SUBASTA – EJECUCION HIPOTECARIA – AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – HIPOTECA – PERMISO DE OBRA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DERECHO DE PROPIEDAD – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – PERJUICIO A TERCEROS – INSCRIPCION CATASTRAL – COMPRAVENTA INMOBILIARIA – PARCELAS – ESTADO PARCELARIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, a fin que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda los efectos del acto administrativo que autorizó la unificación de dos parcelas de un inmueble ubicado en la Ciudad. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de las constancias de la causa surge: 1) en fecha 17/02/00 se inscribió ante el Registro de la Propiedad Inmueble una hipoteca, respecto del inmueble de autos (Parcela 7b); 2) en fecha 30/03/00 se registró ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro la unificación de las parcelas 7a y 7b, solicitada por los cotitulares del bien, dando como resultado la conformación de la parcela 7c. Ello, conforme surgía del plano M-23-2000; 3) la unificación parcelaria había sido inscripta condicionalmente el 20/06/01 ante el Registro de la Propiedad Inmueble; 4) la hipoteca mencionada fue ejecutada judicialmente, y en fecha 28/06/05 se procedió a la subasta del inmueble; 5) el 10/02/12 se suscribió un boleto de compraventa entre el adquirente en la subasta y el aquí actor; 6) en 18/08/20 se formaliza la compraventa y el 15/09/20 se inscribió dicha operación ante el Registro de la Propiedad Inmueble; 7) el 30/05/22, en el marco de una solicitud de permiso de obra realizada por el actor, la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno local informa que las parcelas fueron unificadas en fecha 30/03/00, en virtud del plano M-23-2000. En su recurso el actor sostuvo que en autos no se hallan involucrados derechos de terceros, y que la Jueza efectuó una incorrecta interpretación de la normativa aplicable de la que, a su entender, surgiría palmariamente que la unificación de las parcelas 7a y 7b habría sido irregular y, en consecuencia, la parcela 7c sería inexistente. Ahora bien, se advierte que los agravios esgrimidos por la actora no logran desvirtuar lo sostenido por la Jueza de grado en cuanto a que en el estrecho marco cognoscitivo que permite el ámbito cautelar no se aprecia configurado el requisito de verosimilitud del derecho. En efecto, de la simple lectura de la demanda y del cotejo de las constancias hasta ahora agregadas a la causa no puede deducirse, con mínima verosimilitud, la existencia del derecho alegado. La dilucidación del planteo introducido por la accionante exige la identificación de los distintos antecedentes de cada una de las partidas involucradas, un profundo análisis del procedimiento que finalizó en la confección del plano M-23-2000 y una minuciosa investigación de las actuaciones cumplidas en el marco de la subasta judicial y de la realización u omisión de las debidas notificaciones y comunicaciones entre la Dirección General de Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble. Todo ello, claro está, excede largamente el contorno cautelar. En este contexto, dado que en este incipiente y limitado estado del proceso no se observa una manifiesta ilegalidad en el accionar del Gobierno local, asiste razón a la Jueza de grado en cuanto no tuvo por configurado el requisito de verosimilitud del derecho.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57280. Autos: Baldo Mauro Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 17-09-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUBASTA – EJECUCION HIPOTECARIA – AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – LEGISLACION APLICABLE – MEDIDAS CAUTELARES – HIPOTECA – PERMISO DE OBRA – INTERPRETACION DE LA LEY – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DERECHO DE PROPIEDAD – IMPROCEDENCIA – APLICACION DE LA LEY – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – PERJUICIO A TERCEROS – INSCRIPCION CATASTRAL – COMPRAVENTA INMOBILIARIA – PARCELAS – ESTADO PARCELARIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, a fin que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda los efectos del acto administrativo que autorizó la unificación de dos parcelas de un inmueble ubicado en la Ciudad. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de las constancias de la causa surge: 1) en fecha 17/02/00 se inscribió ante el Registro de la Propiedad Inmueble una hipoteca, respecto del inmueble de autos (Parcela 7b); 2) en fecha 30/03/00 se registró ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro la unificación de las parcelas 7a y 7b, solicitada por los cotitulares del bien, dando como resultado la conformación de la parcela 7c. Ello, conforme surgía del plano M-23-2000; 3) la unificación parcelaria había sido inscripta condicionalmente el 20/06/01 ante el Registro de la Propiedad Inmueble; 4) la hipoteca mencionada fue ejecutada judicialmente, y en fecha 28/06/05 se procedió a la subasta del inmueble; 5) el 10/02/12 se suscribió un boleto de compraventa entre el adquirente en la subasta y el aquí actor; 6) en 18/08/20 se formaliza la compraventa y el 15/09/20 se inscribió dicha operación ante el Registro de la Propiedad Inmueble; 7) el 30/05/22, en el marco de una solicitud de permiso de obra realizada por el