CONVIVIENTE – FALTA DE FUNDAMENTACION – ABSOLUCION – SENTENCIA CONDENATORIA – TIPO PENAL – ABANDONO DE PERSONAS – OMISION DE PRESTAR AUXILIO
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al encausado por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abandono de persona. En efecto, el Tribunal considero acreditado que el imputado cometió el delito de abandono de persona (art. 106 CP) al haber puesto en peligro la salud y la vida de su conviviente y poderdante, quien padecía una grave enfermedad y se encontraba inmovilizado, ello al privarlo de los cuidados debidos que requería su condición, tales como no brindarle alimentos ni líquidos o impidiendo su internación a través de su servicio médico. Al respecto, no se descarta que el cuadro diagnosticado y acreditado como "cáncer" que presentaba el paciente lo ubicara sobre un umbral de riesgo concreto. Pero deviene necesario establecer, con certeza, si ese riesgo fue incrementado por la omisión que la acusación imputara al condenado. En este sentido, se encuentra acreditado que la vida que llevaban los convivientes era precaria, propia de su nivel de ingresos, lo cual hasta algún punto puede objetarse –en particular en cuanto al aseo personal y de la vivienda en general- pero no por ello deducirse que el abandono se encontraba reflejado por la forma de vida que llevaba la víctima, pues era la misma forma de vida que llevaban el aquí imputado y su pareja. En este contexto, dentro de una dinámica conviviente no exenta de conflictos, y teniendo en cuenta sus circunstancias, se ha acreditado que el acusado prestaba asistencia al paciente, aun pudiéndose reputar la misma como insuficiente o, incluso, descuidada. Ello, en pleno y total conocimiento de sus familiares, sus conocidos y los profesionales que ingresaron a su domicilio y evaluaron la situación. Por lo expuesto, no puede concluirse la existencia de una voluntad manifiesta por parte del condenado en primera instancia de omitir prestar los cuidados al fenecido, cuanto menos –como fuera explicado- dentro de las posibilidades que poseía.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 26684. Autos: L. S., M. B. H. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 31-08-2015.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONVIVIENTE – ABSOLUCION – SENTENCIA CONDENATORIA – TIPO PENAL – POSICION DE GARANTE – ABANDONO DE PERSONAS – SITUACION DE PELIGRO – OMISION DE PRESTAR AUXILIO
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al encausado por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abandono de persona. En efecto, el Tribunal considero acreditado que el imputado cometió el delito de abandono de persona (art. 106 CP) al haber puesto en peligro la salud y la vida de su conviviente y poderdante, quien padecía una grave enfermedad y se encontraba inmovilizado, ello al privarlo de los cuidados debidos que requería su condición, tales como no brindarle alimentos ni líquidos o impidiendo su internación a través de su servicio médico. Al respecto, de la atenta lectura del expediente tramitado, como así también de la escucha del registro fílmico de los testimonios producidos en la audiencia de debate, puedo sostener fundadamente que no se encuentra acreditada una posición de garante en cabeza del acusado. En este sentido, me remito a los correos electrónicos intercambiados por la sobrina menor del difunto y el aquí acusado, quien la mantenía al corriente de la situación, no sólo de su tío sino también del deteriorado estado del departamento como de la precaria situación económica que atravesaban. A ello deben sumarse las declaraciones –también reseñadas que acreditaron la falta de impedimento alguno por parte del encartado para permitir la asistencia de médicos, familiares, amigos y demás profesionales de la salud que acudieron al domicilio. Asimismo, la acreditada presencia de un teléfono al lado de la cama de la víctima, con el cual se comunicaba con distintas personas, situación de hecho que conspira contra una postura maliciosa del imputado para consolidar un abandono (en los términos del art. 106 CP) que constituya una real y concreta situación de peligro para el sujeto pasivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 26684. Autos: L. S., M. B. H. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 31-08-2015.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TIPO PENAL – POSICION DE GARANTE – ABANDONO DE PERSONAS – SITUACION DE PELIGRO – OMISION DE PRESTAR AUXILIO
En estrecha relación con la acreditación de un especial rol de garante, se encuentra aquél imputado que ha provocado u originado el mal que asecha al sujeto pasivo del tipo penal. Aquí no cabrían dudas sobre la imputación objetiva del injusto a aquella persona que, por haber colocado en situación de riesgo a otra, o por abandonarla a su suerte, debe asumir una posición de protección especial del sujeto pasivo. De la misma manera se encontraría aquél autor que, existiendo un riesgo presente de forma previa, aumente el umbral del mismo exponiendo al sujeto pasivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 26684. Autos: L. S., M. B. H. Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 31-08-2015.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPETENCIA NACIONAL – CUESTIONES DE COMPETENCIA – COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA – JURISDICCION Y COMPETENCIA – HOMICIDIO – OMISION DE PRESTAR AUXILIO
En el caso, corresponde declarar la incompetencia, en razón de la materia, del Fuero Penal Contravencional y de Faltas para entender en la presente causa y ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional en los Criminal de Instrucción que previno. La conducta atribuida por la titular de la vindicta pública a l imputado es “haber omitido prestarle el auxilio necesario a la víctima y no darle aviso –en forma inmediata- a la autoridad competente” (cfr. requerimiento de elevación a juicio) Ahora bien, de un nuevo análisis de todos los elementos colectados en la presente causa me permite considerar la posibilidad de que el hecho investigado no configure el delito de abandono de persona u omisión de auxilio sino el delito previsto y reprimido en el artículo 79 del Código Penal. Es decir, de una profunda lectura de las actuaciones considero que no puede descartarse la existencia del delito de homicidio. Hay ciertos indicios –que en determinados puntos resultan contradictorios- que no me permiten descartar de plano la existencia de éste delito.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 24853. Autos: C., A. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 22-12-2014.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPETENCIA NACIONAL – CUESTIONES DE COMPETENCIA – COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA – JURISDICCION Y COMPETENCIA – HOMICIDIO – OMISION DE PRESTAR AUXILIO
En el caso, no observo en esta investigación elementos suficientes para afirmar que el objeto de este proceso lo constituye la posible comisión del delito de homicidio, ajeno a la jurisdicción local. La conducta atribuida por la titular de la vindicta pública a l imputado es “haber omitido prestarle el auxilio necesario a la víctima y no darle aviso –en forma inmediata- a la autoridad competente” (cfr. requerimiento de elevación a juicio). Ante todo, advierto que la declaración de incompetencia de la justicia nacional fue confirmada por la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad , sin que luego de ese pronunciamiento se incorporasen al expediente pruebas que permitan revertir la evaluación allí efectuada. Para resolver en ese sentido se tuvo en cuenta tanto el modo en que se produjo el fallecimiento, como el hecho de que el cadáver no presentaba lesiones defensivas y que en el departamento donde éste fue hallado tampoco se evidenciaron rastros de violencia. (Del voto en disidencia de la Dra. De Langhe)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 24853. Autos: C., A. R. y otros Sala: I Del voto de Dra. Marcela De Langhe 22-12-2014.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
