LEY DE SALUD MENTAL – INTERNACION – JUEZ COMPETENTE – PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO – DERECHO PENAL – INIMPUTABILIDAD – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – MEDIDAS DE SEGURIDAD – INFORME PERICIAL – JUSTICIA CIVIL – CUERPO INTERDISCIPLINARIO
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la medida de seguridad solicitada (art. 34, inciso 1° CP) y que fue recurrida por el Fiscal. El Magistrado convalidó el archivo dispuesto por el Fiscal respecto del encartado, por inimputabilidad, en virtud de lo normado por el artículo 211, inciso c) del Código Procesal Penal de la Ciudad, no hizo lugar a la medida de seguridad solicitada por esa parte, y remitió el expediente al Juzgado Civil a efectos de que continúe el trámite de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 26.657, respecto del informe interdisciplinario del Hospital Rivadavia (que se encuentra adjunto) y a las esperas del informe interdisciplinario que realice el Hospital Bonaparte. Para así resolver, el Magistrado valoró que no contaba con un informe interdisciplinario que corroborara la pericia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal que le permitiera dar curso a una internación involuntaria, en los términos prescriptos por el artículo 20, de la Ley 26.657. Por otro lado, señaló que habida cuenta que ya había tomado intervención sobre la conflictiva denunciada el Juzgado Civil, dictar una medida de seguridad contra el imputado implicaría duplicar decisiones que debían ser tomadas por esa justicia, por ser el fuero con mayor capacidad para dirimir cualquier caso dentro de los parámetros dados por la Ley de Salud Mental. En estos términos, estableció que una vez declarada la imputabilidad y habiendo verificado que el imputado era riesgoso para sí o para terceros, su control ulterior y seguimiento debía quedar a cargo de la justicia civil. Ahora bien, es posible concluir por un lado, que las medidas de seguridad penales no están derogadas ni reglamentadas por la Ley Nº 26.657 (mientras que la regulación prevista para las internaciones involuntarias tampoco es procedente) y, por el otro, que la jurisdicción penal local es competente para dictar y controlar la ejecución de las medidas de seguridad impuestas en el marco de procesos penales sometidos a su conocimiento. Por tanto, en lo que a requisitos sustantivos y procesales refiere, el auto impugnado se apartó de la letra de la ley. Sin embargo, el rechazo de la medida de seguridad debe confirmarse en tanto el Judicante indicó con acierto que el informe pericial recabado era insuficiente para afirmar con el grado de convicción necesario para predicar la peligrosidad del encartado, y el recurso no demuestra que el fallo apelado se hubiera apartado de las constancias del caso o de las reglas de la sana crítica para arribar a esa conclusión. De tal suerte, aunque con el alcance aquí establecido, corresponde confirmar la denegatoria de la medida pretendida por la acusación pública. Al mismo tiempo, y como consecuencia necesaria de ello, cuadra dejar sin efecto la intervención conferida en primera instancia a la justicia civil.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56032. Autos: A., M.M. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 19-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIOLENCIA DOMESTICA – DERECHOS DE LA VICTIMA – METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS – OPOSICION DEL FISCAL – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – IMPROCEDENCIA – CRITERIO GENERAL DE ACTUACION – CUERPO INTERDISCIPLINARIO – MEDIACION – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado en cuanto declaró la validez del dictamen fiscal de oposición a la mediación, que había sido propuesta por la Defensa, debiéndose dar intervención a la víctima, tal como lo dispone el artículo 41 del Código Contravencional. La Defensa señala que el dictamen emitido se fundó en la Resolución N° 219 del Ministerio Público Fiscal y en la obligaciones que impone al Estado la Ley N° 26.485, sin embargo -sostuvo- la decisión correcta en las presentes actuaciones debió haber sido remitir la causa al centro de mediación y métodos alternativos de abordaje y solución de conflictos, con el objeto de que la denunciante sea entrevistada por un cuerpo interdisciplinario especializado en género donde se le expliquen los alcances de la mediación y sus consecuencias; subrayó que si la negativa a dicho instituto se hace en abstracto, sin siquiera escuchar a la denunciante, estamos imponiendo reglas generales a ambas partes desentendiéndose de sus intereses. Ello así, en autos se advierte que ni el Fiscal al contestar la vista conferida, ni el Juez al momento de resolver, han puesto en conocimiento de la denunciante la posibilidad de arribar a una solución alternativa, lo que permitiría escuchar no sólo su opinión, sino cuál es la situación actual de la problemática y así resolver la procedencia del instituto sobre las circunstancias concretas del caso particular.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34617. Autos: J., R. J. Sala: I Del voto de 28-02-2018.
