MARTILLERO PUBLICO – OBLIGACIONES DEL MARTILLERO – TASACION – RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – HERENCIA VACANTE – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición de un inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie. El BCBA se agravió en cuanto a que en el caso actuó no solo como martillero sino también como mandatario, por lo que sus actos fueron ejecutados en los límites de esa representación y, por ende, tendría que ser solo el GCBA quien debería responder ante terceros. Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que el BCBA inició su gestión en el carácter de martillero a partir del momento en que el GCBA solicitó la tasación y finalizó al momento de aprobar la subasta, por tal motivo, de modo atinado, la Jueza de primera instancia analizó su responsabilidad en el marco del régimen que regula la actividad para la que fue encomendada, sólo respecto de la alegada publicidad defectuosa, lo que bastaría para propiciar su rechazo.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MARTILLERO PUBLICO – OBLIGACIONES DEL MARTILLERO – TASACION – RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie. Las demandadas cuestionaron que la Jueza desconoció la Ley N° 52 y la vigencia de la Resolución Conjunta N° 365/2003, toda vez que el actor adhirió a las condiciones de venta establecidas para la subasta en cuestión, entre las que se establecía que tomaba conocimiento del Reglamento de Copropiedad donde constaba el metraje correcto de la unidad. Asimismo, agregaron que la publicidad fue realizada conforme las pautas de la Ley N° 20.266 al indicarse en el catálogo que este era meramente ilustrativo. Ahora bien, cabe remarcar que las normas especiales invocadas por las demandadas –Ley N° 52 de Régimen de Herencias Vacantes y Resolución Conjunta N° 365/2003 que la reglamenta- nada dicen respecto de la forma de publicitar las subastas. Es por ello que considero pertinente la remisión efectuada por la Magistrada de grado en este punto al Régimen de Martilleros Públicos (arts. 9 inc. d), f) y h) de la Ley N° 20.266 y al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que prevé al reglar el contenido de las publicidades que las mismas deben ser ciertas y claras, debiendo incluirse las condiciones de los bienes con detalle de las características esenciales, prohibiendo toda indicación falsa que induzca o pueda inducir a error.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TASACION – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – CONTRATO DE COMPRAVENTA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – CONSENTIMIENTO – OFERTA – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie. En efecto, el hecho de que las demandadas le hayan asignado carácter ilustrativo publicitario, no las exonera de los deberes impuestos por el artículo 566 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de no publicitar información que pueda inducir al error o afectar el consentimiento en la oferta contractual. Ello así, toda vez que son ellas quienes se encontraban en mejores condiciones para acceder a la documentación necesaria para efectuar la venta del inmueble en subasta pública tales como la escritura de dominio, el Reglamento de Copropiedad o informes del Registro de la Propiedad del Inmueble.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TASACION – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – CONTRATO DE COMPRAVENTA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – CONSENTIMIENTO – OFERTA – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie. En efecto, respecto al argumento de que el actor adhirió a las condiciones de venta establecidas para la subasta en cuestión -entre las que se establecía que tomaba conocimiento del Reglamento de Copropiedad- y que además se afirmó que habría visitado la propiedad, tengo para mí que las recurrentes no logran refutar las consideraciones efectuadas por la Jueza al indicar que las demandadas no acreditaron haber aportado el citado reglamento “por lo que el actor no pudo prestar conformidad con algo que desconocía”, y que tampoco se encontraba acreditada la visita al inmueble.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
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MARTILLERO PUBLICO – OBLIGACIONES DEL MARTILLERO – TASACION – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – CONTRATO DE COMPRAVENTA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – CONSENTIMIENTO – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – OFERTA – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie. En efecto, ponderando la prueba producida en autos, queda evidenciado que si bien puede considerarse que las demandadas no tuvieron intención de ocultar información o sacar un rédito de ello, tengo para mí que se encuentra configurada una omisión de los deberes de publicidad dispuestos en la normativa que rige la materia (confr. arts. 9 inc. d), f) y h) de la Ley 20.266, art. 566 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – ESTADO NACIONAL – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. En efecto, es a través de la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional donde se constituye la piedra basal que define y estructura el rumbo soberano, estableciendo el mandato constitucional que guía las políticas exteriores de nuestro Estado, determinando un marco interpretativo del territorio nacional y condicionando la validez de las denominaciones y actores jurídicos que hagan referencia a dicho territorio dentro del ámbito interno.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. Laura A. Perugini 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TASACION – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – DAÑO MATERIAL – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – RESARCIMIENTO – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado en tanto resolvió que el actor sufrió daños y perjuicios derivados de la adquisición del inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie. En consecuencia, confirmar lo resuelto respecto al monto estimado por daño material en cabeza de ambas, por la suma de setecientos cincuenta y nueve mil cincuenta y tres pesos ($ 759.053.