FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRESENTACION EXTEMPORANEA – PARTES DEL PROCESO – IMPROCEDENCIA – SENTENCIA DEFINITIVA – OBLIGACIONES DEL JUEZ – REBELDIA – DECLARACION DE REBELDIA – PRETENSION – ALLANAMIENTO A LA DEMANDA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Conforme lo dispuesto por el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, si una vez declarada rebelde la parte demandada, se presenta con anterioridad al dictado de la sentencia y es admitido como parte, cesa el estado de rebeldía. Es que, como tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia “…la falta de contestación de demanda no implica un allanamiento tácito a las pretensiones de la actora, sino una simple presunción de verdad de los hechos por ella alegados, que no inciden en el reconocimiento del derecho invocado por el accionante. En consecuencia, el Juez no puede admitir automáticamente la demanda basándose exclusivamente en el silencio guardado por la demandada, pues el ordenamiento jurídico procesal le impone la obligación de analizar las pretensiones planteadas en la demanda y subsumirlas en la normativa aplicable (…).En resumen: la falta de contestación de demanda no conduce inexorablemente a la admisión de las pretensiones expuestas por el actor, pues el juzgador debe evaluar la viabilidad de la acción y acogerla si fuese legítima y estuviese debidamente acreditada” (TSJCABA, in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Ghiotto, Raquel Teresa y otros c/GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)” Expte. N° 14090/16, del 6/12/2017).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61127. Autos: Indar Tax S. A. Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 14-10-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PAGO PARCIAL – IMPUESTOS – LIQUIDACION DE IMPUESTOS – EJECUCION FISCAL – EFECTO CANCELATORIO DEL PAGO – INTERESES – COSTAS PROCESALES – ALLANAMIENTO A LA DEMANDA – IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, confirmar la resolución de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora del capital reclamado más accesorios y condenó en costas a la demandada. La apelante afirma que en la sentencia no se tuvieron en cuenta el allanamiento y el depósito, realizado dentro del quinto día de haber sido notificada del reclamo judicial. Así solicita que se revoque la decisión, se admita el pago y se la exima de costas e intereses. Sin embargo, el depósito efectuado por la recurrente constituye un pago parcial, en la medida en que solo comprende el capital reclamado y no los intereses y costas correspondientes. Por lo tanto, no puede tener el efecto cancelatorio que la apelante postula (artículos 77 a 79 del Código Fiscal t.o. 2021). Al margen de lo anterior, la resolución apelada dispuso que la demandada deba practicar liquidación en el término de diez días, bajo apercibimiento de quedar habilitada para efectuarla la contraria (artículo 402 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario). En esa ocasión, la apelante tendrá oportunidad de computar apropiadamente los pagos realizados (artículo 452 del el Código Contencioso, Administrativo y Tributario) y resguardar así su derecho de propiedad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 50522. Autos: GCBA Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 21-12-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PAGO PARCIAL – IMPUESTOS – EJECUCION FISCAL – COSTAS PROCESALES – COSTAS AL DEMANDADO – ALLANAMIENTO A LA DEMANDA – IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, confirmar la resolución de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora del capital reclamado más accesorios y condenó en costas a la demandada. La apelante afirma que en la sentencia no se tuvieron en cuenta el allanamiento a la demanda y el depósito por el capital reclamado, realizado dentro del quinto día de haber sido notificada del reclamo judicial. Así solicita que se revoque la decisión, se admita el pago y se la exima de costas e intereses. Sin embargo, no se halla en duda que el pago que invoca la demandada fue realizado después de entablarse la demanda y que en ese momento ya se hallaba en mora. En tales condiciones no procede la exención de costas contemplada en el artículo 64, inciso 1 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. Por otra parte, el allanamiento no fue integral, en la medida en que el demandado no incluyó los intereses reclamados. En tales condiciones, resulta claro que la demandada dio lugar a la iniciación del proceso y que no concurren las razones previstas en el artículo 64 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario para eximirla del pago de los gastos del juicio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 50522. Autos: GCBA Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 21-12-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