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VIOLENCIA DOMESTICA – METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS – OPOSICION DEL FISCAL – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – PROCEDENCIA – CONTEXTO GENERAL – CUERPO INTERDISCIPLINARIO – MEDIACION – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso habilitar una instancia oficial de mediación, pese a la oposición fiscal, en un contexto de violencia de género. En efecto, aparece como insusceptible de generar agravio irreparable el decisorio del A-quo, en cuanto decretó la intervención de la oficina de acceso a la justicia y métodos de resolución de conflictos que funciona en la órbita del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto que esa oficina actúe, en la forma de estilo, en el marco de su competencia, claramente tendiente a la pacificación del conflicto y ofrecerles a las partes mecanismos para intentar darles una solución a la situación en la que se encuentran inmersos. Ello así, con la injerencia de un cuerpo interdisciplinario especializado en género se promueve y garantiza la asistencia integral de la denunciante, que mediante el protocolo de actuación que allí poseen será instruida respecto de los alcances y modalidades del instituto de la mediación en resguardo de sus derechos, por lo que no se advierte cuál es el perjuicio que esta intervención le ocasiona a la Fiscalía; "máxime" cuando esta última es la que da cuenta de la importancia y necesidad de tal asesoramiento técnico, por lo que la negativa del órgano acusador aparece "prima facie" carente de fundamentación suficiente para sostener una oposición válida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34018. Autos: L., L Sala: III Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 10-11-2017.
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DENEGATORIA DE LA SOLICITUD – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – FUNDAMENTACION – CUESTIONES DE PRUEBA – DERECHO PENAL – LIBERTAD CONDICIONAL – PRUEBA DE INFORMES – CUERPO INTERDISCIPLINARIO – CUERPO MEDICO FORENSE
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar a la libertad condicional del condenado y concederla bajo las condiciones que fije el Juez de grado. Esta Sala, con anterioridad, ya había delineado los parámetros que el juez "a quo" debía considerar como consecuencia de la brevedad de tiempo tenido en cuenta para efectuar el pronóstico sobre la posible reinserción del condenado a la sociedad. Es decir, devueltas las actuaciones al Juzgado, el Magistrado de grado volvió a no hacer lugar a la libertad condicional del interno sobre el pilar de los informes elaborados por el Servicio Penitenciario Federal , descartando el informe practicado por la Dirección de Medicina Forense de la Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires en el que se concluyó que el condenado presentaba un pronóstico favorable de reinserción. Acierta la Defensa en cuanto a que las distintas dependencias que evaluaron al encausado no habían contado con el tiempo suficiente para realizar un examen profundo de la situación de aquél y por dicha razón es que con anterioridad la Sala entendió que dicha evaluación resultaba imprescindible para ampliar el panorama procesal del interno atento a que no se contaba con una nota de concepto. Del resultado de los informes se advierte que los producidos por el Servicio Penitenciario Federal resultaron negativos, mientras que la evaluación realizada por el Servicio de Medicina Forence de la Ciudad informó un pronóstico favorable de reinserción social no obstante considerar la necesidad "sine qua non" de la continuación del tratamiento de rehabilitación tóxica en la vida extramuros. El Servicio de Medicina Forense, señaló que es imposible predecir con rigor científico las futuras conductas del peritado. No obstante afirmó que se puede inferir que debido a las fortalezas que presenta el encausado (núcleo familiar, oportunidades laborales, capacidad de insight y tratamiento de rehabilitación), las probabilidades de violar las normas de conducta disminuyen de manera significativa. Ello así, la balanza se inclinará en favor de la libertad del condenado, pues, a diferencia de lo que sostiene el juez "a quo", el peso de este último informe logra convencernos que, frente a la imposibilidad de predecir con rigor científico conductas futuras, no cabe otra posibilidad que basarnos dentro de las probabilidades humanas y concluir que el interno tiene un pronóstico favorable de reinserción social máxime teniendo en cuenta que el imputado, en caso de recuperar su libertad, podría concurrir a un Centro de Prevención de Adicciones cuya coordinadora se comprometió a brindar un turno de admisión y a acompañar al liberado en el proceso de reintegración social que sería implementado por un equipo interdisciplinario.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 27826. Autos: Romero, Ezequiel Gustavo Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 23-12-2015.
