PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTIMACION – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – FALTA DE FUNDAMENTACION – ASIGNACION DE FUNCIONES – NOMBRAMIENTO INTERINO – EMPLEO PUBLICO – SANCIONES CONMINATORIAS – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SENTENCIA DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO – SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que acredite el efectivo cumplimiento de la manda judicial, esto es, asignarle al actor funciones gerenciales equivalentes a las que ostentaba, y que fueron dejadas sin efecto por la Resolución Administrativa impugnada, y suspendida por medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. El Gobierno recurrente en su memorial recordó que el actor había sido designado en el cargo gerencial de manera transitoria y que no resultaba posible reintegrarlo a ese puesto dado que, luego de dispuesto su cese, se encontraba en funciones allí otra persona; por tanto, la manda cautelar era de imposible cumplimiento y afectaría derechos de terceros. Ahora bien, es pertinente recordar que este Tribunal se expidió en el marco del recurso planteado contra la cautelar dictada en autos. En esa oportunidad, esta Sala confirmó la cautelar concedida. Luego, esta Sala confirmó el rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada. Como puede advertirse, el Gobierno local reitera argumentos que fueron considerados y rechazados por el Tribunal en diversas ocasiones, sin aportar, elemento alguno que autorice a adoptar una solución distinta. Es que, la argumentación del Gobierno recurrente en torno a la referida imposibilidad, no pasan de ser manifestaciones genéricas y desligadas de las circunstancias concretas de la causa que, por tanto, aparecen como insuficientes para admitir el planteo recursivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49165. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 12-08-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTIMACION – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – FALTA DE FUNDAMENTACION – ASIGNACION DE FUNCIONES – NOMBRAMIENTO INTERINO – EMPLEO PUBLICO – SANCIONES CONMINATORIAS – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SENTENCIA DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO – SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que acredite el efectivo cumplimiento de la manda judicial, esto es, asignarle al actor funciones gerenciales equivalentes a las que ostentaba, y que fueron dejadas sin efecto por la Resolución Administrativa impugnada, y suspendida por medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. El Gobierno recurrente en su memorial recordó que el actor había sido designado en el cargo gerencial de manera transitoria y que no resultaba posible reintegrarlo a ese puesto dado que, luego de dispuesto su cese, se encontraba en funciones allí otra persona; por tanto, la manda cautelar era de imposible cumplimiento y afectaría derechos de terceros. Ahora bien, es pertinente recordar que este Tribunal se expidió en el marco del recurso planteado contra la cautelar dictada en autos. En esa oportunidad, esta Sala confirmó la cautelar concedida. Luego, esta Sala confirmó el rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada. Como puede advertirse, el Gobierno local reitera argumentos que fueron considerados y rechazados por el Tribunal en diversas ocasiones, sin aportar, elemento alguno que autorice a adoptar una solución distinta. Es que, las circunstancias apuntadas por la propia apelante para discutir la intimación a dar cumplimiento con la manda cautelar y que consistirían en haber realizado distintas designaciones -también con carácter temporario- en el cargo gerencial discutido, darían cuenta de que tal imposibilidad de cumplimiento no puede darse por configurada. En definitiva, atendiendo a las circunstancias que ha apuntado la propia demandada en relación con la situación de revista del actor no se verifica, en este estado, la actualidad del agravio planteado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49165. