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VIGENCIA DE LA LEYLEY MAS BENIGNAINTERPRETACION DE LA LEYFALTASFALTAS ESPECIALESPROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS

En el caso corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. En efecto, no ha de prosperar el agravio relativo a la falta de aplicación del procedimiento fijado por la Ley Nº 3956 (Sancionada el 13/10/2011; promulgada de hecho el 04/11/2011 y publicada en el BOCBA N° 3798 del 24/11/2011) que, según sostiene la defensa, resultaba más benigna para el presunto infractor. Cabe resaltar que antes de que pasara un mes de la fecha de la publicación de aquélla en el Boletín Oficial, se sancionó la Ley Nº 4128 (Sancionada el 22/12/2011; promulgada de hecho el 20/01/2012 y publicada en el BOCBA N° 3850, del 08/02/2012), por medio de la cual se suspendió por el plazo de ciento veinte (120) días la aplicación de dicho Código de Procedimientos. Ello así, en la fecha en que se recibió la causa en el juzgado se encontraba suspendida la aplicación de la misma y regía el trámite previsto por el anexo a la Ley Nº 1217. De ahí que, el trámite llevado a cabo en sede judicial se ajustó correctamente a los parámetros previstos en el procedimiento dispuesto por la Ley Nº 1217.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 18028. Autos: SPADETTO, Renato Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 11-10-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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