actor, la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno local informa que las parcelas fueron unificadas en fecha 30/03/00, en virtud del plano M-23-2000. En su recurso el actor sostuvo que en autos no se hallan involucrados derechos de terceros, y que la Jueza efectuó una incorrecta interpretación de la normativa aplicable de la que, a su entender, surgiría palmariamente que la unificación de las parcelas 7a y 7b habría sido irregular y, en consecuencia, la parcela 7c sería inexistente. Ahora bien, para resolver es menester practicar un examen acerca de cómo conjugar el marco normativo involucrado en el caso, conformado por la Ley Nº 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble, la Ley Nº 26.209 Nacional de Catastro, la Ley Nº 3.999, el Código de Planeamiento Urbano, el Código Civil derogado y el actual Código Civil y Comercial de la Nación, entre otras normas, lo que supera el limitado ámbito que permite la tutela anticipada. Paralelamente, la resolución de la cuestión requeriría una constatación fáctica y posterior evaluación de las características físicas actualmente existentes de una y otra parcela y eventualmente, la citación del propietario de la restante parcela involucrada en la problemática, a fines de evitar una potencial lesión a sus derechos. En este contexto, dado que en este incipiente y limitado estado del proceso no se observa una manifiesta ilegalidad en el accionar del Gobierno demandado, entiendo que asiste razón a la Jueza de grado en cuanto no tuvo por configurado el requisito de verosimilitud del derecho, y rechazó la medida cautelar solicitada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57280. Autos: Baldo Mauro Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 17-09-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUBASTA – EJECUCION HIPOTECARIA – MEDIDAS CAUTELARES – FALTA DE FUNDAMENTACION – HIPOTECA – PELIGRO EN LA DEMORA – PERMISO DE OBRA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DERECHO DE PROPIEDAD – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – INSCRIPCION CATASTRAL – COMPRAVENTA INMOBILIARIA – PARCELAS – ESTADO PARCELARIO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, a fin que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda los efectos del acto administrativo que autorizó la unificación de dos parcelas de un inmueble ubicado en la Ciudad. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de las constancias de la causa surge: 1) en fecha 17/02/00 se inscribió ante el Registro de la Propiedad Inmueble una hipoteca, respecto del inmueble de autos (Parcela 7b); 2) en fecha 30/03/00 se registró ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro la unificación de las parcelas 7a y 7b, solicitada por los cotitulares del bien, dando como resultado la conformación de la parcela 7c. Ello, conforme surgía del plano M-23-2000; 3) la unificación parcelaria había sido inscripta condicionalmente el 20/06/01 ante el Registro de la Propiedad Inmueble; 4) la hipoteca mencionada fue ejecutada judicialmente, y en fecha 28/06/05 se procedió a la subasta del inmueble; 5) el 10/02/12 se suscribió un boleto de compraventa entre el adquirente en la subasta y el aquí actor; 6) en 18/08/20 se formaliza la compraventa y el 15/09/20 se inscribió dicha operación ante el Registro de la Propiedad Inmueble; 7) el 30/05/22, en el marco de una solicitud de permiso de obra realizada por el actor, la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno local informa que las parcelas fueron unificadas en fecha 30/03/00, en virtud del plano M-23-2000. En su recurso el actor sostuvo que en autos no se hallan involucrados derechos de terceros, y que la Jueza efectuó una incorrecta interpretación de la normativa aplicable de la que, a su entender, surgiría palmariamente que la unificación de las parcelas 7a y 7b habría sido irregular y, en consecuencia, la parcela 7c sería inexistente. Ahora bien, y en cuanto al peligro en la demora, independientemente de que la recurrente se limita a manifestar genéricamente, sin acreditación alguna, que la imposibilidad de disponer de su inmueble y de iniciar la demolición le dificulta el desarrollo de su actividad económica, lo que le generaría un grave perjuicio, lo cierto es que al no haberse acreditado en grado mínimo la verosimilitud del derecho, la tutela precautoria no puede prosperar. En efecto, los requisitos de las medidas cautelares se encuentran de tal modo relacionados que “…a mayor verosimilitud del derecho, es menor la exigencia del peligro del daño, e inversamente cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del “fumus se debe atemperar” (Cámara CAyT, Sala I, “Única Heras, Claudia contra GCBA y otros sobre Apelación Amparo – Ambiental” Expte. N° 4570/2017-1, del 9/11/2017). No obstante, en cualquier caso, es menester acreditar mínimamente ambos recaudos ya que la falta de un requisito “…trae aparejada la imposibilidad de acceder a la medida cautelar requerida” (Corte Suprema de Justicia “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN – Consejo de la Magistratura y otros s/ inc. de medida cautelar, sentencia del 27/11/2018)” .
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 57280. Autos: Baldo Mauro Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 17-09-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
