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EXAMEN MEDICOFUNDAMENTACION INSUFICIENTEINIMPUTABILIDADCUESTIONES DE HECHO Y PRUEBAPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIACOMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTOETAPA DE JUICIOVALORACION DEL JUEZCAPACIDAD DEL IMPUTADOIMPOSIBILIDAD DE DIRIGIR SUS ACCIONES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la inimputabilidad de la encartada y, consecuentemente, dejar sin efecto su sobreseimiento, respecto a la conducta atribuida. Se atribuyó a la encartada el delito de daño agravado (conf. art. 45 y 184 inc. 5º del CP) al haber hecho desaparecer en dos oportunidades la tobillera electrónica que la fuera impuesta. La Magistrada declaró inimputable a la acusada. Para así decidir ponderó el historial de vulnerabilidad, abusos y consumo de sustancias prohibidas de la misma. Señaló que la conducta atribuida sólo podía encontrar explicación en los padecimientos psiquiátricos de la imputada, lo que permite concluir que al momento del hecho no tenía la capacidad para dirigir sus acciones. En apoyo a su postura citó informes médicos de causas anteriores que darían cuenta tanto de su historial de vulnerabilidad, como así también del consumo de sustancias problemáticas La Fiscalía se agravió por considerar que la decisión recurrida era arbitraria. Señaló que la Magistrada omitió aspectos esenciales de los informes médicos citados, efectuando un análisis parcial para fundar su decisión. Ahora bien, más allá que la declaración de inimputabilidad es una potestad privativa de la función judicial, acierta la Fiscalía cuando indica que los fundamentos que la Magistrada invoca para declarar la inimputabilidad de la encartada, en relación a los hechos aquí investigados, estriban en una valoración parcial e incompleta de los informes médicos citados. Ello así, dado que de las conclusiones de los informes médicos citados por la "A quo", puede fácilmente advertirse que en su abrumadora mayoría, dictaminan la capacidad de la imputada para estar en proceso, como así también su capacidad para la internalización de las conductas imputadas, aún pese al historial de abuso de sustancias referido, como así también a su especial situación de vulnerabilidad como persona que se encuentra, por momentos, en situación de calle. En efecto, toda vez que los elementos recolectados en el caso, no permiten sostener que la acusada no haya podido actuar bajo los parámetros de conciencia, o bien que no haya podido dirigir y/o comprender la criminalidad de sus actos, resulta necesaria una producción y una valoración probatoria ajena a esta etapa del proceso, a fin de colaborar en una decisión indudable en lo que respecta a la capacidad de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55695. Autos: D. S., A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 17-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IN DUBIO PRO REOINIMPUTABILIDADEXCEPCION DE FALTA DE ACCIONEXCEPCIONES PREVIASPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIAINFORME SOCIOAMBIENTALINFORME PERICIALSALUD DEL IMPUTADOIMPOSIBILIDAD DE DIRIGIR SUS ACCIONES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de acción por inimputabilidad formulada por la Defensa y la Asesoría Tutelar El encartado (junto a un grupo de personas) forzó la cerradura del local de su inquilina, extrayendo del interior del mismo bienes muebles y dinero, conductas que fueron encuadradas en las figuras de usurpación y despojo (artículos 45, 55,162 y 181 del Código Penal). La Defensa se agravió, por considerar que el encartado era inimputable pues padecía una lesión cerebral de larga data, la cual si bien no le impedía comprender la criminalidad de los actos, sí le impedía dirigir sus acciones. En apoyo a su postura citó informes médicos de años anteriores y resoluciones de la Justicia Nacional en las cuales el encartado había sido declarado inimputable. En dicho sentido, señaló que la prueba acompañanda generaba una duda razonable acerca de la capacidad del imputado para recibir el reproche penal, debiendo aplicarse el principio "in dubio pro reo". Ahora bien, los diferentes informes periciales realizados sobre el imputado en otros procesos a los que estuvo sometido por los distintos hechos que se le atribuyeron no resultan concluyentes a los fines de los hechos aquí investigados. Dichos informes solo revelan cómo se encontraba el encartado al momento de ser evaluado en una situación específica de su vida, comprensiva de un contexto con circunstancias particulares pero no son determinantes para establecer sobre su falta de capacidad o de culpabilidad al momento del hecho aquí investigado y atribuido. Por otra parte, el último informe socio-ambiental el cual da cuenta que el encartado es Abogado y que administra un hotel, además fue empleado de una empresa de seguros y de una inmobiliaria, e incluso fue meritorio en un juzgado de instrucción y en una fiscalía en lo penal económico, lo que da cuenta de su capacidad para dirigir sus acciones. En la actualidad el imputado se encuentra estable y equilibrado, en los distintos ámbitos de su vida pese a su patología. Por lo tanto, no puede afirmarse que el imputado no haya podido comprender y dirigir sus acciones al momento de los hechos investigados (al menos con el grado de certeza que se exige en ésta etapa) sumado a que en la actualidad puede estar sometido al presente proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54382. Autos: T., D. Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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