AUDIENCIA DE DEBATE – AMENAZAS – SENTENCIA CONDENATORIA – PRUEBA – FUNDAMENTACION SUFICIENTE – RECONSTRUCCION DEL HECHO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al encartado por el delito de amenazas (art. 149 bis CP). En efecto, el Juez de grado tuvo en cuenta la declaración brindada en el debate por la víctima quien precisó que el acusado, en ocasión de que le refiriera las locuciones de contenido amenazante, se hallaba posicionado a la par del vehículo que él conducía, sobre el lado izquierdo conduciendo una motocicleta, muy cerca de la línea divisoria de la avenida, para luego en el tramo siguiente de la conducta pesquisada, colocarse adelante del móvil y realizar el gesto intimidante con sus dedos a la altura de la garganta. Así las cosas, la Defensa impugnó el temperamento adoptado por el Magistrado de grado en el transcurso de la audiencia de debate, en cuanto rechazó la petición de la apelante de reconstruir el evento en la sala de audiencias a efectos de comprobar si era realmente factible escuchar la frase presuntamente pronunciada por su pupilo con el casco colocado. Ello así, el "A-quo" fundó adecuadamente la inconveniencia de recrear dicha prueba en ese estadio en razón de que no sólo no se había acreditado con anterioridad que el casco allí exhibido fuera el mismo que el utilizado el día en que sucediera el hecho, sino que además el diferente escenario en que se pretendía llevar adelante la reproducción –sala de audiencia/avenida hacía que la medida resultara improcedente, a lo que cabe adunar que bastaría con que el interesado modifique la intensidad de su voz para entorpecer la comprobación del extremo argüido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 23283. Autos: T., G. D. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 01-07-2014.
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