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LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTADINFORME DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIOPROCEDIMIENTO PENALPRISION DOMICILIARIAENFERMO TERMINAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechaza la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el Defensor Oficial. En efecto, el detenido no cumple con los recaudos previstos en el artículo 33 de la Ley Nº 24.660, ni se encuentra comprendido en los diversos supuestos que establecen los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26.472, modificatoria de la Ley Nº 24.660 (artículos 32 y 33). Ello así, debido a que según los informes remitidos por el Servicio Penitenciario Federal, no surge que el estado de salud del encartado requiera de un tratamiento que no pueda recibir en su lugar de detención, ni que dicho lugar le dificulte su tratamiento para la enfermedad que padece, por el contrario, refieren que el encausado recibe la alimentación adecuada como así también la medicación necesaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 12589. Autos: Rodriguez, Marcelo José Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-07-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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