SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

ETAPAS DEL PROCESOVALORACION DE LA PRUEBACUESTIONES DE HECHO Y PRUEBAEXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTOTENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE GUERRAFALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de participación criminal del imputado respecto del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra. La Defensa Oficial apeló la decisión de la Jueza de grado de no hacer lugar a la excepción de falta de participación criminal. Sostuvo que las armas secuestradas estaban en una habitación del domicilio allanado a la cual el imputado no tenía acceso, y consideró que la Magistrada hizo un análisis incorrecto de los elementos del legajo. Señaló que el Imputado no tuvo dominio del hecho y que no existían elementos de valoración probatoria razonable por la ausencia de testigos. Ahora bien, de la descripción de los sucesos que surge del requerimiento de elevación a juicio y su fundamentación, no se advierte de manera palmaria y evidente la falta de participación del Imputado, ya que de acuerdo a lo expuesto por la Defensa se torna necesario efectuar un juicio de valoración probatorio. Precisamente, del recurso presentado se colige que todas las aseveraciones están vinculadas al análisis de las pruebas del caso. Siendo así, de conformidad con lo resuelto por la Magistrada de grado y en consonancia con lo expresado por el Fiscal de Cámara, toda vez que la excepción de falta de participación incoada no resulta manifiesta, entendemos que corresponde confirmar el rechazo del planteo efectuado, siendo que los cuestionamientos esgrimidos por la parte deberán ser analizados en la siguiente etapa procesal, que resulta ser la oportuna para ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60329. Autos: Gayoso Báez, Gustavo Benjamín y otros Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SOBRESEIMIENTOPROCEDIMIENTO PENALPROCEDENCIAARCHIVO DE LAS ACTUACIONESEXCEPCIONES PROCESALESFALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso que, en virtud de haber decretado la nulidad del procedimiento inicial, no resultaba necesario expedirse con relación a los restantes planteos hechos por las Defensas y, en consecuencia, declarar extinguida la acción penal por falta de partición criminal y sobreseer a uno de los encausados en el hecho investigado. La Defensa requirió adoptar una resolución respecto del planteo efectuado en torno a la participación de su asistido y reclamó su desvinculación por falta de participación en el hecho. Señaló que la ajenidad de su asistido en la participación de la conducta investigada surgía de modo palmario de la decisión adoptada por la Fiscalía de archivar parcialmente la investigación respecto de su ahijado procesal. Ahora bien, más allá de que la forma en la que el Judicante ha resuelto implica el sobreseimiento del imputado, la causa de ello no es de la misma naturaleza que la excepción reclamada. Ello así, consideramos que los mismos motivos por los que la Fiscalía archivó el caso, hacían procedente el sobreseimiento reclamado por el imputado en razón de la excepción de falta de acción interpuesta, toda vez que de allí resulta manifiesta su falta de intervención en el hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56692. Autos: C., C. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 29-08-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DELITOS INFORMATICOSACCESO INDEBIDO A SISTEMA O DATO INFORMATICOSOBRESEIMIENTOPROCEDIMIENTO PENALPRUEBAPROCEDENCIAEXCEPCIONES PROCESALESCORREO ELECTRONICOFALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTEFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALREDES SOCIALESFACEBOOK

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó la excepción de falta de participación criminal y, en consecuencia, sobreseer al imputado. En el presente se atribuyó al encartado haber accedido en forma indebida a las redes sociales y al correo electrónico de su ex pareja. La Magistrada había rechazado la excepción de falta de participación criminal del encartado, argumentando que la misma no surgía de forma evidente o palmaria, sin incurrir en valoraciones probatorias que son propias de la etapa de debate. La Defensa se agravió por considerar que no había en la causa ningún elemento que vinculase a su defendido con los hechos endilgados, los cuales eran sustentados únicamente en los dichos de la denunciante. Ahora bien, asiste razón a la Defensa, toda vez que no se vislumbra de las constancias agregadas al caso, como