INJURIAS GRAVES – DENUNCIA PENAL – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR – TIPO PENAL – OBLIGACION ALIMENTARIA – ATIPICIDAD – REVOCACION POR INGRATITUD – INDIGNIDAD – REVOCACION DE LA DONACION – HIJOS
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de acción y de manifiesto defecto en la pretensión por aticipicidad y archivar las actuaciones por inexistencia de delito. En efecto, el artíulo 1571 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.944 regla la Ingratitud como causal de revocación de las donaciones cuando el donatario “injuria gravemente (al donante y sus familiares) o… (lo) afecta en su honor” y el artículo 2281 inciso I del mismo código establece que son indignos de suceder como herederos “los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones” El deber alimentario que tenía el aquí querellado respecto del querellante, cesó cuando presentó en su contra una denuncia penal finalmente desestimada que indudablemente afectó el honor de su hijo. Ello dado que el artículo 554 del Código Civil y Comercial , en su inciso a) dispone que cesa la obligación alimentaria cuando el alimentado incurre en alguna causal de indignidad. Ello así, la conducta investigada no se subsume en el tipo penal de incumplimiento de deberes de asistencia familiar.(Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 27502. Autos: C. K., R. E. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-11-2015.
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