SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOEXPROPIACIONVALUACION DEL INMUEBLEADMISIBILIDAD DEL RECURSOPROCEDENCIAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe destacar que la demandada recurre el decisorio de esta Sala mediante el cual se revocó la resolución del Magistrado de grado, mediante la cual declaró abstracto el objeto del presente proceso expropiatorio. Para así decidir, en el marco de este proceso de expropiación que se estimó el valor del bien inmueble, nada se sostuvo con relación a la procedencia de una nueva tasación del inmueble expropiado objeto de autos. Además, cabe señalar que el recurso ordinario de apelación articulado por la demandada ha sido deducido en legal tiempo y de las constancias de la causa surge que la suma reclamada en la presente acción ($ 68.000.000) excede el mínimo previsto por la ley para la procedencia del recurso deducido, por lo que el recaudo del monto se encuentra cumplido. En efecto, la sentencia impugnada no resuelve la pretensión del pleito pero impide su continuación, configurándose de este modo, el supuesto de habilitación excepcional del recurso mentado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia que sostuvo, en casos similares, que “el recurso ordinario de apelación procede, tan sólo respecto de sentencias que revisten la condición de definitivas, en el natural sentido de ser las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, sin que la invocación de un gravamen irreparable permita subsanar la ausencia de tal recaudo” ("in re", “Telefónica de Argentina SA c/ GCBA”, 14/12/2005; “Playas Subterráneas SA c/ GCBA s/ Impugnación actos administrativos”, 09/04/2001; entre otros). En consecuencia, por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, corresponde conceder el recurso ordinario de apelación planteado por la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 41232. Autos: Pelapra SA Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 20-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOEXPROPIACIONVALUACION DEL INMUEBLEEJECUCION DE SENTENCIAADMISIBILIDAD DEL RECURSOIMPROCEDENCIASENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso ordinario de apelación planteado por la demandada. En efecto, respecto al recurso ordinario de apelación deducido, cabe destacar que en la decisión recurrida este Tibunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la resolución a través de la cual el Magistrado de grado dispuso declarar abstracto el objeto de la presente ejecución, por el cobro de la indemnización por expropiación producto de la liquidación aprobada en las actuaciones principales. Cabe señalar que el recurso ordinario de apelación articulado por la demandada ha sido deducido en legal tiempo, sin embargo la decisión impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso deducido, requisito que resulta ineludible para su procedencia. Ello así, por cuanto tratándose la apelación de una decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo, siendo por lo tanto ajeno a la vía intentada. Por no encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, corresponde denegar el recurso ordinario de apelación. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 41232. Autos: Pelapra SA Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 20-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOADMISIBILIDAD DEL RECURSOMONTO MINIMOSENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos ordinarios de apelación interpuestos por el perito tasador y por el consultor técnico. En el contexto reseñado, el 3 de enero de 2018 se publicó la Ley N° 5.930 que, en su artículo 1º, modificó el artículo 26, inciso 6º de la Ley N° 7. Para lo que aquí importa, se dejó asentado que el Tribunal Superior de Justicia conoce: “6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, por cualquier concepto, sea superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas”. Por su parte, en el artículo 1º de la Resolución N° 32-SSJUS/19 se estableció el valor de la unidad fija, en la suma de veintiún pesos con cuarenta centavos ($21,40). En consecuencia, el monto para habilitar la instancia ordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia es de treinta y dos millones cien mil pesos ($32.100.000). Así las cosas, si bien los recurrentes han acreditado en el particular el carácter asimilable a definitivo del pronunciamiento recurrido en cuestiones donde la Ciudad es parte, habida cuenta que los valores controvertidos respecto a la regulación del perito tasador y del consultor técnico resultan inferiores al mínimo indicado, corresponde denegar los recursos interpuestos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39566. Autos: Dzierza, Juan y otros Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 05-07-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOADMISIBILIDAD DEL RECURSOMONTO MINIMOSENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Son requisitos de admisibilidad del recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que la Ciudad sea parte y que se haya dictado sentencia definitiva (v. TSJCABA, “Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, expte. 860/01, del 09/04/01). Asimismo, se requiere que el valor disputado en esta última instancia sea superior al previsto en la normativa vigente al momento de la interposición del recurso (v. TSJCABA “Banco de Valores SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concedido”, expte. 12679/15, del 26/10/18; “Publicidad Sarmiento SA c/ GCBA y otros s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concedido”, expte. 14931/17, del 26/10/18; “Telefónica de Argentina SA c/ Ministerio de Hacienda s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concedido”, expte. 12814/15, del 7/3/18; entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39566. Autos: Dzierza, Juan y otros Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 05-07-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOADMISIBILIDAD DEL RECURSOMONTO MINIMOHONORARIOS DEL ABOGADOREGULACION DE HONORARIOSSENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso ordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en lo relativo al cuestionamiento de honorarios del letrado de la parte actora. En el contexto reseñado, el 3 de enero de 2018 se publicó la Ley N° 5.930 que, en su artículo 1º, modificó el artículo 26, inciso 6º de la Ley N° 7. Para lo que aquí importa, se dejó asentado que el Tribunal Superior de Justicia conoce: “6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, por cualquier concepto, sea superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas”. Por su parte, en el artículo 1º de la Resolución N° 32-SSJUS/19 se estableció el valor de la unidad fija, en la suma de veintiún pesos con cuarenta centavos ($21,40). En consecuencia, el monto para habilitar la instancia ordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia es de treinta y dos millones cien mil pesos ($32.100.000). El monto comprometido en la impugnación de los emolumentos fijados en favor del letrado de la parte actora supera con amplitud al mínimo indicado, por lo que corresponde conceder el recurso deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solo en lo concerniente a este cuestionamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39566. Autos: Dzierza, Juan y otros Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 05-07-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


