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ACCION DE AMPAROCONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESINTERPRETACION DE SENTENCIASINMUNIDADES DEL JUEZ

El contenido de las sentencias de los jueces no puede interpretarse “a priori” en forma ofensiva. Téngase en cuenta la inmunidad de opinión de que gozan los jueces, conforme lo previsto por el artículo 110 con referencia al 78 de la Constitución de la Ciudad. Se desprende de la lectura de la sentencia en cuestión, una encendida defensa de un concepto amplio de la autonomía local, aunque para ello, el Sr. Juez de grado haya focalizado erróneamente tal defensa en la persona del representante del Gobierno de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 12324. Autos: Giribaldi, Juan Eduardo Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 14-02-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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