NOTIFICACION – ALCANCES – FACULTADES JURISDICCIONALES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL – PAGO DE TRIBUTOS – EFECTOS – AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL
El surgimiento de una controversia interjurisdiccional es el único supuesto en que los órganos judiciales locales no son competentes. Ahora bien, de las constancias de autos no surge la existencia de un conflicto de esas características, pero tampoco resulta si se ha dado cumplimiento a las comunicaciones que deben efectuarse a los demás fiscos interesados, con sustento en el artículo 29 inciso 2 apartado “d” del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Si de esa medida resultase que las comunicaciones antes aludidas se han cumplido, no habrá obstáculo para la continuación del trámite de la causa. Por el contrario, si esas comunicaciones no se hubieran efectuado deberán realizarse como recaudo previo y, si como consecuencia de ello se suscitara un conflicto entre jurisdicciones, sería esa circunstancia -hoy meramente conjetural e hipotética- la que impediría la prosecución del trámite por ante estos estrados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10377. Autos: Centrifugal S.A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 05-09-2001.
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