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MEDICINA PREPAGAMEDIDAS CAUTELARESVACUNA COVID 19ACCION DE AMPAROOBRAS SOCIALESIMPROCEDENCIACORONAVIRUSPANDEMIACOVID-19SALUD PUBLICASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEMERGENCIA SANITARIACONVENIO SECTORIAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar interpuesta por dicha parte con el objeto de obtener la suspensión de la ejecución de los convenios y contratos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hubiera celebrado con Obras Sociales y empresas de medicina prepaga para la provisión y aplicación de vacunas contra el COVID-19. La actora interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se declarara la nulidad de los convenios que el demandado hubiera celebrado con obras sociales y empresas de medicina prepaga para la provisión y aplicación de vacunas contra la COVID-19. Sostuvo que dichos convenios incumplían las directivas de distribución establecidas en el plan de vacunación, aprobado por la Resolución 2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación, pues excluían del sistema de salud pública las dosis recibidas del Ministerio de Salud de la Nación para entregarlas a obras sociales y a empresas de medicina prepaga. Afirmó que “[s]iendo las vacunas bienes escasos y requeridos por tantas personas en esta ciudad, el hecho de tercerizar su gestión y el control delegando a quién se les aplicará, (si a sus gerentes, directivos, esposas, hijos, choferes, funcionarios, afiliados o clientes) devienen sus actos administrativos en nulos por ilegales y discriminatorios” y que la conducta asumida por la demandada configuraba “contra su persona y todas las que se encuentren en la misma situación” el tipo descripto en el artículo 2, inciso b, de la Ley contra la Discriminación. En ese contexto, solicitó que cautelarmente se suspendiera la ejecución de los convenios y contratos en cuestión, es decir, que se ordenara a las obras sociales y empresas de medicina prepaga elegidas por la demandada que “se abstengan de seguir vacunando a sus afiliados o clientes o quienes hubieran decidido vacunar, hasta tanto se dicte sentencia en este amparo” Ello así, el principal argumento del Juez de grado para rechazar la cautelar intentada es que el Anexo del plan estratégico del Ministerio de Salud de la Nación había previsto la posibilidad de articular convenios con el sector privado y de la seguridad social, y puntualizó que el capítulo “Alianzas Estratégicas” hacía hincapié en la necesaria articulación con el subsector privado y la seguridad social. El “Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina” (Resolución N°2020-2883-APN-MS) invitó en el artículo 4 a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente. En el mismo sentido, el Anexo de dicho plan dispone que “la vacuna será provista por el Estado Nacional para todos los que integren la población objetivo definida, independientemente de la cobertura que tengan” y que “se puede establecer un esquema de priorización para la organización de la vacunación de la población objetivo, considerando que la vacunación será coordinada desde el sector público con articulación intersectorial que incluye al sector privado, la seguridad social, alcanzando a toda la población que habita en el país”. Por ello, la referencia al plan estratégico es suficiente para desestimar –al menos en el acotado margen de las medidas cautelares- el planteo de la actora referido a que el Juez de grado resolvió sin haber tenido a la vista los convenios impugnados, sobre todo si se tiene en cuenta que en el auto de apertura a prueba del expediente principal se intimó al demandado a que acompañe la documentación requerida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 44995. Autos: Fontan, Liliana Mabel Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MEDICINA PREPAGAMEDIDAS CAUTELARESVACUNA COVID 19INTERES PUBLICOACCION DE AMPAROVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOOBRAS SOCIALESIMPROCEDENCIACORONAVIRUSPANDEMIACOVID-19SALUD PUBLICASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEMERGENCIA SANITARIACONVENIO SECTORIAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar interpuesta por dicha parte con el objeto de obtener la suspensión de la ejecución de los convenios y contratos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hubiera celebrado con Obras Sociales y empresas de medicina prepaga para la provisión y aplicación de vacunas contra el COVID-19. En efecto, atento que el propio Plan de Vacunación Nacional aprobado por la Resolución N°2883/20 del Ministerio de Salud de la Nación habilita la participación de los subsistemas de salud privados y de obras sociales, "prima facie" no se encuentra acreditada la manifiesta ilegalidad invocada por la actora y el interés