Quinta actualización del Digesto Jurídico CABA
Antecedentes de la Ley Nº 2.148
Todos los artículos de este texto provienen del Texto Consolidado al 29/02/2024 por Ley Nº 6.764 de fecha 18/12/2024.
La numeración de los artículos de la presente corresponde a la del Texto Consolidado por Ley N° 6.764.
*Actualización JURISTECA
Modificaciones posteriores a la fecha de corte 29/02/2024
Conforme |
BOCABA |
Modifica |
|---|---|---|
Art. 12.12.6 |
||
Art. 6.1.9 Puntos 1 y 2 del inciso b) |
LEY N° 2.148*
Código de Tránsito y Transporte CABA
TÍTULO UNDÉCIMO
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES
Capítulo 11.1
Disposiciones generales
11.1.1 – Creación
Se crea el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) en la Ciudad de Buenos Aires, el cual consiste en asignar puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la Ciudad, el que irá restando en función de las infracciones comprobadas a las normas contenidas en el presente Código.
11.1.2 – Asignación inicial de puntaje
A todo conductor que obtenga por primera vez o sea poseedor de licencia de conducir de cualquier categoría otorgada por el Gobierno de la Ciudad al momento de la efectiva implementación de este Sistema, se le asignan veinte (20) puntos.
11.1.3 – Descuento de puntos
La autoridad administrativa dispondrá de manera automática la quita de puntos conforme la escala establecida en el artículo 11.1.4 del presente Código cuando:
a) El administrado haya realizado el pago voluntario de las infracciones.
b) Haya recaído resolución sancionatoria firme.
Para el caso en el que el administrado solicite el pase de las actuaciones a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, ésta deberá informar al organismo a cargo de la quita de puntos la resolución judicial definitiva.
En el caso del inciso a), el administrado podrá acceder a la realización de cursos de educación vial de reasignación de puntos y obtener la reasignación del cincuenta por ciento (50%) de los puntos descontados por cada infracción, acreditando la aprobación de cada curso.
No podrán acceder a dicha reasignación de puntos los conductores que hayan cometido las conductas e infracciones expresamente exceptuadas para ello en los incisos d) y e) del artículo 11.1.4.
Previo al pago voluntario, el administrado deberá ser informado que el ejercicio de dicha opción conllevará la quita automática de puntos y la posibilidad de su reasignación.
En el caso de pago voluntario por parte del administrado, el titular registral podrá informar a la administración la persona autorizada que cometió las infracciones, a fin de que se le traslade la quita de puntos previo consentimiento de la misma. En tal caso, la persona autorizada que cometió las infracciones podrá acceder a la realización de cursos de educación vial de reasignación de puntos para obtener la reasignación del cincuenta por ciento (50%) de los puntos descontados, una vez acreditada la aprobación de cada curso.
En los casos de contravenciones cuyas conductas sean previstas para la quita de puntos y que hayan sido remitidas a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, las sentencias serán comunicadas al organismo encargado para que éste proceda a hacerla efectiva.
El puntaje actualizado de todos los conductores debe constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo a excepción de:
a) que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel o;
b) que acreditare haberlo enajenado con la documentación correspondiente o;
c) que haya cedido la tenencia o custodia del vehículo, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que éste último preste consentimiento con la quita de puntos.
Nota de redacción: conforme texto art. 18 de la Ley Nº 6.486, BOCABA Nº 6.286 del 30/12/2021.
Texto anterior:
11.1.3- Descuento de puntos
La autoridad administrativa dispondrá de manera automática la quita de puntos conforme la escala establecida en el artículo 11.1.4 cuando:
a) el administrado haya realizado el pago voluntario de las infracciones o;
b) haya recaído resolución sancionatoria firme.
Para el caso que el administrado solicite el pase de las actuaciones a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, ésta deberá informar al organismo a cargo de la quita de puntos la resolución judicial definitiva.
En el caso de pago voluntario, el titular registral podrá informar a la administración la persona autorizada que cometió las infracciones, a fin de que se le traslade la quita de puntos previo consentimiento de la misma.
