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VALORACION DE LA PRUEBACONTRATO DE SEGURODAÑO EMERGENTEDAÑOS Y PERJUICIOSINCUMPLIMIENTO CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONPRUEBAPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORASISTENCIA MEDICARELACION DE CONSUMOASISTENCIA MEDICA INTERNACIONALCONTRATO DE ASISTENCIA INTEGRAL AL VIAJERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de asistencia al viajero, condenó a la demandada a abonar la suma de U$S 1641,14 en moneda de curso legal (artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación) a liquidarse al valor de cotización más alto según el tipo comprador entre el dólar MEP y el dólar contado con liquidación conforme a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño emergente En efecto, la cuestión bajo a análisis se circunscribe a determinar si existió incumplimiento contractual por parte de la demandada frente a la situación de emergencia médica referida por el actor durante su viaje al exterior. La prueba adjuntada permite tener por acreditado que la demandada tomó conocimiento sobre el estado de emergencia de salud que padeció el actor durante su viaje en el exterior, pero no pudo asistirlo en forma inmediata por lo que el actor debió ser trasladado a un centro de salud. Además, surge que el operador de la demandada no informó de manera clara y precisa acerca de los detalles y requisitos para obtener el reembolso, limitándose a señalar que debía acompañar las facturas y notas médicas. De la prueba documental surge que el actor efectivamente fue trasladado por otra empresa al centro médico asistencial, donde se le realizaron diversos estudios y se le suministraron distintos medicamentos. El actor abonó en efectivo la suma de U$S120 por el traslado en ambulancia al centro médico asistencial, entregó un monto por la suma US$ 2.500 al centro asistencial en concepto de depósito y, luego de recibida la atención médica, le emitieron un detalle de todos los servicios prestados y su consecuente gasto por la suma U$S1.521,14. La demandada cuestionó la procedencia del daño. Ahora bien, el agravio formulado por el recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo resuelto por el Magistrado de primera instancia. En ese sentido, la parte recurrente no explica por qué las constancias arribadas a la causa resultarían insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de la demandada frente a la falta de debida asistencia e información sobre el reintegro del importe abonado por el consumidor ante una emergencia médica padecida en el extranjero.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55176. Autos: Fiorentino, Christián Damián Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 05-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VALORACION DE LA PRUEBACONTRATO DE SEGURODAÑO EMERGENTEDAÑOS Y PERJUICIOSINCUMPLIMIENTO CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONPRUEBAPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORASISTENCIA MEDICARELACION DE CONSUMOCOTIZACION DEL DOLARASISTENCIA MEDICA INTERNACIONALCONTRATO DE ASISTENCIA INTEGRAL AL VIAJERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de asistencia al viajero, condenó a la demandada a abonar la suma de U$S 1641,14 en moneda de curso legal (artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación) a liquidarse al valor de cotización más alto según el tipo comprador entre el dólar MEP y el dólar contado con liquidación conforme a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño emergente En efecto, la cuestión bajo a análisis se circunscribe a determinar si existió incumplimiento contractual por parte de la demandada frente a la situación de emergencia médica referida por el actor durante su viaje al exterior. La demandada recurrente no explica por qué las constancias arribadas a la causa -que fueron valoradas por el Juez- resultarían insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de la demandada frente a la falta de debida asistencia e información sobre el reintegro del importe abonado por el consumidor ante una emergencia médica padecida en el extranjero. Nótese que el "a quo" tuvo por acreditado que la empresa demandada tomó conocimiento sobre el estado de salud del actor pero que no lo asistió ni tampoco le informó en debida forma sobre los detalles para de reintegro. En particular, ponderó las grabaciones acompañadas por la empresa de asistencia al viajero al expediente, las declaraciones testimoniales y la prueba documental donde surge el monto que debió abonar el actor en concepto de atención médica recibida en el exterior. Sin embargo, los planteos efectuados -además de reiterar los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda- no logran demostrar la existencia de error alguno en la resolución apelada ni la valoración efectuada por el "a quo". Por lo demás, en la ampliación de los fundamentos la parte demandada sostuvo que “en el hipotético e improbable caso que V.E confirme condena alguna en moneda extranjera, […], le corresponde a mi mandante abonar a la cotización oficial y la sentencia debería readecuarse”. No obstante ello, más allá de la generalidad del planteo, el recurrente tampoco explica por qué habría que apartarse de la solución arribada por el "a quo", a partir de los elementos que surgen de la causa. Así las cosas, corresponde desestimar los planteos formulados por la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55176. Autos: Fiorentino, Christián Damián Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 05-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRINCIPIO PREVENTIVOVALORACION DE LA PRUEBAELEMENTO SUBJETIVOCONTRATO DE SEGUROELEMENTO OBJETIVOGRADUACION DE LA MULTADAÑOS Y PERJUICIOSINCUMPLIMIENTO CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONPRUEBAPROCEDENCIADAÑO PUNITIVODEFENSA DEL CONSUMIDORMULTA CIVILASISTENCIA MEDICAREQUISITOSMONTO DE LA MULTARELACION DE CONSUMOASISTENCIA MEDICA INTERNACIONALCONTRATO DE ASISTENCIA INTEGRAL AL VIAJERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de asistencia al viajero, impuso a la demandada una multa civil