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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOAUTORIZACION ADMINISTRATIVAESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SUBVENCIONADOSALCANCESDEBERES DE LA ADMINISTRACIONPLAZOS PROCESALESPRINCIPIO DE CELERIDAD

El cumplimiento de los plazos impuestos por el procedimiento administrativo es obligatorio para el particular y para la administración que debe ajustar su accionar, entre otros, al principio de celeridad, máxime cuando –como en el caso de autos- de ello depende dilucidar la situación en que se encuentra un establecimiento educativo, al cual se le ha suspendido, preventiva y provisoriamente, el aporte gubernamental debido a la modificación sustancial operada en el paquete accionario de la sociedad propietaria del instituto, y hasta tanto se concediese o denegase la autorización administrativa al cambio de sus titulares.

DATOS: Cåmara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2250. Autos: BALLATORE MARITZA RITA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-04-2006.

Advertencia: Esta es una publicaciĂłn oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmaciĂłn de hecho o de derecho, ni opiniĂłn jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condiciĂłn de mencionar la fuente y esta advertencia.


DEBERES DEL JUEZALCANCESPLAZOS PROCESALESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESACCESO A LA JUSTICIAPRINCIPIO DE CELERIDAD

El derecho de acceso a la jurisdicción supone que la decisión judicial sea eficaz y oportuna, es decir, comprende —entre otros aspectos— el derecho a que los conflictos sometidos a conocimiento del Poder Judicial sean resueltos en un tiempo razonable. Al respecto se ha destacado que el particular tiene derecho constitucional a una rápida y eficaz decisión jurisdiccional (dictamen del Procurador General de la Nación en la causa “Tomatti c/ Gobierno Nacional”, 31/10/77). (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos f. Balbín).

DATOS: CĂĄmara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2002. Autos: FERNANDEZ MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. BalbĂ­n 22-05-2006.

Advertencia: Esta es una publicaciĂłn oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmaciĂłn de hecho o de derecho, ni opiniĂłn jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condiciĂłn de mencionar la fuente y esta advertencia.


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