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RECURSO DE APELACION (PROCESAL)GRAVAMEN IRREPARABLEALCANCESCARACTER TAXATIVOPROCEDIMIENTO PENALPROCEDENCIASENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVALEY SUPLETORIA:

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público. Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2921. Autos: P., J. P. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-09-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEY APLICABLEADMISIBILIDAD DEL RECURSORECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIALEY SUPLETORIA:

El recurso de inconstitucionalidad esta expresamente legislado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de lo dispuesto por el artículo 113 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad, el artículo 27 de la Ley Nº 402 y en materia penal por el artículo 61 inciso 3º de la Ley Nº 12, estableciendo con precisión los supuestos, los requisitos adjetivos y la legitimación para interponer el recurso de referencia. Lo manifestado implica que el artículo 474 del CPPN luce ajeno a nuestro ordenamiento local, ya que no se requiere aplicación supletoria por encontrase el recurso de inconstitucionalidad expresamente reglado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2258. Autos: ALCARAZ HECTOR JUAN O RIOS RAMON ALBERTO Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 23-08-0006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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