tampoco de las pruebas admitidas a juicio, indicios que refieran a la autoría y/o participación del imputado en los hechos que le fueran endilgados. Sobre este punto, si bien se ha señalado en numerosas oportunidades que la contradicción entre las pruebas presentadas por las partes conlleva un análisis sobre los hechos y la prueba, cuestión que debe ser dirimida en la etapa del debate oral y público, lo cierto es que en el presente caso surge de forma manifiesta la falta de elementos que acrediten, con la medida necesaria y proporcional a la etapa procesal en la que nos hallamos, la autoría del encartado en los hechos que le fueron imputados, o su calidad de partícipe criminal. En efecto, de ninguno de los elementos probatorios aportados se desprende el vínculo del imputado con los hechos descriptos por la Querella. Respecto a uno de los testigos (ingeniero en tecnología) y el dictamen informático forense por él confeccionado, el cual fue admitido como prueba para el juicio, cabe destacar que las apreciaciones allí plasmadas no demostraron en modo alguno la participación del imputado en los hechos que le fueron endilgados, sino antes bien se advierte una serie de planteos hipotéticos por los cuales se pretendió acreditar el vínculo del encartado con los hechos por la mera circunstancia de ser el objeto de la presente un delito informático y desempeñarse el nombrado como Analista de Sistemas. Por lo demás, si bien el ingeniero en tecnología propuso una serie de medidas tendientes a identificar al autor de los hechos denunciados, lo cierto es que aquellas no fueron practicadas por la Querella ni ofrecidas para el debate, por lo que deviene evidente en este punto, la falta de acreditación de la participación del imputado. Más aun, resulta oportuno destacar el informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, ofrecido por la Defensa y admitido a juicio en torno al cual el Ministerio Público Fiscal resolvió el archivo de la presente por imposibilidad de individualizar al/los autor/es del hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55594. Autos: C., G. A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 13-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DELITOS INFORMATICOSACCESO INDEBIDO A SISTEMA O DATO INFORMATICOSOBRESEIMIENTOPROCEDIMIENTO PENALPRUEBAPROCEDENCIATESTIGOSEXCEPCIONES PROCESALESCORREO ELECTRONICOFALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTEFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALCUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALESREDES SOCIALESFACEBOOK

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó la excepción de falta de participación criminal y, en consecuencia, sobreseer al imputado. En el presente se atribuyó al encartado haber accedido en forma indebida a las redes sociales y al correo electrónico de su ex pareja. La Magistrada había rechazado la excepción de falta de participación criminal del encartado, argumentando que la misma no surgía de forma evidente o palmaria, sin incurrir en valoraciones probatorias que son propias de la etapa de debate. La Defensa se agravió por considerar que no había en la causa ningún elemento que vinculase a su defendido con los hechos endilgados, los cuales eran sustentados únicamente en los dichos de la denunciante. Ahora bien, asiste razón a la Defensa toda vez que no se vislumbra de las constancias agregadas como tampoco de las pruebas admitidas a juicio, indicios que refieran a la autoría y/o participación del imputado en los hechos endilgados. En efecto, del informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales ofrecido por la Defensa, se desprende que, tras analizar la información que le fuera suministrada por Facebook, Telecom Personal S.A y de los profesionales intervinientes de la Unidad Especializada en Violencia de Género, Diversidad y Discriminación junto con los de la Coordinación del Departamento de Investigación Judicial "no fue posible determinar qué cliente utilizó las IPs consultadas en cuestión”, por lo que surge en forma evidente, que no se hallaron elementos que permitan vincular al imputado por los accesos indebidos alegados por la denunciante Sobre este punto, consideramos que los informes profesionales mencionados junto con el informe admitido para el debate, aun cuando resultan idóneos para acreditar el estado emocional de la denunciante y así dar cuenta a su vez de la relación conflictiva existente entre ella y el imputado desde hace tiempo, en modo alguno introducen elementos tendientes a demostrar la participación del encartado en