RESTITUCION DEL INMUEBLE – LEGITIMACION – IMPULSO PROCESAL – DENUNCIANTE – FECHA DEL HECHO – USURPACION – BOLETO DE COMPRAVENTA – ADQUISICION DEL DOMINIO
En el caso corresponde confirmar la restitución del inmueble ordenada atento que el solicitante se encuentra legitimado. Las actuaciones se iniciaron por la denuncia presentada por el presidente de la sociedad que tuvo a su cargo la construcción del edificio donde se asienta la unidad objeto de la medida. En efecto, luce agregada en autos copia del boleto de compraventa mediante el cual la sociedad efectuó la venta de la unidad al solicitante. Sin embargo del informe de dominio agregado surge que, hasta el momento de la presentación de la denuncia, el titular registral de la unidad funcional continuaba siendo la sociedad constructora quien se encuentra legitimada para solicitar la restitución del inmueble usurpado. Ello así, si el legitimado por derecho para accionar efectuó una denuncia de usurpación de un inmueble de su propiedad, deviene lógico interpretar que con ello requirió su restitución por lo que resultaba necesario que el solicitante de la restitución que se cuestiona se expidiese atento que, ya que la solicitud de restitución ya había sido impulsada quien, a dicha fecha, resultaba su titular registral. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30181. Autos: N.N. Y OTROS Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 17-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUJETO PASIVO – PRESCRIPCION DE IMPUESTOS – EJECUCION FISCAL – ALCANCES – OBLIGACIONES SOLIDARIAS – TRIBUTOS – ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION – ADQUISICION DEL DOMINIO
En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación instado por la demandada y declarar que no se encuentran prescriptos con respecto a la actora por los períodos de Alumbrado, Barrido y Limpieza en que se constituyó en codeudora solidaria por los períodos anteriores a la adquisición del bien, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 22.427. En tal sentido estimo que lo verdaderamente importante para la dilucidación de esta causa resulta ser la determinación de los efectos de esa solidaridad convenida, aunado con el alcance de los efectos interruptivos de la prescripción que instó el acreedor contra uno de los codeudores solidarios al iniciar las ejecuciones fiscales por los períodos devengados con anterioridad a septiembre de 2001 -fecha de adquisición del inmueble por la actora-. La función económico- jurídica del instituto de la solidaridad propende a brindar mayor seguridad también a ese acreedor común, quien goza de la facultades para exigir el pago de la deuda a cualquiera de sus deudores. Ahora bien, la demanda judicial es el típico acto interruptivo de la prescripción, cuyo alcance debe interpretarse junto con lo dispuesto por el artículo 3994 del Código Civil, que establece “La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los coacreedores; y recíprocamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros”. Aclarado lo expuesto, estimo que asiste razón a la recurrente cuando pretende que sean reconocidos contra la actora los efectos interruptivos de las demandas de ejecución fiscal iniciadas contra el anterior propietario por deuda devengada con anterioridad a septiembre de 2001, siempre que se hubieran iniciado con posterioridad a dicha fecha, momento en que voluntariamente se convirtió en su deudora solidaria y asumió las deudas que pudieran existir sobre el inmueble de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º de la Ley Nº 22.427.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 15978. Autos: ROSALES MARIA JIMENA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 29-12-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
