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DERECHOS HUMANOSREGLAMENTACION DE LA LEYACCION DE AMPAROREGIMEN JURIDICOFACULTADES DEL PODER EJECUTIVOACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICASPROCEDENCIAFALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEYNORMAS OPERATIVASDICTADURA MILITARTERRORISMO DE ESTADOCRIMENES DE LESA HUMANIDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley Nº 2939 de asistencia a testigos víctimas del terrorismo de Estado. En efecto, el artículo 8º de dicha ley que establece el deber de reglamentarla, no ha sido cumplido por parte del Poder Ejecutivo y por ende, se verifica un supuesto de omisión ilegítima. En efecto, el plazo fijado por la referida norma para la reglamentación de sus artículos expiró el 31 de marzo de 2009. Dicho ello sirve aclarar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no controvirtió la validez del artículo mencionado ni desconoció que, a la fecha, no ha dado aplicación a lo allí dispuesto. Por lo demás, no resulta coherente que la Administración, luego de alegar y fundar el carácter operativo de la ley, pretenda justificar el incumplimiento de uno de sus artículos. O dicho en otros términos, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invoque la aplicación inmediata de la ley dada su naturaleza operativa, al tiempo que omite ilegítimamente acatar el deber impuesto en una de sus normas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 19626. Autos: P. C. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 26-06-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHOS HUMANOSREGLAMENTACION DE LA LEYACCION DE AMPAROREGIMEN JURIDICOPLAZOFACULTADES DEL PODER EJECUTIVOACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICASPROCEDENCIAFALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEYDICTADURA MILITARTERRORISMO DE ESTADOCRIMENES DE LESA HUMANIDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley Nº 2939 de asistencia a testigos víctimas del terrorismo de Estado en el plazo de veinte (20) días. En efecto, no resulta insuficiente el plazo otorgado por el Juez de grado para dar cumplimento al pronunciamiento apelado. Cabe advertir que desde la fecha de publicación de dicha ley en el Boletín Oficial, 21/01/2009, hasta el dictado de la sentencia de grado han pasado poco menos de tres (3) años. Por otra parte, al expresar agravios el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se limitó a señalar que la complejidad de la ley hacía imposible su reglamentación en ese plazo. Sin embargo, nada señaló sobre los aspectos concretos que pudiesen demandar mayor tiempo, ni precisó las cuestiones que requiriesen un estudio más prolongado o profundo a fin de justificar una extensión en el plazo fijado por el Magistrado de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 19626. Autos: P. C. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 26-06-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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