EXHIBICIONES OBSCENAS – EXTINCION DE LA ACCION PENAL – ASIMETRIA DE PODER – REPARACION DEL DAÑO – VIOLENCIA SEXUAL – VIOLENCIA LABORAL – IMPROCEDENCIA – PAGO DE LA MULTA – EMPLEADA DOMESTICA – VIOLENCIA PSIQUICA – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el pedido de extinción de la acción penal. La Defensa sea agravió por considerar que la Magistrada no resolvió conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Código Penal. Sostuvo que el mencionado artículo sólo exige como requisitos para la procedencia de la extinción de la acción penal el pago de una multa y la reparación de los daños causados por el delito, mientras que la "A quo" fundó su decisión en la cuestión de género y en el rechazo de la oferta por parte de la denunciante. Entendió que dicho apartamiento de la normativa legal vulneró el principio de legalidad, el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y el sistema acusatorio. Resumidamente, se le atribuyó al imputado "exhibirle a la víctima (dentro del ámbito de la relación laboral que los vinculaba) su miembro masculino" a la vez que se lo tocaba. La Fiscalía subsumió la conducta imputada bajo lo dispuesto en el artículo 129 primer párrafo del Código Penal (exhibiciones obscenas). Ahora bien, lo cierto es que se ha respetado el derecho a ser oído de las partes al corrérseles las vistas respectivas, por lo que no se vislumbra afectación alguna a las garantías constitucionales invocadas. Si bien de las presentes actuaciones surge el cumplimiento del pago mínimo de la multa (conforme al artículo 64 del Código Penal) no se cumplió con uno de los requisitos establecidos en el mencionado artículo, para la extinción de la acción penal que es la reparación de los daños causados por el delito. En consecuencia, atento a la gravedad de la conducta desplegada por el imputado quien se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima (por sobre quien detentaba la posición de empleador) y la afectación tanto económica como emocional ocasionada a ésta, quien debió renunciar a su ingreso económico como consecuencia de los hechos denunciados (violencia de género y sexual dentro de un ámbito laboral) el ofrecimiento de 1000 pesos brindado por el imputado no resulta razonable, ni puede ser considerado como un intento sincero de brindar una respuesta a la víctima a través de alguna forma de desagravio para reparar el daño.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51534. Autos: C., A. P. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 20-04-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RELACION LABORAL – TIPO PENAL – IMPROCEDENCIA – ATIPICIDAD – USURPACION – EMPLEADA DOMESTICA – CONFLICTOS LABORALES – ABUSO DE CONFIANZA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. En efecto, para así resolver, la Jueza de grado entendió que la circunstancia de que la imputada haya prestado servicios de acompañante de quien en vida fue la propietaria del inmueble, era una cuestión laboral, motivo por el cual no habría por parte de la encartada un abuso de confianza sino que estaría tratando de salvaguardar los derechos laborales que podría tener. Ahora bien, sobre este tema, este Tribunal ha entendido (cfr. causa nro. 2137-00/14 “Incidente de apelación en autos Aranea, Florinda s/art. 181 del CP”, rta el 3/11/2014) que constituye un supuesto de abuso de confianza, como medio comisivo del tipo en estudio, el caso en el que la empleada continúa viviendo en una morada luego de finalizada una relación laboral, como consecuencia del deceso de la persona que tenía a su cargo. Por otro lado, en cuanto al elemento subjetivo (dolo) del tipo penal analizado, es dable mencionar que debe ser directo y que “el autor debe conocer que se trata de un inmueble de ajena posesión y debe saber que está empleando alguno de los medios típicos”, circunstancia que parecería ser el caso de autos –sin perjuicio de lo que se resuelva en el debate-, pues del propio escrito presentado por la encartada surge que su intención es permanecer en la vivienda -pese a no tener ningún derecho- para evitar quedarse en situación de calle. En resumen, de la lectura de las actuaciones se desprende que la imputada se encontraría "prima facie" permaneciendo en un inmueble ajeno, despojando de su tenencia a su titular registral, mediante el abuso de confianza otorgado como consecuencia de que habitaba la morada debido a que cuidaba a quien residió allí, quien falleció. Por tanto, y aun existiendo una cuestión controvertida laboral, no sería este un modo legítimo de resguardar sus derechos de esa índole.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29393. Autos: ALZOGARAY ANDRADA, Inés Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-07-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
