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VICTIMA MENOR DE EDADEDAD DEL PROCESADOOPOSICION DEL FISCALINTERES SUPERIOR DEL NIÑODERECHO PENALFUNDAMENTACION INSUFICIENTEIMPROCEDENCIASUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBAPROYECTO DE VIDA

.En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, conceder al imputado la suspensión del juicio a prueba. Se atribuyó al encartado el delito de exhibiciones obscenas agravadas por tratarse de una menor de 13 años de conformidad con lo normado por el artículo 129 inciso 2º del Código Penal y los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 24.685 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, artículos 1º y 2º de la Convención Belém Do Pará, 3º, 16, 19 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño. La Defensa se agravió argumentando que su asistido, pese a su corta edad, era uno de los sostenes económicos de su hogar siendo que vivía con sus hermanos menores, que provenía de un hogar con pobreza estructural y que se encontraba inmerso en el ámbito laboral, por lo que “el acceso a un empleo seguro y registrado configura un medio decisivo en su crecimiento y desarrollo” Cabe señalar que al momento de los hechos el imputado recién había alcanzado la mayoría de edad (18 años) donde el hecho atribuido se produjo en el contexto de una fiesta de cumpleaños, donde el encartado bajo los efectos de mucho alcohol habría exhibido su pene a la víctima (sin tocamiento). Si bien resulta insoslayable el nivel de vulnerabilidad de la víctima al momento del hecho, la oposición del Fiscal no argumenta adecuadamente como la sustanciación de un juicio se traduciría en una salvaguarda del mejor interés de la niña, quién es en definitiva la víctima del presente proceso. En efecto, la propia Asesoría Tutelar de la Cámara estimó que “Continuar con el trámite, al solo efecto de desarrollar el juicio y seguramente arribar a una pena de ejecución condicional con las mismas pautas de conducta que las propuestas en la "probation" iría en detrimento del interés superior de la víctima y del proyecto de vida del encartado generando un antecedente que puede frustrar su subjetividad y su posible proyecto de vida

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55061. Autos: I., U. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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