PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – AUTORIZACION ADMINISTRATIVA – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SUBVENCIONADOS – ALCANCES – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – PLAZOS PROCESALES – PRINCIPIO DE CELERIDAD
El cumplimiento de los plazos impuestos por el procedimiento administrativo es obligatorio para el particular y para la administraciĂłn que debe ajustar su accionar, entre otros, al principio de celeridad, mĂĄxime cuando âcomo en el caso de autos- de ello depende dilucidar la situaciĂłn en que se encuentra un establecimiento educativo, al cual se le ha suspendido, preventiva y provisoriamente, el aporte gubernamental debido a la modificaciĂłn sustancial operada en el paquete accionario de la sociedad propietaria del instituto, y hasta tanto se concediese o denegase la autorizaciĂłn administrativa al cambio de sus titulares.
DATOS: Cåmara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2250. Autos: BALLATORE MARITZA RITA Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-04-2006.
Advertencia: Esta es una publicaciĂłn oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmaciĂłn de hecho o de derecho, ni opiniĂłn jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condiciĂłn de mencionar la fuente y esta advertencia.
DEBERES DEL JUEZ – ALCANCES – PLAZOS PROCESALES – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – ACCESO A LA JUSTICIA – PRINCIPIO DE CELERIDAD
El derecho de acceso a la jurisdicciĂłn supone que la decisiĂłn judicial sea eficaz y oportuna, es decir, comprende âentre otros aspectosâ el derecho a que los conflictos sometidos a conocimiento del Poder Judicial sean resueltos en un tiempo razonable. Al respecto se ha destacado que el particular tiene derecho constitucional a una rĂĄpida y eficaz decisiĂłn jurisdiccional (dictamen del Procurador General de la NaciĂłn en la causa âTomatti c/ Gobierno Nacionalâ, 31/10/77). (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos f. BalbĂn).
DATOS: CĂĄmara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2002. Autos: FERNANDEZ MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. BalbĂn 22-05-2006.
Advertencia: Esta es una publicaciĂłn oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmaciĂłn de hecho o de derecho, ni opiniĂłn jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condiciĂłn de mencionar la fuente y esta advertencia.
