EMBARGO EJECUTIVO – MEDIDAS CAUTELARES – EJECUCION FISCAL – ALCANCES – EMBARGO – EMBARGO PREVENTIVO – EMBARGO EJECUTORIO
Existen tres tipos de embargos: el preventivo, el ejecutivo y el ejecutorio. Cada uno de ellos tiene y cumple funciones diferentes. Así, el preventivo (artículo 191, del Código Contencioso Administrativo y Tributario) constituye una medida cautelar cuyo objetivo es asegurar el derecho que se reclama de forma tal que el lapso de tiempo que dure el proceso no frustre su realización en caso de obtenerse una sentencia favorable.Por su intermedio, entonces, se limita la posibilidad del supuesto deudor en lo que se refiere a la disponibilidad y goce de sus bienes; ello, hasta que se obtenga sentencia. Por su parte, el embargo ejecutivo procede cuando se intima de pago a través del correspondiente mandamiento en el proceso de apremio. Para la doctrina, “no constituye una medida cautelar…como lo sería el embargo preventivo…. Es una manera de hacer efectivo el crédito que se está ejecutando y corresponde cuando el requerimiento de pago no ha tenido éxito. En una palabra: no se ordena para asegurar o garantizar la ejecución –que es el objetivo principal de la medida precautoria- sino que se decreta para efectivizarla” (cf. Novellino, Norberto José, Ejecución de título ejecutivos y ejecuciones especiales, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1995, pág. 480). Por último, el embargo ejecutorio ––regido por el artículo 415, del Código Contencioso Administrativo y Tributario–– es el que se dispone una vez firme la resolución. Más aún, a diferencia del embargo ejecutivo que es potestativo del ejecutante, el ejecutorio es -en el proceso ejecutivo- una diligencia sustancial dispuesta por el magistrado y necesaria para que sea el órgano jurisdiccional quien pueda enajenar el bien u ordenar la transferencia de los fondos a la orden del juzgado interviniente en el proceso de ejecución.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11916. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 26-02-2010.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