-). La Magistrada consideró que la omisión antijurídica de los deberes de publicidad generó en el adquirente un daño en el plano económico por haber abonado una suma de dinero superior a la que correspondía conforme los metros cuadrados reales. En ese sentido, entendió que las demandadas incumplieron con la obligación contractual de entregar el inmueble en las condiciones pactadas, lo que posibilitaba atribuirles los daños peticionados por el actor. En efecto, los agravios esgrimidos por las demandadas en cuanto a que la sentenciante al cuantificar el resarcimiento por daño material no consideró que al momento de fijar el precio de subasta se tomó como referencia la superficie correcta de la unidad y que la demora en la entrega no generó un perjuicio patrimonial sino un beneficio para el actor, no resultan suficientes para modificar lo decidido en la instancia de grado.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TASACION – DAÑO CIERTO – COMPRAVENTA – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – PRECIO – DAÑO MATERIAL – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – IMPROCEDENCIA – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – RESARCIMIENTO – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco Ciudad de Buenos Aires (BCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la existencia de un daño cierto susceptible de ser reparado derivado de la adquisición del inmueble en subasta pública debido al yerro del metraje en la publicidad del inmueble. En efecto, la parte actora pretende en su acción que se le indemnice por la diferencia de metros entre lo publicitado en oportunidad de realizarse el remate y el real consignado en el reglamento de copropiedad – y, finalmente, en la escritura-, en tanto señala que las entidades públicas falsearon y ocultaron información por un lado y, por el otro, que pagó un precio creyendo que se correspondía con cierto metraje, en tanto afirma que la relación precio superficie es un parámetro que utilizan tanto los profesionales como los que no, para justipreciar el valor del inmueble. No obstante ello, más allá que el principal argumento de la sentencia se centra en el incumplimiento de las demandadas por la defectuosa publicación y que ello conlleva el deber de indemnizar el daño material soportado por la actora, lo cierto es que no se advierte en qué medida ello le causó un perjuicio real y concreto puesto que en definitiva, la parte actora no demostró que se haya pagado un precio en exceso, desde que el precio base tomó en consideración el metraje real del inmueble y en definitiva, el precio pagado por el inmueble fue consecuencia de un precio base del que estaba anoticiado y de la puja de oferentes que se presentaron en la subasta. Además, conforme ha quedado acreditado, el precio final pagado fue menor que el del mercado (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-05-2026.
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TASACION – DAÑO CIERTO – COMPRAVENTA – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – PRECIO – DAÑO MATERIAL – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – IMPROCEDENCIA – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – RESARCIMIENTO – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco Ciudad de Buenos Aires (BCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la existencia de un daño cierto susceptible de ser reparado derivado de la adquisición del inmueble en subasta pública debido al yerro del metraje en la publicidad del inmueble. Ello así, por cuanto el precio base fue calculado a partir de contemplar los metros reales del inmueble, su ubicación y precio de mercado y que más allá del error en la publicación de la subasta que se ha tenido por probado, la parte actora, como todos los demás que asistieron a la subasta, realizaron las ofertas a partir de la aceptación de dicho precio base y de la puja de ofertas presentadas. De ello se coligue que, para haber sufrido un daño, la parte actora debió demostrar que, efectivamente, pagó demás. No obstante, la parte actora simplemente cuantifica que se le debe indemnizar por la diferencia de un tercio de lo que abonó pero sin demostrar que lo pagado no se haya correspondido en definitiva con las condiciones reales del inmueble (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TASACION – DAÑO CIERTO – COMPRAVENTA – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – PRECIO – DAÑO MATERIAL – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – IMPROCEDENCIA – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – RESARCIMIENTO – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco Ciudad de Buenos Aires (BCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la existencia de un daño cierto susceptible de ser reparado derivado de la adquisición del inmueble en subasta pública debido al yerro del metraje en la publicidad del inmueble. Ello así, por cuanto aun cuando la parte actora haya creído adquirir más metros de los que tenía el inmueble, debió al menos demostrar que el precio pagado no se correspondía con lo adquirido. No obstante, nada de ello es demostrado y tampoco podría serlo en la medida de que el precio base fue fijado teniendo en cuenta los metros reales del inmueble. Y, si bien la parte actora alegó que no hubiera ofrecido el monto por el cual finalmente adquirió el inmueble, tal manifestación resulta meramente hipotética y conjetural, puesto que tampoco justifica por qué no lo hubiese hecho, siendo que en definitiva el precio pagado fue menor que el del mercado (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MARTILLERO PUBLICO – TASACION – LEGISLACION APLICABLE – COMPRAVENTA – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – PRECIO – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la existencia de un daño cierto susceptible de ser reparado derivado de la adquisición del inmueble en subasta pública debido al yerro del metraje en la publicidad del