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 12-08-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – CONCURSO DE CARGOS – NOMBRAMIENTO INTERINO – EMPLEO PUBLICO – PROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PERSONAL TRANSITORIO – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dispuso su cese. Conforme se desprende de las actuaciones, el actor fue designado a partir del 09/02/17 -con carácter transitorio y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición-. Cabe agregar que, a los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la parte actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto Sin embargo, como producto de la Resolución impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/07/19. Ahora bien, a tenor de lo que surge de los elementos existentes en autos, al momento de dictar la resolución impugnada, el Gobierno demandado ha soslayado explicitar los motivos que lo condujeron a dejar sin efecto el nombramiento del agente. Más aun, teniendo en consideración que no se había cumplido con el procedimiento reglado a efectos de cubrirlo (conf. Resolución N° 2822/2016) y que, al momento de su oportuna designación, se había efectuado una evaluación favorable de su idoneidad. No obstante, pese a ello, en la resolución impugnada la Administración se habría limitado a hacer referencia a que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propiciaba el cese del actor en aquél cargo. A ese respecto, es pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia, ante un planteo análogo al presente, ha tenido oportunidad de señalar que el principio al que debe sujetarse la Administración es “…que el nombramiento transitorio perduraría hasta que se sustancien los procedimiento reglados…”, mientras que la excepción resulta “…la posibilidad de desplazar del cargo antes de ese acontecimiento si hubiese motivos fundados…” (Fallos: 334:1909). De modo tal que, en el marco de este examen preliminar, la Resolución cuestionada se presentaría como insuficientemente motivada, habida cuenta de que no habría expresado las razones que justificaban el cese del actor, ni explicado en qué habrían variado las aptitudes tenidas en cuenta al momento de su anterior nombramiento (confr. esta Sala in re “Sacchi, Amalia c/ GCBA s/ incidente de apelación – impugnación de actos administrativos” Expte. N°: INC 1768/2019-1, del 15/11/19).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49162. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 10-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – ESTABILIDAD DEL DELEGADO GREMIAL – CONCURSO DE CARGOS – NOMBRAMIENTO INTERINO – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – PROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PERSONAL TRANSITORIO – DESIGNACION TRANSITORIA – DELEGADO GREMIAL
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dispuso su cese. Conforme se desprende de las actuaciones, el demandante fue designado a partir del 09/02/17 -con carácter transitorio y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición-. Cabe agregar que, a los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la parte actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto Sin embargo, como producto de la Resolución impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/07/19. Ahora bien, no he de soslayar lo sostenido por el actor en el escrito de inicio en cuanto a que es delegado sindical y congresal titular, lo cual surgiría acreditado con la documentación adjunta a los autos principales. De la lectura de los considerandos de la resolución atacada se observa que tal circunstancia no habría sido tenida en cuenta por la demandada al emitir el acto impugnado. En efecto, del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de los artículos 47, 48 y 52 de la ley Nº 23.551, y de las constancias obrantes en la causa se infiere que, en virtud de la tutela sindical que en principio gozaría el actor, el acto administrativo cuestionado no resulta, “prima facie”, ajustado a derecho en este aspecto. Si bien la Administración puede disponer, de conformidad con la normativa vigente, el cese de los agentes que se desempeñan dentro de su ámbito, tales atribuciones deben ser ejercidas respetando la tutela gremial, la cual en este caso no habría sido observada por la demandada al dictar la resolución atacada. Por ello, considero que cabe tener por configurada, en el estado actual de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del proceso, la verosimilitud del derecho invocado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49162. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín 10-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – CONCURSO DE CARGOS – NOMBRAMIENTO INTERINO – EMPLEO PUBLICO – PROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PERSONAL TRANSITORIO – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dispuso su cese. Conforme se desprende de las actuaciones, el demandante fue designado a partir del 09/02/17 -con carácter transitorio y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición-. Cabe agregar que, a los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la parte actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto Sin embargo, como producto de la Resolución impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/07/19. Ahora bien, a tenor de lo que surge de los elementos existentes en autos, al momento de dictar la resolución impugnada, el Gobierno demandado