de la libertad, cuyo control debe ser efectuado por el Servicio de Monitoreo e Inspección de Establecimientos Penitenciarios.

Fuente:SAIJ
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