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AGENTE PROVOCADORINVESTIGACION A CARGO DEL FISCALINVESTIGACION DEL HECHOPRODUCCION DE LA PRUEBARECURSO DE APELACIONPROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCIONMEDIDAS DE PRUEBAPREVENCION DEL DELITOMEDIDAS TUTELARESINADMISIBILIDAD DEL RECURSOTRATA DE PERSONAS

En el caso corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal por resultar formalmente inadmisible (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). La Magistrada rechazó el pedido del Fiscal de designar un agente provocador que pueda ingresar al local investigado en horario nocturno para mantener conversaciones con las personas que allí los atiendan, tendientes a obtener información que permita dilucidar si allí se encuentran mujeres que ejercen la prostitución, si ellas son menores de edad o no, los tipos de servicios que allí se brindan y los precios que se cobran, si quienes regentean el local se quedan con parte del precio pactado y los motivos que ameritan esa retención, si se emite ticket, factura o cualquier otra documentación fiscal por las consumiciones de cualquier índole que allí se realicen, y cualquier otra información de relevancia para la investigación. Solicitó que la medida se extendiera durante veintiún días. El Fiscal en su apelación sostuvo que esa decisión lo priva de la posibilidad de valerse de herramientas “que no sólo coadyuvarían a la obtención de prueba contundente, sino que permitiría también obtener información útil para, eventualmente, determinar la existencia de una organización criminal detrás de la explotación de ese local, que podría replicarse en otros”. Sin embargo, se advierte que la actividad investigativa rechazada por la Magistrada y que la acusación insiste con llevar a cabo no reúne los requisitos para ser encuadrada dentro de la figura de “agente revelador” (art. 154, inc. “b” CPP). En este sentido, nótese que no es necesario el uso de esa medida para desplegar la diligencia que consiste en el ingreso a un establecimiento de acceso público por un agente en cumplimiento de funciones de prevención, cuando su actividad se limita a recabar información sobre lo que allí sucede. Por último, mención aparte merece el marco fáctico que alega la acusación en este caso, por cuanto demanda la necesidad de realizar todas las medidas tendientes a preservar a las personas presuntamente afectadas en relación con la Ley Nº 26.364 (Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas), en tanto se promueve el deber institucional de prevenir y sancionar la trata de personas, como así también asistir y proteger a sus víctimas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57170. Autos: NN. NN Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 18-10-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALELEMENTOS DE PRUEBAORDEN DE ALLANAMIENTOVIOLACION DE CLAUSURAEXPLOTACION SEXUALTRATA DE PERSONAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad del procedimiento. En efecto, la Defensa sostuvo que el procedimiento resultaba nulo atento que las actas de clausura fueron labradas en forma ilegal en base a falsas afirmaciones de que en su hogar funcionaba un local de servicios personales. Conforme las constancias de la causa, el procedimiento llevado a cabo por los inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el cual se labró un acta de comprobación por la presunta comisión de la contravención del artículo 73 del Código Contravencional, se efectuó bajo las prescripciones legales correspondientes y sin violación a norma constitucional alguna. Igual conclusión arribo con respecto al procedimiento posterior en el cual el Juez ordenó el allanamiento de la finca del encausado a pedido de la Fiscal, con el fin de reunir diferentes elementos de prueba para corroborar la existencia de la contravención investigada en este fuero, siendo que en la misma orden la Magistrada dispuso que, de encontrarse mujeres en situación de vulnerabilidad y/o explotación o trata de personas con fines sexuales, se de intervención a juzgado penal con la jurisdicción que por turno y en razón de materia corresponda. Ello así, a diferencia de lo sostenido por la Defensa, en momento alguno se investigó un delito, sino que siempre se tuvo en miras la contravención de violación de clausura que se investiga en esta causa; sólo se dispuso que, de constatarse la posible comisión de algún delito -lo que "prima facie" pareciera que ocurrió-, se debía dar intervención al Juez competente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29744. Autos: NN Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 23-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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