EJECUCION FISCALCOSA JUZGADA FORMALALCANCESADMISIBILIDAD DEL RECURSOIMPROCEDENCIASENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Las sentencias dictadas en juicios ejecutivos no son susceptibles de ser cuestionadas por la vía del recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, ya que no resuelven el fondo de la cuestión y solo hacen cosa juzgada formal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 34902. Autos: GCBA Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 21-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOALCANCESADMISIBILIDAD DEL RECURSOMONTO MINIMOSENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Las condiciones para la procedencia del recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia son: a) que la Ciudad de Buenos Aires sea parte y b) que el valor disputado en último término supere, sin sus accesorios, la suma de setecientos mil pesos ($700.000) (conforme texto art. 2º ley 189). Sobre este tipo de remedios, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad añadió que “el recurso ordinario de apelación procede, tan sólo respecto de sentencias que revisten la condición de definitivas, en el natural sentido de ser las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, sin que la invocación de un gravamen irreparable permita subsanar la ausencia de tal recaudo” (TSJ, “Telefónica de Argentina SA c/ GCBA”, expte. 4102/05, resolución del 14/12/05; “Playas Subterráneas S.A. c/ G.C.B.A s/ Impugnación actos administrativos”, expte. 860/01, resolución del 9/4/01, entre otros). En relación a lo que debe entenderse por sentencia definitiva, la Corte Suprema de Justicia Nacional ha dicho que “a los fines del recurso ordinario (…) sólo son sentencias definitivas las que ponen fin al pleito o impiden su continuación” (Fallos, 229:569). El criterio para dicha calificación a los efectos de la apelación ordinaria en tercera instancia es más severo que en la hipótesis del artículo 14 de la Ley N° 48, en tanto es inaplicable la equiparación admitida para el recurso extraordinario respecto de los autos que causan gravamen irreparable (TSJ, “Playas Subterráneas”, cit., ap. 11).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 34902. Autos: GCBA Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 21-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MONTO DEL PROCESOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOADMISIBILIDAD DEL RECURSOSENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Son requisitos de admisibilidad del recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la Ciudad sea parte y que el valor disputado sea superior a $700.000 (conf. artículo 26, inciso 6º de la Ley N° 7, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 189). Asimismo, de una interpretación armónica de las disposiciones en juego también se exige que se haya dictado sentencia definitiva (TSJCABA, "in re" “Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, Nº860/01, del 09/04/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 34630. Autos: Deutsche Bank SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Hugo R. Zuleta 09-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOGRAVAMEN IRREPARABLEADMISIBILIDAD DEL RECURSOSENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSSENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVARECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En relación con lo que debe entenderse por sentencia definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “a los fines del recurso ordinario (…) sólo son sentencias definitivas las que ponen fin al pleito o impiden su continuación” (Fallos: 229:569), indicando también que, por las características del recurso ordinario al momento de calificar como definitiva una sentencia, se exige una mayor severidad que en la hipótesis del artículo 14 de la Ley N° 48, siendo inaplicable la equiparación admitida para el recurso extraordinario, y que la invocación de un gravamen irreparable no permite subsanar la ausencia de tal recaudo (v. apartados 11 y 15 del fallo del TSJCABA, "in re" “Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, Nº860/01, del 09/04/01). Por lo tanto, su fundamento reside en proteger aquellas cuestiones que afecten en forma sustancial los intereses patrimoniales de la Ciudad, teniendo en cuenta la índole jurídica de los asuntos, su trascendencia económica, social y los intereses pecuniarios que en ella se conjugan (cf. Gil Domínguez, Andrés, Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires -Régimen Procesal, Derecho Procesal Constitucional- , Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 210).