SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

Compilación normativa JURISTECA

Selección, edición y sistematización de leyes de aplicación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cuarta actualización del Digesto Jurídico CABA

Antecedentes de la Ley Nº 2.696

Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 28/02/2022 por Ley Nº 6.588 de fecha 12/12/2022.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.588.

*Actualización JURISTECA

No hay modificaciones a la fecha.

LEY N° 2.696

OBLIGATORIEDAD DE CARTELES VISIBLES EN NEGOCIOS COMERCIALES

 

Art. 1° – Establécese la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible al ingreso y en el sector de caja del establecimiento, con la siguiente inscripción: “Sr. Consumidor o Usuario: Ante cualquier duda o reclamo comuníquese al número telefónico gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a través del sitio web de Defensa del consumidor y/o realizar su consulta y/o denuncia digital .” Dicha leyenda podrá ser contenida en un único cartel físico de un tamaño de 15 x 21 cm. en conjunto con la información complementaria y/o el acceso a ella a través de un código QR respecto de otros derechos de los consumidores para cada rubro en particular.

Art. 2º – En las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales –conforme Ley Nº 24.240 – en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.

Art. 3º – Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley Nº 757 de la Ciudad.

Art. 4º – La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta Ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las Comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.

Art. 5º – Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.


Ley N° 2.696

 

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