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VIOLENCIA DOMESTICA – DERECHOS DE LA VICTIMA – MEDIACION PENAL – METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS – PROCEDIMIENTO PENAL – FACULTADES DEL JUEZ – POLITICA CRIMINAL – DERECHOS DEL IMPUTADO – DECISIONES JUDICIALES – CUERPO INTERDISCIPLINARIO – VIOLENCIA DE GENERO
Una cuestión de suma relevancia para la resolución de conflictos relacionados con los pedidos de audiencia de mediación en los casos de violencia familiar, es la producción de los informes interdisciplinarios. En efecto, considero acertado que, ante la solicitud de mediación de la defensa del encartado, se requiera una entrevista de personal especializado de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo con las personas damnificadas, de manera de asegurar que la opinión de éstas sea efectivamente garantizada en el proceso. El informe producido por esta Oficina debe efectuar una consideración sobre la existencia, o no, de una situación actual de riesgo que tornara improductiva o, mejor dicho, inconveniente la aplicación de un instituto de mediación. Esto, reitero, resulta de relevante importancia puesto que existe consenso generalizado respecto a que en los casos de violencia familiar, ésta expresa un ciclo en donde el vínculo entre agresor/ar y agredido/a reproduce diferentes momentos y etapas como las de tensión, arrepentimiento y crisis. En consecuencia, puede que pese a encontrarse en una situación en la que no aflore el conflicto o la agresión extrema, el sometimiento de la víctima no cesa y por consiguiente, ésta no se encuentre en una situación de libertad suficiente para tomar decisiones desvinculadas de esa relación de subordinación. Por ese motivo, es indispensable que al abordar este tipo de casos y mucho más aun si lo hacemos desde el ambito del derecho penal, que supone el ejercicio del "ius puniendi", se lo haga desde una perspectiva interdisciplinaria, que permita comprender integralmente la problemática.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 17919. Autos: B.,O.G Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 25-10-2012.
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FACULTADES DEL JUEZ – POLITICA CRIMINAL – DECISIONES JUDICIALES – CUERPO INTERDISCIPLINARIO
Para que existan decisiones judiciales más acertadas que puedan atender con mayor eficacia las problemáticas, también es indispensable que la asistencia interdisciplinaria se ejerza con plena responsabilidad y se brinde, a quienes nos hallamos circunstancialmente en posiciones de decidir sobre la vida de las personas, las mejores y más completas herramientas. La tarea cotidiana de cada operador/a y, particularmente, a la de los/as profesionales del derecho, le resulta indispensable contar con el análisis y conocimientos de otros/as profesionales de diversas disciplinas, que puedan dotar de herramientas que complementen y fortalezcan las decisiones, tanto de política criminal, como las jurisdiccionales en cada caso particular.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 17919. Autos: B.,O.G Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 25-10-2012.
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