ACTA DE COMPROBACION – TAREAS DE INTELIGENCIA – FALTAS – REQUISITOS – LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL – CLASIFICACION DE LA INFORMACION – INTEGRANTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DE LA NACION – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó a la infractora por las conductas endilgadas, respecto de un vehículo perteneciente a la Secretaria de Inteligencia del Estado. Ello así, el letrado apoderado de la infractora cuestiona, el rechazo por parte de la magistrada de grado, al argumento esgrimido por esa parte en cuanto a la imposibilidad de traer a juicio a quienes conducían vehículos involucrados en autos, situación que afectó según sus conceptos el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio. En efecto, las probanzas arrimadas por quien ha resultado ser el apoderado de la SIDE no han desvirtuado el contenido de las actas labradas, esto es, que no existieron demostraciones convincentes para lograr echar por tierra la presunción “iuris tantum” que contiene el artículo 5 de la Ley 1217, en tanto si bien desconoció la comisión de las infracciones, la prueba presentada no ha logrado conmover el contundente plexo probatorio obrante en autos. Asimismo, el apoderado de la SIDE a lo largo de la audiencia de debate manifestó que el secreto imperante en relación a las tareas que desarrolla la Secretaría, no le permitiría haber aportado prueba testimonial para corroborar el uso del rodado. Sin embargo, entiendo que contaba con otros medios idóneos para hacer desvanecer la presunción de certeza que pesa sobre las actas labradas en debida forma, las que no aportó en modo alguno, solo se limitó a afirmar solitariamente que los vehículos en cuestión estaban afectados a tareas relativas a las funciones de la Secretaría, sin acompañar constancia alguna dentro de los límites del secreto establecido por la Ley 25.520 respaldatoria de su versión. Por lo tanto, hubiera sido suficiente que la Secretaría de Inteligencia confirmara, en informe oficial, que en los días y horarios consignados por las actas de comprobación, el automóvil titularidad de la SIDE, era utilizado por personal de dicha repartición en tareas que le son propias.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28807. Autos: SECRETARIA DE INTELINGENCIA DE ESTADO Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 13-05-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACTA DE COMPROBACION – TAREAS DE INTELIGENCIA – FALTAS – REQUISITOS – LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL – CLASIFICACION DE LA INFORMACION – INTEGRANTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DE LA NACION – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó a la infractora por las conductas endilgadas, respecto de un vehículo perteneciente a la Secretaria de Inteligencia del Estado. Ello así, ante el agravio señalado como la falta de legitimación por ser la Secretaría un organismo nacional, coincido con lo resuelto por el juez a quo en cuanto “… el hecho de que exista una eventual de seguridad nacional debe estar acreditado. La Agencia de Inteligencia no puede por una mera manifestación de “somos funcionarios de inteligencia”, entender que ello constituye un bill de indemnidad. Para que funcione el secreto debe existir -al menos- una información de la Secretaría que indique que los agentes se encontraban al momento de los hechos cumpliendo misiones acorde a su cargo, señalando –como mínimo- en qué consisten esas tareas. Aun cuando concurriesen circunstancia de seguridad nacional, no puede ponerse en riesgo la vida de terceros (transeúntes y conductores). La tarea de inteligencia no impide cumplir las reglas de tránsito, ni habilita a sus agentes a hablar por teléfono y/o cometer otras infracciones indiscriminadamente. No se ha demostrado que las faltas endilgadas y-las circunstancias que rodearon su comisión- permitan inferir que exista una justificación en razón de tareas de inteligencia. Por lo cual, no puede ampararse en una norma que- solo excepcionalmente- permite eximir de revelar información a los agentes de inteligencia”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28807. Autos: SECRETARIA DE INTELINGENCIA DE ESTADO Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 13-05-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