En los casos de contravenciones cuyas conductas sean previstas para la quita de puntos y que hayan sido remitidas a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, las sentencias serán comunicadas al organismo encargado para que éste proceda a hacerla efectiva.
El puntaje actualizado de todos los conductores debe constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo a excepción de:
a) que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel o;
b) que acreditare haberlo enajenado o;
c) haber cedido la tenencia o custodia del vehículo, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que éste último preste consentimiento con la quita de puntos.
(Conforme texto art. 1º de la Ley Nº 6.254, BOCABA Nº 5.769 del 27/12/2019. El art. 9° establece que “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.”)
Texto anterior:
11.1.3. – Descuento de puntos
A los conductores se les descuentan puntos de acuerdo a la escala establecida en el artículo 11.1.4 del presente Código al momento de recaer sobre ellos decisión definitiva en sede administrativa por infracciones a las normas de tránsito y en el caso de acogerse al pago voluntario estipulado en el artículo 17 de la Ley N° 451, siempre que resulte identificado el autor en las actas. El Controlador Administrativo de Faltas debe incluir en la resolución los puntos a descontar.
Cuando la decisión definitiva en sede administrativa implique la pérdida total de puntos, el conductor puede solicitar la revisión ante la Justicia Contravencional y de Faltas, la que tendrá efecto suspensivo.
En los casos de contravenciones cuyas conductas son previstas para la pérdida de puntos, que hayan sido remitidas a la Justicia Contravencional y de Faltas, las sentencias serán comunicadas a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, a los efectos de que se proceda al correspondiente descuento de puntos, según lo establecido en el artículo 11.1.4. del presente Código.
En caso de que la sentencia de calificación de conducta sea apelada por el contraventor, una vez firme en sede judicial, deberá notificarse a la Unidad Administrativa de Control de Faltas intervinientes, a fin de adecuar los actos administrativos a lo que en definitiva se resuelva.
El puntaje actualizado de todos los conductores, debe constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires.
En todos los casos, para el efectivo descuento de puntos, conforme se describe en el artículo siguiente, el conductor deberá estar debidamente identificado en el acta de comprobación.
Para el supuesto contemplado en los artículos 6.1.9, 6.1.10 y 6.1.28 del Régimen de Faltas, si no se hubiera identificado al conductor en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehículo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor.
(Conforme texto Segunda Actualización del Digesto Jurídico CABA, aprobado por Ley Nº 6.017, con fecha de corte 28/02/2018, BOCABA 5.485)
11.1.4 – Escala para descuento de puntos
El puntaje a descontar se establece de acuerdo a la siguiente escala:
a) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 6.1.57 (Indicaciones de la autoridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán dos (2) puntos.
b) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.2 (Licencia vencida), 6.1.3 (Condiciones de la Licencia), 6.1.4 (Categoría de licencia para conducir), 6.1.14 (Cinturón de seguridad), 6.1.14.1 (Sistemas o dispositivos de retención infantil), 6.1.27 (Personas impedidas de viajar en asiento delantero), 6.1.32 (Giro prohibido), 6.1.34 (Circulación marcha atrás), 6.1.37 (Obstrucción de vía), 6.1.38 (Obligación de ceder el paso) y 6.1.40 (Prioridad de paso de los peatones) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán cuatro (4) puntos.
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26 (Teléfonos celulares y/o reproductores de video), 6.1.29 (Circulación en sentido contrario), 6.1.30 (Invasión parcial de vías), 6.1.33 (Cruce de bocacalles), 6.1.39 (Interrupción de filas escolares), último párrafo del 6.1.42 (Prohibición de circular), 6.1.58 (Motovehículos), 6.1.58.1 (Obligación de chaleco reflectante en acompañante de motovehículo) y 6.1.63 (Violación de semáforo) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán cinco (5) puntos.
