RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – GRAVAMEN IRREPARABLE – ALCANCES – CARACTER TAXATIVO – PROCEDIMIENTO PENAL – PROCEDENCIA – SENTENCIA DEFINITIVA – SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA – LEY SUPLETORIA:
El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público. Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2921. Autos: P., J. P. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-09-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY APLICABLE – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – LEY SUPLETORIA:
El recurso de inconstitucionalidad esta expresamente legislado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de lo dispuesto por el artículo 113 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad, el artículo 27 de la Ley Nº 402 y en materia penal por el artículo 61 inciso 3º de la Ley Nº 12, estableciendo con precisión los supuestos, los requisitos adjetivos y la legitimación para interponer el recurso de referencia. Lo manifestado implica que el artículo 474 del CPPN luce ajeno a nuestro ordenamiento local, ya que no se requiere aplicación supletoria por encontrase el recurso de inconstitucionalidad expresamente reglado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2258. Autos: ALCARAZ HECTOR JUAN O RIOS RAMON ALBERTO Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 23-08-0006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
