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RENEGOCIACION DEL CONTRATO – HIGIENE URBANA – CRISIS ECONOMICA – VALORACION DE LA PRUEBA – ECUACION ECONOMICO FINANCIERA – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – PRUEBA – BALANCE COMERCIAL – TEORIA DE LA IMPREVISION

En el caso, corresponde revocar parcialmente el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, establecer que en virtud de la crisis social y económica acaecida en el año 2001, el alea económica sobreviniente del contrato de prestación de servicios de higiene urbana celebrado entre la empresa actora y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá ser soportada equitativamente en un 50% por cada parte. En efecto, el Gobierno plantea que la corrección de precios elaborada en base al balance de la actora no puede prosperar por cuanto “en modo alguno la información brindada en base a documentación comercial propia (balances), puede ser tomada como pauta objetiva y directa para determinar el incremento aludido”. Pero ello no es conteste con la postura asumida en sede administrativa, donde se los requirió y fueron tomados en cuenta a efectos de elaborar la redeterminación de precios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30291. Autos: Solurban S.A. Sala: II Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 25-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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