REINCORPORACION DEL AGENTE – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ALCANCES – EMPLEO PUBLICO – IMPROCEDENCIA – EXCEPCIONES PROCESALES – RESPONSABILIDAD INDIRECTA – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por la Sra. Juez de grado, y en consecuencia, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una demanda tendiente a obtener el cese inmediato de las vías de hecho administrativas y el consecuente reintegro al puesto de trabajo del actor en la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -Obsba-. La falta de legitimación pasiva se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (cf. CSJN, “Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Provincia de Corrientes, 2/6/1998). A su vez, es dable poner de manifiesto que existe la posibilidad de que, quien resulta ser titular de una responsabilidad indirecta y subsidiaria -como es el supuesto del GCBA-, sea condenado a hacerse cargo de las obligaciones asumidas e incumplidas por quien reviste el carácter de responsable directo del evento dañoso, si no fuese posible ejecutar la condena contra la mentada obra social. Ello, en virtud de no contar con patrimonio suficiente para afrontar una posible indemnización. Por su parte, si hipotéticamente dicha circunstancia tuviera lugar sin que el responsable indirecto hubiera participado del pleito, podría verse afectado su derecho de defensa. Así las cosas, si, eventualmente, la Obra Social de la Ciudad resultare vencida en estos actuados la condena recaerá sobre aquélla y sobre el Gobierno de la Ciudad que reviste el carácter de legitimado pasivo conforme los argumentos vertidos en los considerandos precedentes. Sin embargo, dicha condena eventual debe ejecutarse en primer término contra la Obra Social demandada y sólo de manera subsidiaria contra el Estado local. Es decir, si la ObSBA fuese condenada y por alguna circunstancia no pudiera afrontar –siempre dentro del plano conjetural- el pago de las sumas debidas a la actora, recién, después de haberse acreditado tal situación, el accionante podrá reclamar el pago al Gobierno de la Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Carlos F. Balbín).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 17944. Autos: BAGNA HUMBERTO RAFAEL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 09-11-2012.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ALCANCES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – EXCEPCIONES PROCESALES – RESPONSABILIDAD INDIRECTA – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez "a quo", en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la acción de amparo que tiene como objeto de que tanto la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -ObSBA- como el Gobierno local cesen en su omisión de prestar servicios integrales de salud a la parte actora. La falta de legitimación pasiva se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (cf. CSJN, “Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Provincia de Corrientes, 2/6/1998). A su vez, es dable poner de manifiesto que existe la posibilidad de que, quien resulta ser titular de una responsabilidad indirecta y subsidiaria -como es el supuesto del GCBA-, sea condenado a hacerse cargo de las obligaciones asumidas e incumplidas por quien reviste el carácter de responsable directo del evento dañoso, si no fuese posible ejecutar la condena contra la mentada obra social. Ello, en virtud de no contar con patrimonio suficiente para afrontar una posible indemnización. Por su parte, si hipotéticamente dicha circunstancia tuviera lugar sin que el responsable indirecto hubiera participado del pleito, podría verse afectado su derecho de defensa. Así las cosas, si, eventualmente, la Obra Social de la Ciudad resultare vencida en estos actuados la condena recaerá sobre aquélla y sobre el Gobierno de la Ciudad que reviste el carácter de legitimado pasivo conforme los argumentos vertidos en los considerandos precedentes. Sin embargo, dicha condena eventual debe ejecutarse en primer término contra la Obra Social demandada y sólo de manera subsidiaria contra el Estado local. Es decir, si la ObSBA fuese condenada y por alguna circunstancia no pudiera afrontar –siempre dentro del plano conjetural- el pago de las sumas debidas a la actora, recién, después de haberse acreditado tal situación, el accionante podrá reclamar el pago al Gobierno de la Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Carlos F. Balbín).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 17534. Autos: ORTIZ BENICIA HILDA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 05-09-2012.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO – RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS – RESPONSABILIDAD EN EL REGIMEN DE FALTAS – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – RESPONSABILIDAD INDIRECTA – RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL POR LOS HECHOS DEL DEPENDIENTE
De la lectura conjunta de los artículos 4,5,6 y 8 de la Ley Nº 451, se desprende que existen tres tipos de responsabilidades en materias de faltas: la directa, la objetiva y la indirecta o refleja. En cuanto a la directa es aquella que surge del propio accionar disvalioso de la Persona física, mientras que las personas jurídicas responden objetivamente por ser titulares del bien con el cual se produce la infracción y, por otro lado, la responsabilidad indirecta o refleja surge del deber legal de responder por el hecho de una persona que no resulta ser el autor materias de la infracción. Este último caso es el de las empresas de transporte público de pasajeros, en donde la firma debe responder por las infracciones de sus dependientes, cometidas en el ejercicio o con motivo de la actividad propia de la relacion de dependencia. Así lo ha sostenido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en los autos “ General Tomas Guido S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” (expte. 4080/05, rta. el 14/12/2005) y “ Transporte 22 de Septiembre S.A.C c/ G.C.B.A. Justicia Municipal de Faltas s/ recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad” (expte. 141/99).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 7102. Autos: Transportes Sargento Cabral Sociedad Colectiva Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 18-12-0006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
