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REINCORPORACION DEL AGENTESUSPENSION DEL AGENTESANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESSUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICOVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADONULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOSALARIOS DE SUSPENSION

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, suspendió los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión, y ordenó que se lo reestablezca en su puesto de trabajo y se le abone la totalidad de los días descontados. Ello así por cuanto el recurso deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no alcanza a rebatir los argumentos desarrollados por el Sr. Juez de grado. En efecto, es preciso resaltar que de los considerandos de la resolución impugnada no alcanzarían a advertirse, al menos en esta instancia preliminar, los motivos por los que se dispuso la sanción cuestionada. Así, más allá de la alusión al informe labrado por la instrucción en los términos del artículo 180 del Decreto N° 53/2017 (reglamentario de la Ley N° 5.688) y de su transcripción en el sentido de que los cargos imputados se encontraban demostrados, el acto remite a elementos de valoración que por el modo en que quedaron referidos no podrían, a esta altura del proceso y con los elementos disponibles, darse por acreditados. De modo tal que, corresponde tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 17-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REINCORPORACION DEL AGENTESUSPENSION DEL AGENTESANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESSUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICOVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADONULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOSALARIOS DE SUSPENSION

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, suspendió los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión, y ordenó que se lo reestablezca en su puesto de trabajo y se le abone la totalidad de los días descontados. Ello así por cuanto el recurso deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no alcanza a rebatir los argumentos desarrollados por el Sr. Juez de grado. En efecto, es preciso resaltar que de los considerandos de la resolución impugnada no alcanzarían a advertirse, al menos en esta instancia preliminar, los motivos por los que se dispuso la sanción cuestionada. Así, más allá de invocar que existirían constancias en el sumario administrativo que darían cuenta de que el superior del actor habría tomado conocimiento del obrar reprochado al agente recién en oportunidad de solicitar él las claves de acceso al sistema para proceder con la calificación, los fundamentos que expuso el Gobierno local no incorporan —en esta instancia preliminar— elementos de juicio suficientes que permitan despejar, aún con las limitaciones propias del estadio cautelar, las deficiencias señaladas en el acto administrativo impugnado. De modo tal que, corresponde tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 17-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REINCORPORACION DEL AGENTESUSPENSION DEL AGENTESANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESPELIGRO EN LA DEMORASUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICONULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOSALARIOS DE SUSPENSION

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, suspendió los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión, y ordenó que se lo reestablezca en su puesto de trabajo y se le abone la totalidad de los días descontados. En efecto, sobre la base de la acreditación suficiente de la verosimilitud del derecho, corresponde concluir en que se encuentra configurado, asimismo, el peligro en la demora, dado que la no suspensión del acto cuestionado por el actor podría generar perjuicios de carácter irreparable al momento del dictado de la sentencia definitiva (en tanto se encontrarían involucrados derechos que se presumen de naturaleza alimentaria). En tal sentido en las actuales circunstancias y tratándose de una acción de amparo y no estando en juego, en principio, el interés público (conf. art. 14 de la Ley N° 2.145), no aparece como irrazonable mantener la medida hasta el dictado de la definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 17-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REINCORPORACION DEL AGENTESUSPENSION DEL AGENTESANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTASSUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICONULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOSALARIOS DE SUSPENSION

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por el actor a fin que se suspendan los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión. En efecto, en esta instancia cautelar, la conducta reprochada (haber realizado la evaluación a través del sistema de calificación del personal sin haber dado cumplimiento con las directivas previstas en un la orden emitida) aparece “prima facie” congruente con las constancias administrativas aportadas, de las que surgiría que el actor requirió y utilizó las claves del sistema calificador sin que, por el momento, existan elementos que den cuenta de que ello fue con conocimiento o anuencia del superior. Por su parte, es preciso resaltar que, a través de la resolución impugnada, el Jefe de la Policía de la Ciudad haciendo propias las conclusiones vertidas en el informe y, luego de evaluar los descargos presentados por los sumariados (entre ellos, el aquí actor), concluyó en que la prueba ofrecida por el actor no resultaba procedente a los fines “… desvirtuar los hechos que se le imputan sino más bien tienden a sustenta una postura meramente justificadora del accionar…”. De tal modo y teniendo en cuenta que, asimismo, se habrían cumplido los procedimientos reglados en orden a garantizar el derecho de defensa del actor, el ejercicio de la potestad disciplinaria no aparece, en principio, teñido de la “ilegalidad manifiesta” a la que se hace referencia en el artículo 189 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 17-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REINCORPORACION DEL AGENTESUSPENSION DEL AGENTESANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTASPELIGRO EN LA DEMORASUMARIO ADMINISTRATIVOEMPLEO PUBLICOVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADONULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOSALARIOS DE SUSPENSION

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por el actor a fin que se suspendan los efectos del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó con 21 días de suspensión. En efecto, ante la ausencia de elementos de juicios que resulten suficientes, en este estado, para colegir la existencia de un palmario obrar antijurídico, aparece como inocua la mera alegación de los perjuicios que el acto cuestionado, de no suspenderse, le ocasionaría al actor, pues para atender ese punto debería sortearse, siquiera mínimamente, el umbral de la verosimilitud respecto de la ilegalidad alegada. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42241. Autos: González Claudio Omar Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 17-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUSPENSION DEL AGENTESUSPENSION PREVENTIVAMEDIDAS CAUTELARESGRAVAMEN ACTUALPELIGRO EN LA DEMORAACCION DE AMPAROEMPLEO PUBLICOIMPROCEDENCIACARACTERCAMBIO DE LUGAR DE TRABAJOSALARIOS DE SUSPENSION

Si el actor en el marco de una relación de empleo público ha sido suspendido preventivamente en cuatro oportunidades, lo cual lo privó de su derecho de trabajar por 300 días, con la consiguiente imposibilidad de percibir su remuneración en esos períodos, no puede hacerse lugar a la impugnación de la medida cautelar decretada sobre la base de negar la existencia de perjuicios definitivos al actor. Es que la hipotética percepción futura de los salarios en caso de resolverse el sumario administrativo en forma favorable al accionante no quita el peligro en la demora en resolver, debido al carácter alimentario de la retribución de que se ve privado el agente. Siendo ello así, la suspensión podría ser sustituida -en este estado liminar del proceso a efectos de evitar daños irreparables al agente- por un traslado preventivo, tal como lo ordenara el a quo en la sentencia apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9137. Autos: Giribaldi, Juan Eduardo Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 14-12-2000.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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