ha soslayado explicitar los motivos que lo condujeron a dejar sin efecto el nombramiento del agente. Más aun teniendo en consideración que no se había cumplido con el procedimiento reglado a efectos de cubrirlo (conf. Resolución N° 2822/2016) y que, al momento de su oportuna designación, se había efectuado una evaluación favorable de su idoneidad. No obstante, pese a ello, en la resolución impugnada la Administración se habría limitado a hacer referencia a que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propiciaba el cese del actor en aquél cargo. A ese respecto, es pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia, ante un planteo análogo al presente, sostuvo que “…no bastaría para poner fin anticipadamente a una designación, con alegar genéricamente razones operativas, de reorganización o reasignación de funcionarios (…) puesto que, por el contrario, habría que especificar cuál sería el motivo concreto por el que no es posible mantener transitoriamente al agente hasta tanto se cumpla la condición a la que se sujetó el nombramiento. Dicha exigencia no podría ser obviada, aun cuando como ocurre en el caso se invocase el ejercicio de atribuciones discrecionales, pues como lo ha sostenido el Tribunal, dicho ejercicio no exime al órgano administrativo de verificar los recaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19.549; obliga a una observancia más estricta de la debida motivación (Fallos: 324:1860 y los allí citados), y no puede llevar a confundir la discrecionalidad en el actuar de la Administración con la irrazonabilidad de su proceder (ver sentencia en la causa `Schnaiderman´ registrada en Fallos: 331:735)”. De modo tal que, en el marco de este examen preliminar, la Resolución cuestionada se presentaría como insuficientemente motivada, habida cuenta de que no habría expresado las razones que justificaban el cese del actor, ni explicado en qué habrían variado las aptitudes tenidas en cuenta al momento de su anterior nombramiento (confr. esta Sala in re “Sacchi, Amalia c/ GCBA s/ incidente de apelación – impugnación de actos administrativos” Expte. N°: INC 1768/2019-1, del 15/11/19).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49162. Autos: Trovato Sergio Daniel Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 10-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUPRESION DEL CARGO – ESTABILIDAD RELATIVA – MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – CONCURSO DE CARGOS – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ESTRUCTURA ORGANICA – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar autosatisfacía solicitada por la parte actora, con la finalidad que se suspendan los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dejó sin efecto su designación transitoria, en lo que al aspecto salarial implica. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de la causa se desprende que mediante Resolución Administrativa se designó a partir del 16-05-2019, por concurso público abierto de antecedentes y oposición a la actora como Subgerente Operativo de Actuaciones Internas. Luego, por medio de Resolución Administrativa se modificó parcialmente la estructura organizativa del área para la cual había concursado la actora (Subgerencia Actuaciones Internas) se fusionó con la Subgerencia Inspectiva, formando el área de Subgerencia Operativa de Actuaciones Inspectivas. Con posterioridad y con fundamento en la nueva estructura administrativa, la Agencia Gubernamental de Control designó a la actora como “Subgerente Gestión de Operaciones” con carácter transitorio y con vigencia desde el 01/11/2020. No obstante, la Dirección que promovió la designación de la actora, más tarde propició su cese a partir del día 31 de marzo de 2021, en función de las razones vertidas en un informe, en el que se daba cuenta que no había podido cumplir con los objetivos del cargo, no consiguió evolucionar en su rol, y no logró desarrollar sus tareas con la responsabilidad y criterio que el área requiere. Frente a ello, se dictó la Resolución Administrativa cuya suspensión la actora solicita. Ahora bien, el recaudo de la verosimilitud en el derecho, necesario para acceder a la presente medida cautelar autónoma en los términos que ha sido requerida, no se halla suficientemente acreditado. Ello por cuanto no se observa -aun en el grado de verosimilitud que se exige en este marco preventivo- que el cese dispuesto en la Resolución Administrativa cuya suspensión se solicita haya sido decidido con una manifiesta arbitrariedad o se haya sustentado en motivaciones personales de los funcionarios intervinientes que pudieran descalificarlos como “prima facie” válidos, sino que se sustentaron en apreciaciones vinculadas con los objetivos propios del área y con las funciones específicas a realizar, que