los hechos que motivaron las presentes actuaciones. Por último, y en relación a las declaraciones testimoniales, cabe señalar que el conocimiento de los hechos por parte de las testigos se dio a través de lo que les habría comentado la denunciante y en ese sentido, como testigos de oídas, si bien sus dichos pueden resultar útiles a los fines de contextualizar los hechos y dar cuenta del estado emocional de la denunciante, en rigor de verdad tampoco permiten endilgar la autoría de los mismos al imputado, cuando esos dichos aparecen como una reiteración de los dichos de la propia Querellante. En ese sentido, se observa que las tres testigos se limitaron a mencionar que según les habría contado la denunciante, el imputado ingresó a sus redes y obtuvo información privada que no podría haber obtenido por ningún otro medio, pero no se precisó cuál sería dicha información, ni que la misma se encontrara a disposición del imputado, como tampoco explicaron la razón por la que vincularon al mismo con los accesos indebidos, más allá de los dichos de la propia denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55594. Autos: C., G. A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 13-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DECLARACIONES CONTRADICTORIASPLURALIDAD DE IMPUTADOSPRODUCCION DE LA PRUEBADECLARACION DE TESTIGOSVIDEOFILMACIONCUESTIONES DE HECHO Y PRUEBAREQUERIMIENTO DE JUICIOETAPA DE JUICIODECLARACION DEL IMPUTADOFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de participación criminal respecto de uno de los encausados, en la presente causa iniciada por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por poner manos en la autoridad (conforme el artículo 238, inciso 4 del Código Penal). La Defensa ha centrado su planteo únicamente en lo que surge de la filmación de la cámara de seguridad instalada en el ingreso del local donde se produjeron los hechos investigados, que captara los instantes previos a la detención de uno de los acusados y de la que surgiría que el nombrado no habría agredido a ningún funcionario policial. La Fiscalía postuló el rechazo destacando que la filmación en cuestión no habría captado todo lo ocurrido, sino una secuencia; argumento que recogió la Magistrada de grado al no reconocerle la entidad de concluyente a dicha filmación, para descartar anticipadamente la acusación hacia el nombrado. En efecto, la controversia así planteada transita senderos de hecho y prueba que precisamente es lo que el recurrente propone analizar en una etapa del proceso, que por su diseño normativo, no está prevista para ello. Ello así, la vocación del Fiscal por llevar el caso a juicio aparece razonable toda vez que se advierte que el requerimiento de juicio no sólo se fundamentó en distintos elementos de prueba, sino que también ponderó la versión exculpatoria ensayada por los imputados e incluso la existencia de la filmación en cuestión –cuya incorporación al debate solicitó la misma acusación-, por lo que, corresponde que sea en la audiencia de juicio donde se defina lo que realmente habría ocurrido y la preponderancia de una u otra de las versiones contrapuestas en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39243. Autos: Pareja Caro, Jorge Armando y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-06-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRODUCCION DE LA PRUEBAVALORACION DE LA PRUEBAEXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTOOPORTUNIDAD PROCESALPRUEBAETAPA DE JUICIOVIOLACION DE CLAUSURAFALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación de la imputada, en la presente investigación iniciada por la contravención de violación de clausura (art. 74 del CC CABA). De lo resuelto por el Magistrado de grado se agravia la Defensa por entender que no resulta suficiente invocar la condición de titular de la explotación comercial de la encartada para imputarle la infracción establecida en el artículo 74 del Código Contravencional de la Ciudad. Sin embargo, se advierte de las constancias obrantes en la causa que no surge palmaria o evidente su falta de participación, pues, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en la audiencia de debate oral y público, hasta el momento se desprende la existencia de una vinculación entre el hecho imputado y su intervención en aquél. Ello así, dado que concurren elementos probatorios que dan cuenta, en principio, que la nombrada habría tenido conocimiento de la supuesta violación de clausura que pesaba sobre el inmueble; estaba a cargo de las habilitaciones del gimnasio y sus