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ELEVACION EN CONSULTARECURSO DE APELACIONRECHAZO IN LIMINEHABEAS CORPUSINADMISIBILIDAD DEL RECURSOCONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO

En el caso corresponde rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo "in limine" del "hábeas corpus". En efecto, el remedio procesal intentado por el accionante resulta inadmisible, por no encontrarse previsto para aquellos supuestos en que, como en el caso, la decisión recurrida ha sido dictada en el marco del artículo 10 de la Ley Nº 23.098. Es que la normativa que rige la materia estipula que el recurso de apelación sólo procede contra la decisión dictada luego de su tramitación (conf. arts. 17 y 19 de la Ley 23.098). De contrario, para la revisión del rechazo "in limine" de la denuncia decidido en primera instancia, la Ley Nº 23.098 prevé, en su artículo 10, un mecanismo específico de consulta que se ha cumplido en el caso. En este sentido, tal como se desprende del resulta, tras ser desestimada la acción por el Juzgado de grado, esta Sala confirmó el pronunciamiento, de modo que se ha dado cumplimiento a la revisión por parte de la alzada que establece la norma citada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57390. Autos: C., E. E. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 01-11-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOINEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICOESCRITOS JUDICIALESIMPROCEDENCIAFALTA DE FIRMAREQUISITOSEFECTOSAGREGACION DE ESCRITOCONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, el escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación posterior, razón por la cual no corresponde agregarlo al expediente e intimar su confirmación al presente, porque esa falta que hace a la esencia misma del acto determina la imposibilidad de confirmar su texto. Sentado ello, no corresponde intimación alguna a fin de subsanar la falta de firma, pues el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo y Tributario sólo es de aplicación al supuesto en que la falencia de la firma recayese sobre la parte que actúa con patrocinio letrado. En consecuencia, tampoco es de aplicación el artículo 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9861. Autos: G.C.B.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 28-05-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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