También se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 (Violación de límites de velocidad) para los casos en los que el exceso de velocidad sea entre el diez por ciento (10%) y el treinta por ciento (30%) más de la velocidad permitida para el tipo de arteria.
d) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.9 (Placas de dominio), 6.1.11 (Circular con antiradar o antifoto), 6.1.31 (Conducción peligrosa),
6.1.49 (Requisitos de los vehículos de transporte de carga), 6.1.65 (Conducir bajo la influencia de alcohol -Negativa a someterse a control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares), 6.1.72 (Violación de barreras ferroviarias) y 6.1.94 (Taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización), del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 130 (Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes) y 132 (Incumplir obligaciones legales) del Código Contravencional, se descontarán diez (10) puntos.
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 (Violación de límites de velocidad) para los casos en los que el exceso de velocidad sea mayor al treinta por ciento (30%) de la velocidad permitida para el tipo de arteria.
Los conductores que cometan las infracciones tipificadas en los artículos 6.1.9 (Placas de dominio), 6.1.11 (Circular con antiradar o antifoto), 6.1.31 (Conducción peligrosa),
6.1.65 (Conducir bajo la influencia de alcohol -Negativa a someterse a control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares) y 6.1.94 (Taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización) del Régimen de Faltas y en los artículos 130 (Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes) y 132 (Incumplir obligaciones legales) del Código Contravencional no podrán acceder a la reasignación del cincuenta por ciento (50%) de puntos a través de la acreditación de la aprobación de cursos de educación vial, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 11.1.5.
En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 119 (Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública) del Código Contravencional, se descontarán veinte (20) puntos. Los conductores que cometan dicha infracción no podrán acceder a la reasignación del cincuenta por ciento (50%) de puntos a través de la acreditación de la aprobación de cursos de educación vial, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 11.1.5.
Nota de redacción: Al día de la fecha los artículos 119, 130 y 132 de Código Contravencional mencionados en el inciso d) se corresponden con los artículos 132 (Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública ), artículo 131 (Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes), y artículo 133 (Incumplir obligaciones legales) respectivamente.
Nota de redacción: incisos d) y e) conforme texto art. 19 de la Ley Nº 6.486, BOCABA Nº 6.286 del 30/12/2021. En esta modificación se unifican los incisos d) y e) en el actual d).
Texto anterior:
11.1.4 – Escala para descuento de puntos
El puntaje a descontar se establece de acuerdo a la siguiente escala:
a) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 6.1.57 (Indicaciones de la autoridad) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán dos (2) puntos.
b) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.2 (Licencia vencida), 6.1.3 (Condiciones de la Licencia), 6.1.4 (Categoría de licencia para conducir), 6.1.14 (Cinturón de seguridad), 6.1.14.1 (Sistemas o dispositivos de retención infantil), 6.1.27 (Personas impedidas de viajar en asiento delantero), 6.1.32 (Giro prohibido), 6.1.34 (Circulación marcha atrás), 6.1.37 (Obstrucción de vía), 6.1.38 (Obligación de ceder el paso) y 6.1.40 (Prioridad de paso de los peatones) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán cuatro (4) puntos.
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26 (Teléfonos celulares y/o reproductores de video), 6.1.29 (Circulación en sentido contrario), 6.1.30 (Invasión parcial de vías), 6.1.33 (Cruce de bocacalles), 6.1.39 (Interrupción de filas escolares), último párrafo del 6.1.42 (Prohibición de circular), 6.1.58 (Motovehículos), 6.1.58.1 (Obligación de chaleco reflectante en acompañante de motovehículo) y 6.1.63 (Violación de semáforo) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán cinco (5) puntos.
También se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 (Violación de límites de velocidad) para los casos en los que el exceso de velocidad sea entre el diez por ciento (10%) y el treinta por ciento (30%) más de la velocidad permitida para el tipo de arteria.
d) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.9 (Placas de dominio), 6.1.11 (Circular con antiradar o antifoto), 6.1.31 (Conducción peligrosa), 6.1.49 (Requisitos de los vehículos de transporte de carga), 6.1.65 (Negativa a someterse a control), 6.1.72 (Violación de barreras ferroviarias) y 6.1.94 (Taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización) del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 118 (Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes) y 120 (Incumplir obligaciones legales) del Código Contravencional, se descontarán diez (10) puntos.