recursos económicos provenían, según explicó, de la explotación comercial de dicho lugar. En definitiva, la sola circunstancia de que ella no atendiera a los inspectores el día que se constató la infracción no permite descartar su participación en la contravención objeto de investigación, cuando concurren varios elementos probatorios que "prima facie" dan cuenta de lo contrario, por lo que corresponde confirmar el rechazo a la excepción de falta de participación (art. 195, inc. c, CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38456. Autos: Ribas Rocher, Francisco y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DELITOS TRIBUTARIOSLEY PENAL TRIBUTARIAREGIMEN PENAL TRIBUTARIORESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIACUESTIONES DE PRUEBADESCRIPCION DE LOS HECHOSINGRESOS BRUTOSTIPO PENALIMPROCEDENCIAAGENTES DE RETENCIONREQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIOPRINCIPIO DE CULPABILIDADFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALAPROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción por falta de participación criminal de los acusados, en el marco de una causa iniciada por apropiación indebida de tributos (artículo 6° de la Ley N° 26.735). La Defensa sostiene que se da una falta de participación criminal con relación a los imputados. Al respecto, sotiene que el requerimiento de elevación a juicio viola el principio de culpabilidad, en tanto no se hace mención de la intervención de cada uno de ellos en el hecho. En efecto, en este caso, lo cierto es que la Defensa alegó diversas cuestiones de hecho que intentan controvertir la descripción de la conducta prohibida realizada en el requerimiento de elevación a juicio, pero ninguna evidencia de manera patente la falta de participación invocada. Lo mismo sucede con la pretendida afectación del principio de culpabilidad: de la hipótesis acusatoria surge detalladamente cuál era el rol de los imputados en la empresa, la capacidad y el deber que tenían de realizar la acción mandada y el conocimiento —innegable, a criterio de la Fiscalía— de que se estaban apropiando de los tributos. Ello así, se trata antes bien, de cuestiones probatorias acerca, por un lado, de la pertenencia de uno de los imputados a la sociedad y del rol que revestía y, por el otro, de la capacidad fáctica de los demás acusados, dentro de la organización societaria, de tomar decisiones en asuntos tributarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37947. Autos: Guilford, Argentina y otros Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


TEORIA DEL CASODELITO DE DAÑOPRINCIPIO ACUSATORIOACUSACION FISCALCUESTIONES DE HECHO Y PRUEBAOPORTUNIDAD PROCESALIMPROCEDENCIAETAPA DE JUICIOFALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción por falta de participación criminal. En autos, la Defensa señala que de las declaraciones testimoniales brindadas no puede concluirse la participación de su asistido, por lo que, entiende, la Fiscalía actuante no ha podido concretar de manera certera y racional el accionar imputado. Ahora bien, entendemos que la excepción planteada no resulta procedente pues, los fundamentos que a criterio de la Defensa darían lugar a la falta de participación configuran cuestiones de hecho y prueba cuyo ámbito de esclarecimiento es la audiencia de juicio. Al respecto, proceder de acuerdo con el criterio defensista implicaría optar por una de las dos hipótesis que se confrontan en este proceso sin tener el conocimiento acabado que la audiencia de debate proporciona, es decir, exacerbando las funciones asignadas a la jurisdicción en la instancia procesal y, consecuentemente, vulnerando el principio acusatorio, tal como acertadamente sostuviera la Jueza de grado. Por lo tanto, y siendo que de las constancias obrantes en la causa no puede descartarse absolutamente, en esta instancia del proceso, ni la inexistencia del delito atribuido al imptuado (art. 183 CP) así como tampoco su falta de participación en el mismo, los argumentos defensistas deberán ser examinados en la audiencia de juicio oral y público, por lo que corresponde confirmar la decisión recurrida en cuanto rechaza el planteo de excepción por falta de participación incoado por la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 32862. Autos: S., V. Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 22-07-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VALORACION DE LA PRUEBATELEFONIA CELULARAMENAZASOPORTUNIDAD PROCESALPRUEBAIMPROCEDENCIAETAPA DE JUICIOFUNDAMENTACION SUFICIENTEFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALMENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS)

