LEY APLICABLE – DERECHO DE TRABAJAR – MEDIDAS CAUTELARES – ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – REGLAMENTACION DE LA LEY – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – IMPROCEDENCIA – AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA
En el caso, corresponde no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, en cuanto requiere que se ordene a la Administración que se lo inscriba en el Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica. "A priori", existe una reglamentación del derecho a trabajar del accionante para la actividad de agente de propaganda médica, enmarcado en las Leyes Nº 101 y Nº 1713, reglamentada por el Decreto Nº 661/07, situación que, no pareciera ilegítima o irrazonable. Pues bien, en el marco preliminar de este proceso, no se ha acreditado el proceder arbitrario de la Administración. En efecto, no hay pruebas suficientes, en esta etapa, de que el título obtenido por la parte actora sea sustancialmente equivalente al requerido por el Ministerio de Salud, esto es la nómina de las materias que se rinden y aprueban, la metodología de aprobación, la carga horaria, ni los requisitos académicos de las instituciones que han dictado el curso que ha aprobado la accionante y los que se dictan actualmente, etc. En consecuencia, en esta etapa preliminar del proceso, no es posible otorgar la medida cautelar solicitada, por cuanto no se discuten las potestades locales para legislar en la materia traída a debate, sino solamente la falta de reconocimiento del título de la actora y, aún no se han arrimado elementos que acrediten la verosimilitud en su derecho y la arbitrariedad de la Administración.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10085. Autos: Barras, Laura Susana Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 17-07-2009.
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