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VIA PUBLICAOBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS FRENTISTASRESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONMONTO DE LA INDEMNIZACIONACERASDEFECTOS EN LA ACERADOMINIO PUBLICO DEL ESTADOPRUEBAPEATONTRATAMIENTO KINESICO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al consorcio de propietarios frentista a abonar a la actora la suma de $3.000 en concepto de gastos de tratamiento kinesiológico, como consecuencia de la caída que sufrió en una acera de la Ciudad. El Gobierno recurrente criticó que no estuviera acreditada la necesidad de realizar el tratamiento, ni que se hubiera efectuado el gasto, o que la actora hubiera iniciado las sesiones. Contrariamente a lo sostenido por la demandada, surge del peritaje la necesidad de que la actora se sometiera a tratamiento de rehabilitación. Si bien no se acreditó en la causa el gasto ni el valor del tratamiento, lo cierto es que la demandada no aportó mayores argumentos a fin de demostrar el yerro en el que habría incurrido el Juzgador para justipreciar la indemnización por este concepto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 34544. Autos: Cardozo María del Carmen Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 19-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


GASTOS DE MEDICAMENTOSGASTOS DE TRASLADOINDEMNIZACIONRESPONSABILIDAD CIVILGASTOS MEDICOSTRATAMIENTO KINESICO

Los gastos kinesiológicos, de traslado y de medicamentos son aquellos orientados, al restablecimiento de la integridad psicofísica de la víctima del hecho. En efecto, dado que la integridad de la persona constituye uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de lograr cuanto sea preciso para recuperar la salud o la incolumidad dañada, en cualquier grado que resulte lesionada y con prescindencia de las utilidades económicas que la víctima lograba o no con el ejercicio de sus aptitudes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1107. Autos: Martín Hortal Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 08-03-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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