no habrían podido ser cumplimentadas adecuadamente por la actora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47435. Autos: Escandarani Viviana Teresa Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 10-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SUPRESION DEL CARGO – ESTABILIDAD RELATIVA – MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – MEDIDAS CAUTELARES – CESE ADMINISTRATIVO – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – CONCURSO DE CARGOS – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ESTRUCTURA ORGANICA – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar autosatisfacía solicitada por la parte actora, con la finalidad que se suspendan los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dejó sin efecto su designación transitoria, en lo que al aspecto salarial implica. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, de la causa se desprende que mediante Resolución Administrativa se designó a partir del 16-05-2019, por concurso público abierto de antecedentes y oposición a la actora como Subgerente Operativo de Actuaciones Internas. Luego, por medio de Resolución Administrativa se modificó parcialmente la estructura organizativa del área para la cual había concursado la actora (Subgerencia Actuaciones Internas) se fusionó con la Subgerencia Inspectiva, formando el área de Subgerencia Operativa de Actuaciones Inspectivas. Con posterioridad y con fundamento en la nueva estructura administrativa, la Agencia Gubernamental de Control designó a la actora como “Subgerente Gestión de Operaciones” con carácter transitorio y con vigencia desde el 01/11/2020. No obstante, la Dirección que promovió la designación de la actora, más tarde propició su cese a partir del día 31 de marzo de 2021, en función de las razones vertidas en un informe, en el que se daba cuenta que no había podido cumplir con los objetivos del cargo, no consiguió evolucionar en su rol, y no logró desarrollar sus tareas con la responsabilidad y criterio que el área requiere. Frente a ello, se dictó la Resolución Administrativa cuya suspensión la actora solicita. Ahora bien, vale señalar que la apelante funda sus agravios en que su cargo gerencial gozaba de estabilidad por el lapso de 5 años desde que resultó designada por concurso público abierto de antecedentes y oposición, pero no se hace cargo de que el área de Subgerencia Operativa de Actuaciones Internas -por la que concursó y en la que resultó designada con una estabilidad limitada- fue suprimida, por lo cual, en la práctica, tal estabilidad relativa no puede pervivir en un cargo diferente. En este orden de ideas, no puede soslayarse que el cese que cuestiona la actora no es el anteriormente referido en el cargo para el cual concursó sino el que fue designada transitoriamente con posterioridad. Este cese fue decidido a partir de una evaluación negativa en relación al desempeño que habría tenido la actora en el ejercicio de las funciones propias de esta nueva área.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47435. Autos: Escandarani Viviana Teresa Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz 10-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REAJUSTE JUBILATORIO – CESE ADMINISTRATIVO – CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – DOCENTES – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de grado que rechazó la medida cautelar peticionada con el objeto de que se deje sin efecto el cese que se habría dispuesto en el ejercicio de su cargo, el bloqueo de sus haberes y, en consecuencia, se ordene su reingreso al cargo que ejercía y el pago de sus salarios caídos, hasta el momento en que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires reajuste su haber jubilatorio. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. En efecto, surge de las actuaciones administrativas que la baja de la accionante se debió al agotamiento del plazo para el cual fuera designada. Los cuestionamientos formulados no resultan suficientes para demostrar que lo actuado por la Administración resulte manifiestamente ilegítimo o arbitrario. Por el contrario, determinar si el criterio adoptado por la demandada contradice principios y derechos de raigambre constitucional requiere de un examen integral de la normativa de aplicación que excede el acotado ámbito cognoscitivo que es propio de la etapa cautelar. En este sentido, cabe memorar que la Cámara de Apelaciones del fuero, en reiteradas ocasiones, ha expresado que cuando la determinación de la verosimilitud del derecho remite a un análisis sumamente complejo que requiere dilucidar cuestiones normativas y fácticas de dificultosa interpretación, se excede el marco de conocimiento que caracteriza a la instancia cautelar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45373. Autos: M., M. A. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 27-08-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPROCEDENCIA – ESTRUCTURA ORGANICA – DESIGNACION TRANSITORIA – RESOLUCION ADMINISTRATIVA – COMUNA