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de participación criminal. En efecto, la Defensa sostuvo centralmente la falta de participación de su asistido toda vez que no existían elementos probatorios que permitieran demostrar la intervención del imputado en la emisión de los mensajes de texto recibidos por la denunciante. A su vez, señaló que debía declararse la nulidad del requerimiento de juicio por falta de fundamentación, ya que la prueba reunida no acredita los hechos en base a los cuales el Ministerio Público Fiscal pretende ir a juicio. Ahora bien, vale destacar que el planteo se basa exclusivamente en la afirmación de que no existe constancia que permita acreditar la titularidad del imputado respecto de los abonados telefónicos desde los que se enviaron los mensajes de texto de carácter amenazante al teléfono celular de la denunciante. Al respecto, las irregularidades que pueden surgir en la registración de la titularidad de los aparatos telefónicos (celulares), fueron aportados como prueba documental para el debate, los informes remitidos por las compañías telefónicas requeridas que permitirían vincular al encartado con los hechos investigados, conformándose así el material probatorio que podrá ser controvertido en el juicio, otorgando las más amplias posibilidades de control probatorio a las partes y, en tales condiciones, no cumpliéndose con los parámetros referidos que habilitarían la favorable recepción de la excepción intentada, habrá de homologarse el pronunciamiento apelado en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31975. Autos: D., G. P. Sala: II Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALDEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOSCOMISOVIOLACION DE CLAUSURATERCERIA DE MEJOR DERECHOFALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó el pedido de los que alegan ser dueños de la mercadería secuestrada – no imputados en la presente investigación de violación de clausura – a fin de que se proceda a la devolución de los objetos y ordenar que se celebre una audiencia a fin de resolver sobre la tercería de mejor derecho opuesta. En efecto, los recurrentes alegaron razonablemente ser propietarios de la mercadería secuestrada que habría sido entregada a la imputada luego de perpetrada la conducta que se le reprocha (violación de clausura – artículo 73 del Código Contravencional) y que, por ello, no podrá ser objeto de comiso no debiendo haber sido secuestrada. Ello así y toda vez que no se ha demandado civilmente a los recurrentes ni se les ha reprochado participación contravencional alguna en la conducta que se investiga, por lo que no serán parte en el juicio seguido en contra de la imputada, la vía incidental que solicitaron para que en audiencia se resolviera su pedido de restitución de lo que alegan que les pertenece y es ajeno a este proceso, es la correcta y no debió ser denegada por la "a quo".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31605. Autos: SOTO, Mirtha Zulma Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 21-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ETAPAS DEL PROCESOPLURALIDAD DE IMPUTADOSHOSTIGAMIENTO O MALTRATOACUSACION FISCALIMPROCEDENCIAREQUERIMIENTO DE JUICIOFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALREDES SOCIALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la excepción de manifiesto defecto por falta de participación criminal. En efecto, el Defensor de Cámara sostiene que en el requerimiento de juicio, el titular de la acción afirma que el usuario de los dos perfiles de la red social "Facebook", desde donde habría sido hostigada la denunciante, son utilizados por la misma persona, de este modo, no sería posible sostener una acusación en contra de su asistido, si hay otra persona que se encuentra cumpliendo una "probation" por ese mismo evento. Ahora bien, surge que el titular de la acción le ha atribuido al imputado la comisión de la figura contravencional de hostigamiento (art. 52 CC CABA), que, a su vez, también se le atribuye a otra persona, a la cual se le otorgó una suspensión del proceso a prueba. Así las cosas, surge la posibilidad de que las frases hostigantes hubieran sido efectudas por más de una persona y los respresentantes del Ministerio Público Fiscal han desarrollado una hipótesis acusatoria a su respecto, diversa de la enarbolada por el recurrente, lo que, a todas luces aleja el planteo de una manifiesta excepción por falta de participación. Ello así, en autos, surge