6. Cuestiones procesales frente a la pandemia COVID-19
6.B. Habilitación de instancia
En el caso, corresponde declarar habilitada la instancia judicial para tramitar la medida cautelar promovida oportunamente por el actor, lo cual no importa de modo alguno la reanudación de plazos para el trámite del principal.
En efecto, el actor requirió el 16/04/2020 que se resolviera la medida cautelar solicitada, consistente en su reincorporación a su puesto de trabajo. Basó su sintético planteo en que, debido a la emergencia sanitaria causada por el virus COVID 19, serían de utilidad los servicios que él puede desarrollar, en su carácter de enfermero.
Ello así, cabe señalar que sea por tratarse de un planteo que está vinculado con personal del sistema de salud pública y/o con materia alimentaria, su tratamiento encuadra en los supuestos de intervención previstos en la normativa aplicable (conf. art. 3° Resoluciones CM 59 y 63/2020).
Cámara de Apelaciones CAyTyRC. Causa Nro.: 11186-2019-1. Autos: Eles Diego Gabriel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro. 24-04-2020.
En el caso, corresponde declarar habilitada la instancia judicial para tramitar la medida cautelar promovida oportunamente por el actor, lo cual no importa de modo alguno la reanudación de plazos para el trámite del principal.
En efecto, el actor requirió el 16/04/2020 que se resolviera la medida cautelar solicitada, consistente en su reincorporación a su puesto de trabajo. Basó su sintético planteo en que, debido a la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19, serían de utilidad los servicios que él puede desarrollar, en su carácter de enfermero.
Ello así, no puede perderse de vista que, con las disposiciones formales que rigen en el ámbito del procedimiento ante los organismos administrativos y, en particular, en materia de notificaciones, no se consagra un inútil formalismo sacramental, sino que se busca lograr que el particular tenga conocimiento cierto del acto y quede debidamente informado de las posibilidades de defensa de sus derechos o intereses.
Por lo demás, el hecho de que el actor pudiera conocer el contenido del acto o que la instancia administrativa se hallaba agotada, no libera a la Administración de sus obligaciones en relación con el contenido de las notificaciones. Se advierte en ello el interés de ofrecer garantías para que el afectado esté debidamente informado de las posibilidades de defensa de sus derechos e intereses.
En este contexto, corresponde considerar que la notificación realizada al actor el 9 de septiembre de 2019 carece de validez. Ello así, ante la confusión generada al actor respecto de las herramientas recursivas y la ausencia del plazo en que debía interponerse el recurso directo ante la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo.
Por tanto, corresponde tener por habilitada la instancia judicial.
Cámara de Apelaciones CAyTyRC. Causa Nro.: 11186-2019-1. Autos: Eles Diego Gabriel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro. 24-04-2020.