Quinta actualización del Digesto Jurídico CABA
Antecedentes de la Ley Nº 66
Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 29/02/2024 por Ley Nº 6.764 de fecha 18/12/2024.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.764.
*Actualización JURISTECA
No hay modificaciones a la fecha.
LEY N° 66*
Obligatoriedad de incoporar Braille a los menús en restaurantes
Art. 1° – Los restaurantes, casas de lunch, cafés, bares, confiterías y los establecimientos que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, deben contar con una carta de menú en formato accesible para personas con discapacidad.
Art. 2º – Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º a las denominadas “carta del día”.
Art. 3º – Verificada la existencia de infracción a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Ley, los titulares de los establecimientos allí indicados serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 274-PEN/19 de Lealtad Comercial, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme lo establecido por el Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley Nº 757.
Art. 4º – La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la Autoridad de Aplicación a los efectos de esta Ley.
Ley Nº 66