En el caso, corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos, revocar la resolución de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°251/2014 y rechazar la acción de amparo promovida. En efecto, mediante Resolución Conjunta N°1863/MHGC/SECDES/17 se puso en funciones la estructura organizativa de las Comunas, es decir, se designaron los responsables de las Gerencias y Subgerencias creadas por el Decreto N°251/14. Esta Resolución ha agotado su objeto con las designaciones transitorias efectuadas. Diferente es la cuestión relativa a la necesidad de que la futura cobertura definitiva de las Gerencias y Subgerencias operativas involucradas se realice, con sujeción a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N°471, dentro de un plazo razonable. Ello así, no hay elementos en autos que permitan concluir que el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta y las designaciones transitorias efectuadas al amparo de aquel fueran actos manifiestamente arbitrarios o ilegales ni menos aún que deban ser dejados sin efecto, afectando el derecho personas ajenas al proceso (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 44992. Autos: Vayo, Miguel Enrique y otros Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 10-08-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MEDIDAS CAUTELARES – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – CESANTIA – CONCURSO DE CARGOS – MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – DESIGNACION TRANSITORIA – ENFERMEROS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar autónoma solicitada por el actor a los efectos de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de la ejecución de la Resolución que dispuso su cese y se disponga su reincorporación en el cargo que desempeñaba y el reintegro de las sumas mal descontadas durante el año 2020 hasta que se le notifique la resolución definitiva de los recursos administrativos impetrados contra la resolución que dispuso su cese y que, en caso de denegatoria expresa o tácita, hasta que se dicte sentencia definitiva en la demanda que oportunamente promoverá a fin de impugnar judicialmente dicho acto administrativo. En efecto, tal como lo expuso la Sra. Fisca ante la Cámara en su dictamen, el recurrente no rebate el argumento principal de la sentencia, a saber, que su designación fue realizada de manera transitoria y, en consecuencia, carecía del derecho a la estabilidad. La Disposición mediante la cual se lo designó es clara en cuanto a que la designación no resultaba definitiva, sino que revestía un carácter temporal. Si bien el recurrente discurre en sostener que la referida Disposición importó su ingreso directo a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ello constituye una reiteración de argumentos efectuados anteriormente en clara contradicción con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario; tampoco se condice con los términos del mentado acto administrativo, el cual explícitamente alude a un posterior concurso por el cual se otorgue la titularidad del cargo de forma definitiva. Es el ingreso por concurso público abierto el mecanismo regulado para acceder a la planta permanente, tanto conforme lo dispone la Ley N° 471 como el Acta de Negociación Colectiva Nº 16/19 -instrumentada por Resolución Nº 2675/MEFGC/2019, por la cual se aprobó la Carrera de Enfermería.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 44866. Autos: M. C., J. P. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 13-07-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MEDIDAS CAUTELARES – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – CONCURSO DE CARGOS – CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA – EMPLEO PUBLICO – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – PRESUNCION DE LEGITIMIDAD – DESIGNACION TRANSITORIA – ENFERMEROS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar autónoma solicitada por el actor a los efectos de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de la ejecución de la Resolución que dispuso su cese y se disponga su reincorporación en el cargo que desempeñaba y el reintegro de las sumas mal descontadas durante el año 2020 hasta que se le notifique la resolución definitiva de los recursos administrativos impetrados contra la resolución que dispuso su cese y que, en caso de denegatoria expresa o tácita, hasta que se dicte sentencia definitiva en la demanda que oportunamente promoverá a fin de impugnar judicialmente dicho acto administrativo. En efecto, tal como lo expuso la Sra. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, los agravios vinculados con la supuesta ilegitimidad de las designaciones transitorias de los agentes excede el marco de una medida cautelar autónoma en que la se requiere, a los fines de su procedencia, una fuerte presunción de verosimilitud en el derecho invocado. Todo ello no impide, claro está, que en su momento el recurrente encuentre otras vías procesales para reclamar por el cese y la correspondiente indemnización que estime le corresponda de entender que su contratación fue fraudulenta. En este contexto, el actor no ha logrado desvirtuar que su designación como licenciado en enfermería en un Hospital de esta Ciudad fue temporaria y que, en consecuencia, no había adquirido el derecho a la estabilidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 44866. Autos: M. C., J. P. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 13-07-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – MEDIDAS CAUTELARES – ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – SITUACIONES DE REVISTA – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – CAMBIO DE TAREAS – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se le restituyan las funciones que venía desempeñando. En efecto, en la medida en que la designación del actor era de naturaleza transitoria y que, además, se trata en el caso de una reasignación de tareas dentro del área en que venía cumpliendo funciones sin que se hubiese acreditado, siquiera preliminarmente, que tal modificación hubiese derivado en un menoscabo para el demandante, corresponde concluir en que, en este estado y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva al momento de la sentencia de mérito, la conducta desplegada por la Administración no se presenta como manifiestamente ilegítima o arbitraria (conf. art. 189 del Código Contencioso Administrativo y Tributario). En esta dirección, debe recordarse que, según lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación “… en el marco de la relación de empleo público el Poder Ejecutivo goza —en el ámbito de su competencia— de prerrogativas exorbitantes propias del régimen "ius" administrativo que le permiten, a fin de satisfacer en la mejor forma el interés público, introducir modificaciones en el contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones.// Cabe destacar que esta Corte ha reconocido desde antiguo las particularidades de la relación de empleo público y su incidencia en las modalidades que ésta asume (Fallos: 166:264; 187:116; 191:263; 210:85; 220:383, entre otros).// Más recientemente, aunque fundado en otras motivaciones, este Tribunal ha señalado que no puede soslayarse que el Estado se encuentra en posición de variar unilateralmente las condiciones del contrato, inclusive en lo concerniente a las funciones que han sido encomendadas al empleado, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable (Fallos: 315:2561 y 318:500)” (Fallos: 323:1566)".
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 41258. Autos: Medve Arguello Leandro Gabriel Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 03-03-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONCURSO PUBLICO – MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO DE SELECCION – CONCURSO DE CARGOS – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo que inició la actora a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución administrativa que designó a quien ocupaba el cargo médico concursado, y de la totalidad de los trámites del concurso. En efecto, respecto del argumento del actora de que se habían efectuado reajustes a su salario con anterioridad a la notificación del acto que dispuso su cese, cabe destacar que la resolución impugnada en sede administrativa que designó a una agente de la terna final en el cargo concursado, fue oportunamente notificada a la actora. Al respecto, cabe recordar que la actora fue designada en el cargo con carácter transitorio hasta tanto se efectivizaran los concursos públicos correspondientes. En este marco, la accionante no gozaba de estabilidad en el cargo, ya que su designación transitoria fue condicionada a la cobertura del mismo por concurso público. A su vez, la designación de la vencedora del concurso fue publicada en el Boletín Oficial lo que motivó su impugnación por parte de la actora en el escrito inicial. Finalmente, si bien la actora indicó que el acto administrativo que designó a la agente por concurso público le debió ser notificado en forma personal en su carácter de concursante, cabe señalar que la accionante había sido notificada previamente de la terna final para la cual no clasificó.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40163. Autos: Martignone Graciela Josefina Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 10-09-2019.