claramente cual es el suceso atribuido al encausado, la calificación legal que le corresponde al mismo, la explicación de los motivos que la han llevado a considerar que el nombrado sería responsable de los eventos denunciados y ofreciendo la prueba mediante la cual intentará demostrarlo. Por tanto, la existencia de dos hipótesis contradictoras, aleja el planteo de excepción de una cuestión manifiesta, no resultando entonces la vía idónea para demostrar la falta de participación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31065. Autos: F., F. O. y otro Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 03-02-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ETAPAS DEL PROCESOPLURALIDAD DE IMPUTADOSPRODUCCION DE LA PRUEBAHOSTIGAMIENTO O MALTRATOACUSACION FISCALIMPROCEDENCIAREQUERIMIENTO DE JUICIOETAPA DE JUICIOFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALREDES SOCIALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la excepción de manifiesto defecto por falta de participación criminal. En efecto, el Defensor de Cámara sostiene que en el requerimiento de juicio, el titular de la acción afirma que el usuario de los dos perfiles de la red social "Facebook", desde donde habría sido hostigada la denunciante, son utilizados por la misma persona, de este modo, no sería posible sostener una acusación en contra de su asistido, si hay otra persona que se encuentra cumpliendo una "probation" por ese mismo evento. Ahora bien, del artículo 195, inciso "c", del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria cfr. art. 6, LPC) surge que la excepción se basa en un “manifiesto defecto en la pretensión (…) por falta de participación criminal del imputado respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio”. Esto significa que del hecho por el cual el Fiscal lleva adelante el proceso debe resultar palmaria la falta de intervención del imputado, lo cual no ocurre en el caso ya que existen hechos controvertidos sujetos a prueba que deberán ser evaluados en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público. No obstante, si bien de las constancias obrantes en el legajo surge que además del acusado otra persona podría haber hostigado a la denunciante, cierto es que el material de convicción deberá ser confirmado o desechado en la audiencia de debate. Allí se otorgarán las más amplias posibilidades de control probatorio a las partes y será el momento adecuado para refutar todas las evidencias. Por último, sobre el punto, la Sala II ha afirmado que una cuestión es si una persona puede ser llevada a juicio con los elementos de prueba obrantes en autos y otra diferente es si puede ser condenada sobre la base de una situación probatoria similar. La segunda precisa de un estudio del mérito mucho más profundo de la prueba, que sólo puede realizarse eficazmente en el contradictorio, aplicándose un estricto estándar de valoración probatorio. Ese análisis excede el examen acotado propio de la presente etapa procesal y, con mayor razón, de un planteo de nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31065. Autos: F., F. O. y otro Sala: I Del voto de Dra. Marcela De Langhe 03-02-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SECUESTROVALORACION DE LA PRUEBATELEFONIA CELULARAMENAZASOPORTUNIDAD PROCESALPRUEBAIMPROCEDENCIAETAPA DE JUICIOFUNDAMENTACION SUFICIENTEFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALMENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS)

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación criminal. En efecto, la Defensa sostuvo la falta de participación de su asistido toda vez que no existían elementos probatorios que permitieran demostrar la intervención del imputado en la emisión de los mensajes de texto recibidos por la denunciante. Al respecto, el planteo del apelante se basa exclusivamente en la afirmación de que no existe constancia que permita acreditar la titularidad telefónica desde la que se habrían enviado los mensajes de texto de carácter amenazante al teléfono celular de la denunciante. No obstante lo cual, del expediente surge que el celular secuestrado en el domicilio del imputado, se logró extraer los contactos de la agenda telefónica, generándose un informe en donde figura el número del que partieron los mensajes de tinte amenazantes perteneciente al encartado, como así también se registró otro contacto a nombre de la presunta víctima identificado con su número telefónico. En conclusión, si bien en principio existirían pruebas que permitirían vincular al imputado con los hechos investigados lo cierto es