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En el caso, corresponde revocar la sentencia del Juez aquo y conceder una medida cautelar diferente a la peticionada, consistente en ordenar a la demandada que, cautelarmente, brinde a la accionante el tratamiento multidisciplinario e integral necesario para mejorar el estado de salud de la peticionante en alguna institución adecuada a tal fin. En efecto, en el caso particular que nos ocupa, cabe referirse a los trastornos alimentarios que constituye uno de los aspectos del derecho a la salud. Al respecto, debe destacarse la Ley Nacional Nº 26.396 que declaró de interés nacional la prevención y el control de los transtornos alimentarios, entre los que se enumeran los que padece la actora, reconoce a las personas el derecho a la salud integral, y en particular, la protección contra los trastornos alimentarios mediante tratamientos integrales y multidisciplinarios. Es decir, el ordenamiento vigente resulta suficiente, en este estado cautelar, para admitir la verosimilitud del derecho que asiste a la actora en cuanto a que la enfermedad que padece debe ser tratada de manera interdisciplinaria e integral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 15009. Autos: V., S. I. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 19-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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