PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TRIBUTARIA Y DE RELACIONES DE CONSUMO – RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – CUESTIONES DE COMPETENCIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CUESTION CONSTITUCIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – COMPETENCIA FEDERAL – SENTENCIA DEFINITIVA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RELACION DE CONSUMO – COMPETENCIA DE CONSUMO – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las empresas demandadas, contra la sentencia que declaró la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en la presente causa de daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. En efecto, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia, las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no resultan equiparables a definitivas (“Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Metrovías S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. pers. públicas no est.”, Expte. N°5428/07, del 9/04/08), salvo cuando suponen sustraer una causa de la jurisdicción local (“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, Expte. N°726/00, del 21/03/01; “Arenera Pueyrredón S.A. c/ AUSA S.A. s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. N°8022/2011, del 07/09/11). Es decir, la equiparación a sentencias definitivas sólo se justifica cuando la decisión recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local o importa la denegatoria del fuero federal. Ahora bien, bajo las reglas enunciadas, la sentencia cuestionada no sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local, sino que, por el contrario, declara que la justicia del fuero de consumo de la Ciudad es competente para entender en los presentes actuados. A su vez, aquel pronunciamiento tampoco importa la denegatoria de la justicia federal (nótese que los demandados postularon, en su momento, la competencia del fuero nacional en lo comercial). Por lo tanto, la decisión impugnada no puede equipararse a una sentencia definitiva a los efectos del recurso de inconstitucionalidad
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61511. Autos: De la Campa Hernán Gonzálo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TRIBUTARIA Y DE RELACIONES DE CONSUMO – RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA – DAÑOS Y PERJUICIOS – CUESTIONES DE COMPETENCIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CUESTIONES PROCESALES – CUESTION CONSTITUCIONAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – COMPETENCIA FEDERAL – SENTENCIA DEFINITIVA – JUECES NATURALES – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RELACION DE CONSUMO – COMPETENCIA DE CONSUMO – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las empresas demandadas, contra la sentencia que declaró la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en la presente causa de daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. En efecto, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia, las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no resultan equiparables a definitivas (“Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Metrovías S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. pers. públicas no est.”, Expte. N°5428/07, del 9/04/08), salvo cuando suponen sustraer una causa de la jurisdicción local (“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, Expte. N°726/00, del 21/03/01; “Arenera Pueyrredón S.A. c/ AUSA S.A. s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. N°8022/2011, del 07/09/11). Ahora bien, las recurrentes sostuvieron que lo resuelto en la sentencia en crisis implicaba apartar la causa de sus jueces naturales, lesionando así la garantía constitucional que emana del artículo 18 de la Constitución Nacional y del artículo 13, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad. Así las cosas, toda vez que la decisión atacada no implica el desprendimiento de la competencia local ni la denegatoria de la justicia federal, en virtud de la doctrina precedente citada, y no encontrándose en juego el resguardo de la garantía del juez natural, corresponde denegar el recurso articulado en los términos aquí expuestos. Es que la decisión que dispone la tramitación del expediente ante el fuero de consumo no priva a las partes de su juez natural, pues la causa continuará ante un tribunal de la misma jurisdicción local. De este modo, en el “sub lite”, la determinación del fuero competente constituye una cuestión de derecho procesal ordinario, ajena -en principio- a la materia constitucional (CSJN, Fallos: 300:390; 301:449; 323:2196). Por lo tanto, la sola disconformidad de las recurrentes con el criterio de competencia adoptado no basta para habilitar el examen constitucional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61511. Autos: De la Campa Hernán Gonzálo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TRIBUTARIA Y DE RELACIONES DE CONSUMO – FALTA DE FUNDAMENTACION – DAÑOS Y PERJUICIOS – CUESTIONES DE COMPETENCIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RELACION DE CONSUMO – TERCERA INSTANCIA – COMPETENCIA DE CONSUMO – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las empresas demandadas, contra la sentencia que declaró la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en la presente causa de daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. En efecto, y en cuanto a la invocación de la arbitrariedad de la sentencia a partir de la cual pretende dar por configurado el agravio