que el material de convicción deberá ser confirmado o desechado en la audiencia de debate, otorgando las más amplias posibilidades de control probatorio a las partes y, en tales condiciones, no cumpliéndose con los parámetros referidos que habilitarían la favorable recepción de la excepción intentada, habrá de homologarse el pronunciamiento apelado en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30002. Autos: CHEN, DIEGO y otros Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INGRESO DE PERSONASELEMENTOS PIROTECNICOSTIPO LEGALIMPROCEDENCIAATIPICIDADFUNDAMENTACION SUFICIENTEESPECTACULOS ARTISTICOS Y DEPORTIVOSFALTA DE PARTICIPACION CRIMINALOMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACION Y SEGURIDADINGRESAR SIN ENTRADA, AUTORIZACION O INVITACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepciones de atipicidad y falta de participación criminal. En efecto, se le atribuye al club deportivo y a empleados del mismo, el no llevar a cabo los controles necesarios para impedir el ingreso a su estadio de fútbol de determinadas personas y elementos prohibidos. Al respecto, la Defensa se agravia, en líneas generales, por la falta de soporte probatorio de las conductas imputadas, así como también, que el ingreso de parte del material cuestionado fue admitido por la policía y que el ingreso no autorizado de personas fue tolerado por el personal contratado, que actuó en forma desleal y no por empleados permanentes del club. Ahora bien, por la omisión de controlar la existencia de material pirotécnico junto a elementos aptos para provocar y agredir en el estadio, previo al inicio del partido, deberían responder los jefes de seguridad del club, pues son ellos quienes tenían a su cargo la custodia de los distintos sectores del estadio y eran quienes debían permitir que la inspección previa se realizara sin obstáculos. Asimismo, la Asociación Civil (Club deportivo) por ser quien ocupaba el rol de "Estructura del Organizador para la Seguridad y el Bienestar" (EOSB) que prevé el Protocolo de Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos. A su vez, para el ingreso de simpatizantes al estadio de manera no autorizada, por distintos accesos, habría existido un permiso del club para que personas que carecían de entrada, autorización formal o invitación para ver el espectáculo deportivo, pudieran ingresar al estadio. La anuencia del Club deportivo con dicha maniobra se sustenta en que la Gerencia de Seguridad de dicha institución posee un circuito cerrado, de mayor complejidad y definición, que el operado desde la Unidad de Control Operativa del estadio, que exigía monitorear en tiempo real lo que sucedía en cada uno de los accesos o porque decidieron reabrir la puerta que se había cerrado previo a los incidentes, lo que resulta indicativo del vínculo que había entre ese sector de la "barra-brava" y algunas autoridades del club.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29575. Autos: Asociación Civil Club Boca Junior y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Elizabeth Marum 19-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CUESTIONES DE PRUEBADOMICILIO DEL IMPUTADOPORTACION DE ARMASEXCEPCION DE FALTA DE ACCIONPROCEDIMIENTO PENALETAPA DE JUICIOFALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la excepción de atipicidad por falta de participación criminal interpuesta por la Defensa. En efecto, de acuerdo al requerimiento de juicio, se le atribuyó al encausado el hecho representado por el hallazgo debajo del colchón de la cama que se hallaba en una habitación de la finca allanada, de un pistolón sin la debida autorización para ello. Conforme lo expuesto por el Fiscal de Cámara no es posible descartar de manera evidente la vinculación del encausado con el domicilio referido y, en consecuencia, con el ilícito que “prima facie” se le endilga. Es que debe tenerse en cuenta la estrecha vinculación del nombrado con el domicilio en el que fuera hallada el arma es cuestión. Esto, incluso, para el hipotético caso de que efectivamente pudiera comprobarse que el imputado no reside en el lugar. No siendo posible entonces desvincularlo acabadamente de la vivienda referida. Ello así, la delimitación de la responsabilidad en el hecho es una cuestión que excede en el marco de una excepción de previo y especial pronunciamiento y que debe dilucidarse en el juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28844. Autos: ENCINA, ENRIQUE SEBASTIAN Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 09-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content