por la suma de $800.000. Mientras la demandada cuestionó la procedencia y el quantum reconocido por daño punitivo, la actora consideró insuficiente la suma otorgada en tal concepto. Ahora bien, con respecto a la graduación del daño punitivo, y a diferencia de la doctrina invocada por la parte actora, la ley -vigente al momento de los hechos- contemplaba que la multa civil se fijará de $100 a $ 5.000.000 (cf. art. 47, inc. b, de la Ley N° 24.240, según texto ordenado, Ley N° 26.361, BO 7/04/2008). Asimismo, se han señalado distintas pautas orientadoras para la fijación de su cuantía, tales como: a) la índole de la inconducta del dañador; b) el beneficio obtenido por éste; c) su caudal económico; d) la repercusión social de su inconducta o del daño ocasionado; e) la posibilidad de la reiteración de la conducta vituperable si no mediara condena pecuniaria; f) la naturaleza de la relación entre el dañador y el dañado; g) la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas, en cuanto ellas puedan conducir a una sanción excesiva o irrazonable; h) la existencia de otros damnificados con derecho de reclamación; i) la actitud de dañador con posterioridad al hecho que motiva la pena (cf. XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Universidad del Litoral, 1999 y esta Sala "in re" “Mizrahi Daniel Fernando c/ Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR) s/Otros procesos especiales” Exp. 36242/2015-0, sentencia del 10 de septiembre de 2019, voto del juez Carlos F. Balbín). Pues bien, teniendo en cuenta las pruebas agregadas a la causa, cabe concluir que la imposición de una multa en concepto de daño punitivo se encuentra justificada en la conducta desplegada por la empresa demandada y que podría contribuir a evitar su reiteración en el futuro, evitándose así que los consumidores deban recurrir a la vía judicial para satisfacer sus reclamos. De lo hasta aquí expuesto se sigue que: (i) la demandada incumplió con la restitución del dinero abonado por un servicio de asistencia médica en el exterior que la empresa no pudo asumir; (ii) la demandada demostró una conducta desinteresada respecto de los derechos del consumidor, en tanto al contestar la demanda refirió que el actor nunca se había comunicado con la empresa, habiendo quedado demostrado lo contrario; (iii) con sus conductas, la empresa proveedora del servicio no impartió un trato digno al consumidor (cf. art. 8 bis de la Ley Nº 24.240). En definitiva, la conducta desplegada por la empresa demandada justifica la imposición de una multa en concepto de daño punitivo

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55176. Autos: Fiorentino, Christián Damián Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 05-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRINCIPIO PREVENTIVOVALORACION DE LA PRUEBAELEMENTO SUBJETIVOCONTRATO DE SEGUROELEMENTO OBJETIVOGRADUACION DE LA MULTADAÑOS Y PERJUICIOSINCUMPLIMIENTO CONTRACTUALDEBER DE INFORMACIONPRUEBAPROCEDENCIADAÑO PUNITIVODEFENSA DEL CONSUMIDORMULTA CIVILASISTENCIA MEDICAREQUISITOSMONTO DE LA MULTARELACION DE CONSUMOASISTENCIA MEDICA INTERNACIONALCONTRATO DE ASISTENCIA INTEGRAL AL VIAJERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de asistencia al viajero, impuso a la demandada una multa civil por la suma de $800.000. Mientras la demandada cuestionó la procedencia y el quantum reconocido por daño punitivo, la actora consideró insuficiente la suma otorgada en tal concepto. Ahora bien, con respecto a la graduación del daño punitivo, y a diferencia de la doctrina invocada por la parte actora, la ley -vigente al momento de los hechos- contemplaba que la multa civil se fijará de $100 a $ 5.000.000 (cf. art. 47, inc. b, de la Ley N° 24.240, según texto ordenado, Ley N° 26.361, BO 7/04/2008). En cuanto a su graduación, teniendo en cuenta la normativa referida, y ponderando el incumplimiento de la empresa a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en que el actor sufrió el inconveniente de salud, el perjuicio ocasionado frente a la omisión en el reintegro del dinero abonado por el actor, la naturaleza de la relación existente entre las partes y a fin de evitar la reiteración de la conducta descripta en otros consumidores, corresponde confirmar el monto de la multa fijado en la sentencia apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55176. Autos: Fiorentino, Christián Damián Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 05-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALLO PLENARIOCONTRATO DE SEGUROGRADUACION DE LA MULTADAÑOS Y PERJUICIOSINCUMPLIMIENTO CONTRACTUALINTERESESTASAS DE INTERESDEBER DE INFORMACIONPROCEDENCIADAÑO PUNITIVODEFENSA DEL CONSUMIDORMULTA CIVILASISTENCIA MEDICAMONTO DE LA MULTARELACION DE CONSUMOASISTENCIA MEDICA INTERNACIONALCONTRATO DE ASISTENCIA INTEGRAL AL VIAJERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de asistencia al viajero, impuso a la demandada una multa civil por la suma de $800.000, con más intereses a calcularse conforme doctrina plenaria dictada en los autos “Eiben Francisco c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)” (expte. Nº 30.370/0, del día 31/5/13) Respecto del agravio de la parte actora vinculado a la tasa de interés aplicada al rubro daño punitivo, la recurrente peticionó que se aplicara “la misma tasa que consideró V.S. justa para el pago de reintegro, es decir, un coeficiente que resulte del promedio de (i) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, y de (ii) la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (comunicado 14.290)”. Si bien la actora discrepó con la solución adoptada por el "a quo", soslayó que el criterio adoptado encuentra suficiente respaldo en el acuerdo plenario mencionado precedentemente y sus citas, que no han sido rebatidas. En tales condiciones, corresponde rechazar el planteo aquí bajo análisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55176. Autos: Fiorentino, Christián Damián Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dr. Carlos F. Balbín 05-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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