inmueble. En efecto, le asiste razón al GCBA respecto a que la cuestión no puede ser analizada bajo los parámetros de la ley de defensa del consumidor, ni de un contrato administrativo, dado que la subasta por herencia vacante constituye un régimen especial que se encuentra particularmente reglado por las ley 52, su decreto reglamentario nº 2760/1998 y la Resolución Conjunta Secretaría de Educación – Procuración General – Escribanía General N° 365/2003 y la ley nacional 20.266. De esta manera, no resultan aplicables las conclusiones efectuadas por la jueza de primera instancia en torno a la publicidad, en tanto las autoridades administrativas no operan en el caso como proveedores, sino que se encuentran sujetas a un procedimiento reglado que, tal como surge de las constancias del expediente, fue regularmente seguido sin que se adviertan actuaciones por fuera de la norma, más allá del yerro en la publicación cometido (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TASACION – PERDIDA DE LA CHANCE – ESCRITURA PUBLICA – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HERENCIA VACANTE – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – NORMATIVA VIGENTE – PLAZO – IMPROCEDENCIA – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – RESARCIMIENTO – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO – INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO – RESPONSABILIDAD DEL BANCO – SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la procedencia del rubro pérdida de chance fundamentado en la renta que la parte actora dejó de percibir como consecuencia de la demora en la escrituración, lo que le impidió disponer del inmueble. El GCBA alegó que cumplió con la norma en tanto, el artículo 12 de la Ley N° 52 dispone que el producto de la subasta debe incorporarse al fondo establecido al efecto, una vez pagadas las deudas del causante y gastos causídicos y, que si bien la sentencia reseña el artículo 24 de la Resolución Conjunta N° 365/2003 que prevé la escrituración a los 30 días de firmado el boleto de compraventa, omite considerar lo dispuesto en su artículo 40 para el caso de existencia de causas conexas que impidan el normal desarrollo del expediente sucesorio. En efecto, no se advierte la antijuridicidad en el obrar del GCBA y por tanto, que tal daño les pueda ser imputable, dado que los plazos para escriturar resultan meramente ordenatorios y están sujetos a la condición dispuesta en el artículo 40 de la Resolución Conjunta Nº 365/2003 antes referida. Así, se advierte que ante el conocimiento del GCBA de la existencia del embargo, adoptó medidas para librar de gravámenes al bien y proceder a escriturar, lo que finalmente ocurrió un año y diez meses luego de la subasta, pese a las gestiones realizadas (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara a cuyos fundamentos corresponde remitirse en tanto sostuvo que si bien la demandada intentó adjudicar a terceros la responsabilidad por el contenido de la publicidad vertida en los sitios de internet donde se promocionaba el destino, de modo alguno negó la propiedad y control de tales dominios, donde se realizó la difusión del contenido cuestionado en autos. Más aún, al indicar que como agencia de viajes y titular de esos dominios podría realizar las adaptaciones requeridas (tanto en oportunidad de contestar demanda como al apelar la sentencia de fondo), pero no los "vouchers" o contratos emitidos por la compañía naviera, no solo reconoció lo expuesto sino que omitió considerar que en autos no se cuestionan los documentos legales mencionados, sino la publicidad emitida en los sitios web, visible en esta ciudad, en los cuales se anuncia el territorio de las Islas Malvinas como perteneciente al Reino Unido.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, si bien la apelante intentó adjudicar a terceros la responsabilidad por el contenido de la publicidad vertida en los sitios web, no controvierte que, de acuerdo a la Constitución Nacional y legislación acorde, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur pertenecen al territorio argentino, por lo que cualquier publicidad en contrario implicaría un desconocimiento de tales normas y devendría en ilícita, más allá de que también pueda resultar confusa para los consumidores destinatarios en nuestro país. Por ello, el hecho de que la empresa naviera de origen griego considere a las Islas Malvinas como parte del Reino Unido no altera lo aquí expuesto. No sólo porque aquella empresa no ha sido demandada en el caso sino porque toda publicidad emitida en el territorio argentino debe resultar acorde al sistema legal interno y no prestarse a confusión.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES – TRANSPORTE POR AGUA – PUBLICIDAD ENGAÑOSA – AGENCIA DE VIAJES – DERECHO A LA INFORMACION – AUTORIDAD DE APLICACION – INTERNET – CONSTITUCION NACIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTACION DE SERVICIOS – LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA – INTERMEDIACION DE VIAJES – RELACION DE CONSUMO – PUBLICIDAD – APLICACION TERRITORIAL DE LA LEY – PUBLICIDAD DEFECTUOSA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que ordenó a la empresa de Cruceros demandada a que elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios emitidos, a fin de indicarse como país de destino de viaje la República Argentina y omitir cualquier referencia al Reino Unido. Asimismo, a que en el caso de que se incluya un mapa con la denominación de las paradas, se consigne el punto indicativo de la escala como Islas Malvinas o Islas Georgias del Sur. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, las aseveraciones de que la demandada “no es más que una intermediaria ” contrasta con sus propias manifestaciones en el sentido que posee el dominio de los sitios de internet y que, en definitiva, cualquier publicidad que se le encargue en el ámbito local debe encontrar como limitación la adaptación al derecho interno.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Lisandro Fastman 19-05-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
