LEGITIMACION PROCESAL – LEY APLICABLE – REPRESENTACION DE INCAPACES – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – MINISTERIO PUBLICO TUTELAR – DERECHO A LA SALUD – ABORTO IMPUNE – ASESOR TUTELAR
La Resolución Nº 1174/MSGC/2007 tiene por objeto instituir un procedimiento de observancia obligatoria por parte de los efectores del sub-sector estatal del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires, que regula su actuación en los casos de aborto no punible. Pero las disposiciones de dicho reglamento no invalidan ni podrían hacerlo – de acuerdo al artículo 31 de la Constitución Nacional- las normas de rango legal que determinan la actuación de los representantes legales de los incapaces. En efecto, dicha cuestión se encuentra legislada en el Código Civil en los artículos Nº 54, 57, 59, 494 y concordantes y es ajena al objeto de la mencionada resolución, la cual “prima facie” no resulta antagónica sino complementaria de las demás normas jurídicas aplicables. Por ello, el Ministerio de Menores —parte legítima y esencial en los términos del artículo 59 del Código Civil- se halla legitimado para instar la actuación del Poder Judicial si así lo exigiesen las circunstancias del caso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9869. Autos: PRO FAMILIA ASOCIACION CIVIL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 29-05-2009.
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