GARANTIA DE IMPARCIALIDAD – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION Y EXCUSACION – INTERPRETACION RESTRICTIVA – JUECES NATURALES – EXCUSACION POR VIOLENCIA MORAL
En el caso, corresponde no hacer lugar a la excusación planteada por la Magistrada de grado, por lo que corresponde que siga interviniendo en la presente. En efecto, la Judicante se excusó por considerar que se vería afectada su imparcialidad en atención a la denuncia promovida por la Fiscal de grado ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, contra su persona. En base a ello, consideró que se encontraba dentro de los supuestos que prevé el inciso 13 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ello así, el causal de “violencia moral” mencionada por la Judicante en su resolución, se ha dicho que “Si bien sólo los que alegan la causal de violencia moral están en condiciones de saber hasta qué punto aquélla afecta su espíritu e influye en el ejercicio de su profesión y su poder de decisión libre e independiente, que en el caso de los Jueces atiende a la naturaleza de las funciones que les corresponden, debe considerarse que la excusación, como la recusación con causa, son de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los Magistrados, con afectación del principio Constitucional del Juez natural” (CSJN in re Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina S.A. y otros, del 30/04/1996 LA LEY 1996-C, 691 – DJ1996-2, 528), acontecimiento que no parece ser el de autos. Por tanto, las desavenencias que puedan tener la A-quo con la Fiscal de grado en el marco de una audiencia, no puede oponerse como causal, pues, “la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, la colocan por encima de las insinuaciones que realicen las partes en el proceso y en defensa de su propio decoro y estimación” (CNCyC, Sala IV, Causa Nº 17468 “SICARDI, Jacinto”, rta. el 12/11/02).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 21025. Autos: SCHWARZMAN, Germán Abel Sala: I Del voto de 05-11-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DEBER DE IMPARCIALIDAD – INTERPRETACION DE LA LEY – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION Y EXCUSACION – EXCUSACION POR VIOLENCIA MORAL
En el caso, corresponde no hacer lugar a la excusación del Magistrado de grado y en consecuencia deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones. En efecto, el Magistrado fundó su excusación en el inciso 13 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en atención a la denuncia que los imputados en la presente causa efectuaron en el fuero correccional por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. Asimismo, por la denuncia radicada ante el Consejo de la Magistratura, en los mismos términos que la denuncia ante el fuero correccional. Las constancias obrantes en autos relativas a las denuncias presentadas por los imputados, no cuentan con el peso suficiente para permitir considerar que los imputados han incurrido en comportamientos susceptibles de ocasionar violencia moral, supuesto este de extrema gravedad. La imputación de un delito, por infundada que pueda ser, no genera por si sola violencia moral, máxime cuando, como ya se manifestara, pareciera poseer estricta vinculación con las medidas adoptadas en la presente causa y no fue efectuada con anterioridad sino luego de la radicación de la causa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13242. Autos: YATTAH, Mauricio Jorge Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-11-0010.
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DEBER DE IMPARCIALIDAD – INTERPRETACION DE LA LEY – PROCEDIMIENTO PENAL – RECUSACION Y EXCUSACION – EXCUSACION POR VIOLENCIA MORAL
En el caso, corresponde no hacer lugar a la excusación del Magistrado de grado y en consecuencia deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones. En efecto, el Magistrado fundó su excusación en el inciso 13 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en atención a la denuncia que los imputados en la presente causa efectuaron en el fuero correccional por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. Asimismo, por la denuncia radicada ante el Consejo de la Magistratura, en los mismos términos que la denuncia ante el fuero correccional. Ello así, debe ponderarse la garantía en juego, es decir, la imparcialidad del juzgador para continuar con las actuaciones. Garantía esta que, en principio, protege a las partes, es decir, a aquellas personas sometidas a proceso y no al juzgador que pretende excusarse. En este sentido, el Magistrado manifiesta que puede existir en cabeza de los imputados temor de parcialidad. Sin embargo, en la presentación efectuada en el expediente nada se menciona sobre este punto, por el contrario, se dan razones de la inexistencia de animosidad alguna que justifique la violencia moral invocada. En resumen, toda vez que lo que debe resguardarse es el derecho del imputado a contar con un juez imparcial y los imputados no temen la parcialidad del Magistrado de grado, aunque hayan criticado decisiones por él adoptadas en el marco de un proceso contradictorio, no corresponde hacer lugar a la excusación de dicho Magistrado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13242. Autos: YATTAH, Mauricio Jorge Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-11-0010.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