público involucrado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 44995. Autos: Fontan, Liliana Mabel Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MEDICINA PREPAGAMEDIDAS CAUTELARESVACUNA COVID 19ACCION DE AMPAROOBRAS SOCIALESIMPROCEDENCIACORONAVIRUSPANDEMIACOVID-19SALUD PUBLICASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEMERGENCIA SANITARIACONVENIO SECTORIAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar interpuesta por dicha parte con el objeto de obtener la suspensión de la ejecución de los convenios y contratos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hubiera celebrado con Obras Sociales y empresas de medicina prepaga para la provisión y aplicación de vacunas contra el COVID-19. En efecto, el Plan Estratégico para la vacunación, aprobado por la Resolución N°2020-2883-APN-MS, invitó a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires a realizar las gestiones necesarias para llevar adelante la planificación, a fin de atender la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información registro, monitoreo, supervisión, evaluación y vigilancia sobre la seguridad de la vacuna contra el COVID-19. En el Anexo de dicho Plan se dispuso que la vacuna sería provista por el Estado Nacional para todos los que integren la población objetivo definida, independientemente de la cobertura que tuvieran, y que se puede establecer un esquema de prioridades, considerando que la vacunación sería coordinada por el sector público, el sector privado y la seguridad social, alcanzando a toda la población que habita en el país. La recurrente se limita a manifestar que la interpretación del Juez de grado es antojadiza y que el Plan Nacional no habilita la participación de sectores no estatales de salud porque la Constitución lo prohíbe. Sin embargo, la recurrente no aporta ningún elemento para respaldar su afirmación; tampoco realizó denuncias de violaciones concretas al orden de prioridades vigente para la campaña de vacunación en la Ciudad ni hay en el expediente elemento alguno que demuestre que las autoridades locales hayan desatendido el orden de prioridades establecido. Ello así, no se encuentra acreditada la ilegalidad invocada por la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 44995. Autos: Fontan, Liliana Mabel Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


NEGOCIACION COLECTIVAMEDIDAS CAUTELARESALCANCESEMPLEO PUBLICOASOCIACIONES SINDICALESCONVENIO SECTORIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto admitió la medida cautelar peticionada, y por lo tanto, dispuso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires incorpore a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a todas y cada una de las actividades que se desarrollen en el marco de las negociaciones paritarias que impliquen la discusión, modificación, disposición o ampliación de derechos de los trabajadores, de cualquiera de las categorías laborales existentes, en el ámbito del Poder Ejecutivo, se encuentren o no incluídas en las previsiones de la Comisión Negociadora Central. En efecto, la actora -Asociación de Trabajadores del Estado (ATE)- es una entidad sindical que agrupa, entre otros, a los trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires y tiene por objeto, en síntesis, la defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento de las condiciones laborales. Por su parte, según la Ley Nº 23.551 —de asociaciones sindicales— se entiende por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo (art. 3). La normativa local —Ley Nº 471 y Decreto Nº 465/04— prevé la realización de negociaciones colectivas de distinto nivel, a saber: a) nivel general; y b) nivel sectorial, integrándose para cada negociación —ya sea general o sectorial— una comisión negociadora. Pueden participar en las negociaciones del nivel general las organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación comprende el conjunto de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; en tanto que en las negociaciones a nivel sectorial intervienen conjuntamente las asociaciones con personería gremial que correspondan a dichos ámbitos y aquéllas cuyo campo de actuación incluya al sector de que se trate. En las comisiones sectoriales las partes pueden negociar materias de influencia en el área específica que no hayan sido tratadas a nivel general; materias tratadas a nivel general que hayan sido remitidas para su negociación a nivel sectorial; y materias tratadas a nivel general que requieran de una negociación sectorial para adecuarlas a la organización del trabajo en el sector.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7630. Autos: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 04-06-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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