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PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTADQUERELLAFALTA DE LEGITIMACION ACTIVAPLANTEO DE NULIDADPATROCINIO LETRADOSENTENCIA CONDENATORIAIMPROCEDENCIAJUICIO DEBATEMINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSAVIOLENCIA INSTITUCIONAL

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación activa respecto del Defensor General Adjunto para actuar como letrado patrocinante de la Querella y, en consecuencia, rechazar el planteo de nulidad del debate. La Defensa Oficial y la Fiscalía plantearon la nulidad del debate afirmando que la participación del Defensor General Adjunto como patrocinante de la Querella resulta ilegítima y violatoria del principio de legalidad, de igualdad ante la ley, del derecho de defensa en juicio y del debido proceso del Imputado. Asimismo, destacaron que se encuentra vedada por el artículo 11 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Corresponde destacar que la damnificada en la presente causa denunció que habría sido víctima de un procedimiento policial abusivo y violento, por lo que la Defensoría General hizo lugar a la solicitud de patrocinio por parte del Ministerio Público de la Defensa, realizado con la asistencia de la Secretaría Letrada contra la Violencia Institucional, en virtud de lo establecido por la Res. DG Nº 388/22. Ahora bien, el artículo 11 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires citado por los apelantes impide a los organismos del Estado constituirse en el rol de Querellante cuando el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción penal; pero no impide –como pretenden la Defensa y la Fiscalía ante esta instancia– que dichos organismos ejerzan el patrocinio letrado de una Querella en la que se constituye un particular, que es lo que sucede en el caso que nos ocupa. Quien posee la legitimación activa para desempeñar el rol de Querellante es la damnificada, por lo que el planteo de falta de legitimación del letrado patrocinante resulta improcedente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60499. Autos: B., C. M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Ignacio Mahiques 25-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTADQUERELLAFALTA DE LEGITIMACION ACTIVAPLANTEO DE NULIDADPATROCINIO LETRADOSENTENCIA CONDENATORIALEY NACIONALIMPROCEDENCIATUTELA JUDICIAL EFECTIVAACCESO A LA JUSTICIAJUICIO DEBATEMINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSAVIOLENCIA INSTITUCIONALCONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación activa respecto del Defensor General Adjunto para actuar como letrado patrocinante de la Querella y, en consecuencia, rechazar el planteo de nulidad del debate. La Defensa Oficial y la Fiscalía plantearon la nulidad del debate afirmando que la participación del Defensor General Adjunto como patrocinante de la Querella resulta ilegítima y violatoria del principio de legalidad, de igualdad ante la ley, del derecho de defensa en juicio y del debido proceso del Imputado. Corresponde destacar que la Damnificada en la presente causa denunció que habría sido víctima de un procedimiento policial abusivo y violento, por lo que la Defensoría General hizo lugar a la solicitud de patrocinio por parte del Ministerio Público de la Defensa, realizado con la asistencia de la Secretaría Letrada contra la Violencia Institucional, en virtud de lo establecido por la Res. DG Nº 388/22. Cabe señalar que no se advierte ningún impedimento para que un integrante del Ministerio Público de la Defensa ejerza el patrocinio letrado de la Querellante. En este sentido, se impone recordar que la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia por parte de la Víctima se encuentran previstos por el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por los artículos 1.1, 1.7, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A efectos de garantizar el cumplimiento de tal derecho, en el ámbito nacional, la Ley Orgánica de la Defensoría General de la Nación Nº 27.149 incluyó programas de asistencia a víctimas de violencia institucional (cf. artículo 10 inciso 6) y el establecimiento de un programa de asistencia técnica y patrocinio jurídico (artículo 10 de la Ley 27.149). Así, la existencia de una ley nacional que expresamente incluya dentro del ámbito de la Defensoría General de la Nación un programa de patrocinio a los damnificados en procesos penal y/o civiles es un indicador de la ausencia de vulneración de garantías constitucionales. Bajo este prisma, si bien en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ello no ha sido legislado explícitamente, lo cierto es que nada impide que así sea, máxime cuando de la propia Resolución DG Nº 388/22 surge que el artículo 125, inciso 2, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que entre las funciones de ese Ministerio se encuentra la de velar por la normal prestación del servicio de justicia, procurando la satisfacción del interés social, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1903.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60499. Autos: B., C. M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Ignacio Mahiques 25-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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