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 (Violación de límites de velocidad) para los casos en los que el exceso de velocidad sea mayor al 30% de la velocidad permitida para el tipo de arteria.
e) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 119 (Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública) del Código Contravencional, se descontarán veinte (20) puntos.
(Conforme texto art. 2º de la Ley Nº 6.254, BOCABA Nº 5.769 del 27/12/2019. El art. 9° establece que “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.”)
Texto anterior:
11.1.4 – Escala para descuento de puntos
El puntaje a descontar se establece de acuerdo a la siguiente escala:
a) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.14, 6.1.57 y 6.1.58 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán dos (2) puntos.
b) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.14.1, 6.1.27, 6.1.32, 6.1.34, 6.1.37, 6.1.38, 6.1.40 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán cuatro (4) puntos.
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33, 6.1.39, 6.1.42 último párrafo, 6.1.58.1 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 5 puntos.
También se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
d) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.9, 6.1.11, 6.1.49, 6.1.65, 6.1.72 y 6.1.94 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código Contravencional, se descontarán diez (10) puntos. Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) en exceso de la velocidad permitida.
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) en exceso de la velocidad permitida.
e) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 112 del Código Contravencional se descontarán veinte (20) puntos.
En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontarán diez (10) puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso e) por el que se descontarán los veinte (20) puntos.
La Autoridad de Aplicación deberá al momento de la reglamentación de la presente Ley arbitrar los medios y acciones necesarias para que la Unidad Administrativa de Control de Faltas tome conocimiento de las infracciones cometidas a los efectos de la aplicación del presente Sistema.
(Inciso d) conforme texto art. 8º de la Ley Nº 6.043, BOCABA Nº 5.513 del 06/12/2018)
Texto anterior:
11.1.4 – Escala para descuento de puntos
El puntaje a descontar se establece de acuerdo a la siguiente escala:
a) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.14, 6.1.57 y 6.1.58 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán dos (2) puntos.
b) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.14.1, 6.1.27, 6.1.32, 6.1.34, 6.1.37, 6.1.38, 6.1.40 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán cuatro (4) puntos.
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33, 6.1.39, 6.1.42 último párrafo, 6.1.58.1 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 5 puntos.
También se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
d) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.9, 6.1.11, 6.1.65 y 6.1.72 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código Contravencional, se descontarán diez (10) puntos.
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) en exceso de la velocidad permitida.
e) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 112 del Código Contravencional se descontarán veinte (20) puntos.
En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontarán diez (10) puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso e) por el que se descontarán los veinte (20) puntos.
La Autoridad de Aplicación deberá al momento de la reglamentación de la presente Ley arbitrar los medios y acciones necesarias para que la Unidad Administrativa de Control de Faltas tome conocimiento de las infracciones cometidas a los efectos de la aplicación del presente Sistema.
(Conforme texto Segunda Actualización del Digesto Jurídico CABA, aprobado por Ley Nº 6.017, con fecha de corte 28/02/2018, BOCABA 5.485)
11.1.5 – Reasignación de puntos
Los conductores pueden acceder a la reasignación de puntos, en los siguientes casos:
- a) Por pago voluntario: se le bonificará el cincuenta por ciento (50%) de los puntos que les corresponde descontar, si presentan el certificado de aprobación del curso de educación vial de reasignación de puntos que dicta la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o el organismo que en el futuro la reemplace, cuyo contenido y duración será aprobado por reglamentación.
- b) Por alcanzar los cero (0) puntos: se les reasignan nuevamente diez (10) puntos, luego de cumplir con lo establecido en el artículo 11.1.7 (Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores) según el caso que corresponda.
Sin perjuicio de ello, cada descuento parcial de puntos queda sin efecto a los tres (3) años de efectuado siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero (0) puntos y presente certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.