constitucional, resulta necesario destacar que esa construcción pretoriana no tiene por objeto corregir en última instancia sentencias equivocadas o que los litigantes consideren tales, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (Corte Suprema de Justicia, Fallos: 299:229, 300:390, 301:449), y que no puede fundarse en la mera disconformidad de los apelantes con la interpretación que hacen los tribunales de justicia respecto de las normas que aplican, en tanto éstos no excedan de las facultades de apreciación de los hechos y aplicación del derecho que son propias de su función, y cuyo acierto o error, en principio, no incumbe al Superior revisar (Fallos: 247:198). En relación con ello, el Tribunal Superior de Justicia ha destacado que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho infraconstitucional no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria ("Federación Argentina de Box c/ GCBA s/ acción de inconstitucionalidad", Expte. Nº49/99, del 25/08/99). Asimismo, conforme lo tiene dicho el citado tribunal: “[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración`”, Expte. Nº 7631/10, del 31/10/11 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros). Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61511. Autos: De la Campa Hernán Gonzálo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-11-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VISTAS Y TRASLADOS – CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PRESENTACION EXTEMPORANEA – INCIDENTE DE SOLVENCIA – INCONSTITUCIONALIDAD – REPRESENTANTE DEL FISCO – DAÑOS Y PERJUICIOS – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – AGRAVIO EXTEMPORANEO – RELACION DE CONSUMO – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó por extemporáneos los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 71 y 73 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo -CPJRC- efectuados por la parte actora, en el presente incidente de solvencia iniciado por las codemandadas. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se observa en autos que con fecha 16/04/2024, el Juez de grado ordenó la remisión en vista de las presentes actuaciones al Representante del Fisco, conforme artículo 71 del CPJRC. En dicha oportunidad la parte actora no se opuso respecto de la aplicación de los artículos 71 y 73 del CPJRC, sino que lo hizo recién en la presentación de fecha 02/05/2024, cuando la vista se encontraba cumplida. En efecto, de la compulsa de las actuaciones, se desprende que en la presentación de fecha 22/04/2024, la actora no hizo referencia a la providencia que ataca posteriormente. Allí sólo se refirió respecto de la solvencia de cada coactor y se ofreció prueba, sin efectuar consideración alguna en torno a la intervención del Fisco. En este marco, asiste razón al Magistrado de grado cuando concluye que “el planteó efectuado por la actora no resultaba oportuno, porque había sido efectuado cuando ya se encontraba consentida la actuación (…) que ordenó el traslado de la incidencia, así como la remisión de la causa al Representante del Fisco y fue recién, después de que se expidió el Fisco, que formuló sus objeciones”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58762. Autos: De La Campa Hernán Gonzalo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dr. Fernando E. Juan Lima 27-03-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – DEFRAUDACION INFORMATICA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – EMBARGO – RELACION DE CONSUMO – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por los actores, consistente en obtener la traba de un embargo preventivo por las sumas reclamadas en el escrito de inicio de demanda por nulidad de acto jurídico, incumplimiento contractual en subsidio, y reclamo por daño moral y punitivo. La actora, luego de invocar la existencia de una relación de consumo con las demandadas, relató que estas últimas “…a través del sitio web sesocio.com (…), se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos..”, y que “…al mismo tiempo, el sitio poseía un "exchange" o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la "Inve Coin", creada por sesocio…” Explicó que “…al ingresar dinero o ‘fondear la cuenta’ para poder invertir en los proyectos todo comenzaba con la compra de las mencionadas "Inve Coin", que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera…”. Señaló que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “…fue una vil mentira de las demandadas…”. Agregó que “…desde el sitio se informaba el precio vendedor del activo y se promocionaba la posibilidad de comercializar las "InveCoin" compradas en la plataforma de "exchange" con liquidez continua e infinita, pero se le ocultaba el precio de la punta compradora, (…) ello el inversor lo descubría luego de ingresado al dinero y de abierta su cuenta cuando intentaba retirarlo”. Explicó que “[c]on esta maniobra las demandadas garantizaban que nadie pudiera salir con su dinero de la plataforma o, en caso de hacerlo, asumiera pérdidas casi totales de lo invertido. En los resúmenes de las cuentas el saldo invertido siempre figuraba a los valores que ellos arbitrariamente le asignaban a la "InveCoin", pero ese no era el valor real de su patrimonio, dado que para convertirlo nuevamente a pesos o dólares solo existía la posibilidad de venderlo a precio vil”. Ahora bien, la compleja operatoria financiera que la parte actora denuncia como engañosa y en la que se asienta su reclamo de fondo no puede reputarse, en esta etapa preliminar del