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 34630. Autos: Deutsche Bank SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Hugo R. Zuleta 09-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOMONTO DEL PROCESOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOADMISIBILIDAD DEL RECURSOTRIBUTOSPROCEDENCIASENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad interpuesto por la parte actora. En efecto, el decisorio apelado constituye una sentencia definitiva emanada del tribunal superior de la causa, dictada en un caso en el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es parte y el monto por el que procedió la acción, sin sus accesorios, es superior al establecido la normativa -artículo 26, inciso 6° de la Ley N° 7, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 189-, toda vez que, conforme surge de la sentencia de grado, el Tribunal confirmó la resoluciones impugnadas en cuanto al ajuste realizado por la demandada en materia de “diferencias de cambios pasivas”, con más sus intereses resarcitorios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 34630. Autos: Deutsche Bank SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Hugo R. Zuleta 09-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOALCANCESADMISIBILIDAD DEL RECURSOMONTO MINIMOSENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Las condiciones para la procedencia del recurso ordinario de apelación son: a) que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte y b) que el valor disputado en último término supere, sin sus accesorios, la suma de setecientos mil pesos ($700 000, conforme al texto del art. 27, inc. 6º de la ley 7, texto consolidado por la ley 5454). A partir de una interpretación sistemática de las disposiciones en juego, también se exige que se haya dictado sentencia definitiva (TSJ. “Playas Subterráneas S.A. c/ G.C.B.A s/ Impugnación actos administrativos”, Expte. 860/01, resolución del 09/04/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32568. Autos: Cingolani Silvana Andrea Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 19-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOAGRAVIO CONCRETOALCANCESADMISIBILIDAD DEL RECURSOMONTO MINIMOREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El artículo 26, inciso 6°, de la Ley N° 7 –artículo 27, inciso 6, en el texto consolidado según la ley 5454– menciona entre los requisitos al “valor disputado en último término”. Se ha dicho que –con la locución indicada– la norma citada se refiere al “monto del agravio”, es decir, aquel por el que se pretende la modificación de la sentencia, y no a la cantidad originariamente reclamada en la demanda (TSJ, “Proanálisis S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concedido” y su acumulado expte. nº 4649/06 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Proanálisis SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”, expte. 4651/05, sentencia del 15/11/06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32568. Autos: Cingolani Silvana Andrea Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 19-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)ADMISIBILIDAD DEL RECURSOIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSSENTENCIA DEFINITIVAEXENCIONES TRIBUTARIASREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, remitir el recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia. Cabe destacar, que el decisorio recurrido de esta Sala, resolvió confirmar el pronunciamiento de grado que ordenó revocar las resoluciones administrativas que desestimaron la exención solicitada por la actora, y las resoluciones por las que se determinó de oficio la deuda de la actora en concepto de Inscripción al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (ISIB) e impuso una multa por evasión fiscal. Ello toda vez que la sentencia recurrida en tales extremos reviste el carácter de definitiva, pues pone fin a la controversia e impide su continuación. En tales condiciones, vale señalar que el recurso ordinario de apelación ha sido interpuesto en legal tiempo. Por último, el monto disputado, supera el mínimo legal previsto en el ordenamiento vigente, esto es, la suma de $ 700.000.- En consecuencia, por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, en el sentido indicado, corresponde conceder, parcialmente, el recurso ordinario de apelación planteado por la parte demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32214. Autos: COMPAÑIA DE SERVICIOS A LA CONSTRUCCION S.A. SERVICON Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 10-02-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIORECURSO DE APELACION (PROCESAL)ADMISIBILIDAD DEL RECURSOIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSIMPROCEDENCIAEXENCIONES TRIBUTARIASREQUISITOSDESERCION DEL RECURSORECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar parcialmente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada. En efecto, la demandada recurre un decisorio de esta Sala mediante el cual, resolvió, por un lado, declarar parcialmente desierto el recurso de apelación intepuesto por la demanda, y desestimarlo en lo restante, confirmando el pronunciamiento de grado. Cabe destacar, que respecto de la deserción de los agravios formulados por la demandada vinculados al pedido de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un determinado período, y el planteo consistente en la errónea calificación como industrial de la actividad llevada a cabo por el contribuyente, la decisión impugnada no reviste el carácter de definitiva a los efectos del recurso deducido, requisito que resulta ineludible para su procedencia. Ello así, por cuanto tratándose la apelación de una decisión de esta Sala que declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la demandada, lo resuelto no reúne la condición de definitivo, siendo por lo tanto ajeno a la vía intentada. En consecuencia, por no encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, corresponde denegar, en estos puntos, el recurso ordinario de apelación planteado por la demandada (v. TSJ "in re" “Rosenfeld, Ana Mirta s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en: “GCBA c/ Rosenfeld, Ana María s/ ej. Fisc.- plan de facilidades”, exp. N° 8946/12, sentencia del 4/03/2013).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 32214. Autos: COMPAÑIA DE SERVICIOS A LA CONSTRUCCION S.A. SERVICON Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 10-02-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOPARTES DEL PROCESOALCANCESADMISIBILIDAD DEL RECURSOINTERPRETACION DE LA LEYMONTO MINIMOSENTENCIA DEFINITIVAREQUISITOSRECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En cuanto al recurso ordinario de apelación, corresponde señalar que las condiciones para la procedencia del remedio intentado son: a) que la Ciudad de Buenos Aires sea parte y b) que el valor disputado en último término supere, sin sus accesorios, la suma de setecientos mil pesos ($700000) (conforme texto art. 2º ley 189). Asimismo, conforme la jurisprudencia del Tribunal Superior solo procede contra la sentencia definitiva (TSJ, “Playas Subterraneas c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. nº 860/01, del 09/04/2001, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30996. Autos: AMATO GHIORSI ANA MARÍA Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 29-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content