Nota de redacción: conforme texto art. 20 de la Ley Nº 6.486, BOCABA Nº 6.286 del 30/12/2021.
Texto anterior:
11.1.5 – Reasignación de puntos
A los conductores que alcancen los cero (0) puntos se les reasignan nuevamente diez (10) puntos, luego de cumplir con lo establecido en el artículo 11.1.7 (Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores) según el caso que corresponda. Sin perjuicio de ello, cada descuento parcial de puntos queda sin efecto a los tres (3) años de efectuado siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero (0) puntos.
(Conforme texto art. 3º de la Ley Nº 6.254, BOCABA Nº 5.769 del 27/12/2019. El art. 9° establece que “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.”)
Texto anterior:
11.1.5 – Reasignación de puntos
A los conductores que alcancen los cero (0) puntos, se les reasignan nuevamente veinte (20) puntos. Sin perjuicio de ello, cada descuento parcial de puntos queda sin efecto a los dos (2) años de efectuado siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero (0).
(Conforme texto Segunda Actualización del Digesto Jurídico CABA, aprobado por Ley Nº 6.017, con fecha de corte 28/02/2018, BOCABA 5.485)
11.1.6 – Recuperación parcial de puntaje
Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si presentan el certificado de aprobación del curso de educación vial para el recupero de puntos previsto en el Régimen de Faltas. Asimismo, la Autoridad de Aplicación del presente Código, establecerá el contenido de dicho curso y su modo de evaluación y aprobación, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para dictarlo.
Estos cursos se dictarán en dependencias del Gobierno de la Ciudad o por instituciones públicas o privadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación del presente Código y su costo estará a cargo del infractor.
El examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad.
En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido reforzado a la especialidad.
Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vez por año y/o en el caso que el conductor haya alcanzado los cero (0) puntos en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC).
Nota de redacción: conforme texto art. 21 de la Ley Nº 6.486, BOCABA Nº 6.286 del 30/12/2021.
Texto anterior:
11.1.6 – Recuperación parcial de puntaje
Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si presentan certificado de asistencia y aprobación del curso especial de educación vial establecido en el Régimen de Faltas.
Estos cursos se dictarán en dependencias del Gobierno de la Ciudad o en instituciones públicas o privadas autorizadas por el organismo competente y su costo estará a cargo del infractor.
El examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad.
En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido reforzado a la especialidad.
Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vez cada dos (2) años.
(Conforme texto art. 4º de la Ley Nº 6.254, BOCABA Nº 5.769 del 27/12/2019. El art. 9° establece que “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.”)
Texto anterior:
11.1.6 – Recuperación parcial de puntaje
Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si presentan certificado de asistencia y aprobación del curso especial de educación vial y prevención de siniestros de tránsito previsto en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas.
Estos cursos se dictarán en dependencias del Gobierno de la Ciudad o en instituciones públicas o privadas autorizadas por el organismo competente y su costo estará a cargo del infractor.
El examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad.
En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido reforzado a la especialidad.
Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vez cada dos (2) años.
(Conforme texto Segunda Actualización del Digesto Jurídico CABA, aprobado por Ley Nº 6.017, con fecha de corte 28/02/2018, BOCABA 5.485)
11.1.7 – Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores
Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan:
a) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de sesenta (60) días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
b) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.
c) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.
d) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo, se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada, y en caso de requerir una nueva, se deberá iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.
Nota de redacción: conforme texto art. 5º de la Ley Nº 6.254, BOCABA Nº 5.769 del 27/12/2019. El art. 9° establece que “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.”
Texto anterior:
11.1.7 – Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores
Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan:
a) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de sesenta (60) días o podrá optar por realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de faltas.
b) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.
c) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.
d) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar su aprobación ante el Controlador de Faltas.
(Conforme texto Segunda Actualización del Digesto Jurídico CABA, aprobado por Ley Nº 6.017, con fecha de corte 28/02/2018, BOCABA 5.485)