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CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO – CONCURSO PUBLICO – REINCORPORACION DEL AGENTE – VIAS DE HECHO – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – DEBIDO PROCESO – DERECHO DE DEFENSA – SITUACIONES DE REVISTA – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer parcialmente lugar a la acción de amparo, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reincorpore a la actora en la misma situación de revista que tenía hasta tanto regularice su situación. Todo ello en los términos del artículo 36 de la Ley N° 471, que prevé que mientras el agente no ha adquirido estabilidad, la prestación de servicios del trabajador se regirá por modalidad laboral transitoria. La actora ingresó en diciembre de 2013 en la Administración General de Ingresos Públicos mediante concurso público, y su efectivización en la planta permanente se encontraba sujeta a los establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley N° 471 (adquisición de estabilidad laboral transcurridos 12 meses y aprobación de las evaluaciones de desempeño). En octubre y noviembre de 2014 se le realizaron dos evaluaciones con calificación desfavorable. Por otro lado, de manera previa a cumplirse el término de 1 año desde su ingreso, la actora había sido intimada a comparecer y formular descargo por inasistencias injustificadas. Por su parte, mediante resolución administrativa se confirmaron varias incorporaciones, pero la actora no se encontraba entre las personas alcanzadas por tal resolución. Luego, en el marco de este proceso, la demandada adjuntó una resolución en la que se decide la no incorporación de la actora. Cabe aclarar que, en el marco de la acción de amparo, y a partir de los elementos de prueba con que se cuenta en esta causa no resulta manifiesto que la actora contase, al momento en el que se dispuso no confirmarla en el cargo, con estabilidad laboral, en sentido propio (conforme artículo 37 de la Ley N° 471). Sin embargo, ello no justifica sin más, el proceder del Gobierno demandado, que ha violado reiteradamente el derecho al debido proceso de la actora. En efecto, el distracto laboral al inicio del amparo ha resultado la configuración de una vía de hecho, ya que el acto administrativo invocado por la Administración al efecto no alcanzaba a la actora y por lo demás, tampoco había sido notificado fehacientemente, sino sólo publicado. Por su parte, y en el marco de esta causa judicial, la contestación de demanda del Gobierno también se basa en la defensa de la legalidad de la resolución administrativa que no comprendía a la actora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 35939. Autos: Iva Mara Gabriela Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 19-06-2018.
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CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO – CONCURSO PUBLICO – REINCORPORACION DEL AGENTE – VIAS DE HECHO – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO – DEBIDO PROCESO – DERECHO DE DEFENSA – SITUACIONES DE REVISTA – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDENCIA – DESIGNACION TRANSITORIA
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer parcialmente lugar a la acción de amparo, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reincorpore a la actora en la misma situación de revista que tenía hasta tanto regularice su situación. Todo ello en los términos del artículo 36 de la Ley N° 471, que prevé que mientras el agente no ha adquirido estabilidad, la prestación de servicios del trabajador se regirá por modalidad laboral transitoria. La actora ingresó en diciembre de 2013 a la planta permanente de la Administración General de Ingresos Públicos mediante concurso público, y su efectivización se encontraba sujeta a los establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley N° 471 (adquisición de estabilidad laboral transcurridos 12 meses y aprobación de las evaluaciones de desempeño). En octubre y noviembre de 2014 se le realizaron dos evaluaciones con calificación desfavorable. Por otro lado, de manera previa a cumplirse el término de 1 año desde su ingreso, la actora había sido intimada a comparecer y formular descargo por inasistencias injustificadas. Por su parte, mediante Resolución Administrativa se confirmaron varias incorporaciones, pero la actora no se encontraba entre las personas alcanzadas por tal resolución. Luego, en el marco de este proceso, la demandada adjuntó una Resolución en la que se decide la no incorporación de la actora. Cabe aclarar que, en el marco de la acción de amparo, y a partir de los elementos de prueba con que se cuenta en esta causa no resulta manifiesto que la actora contase, al momento en el que se dispuso no confirmarla en el cargo, con estabilidad laboral, en sentido propio (conforme artículo 37 de la Ley N° 471). Sin embargo, ello no justifica sin más, el proceder del Gobierno demandado, que ha violado reiteradamente el derecho al debido proceso de la actora. En esa misma senda, la Sra. Juez de primera instancia ha señalado no querer pasar por alto la desprolijidad con la que la Administración ha suministrado la información requerida sobre la situación de revista de la actora. En ese sentido, y sólo por mencionar el caso más evidente, más de un año después del dictado de la resolución por la que se decidió la no incorporación de la actora, desde la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) se seguía mencionando a la resolución que confirmando varias incorporaciones no mencionaba a la aquí actora, como el acto administrativo a través del cual se había dispuesto su baja. Conductas semejantes no sólo entorpecen el normal desenvolvimiento de un proceso, sino también atentan contra el derecho de defensa de los administrados, que deben ir ‘adivinando’ los actos administrativos sobre los que asientas las decisiones gubernamentales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 35939. Autos: Iva Mara Gabriela Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 19-06-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