trámite y con las constancias aportadas, como palmaria. Repárese, en tal sentido, que el núcleo de la argumentación de la actora radica en la siguiente afirmación: “[a]quí no estamos frente a una vicisitud propia del mercado que obliga a inversores disconformes a asumir pérdidas y por eso protestan masivamente por las redes sociales, sino frente a una maniobra defraudatoria que ha tenido por objeto hacerles comprar un activo a un precio muy superior a su valor real”. Pues bien, acceder a la cautelar pretendida implicaría tanto como sostener que la compra -en principio- voluntaria de determinados cripto-activos financieros por importantes sumas de dinero, resulta verosímilmente una maniobra defraudatoria. Tal conclusión, a la vista de lo que se ha acreditado hasta el momento, no resulta admisible y, por tanto, la petición excede con creces el marco de examen propio de una medida cautelar de la naturaleza de la requerida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55996. Autos: De La Campa Hernán Gonzalo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 29-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – DEFRAUDACION INFORMATICA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – EMBARGO – RELACION DE CONSUMO – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por los actores, consistente en obtener la traba de un embargo preventivo por las sumas reclamadas en el escrito de inicio de demanda por nulidad de acto jurídico, incumplimiento contractual en subsidio, y reclamo por daño moral y punitivo. La actora, luego de invocar la existencia de una relación de consumo con las demandadas, relató que estas últimas “…a través del sitio web sesocio.com (…), se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos..”, y que “…al mismo tiempo, el sitio poseía un "exchange" o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la "Inve Coin", creada por sesocio…” Explicó que “…al ingresar dinero o ‘fondear la cuenta’ para poder invertir en los proyectos todo comenzaba con la compra de las mencionadas "Inve Coin", que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera…”. Señaló que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “…fue una vil mentira de las demandadas…”. Agregó que “…desde el sitio se informaba el precio vendedor del activo y se promocionaba la posibilidad de comercializar las "InveCoin" compradas en la plataforma de "exchange" con liquidez continua e infinita, pero se le ocultaba el precio de la punta compradora, (…) ello el inversor lo descubría luego de ingresado al dinero y de abierta su cuenta cuando intentaba retirarlo”. Explicó que “[c]on esta maniobra las demandadas garantizaban que nadie pudiera salir con su dinero de la plataforma o, en caso de hacerlo, asumiera pérdidas casi totales de lo invertido. En los resúmenes de las cuentas el saldo invertido siempre figuraba a los valores que ellos arbitrariamente le asignaban a la "InveCoin", pero ese no era el valor real de su patrimonio, dado que para convertirlo nuevamente a pesos o dólares solo existía la posibilidad de venderlo a precio vil”. Ahora bien, la verosimilitud que pudiere presentar la existencia de una relación de consumo difiere de la que cabe predicar respecto de un juicio en que se pretende atribuir responsabilidad en el marco del vínculo jurídico que unía a los actores con las demandadas. Es por tal motivo que cualquier argumentación vinculada con la condiciones de consumidores que presentarían los actores y la naturaleza de la relación contractual habida entre ellos y las personas (jurídicas y humanas) demandadas tampoco modifica la solución que se propone. Es que lo dirimente en el caso no es el grado de certeza sobre la existencia de una cierta relación entre un consumidor y un proveedor de bienes o servicios, sino sobre la responsabilidad de los sujetos a los que se atribuye la causación de la conducta reprochada. Asimismo, tampoco el argumento relacionado con la eliminación del del sitio "web SeSocio" modifica la solución que se propone; es que lo determinante en autos no es el estado de incertidumbre que podría pesar sobre los usuarios del sitio web referido, sino sobre la responsabilidad de los sujetos a los que se atribuye la causa del daño invocado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55996. Autos: De La Campa Hernán Gonzalo y otros Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 29-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – DEFRAUDACION INFORMATICA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – EMBARGO – RELACION DE CONSUMO – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en obtener la traba de un embargo preventivo por las sumas reclamadas en el escrito de inicio de demanda por nulidad de acto jurídico, incumplimiento contractual en subsidio, y reclamo por daño moral y punitivo. La actora, luego de invocar la existencia de una relación de consumo con las demandadas, relató que estas últimas “…a través del sitio web sesocio.com (…), se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos..”, y que “…al mismo tiempo, el sitio poseía un "exchange" o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la "Inve Coin", creada por sesocio…” Explicó que “…al ingresar dinero o ‘fondear la cuenta’ para poder invertir en los proyectos todo comenzaba con la compra de las mencionadas "Inve Coin", que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera…”. Señaló que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “…fue una vil mentira de las demandadas…”. Agregó que “…desde el sitio se informaba el precio vendedor del activo y se promocionaba la posibilidad de comercializar las "InveCoin" compradas en la plataforma de "exchange" con liquidez continua e infinita, pero se le ocultaba el precio de la punta compradora, (…) ello el inversor lo descubría luego de ingresado al dinero y de abierta su cuenta cuando intentaba retirarlo”. Explicó que “[c]on esta maniobra las demandadas garantizaban que nadie pudiera salir con su dinero de la plataforma o, en caso de hacerlo, asumiera pérdidas casi totales de lo invertido. En los resúmenes de las cuentas el saldo invertido siempre figuraba a los valores que ellos arbitrariamente le asignaban a la "InveCoin", pero ese no era el valor real de su patrimonio, dado que para convertirlo nuevamente a pesos o dólares solo existía la posibilidad de venderlo a precio vil”. Ahora bien, la compleja operatoria financiera que la parte actora denuncia como engañosa y en la que se asienta su reclamo de fondo no puede reputarse, en esta etapa preliminar del trámite y con las constancias aportadas, como palmaria. Repárese, en tal sentido, que el núcleo de la argumentación de la actora radica en la siguiente afirmación: “[a]quí no estamos frente a una vicisitud propia del mercado que obliga a inversores disconformes a asumir pérdidas y por eso protestan masivamente por las redes sociales, sino frente a una maniobra defraudatoria que ha tenido por objeto hacerles comprar un activo a un precio muy superior a su valor real”. Pues bien, acceder a la cautelar pretendida implicaría tanto como sostener que la compra -en principio- voluntaria de determinados cripto-activos financieros por importantes sumas de dinero, resulta verosímilmente una maniobra defraudatoria. Tal conclusión, a la vista de lo que se ha acreditado hasta el momento, no resulta admisible y, por tanto, la petición excede con creces el marco de examen propio de una medida cautelar de la naturaleza de la requerida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55345. Autos: Pérez Gabriel Fernando Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 20-02-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – DEFRAUDACION INFORMATICA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – EMBARGO – RELACION DE CONSUMO – MONEDA VIRTUAL – ACTIVOS VIRTUALES – PLATAFORMA DIGITAL – INVERSIONES DIGITALES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en obtener la traba de un embargo preventivo por las sumas reclamadas en el escrito de inicio de demanda por nulidad de acto jurídico, incumplimiento contractual en subsidio, y reclamo por daño moral y punitivo. La actora, luego de invocar la existencia de una relación de consumo con las demandadas, relató que estas últimas “…a través del sitio web sesocio.com (…), se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos..”, y que “…al mismo tiempo, el sitio poseía un "exchange" o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la "Inve Coin", creada por sesocio…” Explicó que “…al ingresar dinero o ‘fondear la cuenta’ para poder invertir en los proyectos todo comenzaba con la compra de las mencionadas "Inve Coin", que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera…”. Señaló que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “…fue una vil mentira de las demandadas…”. Agregó que “…desde el sitio se informaba el precio vendedor del activo y se promocionaba la posibilidad de comercializar las "InveCoin" compradas en la plataforma de "exchange" con liquidez continua e infinita, pero se le ocultaba el precio de la punta compradora, (…) ello el inversor lo descubría luego de ingresado al dinero y de abierta su cuenta cuando intentaba retirarlo”. Explicó que “[c]on esta maniobra las demandadas garantizaban que nadie pudiera salir con su dinero de la plataforma o, en caso de hacerlo, asumiera pérdidas casi totales de lo invertido. En los resúmenes de las cuentas el saldo invertido siempre figuraba a los valores que ellos arbitrariamente le asignaban a la "InveCoin", pero ese no era el valor real de su patrimonio, dado que para convertirlo nuevamente a pesos o dólares solo existía la posibilidad de venderlo a precio vil”. Ahora bien, la verosimilitud que pudiere presentar la existencia de una relación de consumo difiere de la que cabe predicar respecto de un juicio en que se pretende atribuir responsabilidad en el marco del vínculo jurídico que unía a los actores con las demandadas. Es por tal motivo que cualquier argumentación vinculada con la condiciones de consumidores que presentarían los actores y la naturaleza de la relación contractual habida entre ellos y las personas (jurídicas y humanas) demandadas tampoco modifica la solución que se propone; es que lo dirimente en el caso no es el grado de certeza sobre la existencia de una cierta relación entre un consumidor y un proveedor de bienes o servicios, sino sobre la responsabilidad de los sujetos a los que se atribuye la causación de la conducta reprochada. Asimismo, tampoco el argumento relacionado con la eliminación del del sitio "web SeSocio" modifica la solución que se propone; es que lo determinante en autos no es el estado de incertidumbre que podría pesar sobre los usuarios del sitio web referido, sino sobre la responsabilidad de los sujetos a los que se atribuye la causa del daño invocado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55345. Autos: Pérez Gabriel Fernando Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 20-02-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
