COMPUTO DEL PLAZO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – TRIBUTOS – PLAZO – DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS – PROCEDENCIA – EXENCIONES TRIBUTARIAS – CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la Sra. jueza aquo, en cuanto hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución administrativa que determinó de oficio una suma de pesos en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos con más una multa equivalente al ciento por ciento del impuesto presuntamente omitido, en cuanto resulta manifiestamente contradictoria. Ello así, atento a que la Administración a través de una resolución administrativa resolvió declarar exenta a la Empresa Editorial del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos reclamados , y posteriormente, resolvió determinar de oficio sobre base cierta la materia imponible y el impuesto. En este sentido, cabe señalar que conforme prevé el C. F. 1999 aplicado por la demandada al conceder la exención, el beneficio caduca a los tres años de haber sido reconocido por la administración, en el caso a partir del año 1999 hasta el año 2002, y no como pretende sostener la demandada en sus agravios, a los tres años desde que fuera solicitada la exención por la actora, el 09/02/1994. Es así que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la exención abarca el período que aquí importa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 15045. Autos: EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA SACYF Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 19-09-2011.
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