SUSPENSION DE LA EJECUCION – LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DEL IMPUESTO – DETERMINACION DE IMPUESTOS DE OFICIO – RECURSOS ADMINISTRATIVOS – TRIBUTOS – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – DEMANDA – IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION
No corresponde suspender la ejecución fiscal hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme en el juicio donde se impugnan los actos administrativos que son fuente de los títulos base de la ejecución. Ello, porque el Código Fiscal prevé un sistema automático de suspensión de los actos tributarios impugnados mediante recursos administrativos, sin garantía o aval alguno. Pero agotada la instancia administrativa, no existe norma en el ordenamiento local que otorgue a la interposición de la demanda judicial efectos suspensivos respecto del acto de determinación del gravamen y menos aún del proceso ejecutivo. Ante la carencia de norma que otorgue efectos suspensivos, la acción judicial ordinaria no impide el normal desarrollo de la ejecución fiscal en trámite.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 639. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
